Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2005 (06/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, lunes 6 de junio de 2005

NORMAS LEGALES
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27) Incumplir las normas sobre autorizacion, registro, constitucion de departamentos o subsidiarias, esquema modular y demas aspectos relativos a operaciones permitidas establecidos en la normatividad, no considerados en otras causales de la presente norma. 28) Incumplir las normas especificas aplicables a las sucursales de bancos del exterior establecidas en la Ley General . 29) No conservar sus libros y documentos por un plazo minimo de diez (10) anos. 30) Adquirir, conservar o vender instrumentos representativos de deuda o instrumentos representativos de capital no permitidos. 31) Incumplir con los procedimientos y prohibiciones establecidos en las normas, referidos a cambios de categoria de clasificacion de las inversiones y ventas de inversiones al vencimiento. Peritos Valuadores 32) Incumplir las normas aplicables a la valuacion de bienes Sancion especifica: Cancelacion de la inscripcion del infractor, en el registro de la Superintendencia. Si se trata de un perito valuador que sea persona juridica, dicha cancelacion podra alcanzar a su personal autorizado. 33) Incurrir en deficiencias tecnicas y/o inconsistencias en las valuaciones efectuadas. Sancion especifica: Cancelacion de la inscripcion del infractor, en el registro de la Superintendencia. Si se trata de un perito valuador que sea persona juridica, dicha cancelacion podra alcanzar a su personal autorizado. 34) Realizar valuaciones sin la sustentacion y/o informe pertinente, sin sustento tecnico o incurrir en negligencia en el desarrollo de sus actividades, por parte de los peritos valuadores. Sancion especifica: Suspension temporal de hasta doce (12) meses en el registro de la Superintendencia. Si el perito valuador es persona juridica, dicha suspension podra alcanzar a su personal autorizado. III. INFRACCIONES MUY GRAVES 1) Suministrar cualquier informacion sobre las operaciones pasivas de sus clientes sin que medie autorizacion escrita de estos, salvo que se trate de informacion no comprendida dentro del secreto bancario o que se MORDAZA producido el levantamiento del secreto bancario. Tomar o brindar cobertura de "commodities", futuros y productos financieros derivados, o realizar operaciones por cuenta propia de "commodities" y de productos financieros derivados, sin la autorizacion previa de la Superintendencia a que se refiere el articulo 290º de la Ley General. Incumplir los requerimientos de encaje de la totalidad de periodos consecutivos, comprendidos en un lapso de tres (3) meses o en periodos que conjuntamente supongan una duracion mayor de cinco (5) meses en un lapso de doce (12) meses, que culmine con el mes del ultimo deficit. Necesidad de recurrir al financiamiento de sus obligaciones que, a criterio de la Superintendencia, denote una insuficiencia financiera estructural para el cumplimiento de las normas del encaje o que tienda a ser permanente. Necesidad de recurrir al apoyo crediticio del BCRP por mas de noventa (90) dias calendario en los ultimos ciento ochenta (180) dias calendario.

Exceder los limites senalados en los articulos 206º, 207º, 208º y 209º de la Ley General, durante tres (3) meses, alternados o sucesivos, en un lapso de doce (12) meses, que culmine con el mes en el que se MORDAZA registrado el ultimo exceso. 7) Presentar errores en la clasificacion de la cartera de creditos en mas del 45% de la muestra revisada por la Superintendencia. 8) Infringir otros limites individuales o globales, distintos a los senalados en el numeral anterior, con una frecuencia o magnitud que evidencie una conduccion inadecuada de los negocios de la empresa. 9) Cuando las posiciones afectas al riesgo crediticio y de MORDAZA a que se refiere el articulo 199º exceden el limite establecido en dicho articulo, por un periodo de tres (3) meses consecutivos o cinco (5) alternados en un periodo de un ano. 10) Perdida o reduccion de mas del cuarenta por ciento (40%) del patrimonio efectivo. Peritos Valuadores 10) Proporcionar informacion falsa o inexacta al momento de la inscripcion, renovacion o actualizacion de la informacion en el registro respectivo, segun corresponda. Sancion especifica: Cancelacion de la inscripcion del infractor, en el registro de la Superintendencia. Si se trata de un perito valuador que sea persona juridica, dicha cancelacion podra alcanzar a su personal autorizado.

ANEXO 3 INFRACCIONES ESPECIFICAS DEL SISTEMA DE SEGUROS (Empresas de seguros y reaseguros. Incluye intermediarios y auxiliares de seguros, representantes de las empresas de seguros y reaseguros, corredores del extranjero y colaboradores de supervision de este grupo. Incluye a los accionistas, directores, gerentes, trabajadores y representantes de las empresas supervisadas) I. INFRACCIONES LEVES Empresas del Sistema de Seguros 1) No entregar polizas y/o certificados de seguros al contratante o asegurado, segun corresponda 2) No mantener archivos actualizados de los contratos de reaseguros suscritos por la empresa de seguros con las empresas de reaseguros con las que contrate, por los riesgos cedidos, reportados como tales a la Superintendencia. 3) No implementar o no mantener habiles los sistemas informaticos de control, requeridos por las normas dictadas por la Superintendencia. 4) Comercializar seguros utilizando fuerza de ventas no registrada como tal en la compania de seguros ni reportada a la Superintendencia en los listados trimestrales que remite. 5) Comercializar seguros utilizando fuerza de ventas que no MORDAZA recibido capacitacion para brindar la informacion requerida por el publico al que esta dirigida. 6) Incumplir el compromiso de cotizacion de pension. 7) Indebida utilizacion del nombre de la Superintendencia de Banca y Seguros para justificar el cobro del Derecho de Emision de Poliza Intermediarios y Auxiliares 8) Incumplir sus deberes y funciones como corredor de seguros senalados en los numerales 2 al 5 del articulo 338º de la Ley General y en el Reglamento correspondiente.

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