Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2005 (06/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, lunes 6 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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46) No devolver los aportes recibidos, correspondientes a trabajadores no afiliados al SPP, de acuerdo a lo establecido en el articulo 140º del Titulo V del Compendio. 47) No transferir, dentro de los plazos establecidos, los aportes recibidos e identificados como rezagos. 48) No observar el procedimiento establecido por la Superintendencia para los casos de Pago de Planilla de Aportes Previsionales en defecto o exceso. 49) No iniciar el MORDAZA administrativo o judicial de cobranza al empleador, dentro del plazo establecido por la Superintendencia. 50) Interrumpir, suspender o concluir el procedimiento administrativo o judicial de cobranza al empleador, por causales distintas a las establecidas por la Superintendencia. 51) Remitir informes de nulidad sin verificar que la documentacion adjunta sustenta la causal invocada. 52) No constituir o constituir por debajo del nivel establecido por la Superintendencia, las provisiones por negligencia a que se refiere el articulo 163º del Titulo V del Compendio. 53) Supeditar la aceptacion del pago de aportes, al pago de las costas y costos derivados de un procedimiento de cobranza. 54) Incurrir en sobregiros y/u otras modalidades de endeudamiento para la realizacion de inversiones a cuenta de uno o mas de los Fondos. 55) No cumplir con las disposiciones establecidas en los articulos 25º, 25ºA, 25ºB, 25Cº, 25ºD y 26º de la Ley, referidas a los requerimientos que deben cumplir los instrumentos que son materia de inversion por parte de las AFP. 56) Exceder los limites y sub-limites maximos de inversion establecidos en la normativa vigente cuando los referidos excesos MORDAZA imputables o no eliminar los excesos de inversion imputables en los plazos y condiciones establecidos por la Superintendencia. 57) Adquirir para uno o mas de los Fondos cualquier instrumento de inversion que se encuentre prendado o sujeto a embargo. 58) Adquirir valores mobiliarios y/o valores negociables representativos de captaciones que no cumplan con los requerimientos establecidos en la normativa vigente. 59) No vender las acciones, valores representativos de derechos sobre acciones y certificados de suscripcion preferente dentro del plazo a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 57º del Titulo VI del Compendio. 60) No vender las acciones, valores representativos de derechos sobre acciones y certificados de suscripcion preferente que forman parte de uno o mas de los Fondos, que no cumplan con los parametros establecidos en el articulo 18º del Titulo VI en el plazo que fije la Superintendencia en cada caso, contado a partir de la siguiente publicacion a que se refiere el citado articulo. (articulo 18º ha sido modificado) 61) No vender las acciones, valores representativos de derechos sobre acciones y certificados de suscripcion preferente que forman parte de uno o mas de los Fondos, que dejen de estar clasificadas por riesgo en el plazo que la Superintendencia determine. 62) No cumplir, de acuerdo con lo que la Superintendencia determine, con reponer el diferencial que se genere entre el valor de las ventas de los instrumentos de inversion, con el objeto de eliminar los excesos de inversion imputables, y el valor de las compras que generaron dichos excesos. 63) Participar en los procesos de inversion privada en las empresas del Estado sin cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la normativa vigente.

64) No eliminar el deficit de Encaje en un plazo MORDAZA de tres (3) dias. 65) Efectuar retiros a cuenta de los recursos del Encaje que las AFP mantienen en uno o mas de los Fondos. 66) No reponer el valor desembolsado para la suscripcion de acciones a que se refiere el articulo 19º del Titulo VI del Compendio, si despues de transcurridos 60 dias calendarios de haber terminado el MORDAZA de suscripcion, o el plazo adicional fijado por la Superintendencia, no fueran emitidos los valores definitivos. 67) No cumplir con lo establecido en la normativa vigente en lo que se refiere a la informacion que deben brindar las AFP, tanto a la Superintendencia como al publico en general, respecto de la politica de inversiones adoptada para la gestion de cada uno de los Fondos. 68) No cumplir con reponer, en el plazo que senale la Superintendencia, los recursos del Encaje utilizados para alcanzar la rentabilidad minima, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 86º del Reglamento 69) No constituir la Carta Fianza como garantia de la rentabilidad minima en las condiciones senaladas en el Capitulo VII, Subcapitulo III del Titulo VI del Compendio. 70) No proporcionar a la Superintendencia informacion oportuna y veraz de las inversiones y demas operaciones y transacciones efectuadas con los recursos de uno o mas de los Fondos, de acuerdo con los requerimientos, formatos y plazos senalados en la normativa aplicable y/o requeridos de oficio. 71) Pagar con cargo a los recursos de uno o mas de los Fondos los gastos y/o comisiones que se generen por la negociacion de los instrumentos de inversion adquiridos para uno o mas de los Fondos. 72) No reintegrar a uno o mas de los Fondos los intereses moratorios generados por cargos indebidos, abonos fuera de fecha, abonos en defecto, entre otros que determine la Superintendencia de acuerdo a lo senalado en el articulo 14º del Titulo VI del Compendio. 73) No resarcir o indemnizar a los Fondos por los perjuicios que la AFP, sus directores, gerentes, funcionarios, trabajadores y cualquier otra persona que les preste servicios, causen a los Fondos de Pensiones, segun lo establecido en el articulo 61Aº del Reglamento 74) No solventar con recursos propios, el diferencial que se genere cuando el exceso de inversion se deba a causa estrictamente imputable a la AFP y el valor de la venta no alcance para cubrir la recuperacion de la inversion y la rentabilidad esperada, segun lo establecido en el articulo 75º del Reglamento. 75) No contar con una unidad especializada en el servicio de custodia la cual cumpla con los requerimientos establecidos en el articulo 93º del Titulo VI. 76) No cumplir con los requerimientos minimos referidos a la Unidad de Riesgos de Inversion establecidos en el articulo 113º del Titulo VI del compendio. 77) No contar con Manuales de Politicas y Procedimientos para la Administracion Integral de Riesgos de Inversion y/o no remitir informacion a la Superintendencia segun lo establecido en el articulo 114º del Titulo VI del compendio. 78) No cumplir con la Politica de Inversiones de los Fondos segun lo establecido en el Capitulo IX del Titulo VI. 79) No considerar para efectos del pago de pensiones de Jubilacion, Invalidez y Sobrevivencia, la fecha de devengue que establece el articulo 5º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias.

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