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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G31/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de junio de 2005 46) No devolver los aportes recibidos, correspondien- tes a trabajadores no afiliados al SPP, de acuerdo a lo establecido en el artículo 140º del Título V del Compendio. 47) No transferir, dentro de los plazos establecidos, los aportes recibidos e identificados como reza- gos. 48) No observar el procedimiento establecido por la Superintendencia para los casos de Pago de Pla- nilla de Aportes Previsionales en defecto o exce- so. 49) No iniciar el proceso administrativo o judicial de cobranza al empleador, dentro del plazo estable- cido por la Superintendencia. 50) Interrumpir, suspender o concluir el procedimien- to administrativo o judicial de cobranza al emplea- dor, por causales distintas a las establecidas por la Superintendencia. 51) Remitir informes de nulidad sin verificar que la do- cumentación adjunta sustenta la causal invocada. 52) No constituir o constituir por debajo del nivel esta- blecido por la Superintendencia, las provisiones por negligencia a que se refiere el artículo 163º del Título V del Compendio. 53) Supeditar la aceptación del pago de aportes, al pago de las costas y costos derivados de un pro- cedimiento de cobranza. 54) Incurrir en sobregiros y/u otras modalidades de endeudamiento para la realización de inversiones a cuenta de uno o más de los Fondos. 55) No cumplir con las disposiciones establecidas en los artículos 25º, 25ºA, 25ºB, 25Cº, 25ºD y 26º de la Ley, referidas a los requerimientos que deben cumplir los instrumentos que son materia de in- versión por parte de las AFP. 56) Exceder los límites y sub-límites máximos de in- versión establecidos en la normativa vigente cuan- do los referidos excesos sean imputables o no eliminar los excesos de inversión imputables enlos plazos y condiciones establecidos por la Su- perintendencia. 57) Adquirir para uno o más de los Fondos cualquier instrumento de inversión que se encuentre pren- dado o sujeto a embargo. 58) Adquirir valores mobiliarios y/o valores negocia- bles representativos de captaciones que no cum- plan con los requerimientos establecidos en la normativa vigente. 59) No vender las acciones, valores representativos de derechos sobre acciones y certificados de sus-cripción preferente dentro del plazo a que se re- fiere el último párrafo del artículo 57º del Título VI del Compendio. 60) No vender las acciones, valores representativos de derechos sobre acciones y certificados de sus- cripción preferente que forman parte de uno o más de los Fondos, que no cumplan con los paráme-tros establecidos en el artículo 18º del Título VI en el plazo que fije la Superintendencia en cada caso, contado a partir de la siguiente publicación a quese refiere el citado artículo. (artículo 18º ha sido modificado) 61) No vender las acciones, valores representativos de derechos sobre acciones y certificados de sus-cripción preferente que forman parte de uno o más de los Fondos, que dejen de estar clasificadas por riesgo en el plazo que la Superintendencia deter- mine. 62) No cumplir, de acuerdo con lo que la Superinten- dencia determine, con reponer el diferencial que se genere entre el valor de las ventas de los ins-trumentos de inversión, con el objeto de eliminar los excesos de inversión imputables, y el valor de las compras que generaron dichos excesos. 63) Participar en los procesos de inversión privada en las empresas del Estado sin cumplir con las con- diciones y requisitos establecidos en la normativavigente.64) No eliminar el déficit de Encaje en un plazo máxi- mo de tres (3) días. 65) Efectuar retiros a cuenta de los recursos del En- caje que las AFP mantienen en uno o más de los Fondos. 66) No reponer el valor desembolsado para la sus- cripción de acciones a que se refiere el artículo 19º del Título VI del Compendio, si después de transcurridos 60 días calendarios de haber termi- nado el proceso de suscripción, o el plazo adicio- nal fijado por la Superintendencia, no fueran emiti- dos los valores definitivos. 67) No cumplir con lo establecido en la normativa vi- gente en lo que se refiere a la información que deben brindar las AFP, tanto a la Superintendencia como al público en general, respecto de la política de inversiones adoptada para la gestión de cada uno de los Fondos. 68) No cumplir con reponer, en el plazo que señale la Superintendencia, los recursos del Encaje utiliza- dos para alcanzar la rentabilidad mínima, de acuer- do a lo dispuesto por el artículo 86º del Reglamen- to 69) No constituir la Carta Fianza como garantía de la rentabilidad mínima en las condiciones señaladas en el Capítulo VII, Subcapítulo III del Título VI del Compendio. 70) No proporcionar a la Superintendencia informa- ción oportuna y veraz de las inversiones y demás operaciones y transacciones efectuadas con los recursos de uno o más de los Fondos, de acuer- do con los requerimientos, formatos y plazos se- ñalados en la normativa aplicable y/o requeridos de oficio. 71) Pagar con cargo a los recursos de uno o más de los Fondos los gastos y/o comisiones que se ge- neren por la negociación de los instrumentos de inversión adquiridos para uno o más de los Fon- dos. 72) No reintegrar a uno o más de los Fondos los inte- reses moratorios generados por cargos indebi- dos, abonos fuera de fecha, abonos en defecto, entre otros que determine la Superintendencia de acuerdo a lo señalado en el artículo 14º del Título VI del Compendio. 73) No resarcir o indemnizar a los Fondos por los perjuicios que la AFP, sus directores, gerentes, funcionarios, trabajadores y cualquier otra perso- na que les preste servicios, causen a los Fondos de Pensiones, según lo establecido en el artículo 61Aº del Reglamento 74) No solventar con recursos propios, el diferencial que se genere cuando el exceso de inversión se deba a causa estrictamente imputable a la AFP y el valor de la venta no alcance para cubrir la recu- peración de la inversión y la rentabilidad espera- da, según lo establecido en el artículo 75º del Re- glamento. 75) No contar con una unidad especializada en el ser- vicio de custodia la cual cumpla con los requeri- mientos establecidos en el artículo 93º del Título VI. 76) No cumplir con los requerimientos mínimos referi- dos a la Unidad de Riesgos de Inversión estable- cidos en el artículo 113º del Título VI del compen- dio. 77) No contar con Manuales de Políticas y Procedi- mientos para la Administración Integral de Ries- gos de Inversión y/o no remitir información a la Superintendencia según lo establecido en el ar- tículo 114º del Título VI del compendio. 78) No cumplir con la Política de Inversiones de los Fondos según lo establecido en el Capítulo IX del Título VI. 79) No considerar para efectos del pago de pensio- nes de Jubilación, Invalidez y Sobrevivencia, la fecha de devengue que establece el artículo 5º del Título VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias.