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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G31/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de junio de 2005 31) No brindar a los afiliados y/o poner a disposición del público la información referida a jubilación an- ticipada, a que se refiere el artículo 42º del Título VII del Compendio de Normas del SPP y/o Dispo- siciones Complementarias. 32) No observar lo dispuesto en el artículo 43º del Título VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias, respecto de los documentos requeridos para tramitar la Jubilación y/o su respectivo archivo en la Carpeta Individual del Afiliado. 33) No observar el procedimiento de inicio del trámite de pensión de jubilación y/o la distribución del for- mato de la correspondiente solicitud a que se re- fieren las Normas del SPP y/o Disposiciones Com- plementarias. 34) No efectuar las citas al afiliado y/o a los beneficia- rios para la suscripción de las distintas secciones de la Solicitud de Pensión de Jubilación, Invalidez o Sobrevivencia de acuerdo a lo establecido a las Normas del SPP y/o Disposiciones Complemen- tarias. 35) No observar el procedimiento para la Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez y/o la distri- bución del formato de la correspondiente solicitud a que se refieren los artículos 63º, 195º y 196º del Título VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 36) No sujetarse al procedimiento de inicio de trámite de la Solicitud de Pensión de Invalidez Definitiva que se establece en el artículo 71º del Título VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 37) No observar el procedimiento de inicio de trámite de pensión de sobrevivencia originada por el falle- cimiento de un afiliado activo y/o la distribución del formato de la correspondiente solicitud a que se refieren las Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 38) No proporcionar a los afiliados o a los beneficia- rios de un afiliado fallecido la información a que se refiere el artículo 96º del Título VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Comple- mentarias, en la oportunidad y/o condiciones que el referido artículo establece, para efectos de la solicitud de cotizaciones. 39) No observar las condiciones que otorgan dere- cho al financiamiento de los gastos de sepelio que se establecen en los artículos 111º y 112º del Título VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 40) No observar el procedimiento de trámite de la So- licitud Gastos de Sepelio en los plazos y condicio- nes que se establecen en los artículos 115º, 116º y 117º del Título VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 41) No sujetarse al procedimiento para el otorgamien- to de pensiones preliminares por Jubilación, Inva- lidez y Sobrevivencia sin cobertura del seguro,que se establece en los artículos 121º y 123º del Título VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 42) No cumplir con el traslado de la Solicitud de Eva- luación y Calificación de Invalidez y/o de la docu- mentación sustentatoria al COMAFP en el plazo establecido en el artículo 197º del Título VII delCompendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 43) No observar los procedimientos de archivamiento de solicitudes y/o de dictámenes que emitan elCOMAFP y el COMEC, en las condiciones esta- blecidas en los artículos 239º y 247º del Título VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposi- ciones Complementarias. 44) No verificar la documentación sustentatoria res- pecto del cumplimiento de los requisitos de acce- so a los Regímenes con Garantía Estatal a que se refieren las Leyes Nºs. 27617 y 27252 y sus Dis- posiciones Relacionadas.45) No comunicar al afiliado, de ser el caso, que los documentos alcanzados no cumplen con las for- malidades exigidas para sustentar el acceso a los Regímenes con Garantía Estatal a que se refie- ren las Leyes Nºs. 27617 y 27252 y sus Disposi- ciones Relacionadas. 46) No comunicar al afiliado, dentro de los plazos es- tablecidos el pronunciamiento emitido por la Ofici- na de Normalización Previsional con relación a la solicitud de acceso a los Bonos Complementarios de los Regímenes con Garantía Estatal a que se refieren las Leyes Nºs. 27617 y 27252 y sus Dis- posiciones Relacionadas. 47) No informar al afiliado y/o sus beneficiarios, den- tro de los plazos y condiciones establecidas por las Normas del SPP y Disposiciones Complemen- tarias y/o Relacionadas respecto de los pronun- ciamientos que la Oficina de Normalización Previ- sional hubiera emitido con relación a las solicitu- des de Bonos de Reconocimiento. 48) No cumplir con extender la acreditación de recep- ción, por parte de la AFP, de los documentos pre- sentados por el afiliado y/o sus beneficiarios para el trámite de Bono de Reconocimiento, bajo las condiciones establecidas en las Normas del SPP, Disposiciones Complementarias y/o Relaciona- das. 49) No proveer de modo oportuno, a disposición de los afiliados, las solicitudes para la obtención de las claves privadas de seguridad en las agencias y sitios web de la AFP. 50) No cumplir con los estándares de seguridad míni- mos respecto de medidas de protección necesa- rias que garanticen una adecuada confiabilidad, confidencialidad e integridad en las transacciones que se realicen en los sitios web de la AFP. 51) No contar con los formularios electrónicos autori- zados a disposición de los usuarios en el sitio web de la AFP. 52) No entregar a los afiliados las claves privadas de seguridad en los plazos establecidos en la regla- mentación correspondiente. Empleadores de afiliados al SPP 53) Declarar remuneraciones asegurables menores a las realmente percibidas por un trabajador in- corporado al SPP. 54) No registrar en la planilla de pago de aportes la información de los cambios en las relaciones la- borales (inicio y término de la relación laboral, li- cencias, subsidios) de los trabajadores afiliados a su cargo. 55) No entregar el formato de declaración jurada a que se refiere el artículo 11º del Reglamento de Inspecciones a Empleadores en el SPP. 56) No llevar a cabo, dentro de los plazos fijados por la Superintendencia, las acciones conducentes a la conciliación de la deuda provisional y/o la sub- sanación de las infracciones. II. INFRACCIONES GRAVES Administradoras Privadas de Fondos de Pensio- nes 1) Operar con un capital social por debajo del míni- mo establecido. 2) Aprobar la distribución de utilidades con cargo a las ganancias netas de un ejercicio anual, u otor- gar participación en las utilidades a los directores, sin contar con la aprobación del Balance de fin de ejercicio por parte de la Junta General de Accio- nistas 3) No canjear la garantía constituida al inicio de ope- raciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 27º del Título II del Compendio. 4) Realizar actividades no comprendidas dentro de su objeto exclusivo como AFP.