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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (06/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G31/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de junio de 2005 d) Información requerida durante un procedimien- to sancionador que sea adicional a los descar- gos; e) En el desarrollo de la actividad de supervisión y control; 2) No proporcionar a la Superintendencia la informa- ción que ésta le solicite, en los casos de adquisi- ción de acciones señalados en el artículo 50º de la Ley General, o no solicitar la autorización pre- via a las transferencias de acciones señaladas en el artículo 57º de dicha ley. Sanciones específicas: La Superintendencia podrá suspender los dere- chos de accionista, incluyendo su derecho a voto y a participar de las utilidades, así como que sus acciones no sean computables para determinar el quórum y mayorías necesarias para la Junta Ge- neral de Accionistas. 3) Abrir, trasladar, convertir, compartir, o cerrar ofici- nas, agencias, sucursales o cualquier otro tipo de establecimiento, sin contar con la autorización de la Superintendencia. 4) No brindar a la Superintendencia las facilidades necesarias para el desarrollo de las visitas de ins- pección o de cualquier otro procedimiento de con- trol, u obstruir tales acciones. 5) No implementar las recomendaciones formuladas por la Superintendencia en el informe de visita de inspección. 6) Adquirir, directa o indirectamente, acciones de una empresa de la misma naturaleza o no formalizar la fusión dentro de los seis (6) meses de emitida la declaración jurada en la que consta que la compra de acciones tiene el propósito de fusión. Sanciones específicas al supervisado adquiren- te: a) Multa al supervisado, equivalente al valor de adquisición de las acciones transferidas; b) Prohibición al supervisado de ejercer el dere- cho a voto que le confiere las acciones adqui- ridas; y, c) Obligación del supervisado de vender las ac- ciones adquiridas en el plazo de treinta (30) días, bajo apercibimiento de duplicar la multa impuesta. Adicionalmente, podrá imponerse una o más de las sanciones previstas para las infracciones gra- ves. 7) Incumplir las normas que regulan la forma de lle- var libros y registros contables, o la formulación de los estados financieros, sus anexos y reportes o llevar libros y contabilidad de manera que no permita la exacta apreciación del verdadero esta- do de la empresa, o que sus registros no propor- cionen la debida seguridad . 8) No contar con los procedimientos necesarios que tengan por finalidad: a) el conocimiento de los clien- tes; b) el conocimiento del mercado; c) el conoci- miento de la banca corresponsal, de ser el caso; d) asegurar un alto nivel de integridad de los tra- bajadores; e) el registro de transacciones; f) la exclusión de clientes del registro de transaccio- nes; o, g) la detección de transacciones inusuales y sospechosas; o incumplir dichos procedimien- tos o que los mismos no cumplan las normas vi- gentes sobre prevención del lavado de activos o las normas internas adoptadas por la propia em- presa en esta materia. 9) No comunicar las transacciones sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), conforme a las normas vigentes sobre prevención del lavado de activos, lo que comprende presentar informa- ción y/o documentación incompleta a la UIF o co- municaciones realizadas fuera del plazo legal. 10) No tener Código de Conducta y/o Manual para la Prevención del Lavado de Activos, incumplirlos o incumplir cualquier disposición relativa a la pre- vención y lucha contra el lavado de activos.11) No permitir o no brindar las facilidades necesarias para que el Oficial de Cumplimiento, los auditores internos, las sociedades de auditoria o las empre- sas clasificadoras de riesgo cumplan las respon- sabilidades que les corresponden en materia de prevención del lavado de activos de manera ade- cuada y oportuna. 12) Contratar los servicios de sociedades de audito- ría o clasificadoras de riesgo cuyos accionistas, socios, directores, gerentes o trabajadores asig- nados a realizar el servicio contratado se encuen- tren inhabilitados por haber sido sancionados por la Superintendencia, durante el período en que se encuentre vigente la inhabilitación. 13) Incumplir con las normas relativas a la obligación de implementar y mantener un adecuado sistema de control interno. 14) Incumplir los requerimientos patrimoniales mí- nimos indicados en las normas sobre supervi- sión consolidada emitidas por la Superinten- dencia. 15) No publicar anualmente el balance general y el estado de ganancias y pérdidas consolidados del conglomerado, en el plazo y forma indicados en las normas sobre supervisión consolidada emiti- das por la Superintendencia. 16) Incumplir los artículos 241º al 274º de la Ley Ge- neral sobre fideicomiso, según corresponda, o las normas emitidas por esta Superintendencia sobre dicha materia. 17) Incumplir los artículos 275º al 281º de la Ley Ge- neral sobre comisiones de confianza, según co- rresponda. 18) No observar el procedimiento de cálculo y trans- ferencia del Aporte Adicional a la Cuenta Indivi- dual de Capitalización del afiliado, a efectos del pago de las pensiones de invalidez o sobreviven- cia, en los plazos y/o condiciones establecidas enlas disposiciones emitidas por la Superintenden- cia. 19) Incurrir en actos u omisiones que constituyan incumplimientos de las normas que rigen a las personas sujetas al control y supervisión de la Superintendencia, que incorporen algún tema vinculado a las infracciones previstas para el sistema financiero, sistema de seguros, siste- ma privado de pensiones y otras personas su- pervisadas. III.INFRACCIONES MUY GRAVES 1) Desarrollar operaciones o actividades no autori- zadas por la Superintendencia. 2) No cubrir el déficit de capital social mínimo exigi- ble dentro del trimestre siguiente de producido el déficit o dentro de la prórroga concedida por la Superintendencia. 3) Disminuir el patrimonio efectivo o el capital social por debajo del capital mínimo exigible. 4) Conceder créditos a sus accionistas para ser des- tinados a cubrir los requerimientos de capital de la empresa. 5) Exceder los límites consolidados establecidos en las normas sobre supervisión consolidada emiti- das por la Superintendencia. 6) No cumplir el plan de adecuación para los casos de déficit patrimonial consolidado o el plan de ade- cuación para el caso de exceso de límites conso- lidado, según corresponda, autorizados por la Su- perintendencia. 7) Proporcionar información falsa a la Superinten- dencia o al Banco Central de Reserva, o dar lugar a que se sospeche de la existencia de fraude o de significativas alteraciones en la posición financie- ra. 8) Negarse a someter sus libros y negocios al exa- men de la Superintendencia o rehuir a tal someti- miento.