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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G31/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de junio de 2005 159)No efectuar el pago de las pensiones vinculadas a los Regímenes con Garantía Estatal a que se re- fieren las Leyes Nºs. 27617 y 27252 y sus Dispo- siciones Relacionadas bajo la modalidad de pen- sión, condiciones y procedimiento de pago esta- blecidos. 160)No remitir en los plazos y/o condiciones a la Ofici- na de Normalización Previsional la información a que se refiere el desarrollo de pagos pago de las pensiones vinculadas a los Regímenes con Garantía Estatal a que se refieren las Leyes Nºs. 27617 y 27252 y sus Disposiciones Relacio- nadas. 161)No proporcionar a la Superintendencia dentro de los plazos y/o condiciones establecidas por las Normas del SPP y sus Disposiciones Comple- mentarias y/o Relacionadas, la información rela-cionada con las solicitudes y/o pagos de Bonos Complementarios con Garantía Estatal 162)No realizar el procedimiento de devolución de apor- tes a afiliados jubilados o inválidos definitivos, bajolas condiciones y plazos establecidos en la nor- mativa del SPP y/o Disposiciones Complementa- rias. 163)Proporcionar a la Superintendencia o a terceros información falsa y/o incompleta que genere error o confusión, o que distorsione la realidad de los hechos. 164)No cumplir con remitir, a la Superintendencia o a la Oficina de Normalización Provisional según co- rresponda bajo los plazos y condiciones estable-cidas por las Normas del SPP y Disposiciones Complementarias y/o Relacionadas, la informa- ción, y/o documentos vinculados a los trámites de Bono de Reconocimiento. 165)No remitir las Constancias y/o Bonos de Recono- cimiento a la Institución de Guarda Física dentro del plazo establecido en el artículo 74º del Título V del Compendio. 166)Efectuar retiros de constancias o certificados de Bono de Reconocimiento de la Institución de Guar- da Física, por razones distintas a las estableci-das en el artículo 80º del Título V del Compendio y/o Disposiciones Complementarias. 167)No observar los plazos establecidos en el artículo 83º del Título V del Compendio y/o DisposicionesComplementarias, referidos al depósito en el Fon- do de Pensiones que administra la AFP y a la acre- ditación en la Cuenta Individual de Capitalizacióndel afiliado del pago de la redención del Bono de Reconocimiento por parte de la ONP. 168)Adquirir Bonos de Reconocimiento para sí mismo, tratándose de aquellos casos que correspondan a una venta directa por parte de su primer titular. 169)No cumplir con las instrucciones y disposiciones asociadas a la utilización del Sistema MELER parala cotización de las pensiones que se contraten en el SPP. 170)No emplear el Manual de Contabilidad de la Carte- ra Administrada o de la AFP, o no cumplir con ladinámica establecida por el Título IX del Compen- dio. 171)No observar los Principios de Contabilidad Gene- ralmente Aceptados en el registro de las opera-ciones de la Cartera Administrada o de la AFP, salvo en los casos permitidos por las normas del SPP. 172)No adjuntar, o hacerlo de modo incompleto, las notas a los estados financieros trimestrales. 173)No cumplir con el registro diario de las transaccio- nes de la AFP o de la Cartera Administrada. 174)Consolidar dos o más transacciones al momento de su registro de modo que se muestre el efecto neto entre el cargo y el abono, o no registrar las mismas tal como se evidencia en la documenta- ción sustentatoria. 175)No contar con evidencia suficiente que sustente los registros de las transacciones176)No conservar uniformidad y correlatividad en la numeración de los asientos diarios en los cuales se registran las transacciones. Empresas Clasificadoras de Riesgo 177)No remitir a la Superintendencia las modificacio- nes de sus categorías de riesgo o las definiciones y metodologías de clasificación por cada instru- mento, en el plazo establecido por el artículo 6º del Título VIII del Compendio. 178)No informar a la Superintendencia la relación de instrumentos cuyas categorías de riesgo hayan sido modificadas, en el plazo establecido por el artículo 6º del Título VIII del Compendio. 179)No informar a la Superintendencia, de ser el caso, los cambios habidos en el emisor que afecten su clasificación, en el plazo establecido por el artícu- lo 6º del Título VIII del Compendio. 180)No informar a la Superintendencia la finalización de su contrato con el emisor en el plazo estableci- do por el artículo 6º del Título VIII del Compendio. Promotores de Ventas 181)No guardar el compromiso de reserva a que se refiere el inciso d) del artículo 38º del Título III del Compendio. 182)No verificar la información consignada en el con- trato de afiliación, solicitud de traspaso o en cual- quier otro formato vinculado a dichos procesos, con excepción de la firma y huella digital. 183)No completar los datos o las firmas en el original y en todas las copias de los formatos de afiliación, traspaso o en cualquier otro formato vinculado a dichos procesos. 184)Sustituir o hacerse sustituir por otro promotor en la firma de uno o más contratos de afiliación, soli- citud de traspaso o cualquier otro formato vincu-lado a dichos procesos. Empleadores de afiliados al SPP 185)Ocultar o falsear la información que permita de- terminar sus obligaciones provisionales. 186)No bri ndar las facilidades necesarias para la rea- lización de la inspección, siempre que, a criterio de la Superintendencia, hayan conllevado el impe- dimento de la misma. 187)No exhibir las planillas, registros y/o documentos en general que sean solicitados, o no proporcio- nar copia de la información solicitada por los ins- pectores para efectos de verificar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 30º de la Ley del SPP. 188)No formular la declaración sin pago de aportes en la forma y plazo establecidos en las normas que rigen el SPP. Sanción específica: Multa equivalente al 10% (diez por ciento) de la UIT vigente a la fecha de pago, por cada trabaja- dor cuyos aportes no fueran declarados. 189)Negarse a recibir las notificaciones y/o a los ins- pectores de la Superintendencia. Instituciones de Custodia y/o Guarda Física 190)No cumplir con alguno de los requerimientos esta- blecidos en la normativa vigente para las institu- ciones de Custodia y/o Guarda Física 191)No remitir a la Superintendencia la información re- querida por ésta, conforme a la normativa vigente. Instituciones Colocadoras y Estructuradoras 192)No cumplir con las características y aspectos ope- rativos de los Procedimientos de Mecanismos No Centralizados de Negociación inscritos en el Re- gistro y/o aprobados por la Superintendencia. 193)No remitir a la Superintendencia la información a que se refiere el Título VI del Compendio.