Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2005 (06/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de junio de 2005

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d) Informacion requerida durante un procedimiento sancionador que sea adicional a los descargos; e) En el desarrollo de la actividad de supervision y control; No proporcionar a la Superintendencia la informacion que esta le solicite, en los casos de adquisicion de acciones senalados en el articulo 50º de la Ley General, o no solicitar la autorizacion previa a las transferencias de acciones senaladas en el articulo 57º de dicha ley. Sanciones especificas: La Superintendencia podra suspender los derechos de accionista, incluyendo su derecho a MORDAZA y a participar de las utilidades, asi como que sus acciones no MORDAZA computables para determinar el quorum y mayorias necesarias para la Junta General de Accionistas. Abrir, trasladar, convertir, compartir, o cerrar oficinas, agencias, sucursales o cualquier otro MORDAZA de establecimiento, sin contar con la autorizacion de la Superintendencia. No brindar a la Superintendencia las facilidades necesarias para el desarrollo de las visitas de inspeccion o de cualquier otro procedimiento de control, u obstruir tales acciones. No implementar las recomendaciones formuladas por la Superintendencia en el informe de visita de inspeccion. Adquirir, directa o indirectamente, acciones de una empresa de la misma naturaleza o no formalizar la fusion dentro de los seis (6) meses de emitida la declaracion jurada en la que consta que la compra de acciones tiene el proposito de fusion. Sanciones especificas al supervisado adquirente: a) Multa al supervisado, equivalente al valor de adquisicion de las acciones transferidas; b) Prohibicion al supervisado de ejercer el derecho a MORDAZA que le confiere las acciones adquiridas; y, c) Obligacion del supervisado de vender las acciones adquiridas en el plazo de treinta (30) dias, bajo apercibimiento de duplicar la multa impuesta.

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Adicionalmente, podra imponerse una o mas de las sanciones previstas para las infracciones graves. 7) Incumplir las normas que regulan la forma de llevar libros y registros contables, o la formulacion de los estados financieros, sus anexos y reportes o llevar libros y contabilidad de manera que no permita la exacta apreciacion del verdadero estado de la empresa, o que sus registros no proporcionen la debida seguridad. 8) No contar con los procedimientos necesarios que tengan por finalidad: a) el conocimiento de los clientes; b) el conocimiento del mercado; c) el conocimiento de la banca corresponsal, de ser el caso; d) asegurar un alto nivel de integridad de los trabajadores; e) el registro de transacciones; f) la exclusion de clientes del registro de transacciones; o, g) la deteccion de transacciones inusuales y sospechosas; o incumplir dichos procedimientos o que los mismos no cumplan las normas vigentes sobre prevencion del MORDAZA de activos o las normas internas adoptadas por la propia empresa en esta materia. 9) No comunicar las transacciones sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), conforme a las normas vigentes sobre prevencion del MORDAZA de activos, lo que comprende presentar informacion y/o documentacion incompleta a la UIF o comunicaciones realizadas fuera del plazo legal. 10) No tener Codigo de Conducta y/o Manual para la Prevencion del MORDAZA de Activos, incumplirlos o incumplir cualquier disposicion relativa a la prevencion y lucha contra el MORDAZA de activos.

11) No permitir o no brindar las facilidades necesarias para que el Oficial de Cumplimiento, los auditores internos, las sociedades de auditoria o las empresas clasificadoras de riesgo cumplan las responsabilidades que les corresponden en materia de prevencion del MORDAZA de activos de manera adecuada y oportuna. 12) Contratar los servicios de sociedades de auditoria o clasificadoras de riesgo cuyos accionistas, socios, directores, gerentes o trabajadores asignados a realizar el servicio contratado se encuentren inhabilitados por haber sido sancionados por la Superintendencia, durante el periodo en que se encuentre vigente la inhabilitacion. 13) Incumplir con las normas relativas a la obligacion de implementar y mantener un adecuado sistema de control interno. 14) Incumplir los requerimientos patrimoniales minimos indicados en las normas sobre supervision consolidada emitidas por la Superintendencia. 15) No publicar anualmente el balance general y el estado de ganancias y perdidas consolidados del conglomerado, en el plazo y forma indicados en las normas sobre supervision consolidada emitidas por la Superintendencia. 16) Incumplir los articulos 241º al 274º de la Ley General sobre fideicomiso, segun corresponda, o las normas emitidas por esta Superintendencia sobre dicha materia. 17) Incumplir los articulos 275º al 281º de la Ley General sobre comisiones de confianza, segun corresponda. 18) No observar el procedimiento de calculo y transferencia del Aporte Adicional a la Cuenta Individual de Capitalizacion del afiliado, a efectos del pago de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, en los plazos y/o condiciones establecidas en las disposiciones emitidas por la Superintendencia. 19) Incurrir en actos u omisiones que constituyan incumplimientos de las normas que rigen a las personas sujetas al control y supervision de la Superintendencia, que incorporen algun tema vinculado a las infracciones previstas para el sistema financiero, sistema de seguros, sistema privado de pensiones y otras personas supervisadas. III. INFRACCIONES MUY GRAVES 1) 2) Desarrollar operaciones o actividades no autorizadas por la Superintendencia. No cubrir el deficit de capital social minimo exigible dentro del trimestre siguiente de producido el deficit o dentro de la prorroga concedida por la Superintendencia. Disminuir el patrimonio efectivo o el capital social por debajo del capital minimo exigible. Conceder creditos a sus accionistas para ser destinados a cubrir los requerimientos de capital de la empresa. Exceder los limites consolidados establecidos en las normas sobre supervision consolidada emitidas por la Superintendencia. No cumplir el plan de adecuacion para los casos de deficit patrimonial consolidado o el plan de adecuacion para el caso de exceso de limites consolidado, segun corresponda, autorizados por la Superintendencia. Proporcionar informacion falsa a la Superintendencia o al Banco Central de Reserva, o dar lugar a que se sospeche de la existencia de fraude o de significativas alteraciones en la posicion financiera. Negarse a someter sus libros y negocios al examen de la Superintendencia o rehuir a tal sometimiento.

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