Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2005 (06/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de junio de 2005

134)No entregar a los beneficiarios el integro del saldo acumulado en la Cuenta Individual de Capitalizacion del afiliado fallecido, bajo las condiciones establecidas en el articulo 108º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 135)No efectuar el pago o reembolso de gastos de sepelio en las condiciones y/o plazos que se establecen en las Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 136)No observar las condiciones y/o requisitos que otorgan derecho a la percepcion de una pension preliminar, que se establecen en los articulos 118º y 119º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 137)No observar el procedimiento de calculo de pensiones preliminares de Jubilacion, Invalidez y Sobrevivencia sin cobertura del seguro, que se establece en los articulos 120º y 123º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 138)No observar el tratamiento de devolucion de aportes pendientes de pago recuperados que se establece en el articulo 121º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 139)No brindar las facilidades y/o contar con personal capacitado para brindar orientacion pertinente a los solicitantes de evaluacion y calificacion de invalidez, de conformidad con lo establecido en el articulo 196º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 140)Comprobarse negligencia en la verificacion de identidad del solicitante respecto de la documentacion sustentatoria presentada para el tramite de la Solicitud de Evaluacion y Calificacion de Invalidez conforme a lo establecido en el articulo 196º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 141)Comprobarse negligencia en la formulacion de las evaluaciones, examenes medicos y/o informes encargados, no observando lo dispuesto en los articulos 150º, 181º y 212º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 142)No emitir el dictamen de calificacion de invalidez, de preexistencia por fallecimiento o de exclusion de cobertura y/o no notificar a la AFP y al solicitante respecto de la suspension de la evaluacion, en los plazos y condiciones establecidos en los articulos 197º, 198º, 205º, 226º, 234º y 243º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 143)No observar la inclusion de todos los aspectos que se senalan en los articulos 200º, 235º y 244º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias en el contenido del dictamen que emita el COMAFP. 144)No observar los criterios para la aplicacion del procedimiento de determinacion de la fecha de ocurrencia previstos en el articulo 200º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o las Disposiciones Complementarias. 145)No otorgar la calificacion de invalidez definitiva, cuando corresponda, conforme a lo dispuesto en el articulo 204º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o las Disposiciones Complementarias. 146)No observar las condiciones y/o requisitos que otorgan derecho a la eleccion y percepcion de una pension definitiva de invalidez bajo cualquiera de las modalidades de pension contempladas en el Reglamento de la Ley del SPP, conforme a lo dispuesto en el articulo 204º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias.

147)No observar lo dispuesto por los articulos 208º, 224º y 229º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o sus Disposiciones Complementarias para el pago de los gastos de los examenes y procedimientos clinicos requeridos por el COMAFP y el COMEC a los Medicos Consultores de la Superintendencia, a efectos de calificar la condicion de invalidez. 148)No notificar al afiliado y/o beneficiarios el resultado de los dictamenes de invalidez, de preexistencia por fallecimiento o de exclusion de cobertura, emitidos por el COMAFP, en las condiciones y plazos establecidos en las Normas del SPP y/ sus Disposiciones Complementarias. 149)No instruir al afiliado o beneficiario respecto del procedimiento de apelacion al dictamen de invalidez, de preexistencia por fallecimiento o de exclusion de cobertura -emitido por el COMAFP- establecido en los articulos 200º, 216º, 227º, 236º y 245º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o no facilitar el formato de Solicitud de Apelacion de Invalidez conforme a lo dispuesto el articulo 217º del referido Titulo y/o Disposiciones Complementarias. 150)No correr traslado de la Solicitud de Apelacion al COMAFP dentro de los plazos establecidos en los articulos 216º, 227º, 236ºy 245º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 151)No elevar al COMEC la Solicitud de Apelacion dentro de los plazos y condiciones establecidos en los articulos 218º, 227º, 237º y 246º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 152)No observar los criterios de evaluacion para la determinacion de la condicion de preexistencia previstos en los articulos 231º y 232º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 153)No elevar al COMEC los casos de preexistencia afirmativa dentro del plazo establecido en el articulo 232º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 154)No observar lo dispuesto por los articulos 240º y 241º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias para el pago de los gastos de los examenes y procedimientos clinicos requeridos por el COMAFP y el COMEC a los Medicos Consultores de la Superintendencia, a efectos de calificar la condicion de preexistencia. 155)No observar el procedimiento y/o condiciones para ofrecer modalidades basicas y/o productos complementarios que se establecen en los articulos 265º, 266º, 267º y 268º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y Disposiciones Complementarias y/o Relacionadas. 156)No observar los principios establecidos en las Normas del SPP y sus Disposiciones Complementarias, en caso de celebrar acuerdos con terceros en los terminos de facilitar su base relacional de clientes para que se brinde algun MORDAZA de informacion respecto de productos o servicios diversos ajenos al SPP a los solicitantes de pension o sus pensionistas de Rentas Vitalicias. 157)No remitir en los plazos y/o condiciones a la Oficina de Normalizacion Previsional el expediente (fisico y archivo magnetico) de aquellos afiliados que - reuniendo los requisitos- hayan solicitado una pension bajo el beneficios de los Regimenes con Garantia Estatal a que se refieren las Leyes Nºs. 27617 y 27252 y sus Disposiciones Relacionadas. 158)No efectuar el calculo de la pension de los Regimenes con Garantia Estatal a que se refieren las Leyes Nºs. 27617 y 27252 y sus Disposiciones Relacionadas en las condiciones establecidas para tal efecto.

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