Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2005 (06/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, lunes 6 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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31) No brindar a los afiliados y/o poner a disposicion del publico la informacion referida a jubilacion anticipada, a que se refiere el articulo 42º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 32) No observar lo dispuesto en el articulo 43º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias, respecto de los documentos requeridos para tramitar la Jubilacion y/o su respectivo archivo en la Carpeta Individual del Afiliado. 33) No observar el procedimiento de inicio del tramite de pension de jubilacion y/o la distribucion del formato de la correspondiente solicitud a que se refieren las Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 34) No efectuar las citas al afiliado y/o a los beneficiarios para la suscripcion de las distintas secciones de la Solicitud de Pension de Jubilacion, Invalidez o Sobrevivencia de acuerdo a lo establecido a las Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 35) No observar el procedimiento para la Solicitud de Evaluacion y Calificacion de Invalidez y/o la distribucion del formato de la correspondiente solicitud a que se refieren los articulos 63º, 195º y 196º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 36) No sujetarse al procedimiento de inicio de tramite de la Solicitud de Pension de Invalidez Definitiva que se establece en el articulo 71º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 37) No observar el procedimiento de inicio de tramite de pension de sobrevivencia originada por el fallecimiento de un afiliado activo y/o la distribucion del formato de la correspondiente solicitud a que se refieren las Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 38) No proporcionar a los afiliados o a los beneficiarios de un afiliado fallecido la informacion a que se refiere el articulo 96º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias, en la oportunidad y/o condiciones que el referido articulo establece, para efectos de la solicitud de cotizaciones. 39) No observar las condiciones que otorgan derecho al financiamiento de los gastos de sepelio que se establecen en los articulos 111º y 112º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 40) No observar el procedimiento de tramite de la Solicitud Gastos de Sepelio en los plazos y condiciones que se establecen en los articulos 115º, 116º y 117º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 41) No sujetarse al procedimiento para el otorgamiento de pensiones preliminares por Jubilacion, Invalidez y Sobrevivencia sin cobertura del seguro, que se establece en los articulos 121º y 123º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 42) No cumplir con el traslado de la Solicitud de Evaluacion y Calificacion de Invalidez y/o de la documentacion sustentatoria al COMAFP en el plazo establecido en el articulo 197º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 43) No observar los procedimientos de archivamiento de solicitudes y/o de dictamenes que emitan el COMAFP y el COMEC, en las condiciones establecidas en los articulos 239º y 247º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 44) No verificar la documentacion sustentatoria respecto del cumplimiento de los requisitos de acceso a los Regimenes con Garantia Estatal a que se refieren las Leyes Nºs. 27617 y 27252 y sus Disposiciones Relacionadas.

45) No comunicar al afiliado, de ser el caso, que los documentos alcanzados no cumplen con las formalidades exigidas para sustentar el acceso a los Regimenes con Garantia Estatal a que se refieren las Leyes Nºs. 27617 y 27252 y sus Disposiciones Relacionadas. 46) No comunicar al afiliado, dentro de los plazos establecidos el pronunciamiento emitido por la Oficina de Normalizacion Previsional con relacion a la solicitud de acceso a los Bonos Complementarios de los Regimenes con Garantia Estatal a que se refieren las Leyes Nºs. 27617 y 27252 y sus Disposiciones Relacionadas. 47) No informar al afiliado y/o sus beneficiarios, dentro de los plazos y condiciones establecidas por las Normas del SPP y Disposiciones Complementarias y/o Relacionadas respecto de los pronunciamientos que la Oficina de Normalizacion Previsional hubiera emitido con relacion a las solicitudes de Bonos de Reconocimiento. 48) No cumplir con extender la acreditacion de recepcion, por parte de la AFP, de los documentos presentados por el afiliado y/o sus beneficiarios para el tramite de MORDAZA de Reconocimiento, bajo las condiciones establecidas en las Normas del SPP, Disposiciones Complementarias y/o Relacionadas. 49) No proveer de modo oportuno, a disposicion de los afiliados, las solicitudes para la obtencion de las claves privadas de seguridad en las agencias y sitios web de la AFP. 50) No cumplir con los estandares de seguridad minimos respecto de medidas de proteccion necesarias que garanticen una adecuada confiabilidad, confidencialidad e integridad en las transacciones que se realicen en los sitios web de la AFP. 51) No contar con los formularios electronicos autorizados a disposicion de los usuarios en el sitio web de la AFP. 52) No entregar a los afiliados las claves privadas de seguridad en los plazos establecidos en la reglamentacion correspondiente. Empleadores de afiliados al SPP 53) Declarar remuneraciones asegurables menores a las realmente percibidas por un trabajador incorporado al SPP. 54) No registrar en la planilla de pago de aportes la informacion de los cambios en las relaciones laborales (inicio y termino de la relacion laboral, licencias, subsidios) de los trabajadores afiliados a su cargo. 55) No entregar el formato de declaracion jurada a que se refiere el articulo 11º del Reglamento de Inspecciones a Empleadores en el SPP. 56) No llevar a cabo, dentro de los plazos fijados por la Superintendencia, las acciones conducentes a la conciliacion de la deuda provisional y/o la subsanacion de las infracciones. II. INFRACCIONES GRAVES Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1) Operar con un capital social por debajo del minimo establecido. 2) Aprobar la distribucion de utilidades con cargo a las ganancias netas de un ejercicio anual, u otorgar participacion en las utilidades a los directores, sin contar con la aprobacion del Balance de fin de ejercicio por parte de la Junta General de Accionistas 3) No canjear la garantia constituida al inicio de operaciones, conforme a lo dispuesto por el articulo 27º del Titulo II del Compendio. 4) Realizar actividades no comprendidas dentro de su objeto exclusivo como AFP.

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