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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (06/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G31/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de junio de 2005 27) Incumplir las normas sobre autorización, registro, constitución de departamentos o subsidiarias, es-quema modular y demás aspectos relativos a ope- raciones permitidas establecidos en la normativi- dad, no considerados en otras causales de la pre- sente norma. 28) Incumplir las normas específicas aplicables a las sucursales de bancos del exterior establecidas en la Ley General . 29) No conservar sus libros y documentos por un plazo mínimo de diez (10) años. 30) Adquirir, conservar o vender instrumentos repre- sentativos de deuda o instrumentos representati- vos de capital no permitidos. 31) Incumplir con los procedimientos y prohibiciones establecidos en las normas, referidos a cambios de categoría de clasificación de las inversiones yventas de inversiones al vencimiento. Peritos Valuadores 32) Incumplir las normas aplicables a la valuación de bienes Sanción específica:Cancelación de la inscripción del infractor, en el registro de la Superintendencia. Si se trata de un perito valuador que sea persona jurídica, dichacancelación podrá alcanzar a su personal autori- zado. 33) Incurrir en deficiencias técnicas y/o inconsisten- cias en las valuaciones efectuadas. Sanción específica:Cancelación de la inscripción del infractor, en elregistro de la Superintendencia. Si se trata de un perito valuador que sea persona jurídica, dicha cancelación podrá alcanzar a su personal autori- zado. 34) Realizar valuaciones sin la sustentación y/o infor- me pertinente, sin sustento técnico o incurrir en negligencia en el desarrollo de sus actividades,por parte de los peritos valuadores. Sanción específica:Suspensión temporal de hasta doce (12) meses en el registro de la Superintendencia. Si el perito valuador es persona jurídica, dicha suspensión podrá alcanzar a su personal autorizado. III. INFRA CCIONES MUY GRAVES 1) Suministrar cualquier información sobre las ope- raciones pasivas de sus clientes sin que medie autorización escrita de éstos, salvo que se trate de información no comprendida dentro del secre- to bancario o que se haya producido el levanta- miento del secreto bancario. 2) Tomar o brindar cobertura de “commodities”, futu- ros y productos financieros derivados, o realizar operaciones por cuenta propia de “commodities”y de productos financieros derivados, sin la auto- rización previa de la Superintendencia a que se refiere el artículo 290º de la Ley General. 3) Incumplir los requerimientos de encaje de la totalidad de períodos consecutivos, compren- didos en un lapso de tres (3) meses o en perío-dos que conjuntamente supongan una duración mayor de cinco (5) meses en un lapso de doce (12) meses, que culmine con el mes del último déficit. 4) Necesidad de recurrir al financiamiento de sus obligaciones que, a criterio de la Superintenden- cia, denote una insuficiencia financiera estructu-ral para el cumplimiento de las normas del encaje o que tienda a ser permanente. 5) Necesidad de recurrir al apoyo crediticio del BCRP por más de noventa (90) días calendario en losúltimos ciento ochenta (180) días calendario.6) Exceder los límites señalados en los artículos 206º, 207º, 208º y 209º de la Ley General, durante tres (3) meses, alternados o sucesivos, en un lapso de doce (12) meses, que culmine con el mes en el que se haya registrado el último exce- so. 7) Presentar errores en la clasificación de la cartera de créditos en más del 45% de la muestra revisa- da por la Superintendencia. 8) Infringir otros límites individuales o globales, dis- tintos a los señalados en el numeral anterior, con una frecuencia o magnitud que evidencie una con- ducción inadecuada de los negocios de la empre- sa. 9) Cuando las posiciones afectas al riesgo crediticio y de mercado a que se refiere el artículo 199º exceden el límite establecido en dicho artículo, por un período de tres (3) meses consecutivos o cinco (5) alternados en un período de un año. 10) Pérdida o reducción de más del cuarenta por ciento (40%) del patrimonio efectivo. Peritos Valuadores 10) Proporcionar información falsa o inexacta al mo- mento de la inscripción, renovación o actualiza- ción de la información en el registro respectivo, según corresponda. Sanción específica: Cancelación de la inscripción del infractor, en el registro de la Superintendencia. Si se trata de un perito valuador que sea persona jurídica, dicha cancelación podrá alcanzar a su personal autori- zado. ANEXO 3 INFRACCIONES ESPECÍFICAS DEL SISTEMA DE SEGUROS (Empresas de seguros y reaseguros. Incluye intermedia- rios y auxiliares de seguros, representantes de las em- presas de seguros y reaseguros, corredores del extran- jero y colaboradores de supervisión de este grupo. Inclu- ye a los accionistas, directores, gerentes, trabajadores y representantes de las empresas supervisadas) I. INFRACCIONES LEVES Empresas del Sistema de Seguros 1) No entregar pólizas y/o certificados de seguros al contratante o asegurado, según corresponda 2) No mantener archivos actualizados de los contra- tos de reaseguros suscritos por la empresa de seguros con las empresas de reaseguros con las que contrate, por los riesgos cedidos, reportados como tales a la Superintendencia. 3) No implementar o no mantener hábiles los siste- mas informáticos de control, requeridos por las normas dictadas por la Superintendencia. 4) Comercializar seguros utilizando fuerza de ven- tas no registrada como tal en la compañía de se- guros ni reportada a la Superintendencia en los listados trimestrales que remite. 5) Comercializar seguros utilizando fuerza de ven- tas que no haya recibido capacitación para brin- dar la información requerida por el público al que está dirigida. 6) Incumplir el compromiso de cotización de pensión. 7) Indebida utilización del nombre de la Superinten- dencia de Banca y Seguros para justificar el cobro del Derecho de Emisión de Póliza Intermediarios y Auxiliares 8) Incumplir sus deberes y funciones como corredor de seguros señalados en los numerales 2 al 5 del artículo 338º de la Ley General y en el Reglamen- to correspondiente.