Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2005 (06/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, lunes 6 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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19) No sustentar las partidas correspondientes a las cuentas corrientes de reaseguro y coaseguro, reportadas a la Superintendencia en los estados financieros de la empresa de seguros. 20) Realizar operaciones de seguros sin contar con autorizacion para ello cuando las disposiciones legales asi lo exijan. 21) Comercializar seguros a traves de empresas del sistema financiero sin contar con el contrato de comercializacion respectivo o que este no cumpla con las normas emitidas por la Superintendencia. 22) Ofrecer polizas o productos de seguros que no hayan sido previamente puestos en conocimiento de la Superintendencia. Intermediarios y Auxiliares 23) Realizar las actividades prohibidas para los corredores de seguros, senaladas en el articulo 339º de la Ley General y en el Reglamento correspondiente. 24) Incluir, en el contrato de seguro y/o en el contrato de reaseguro, cualquier MORDAZA de clausula que limite o restrinja la relacion directa entre el asegurado y la empresa de seguros, o entre esta y el reasegurador. 25) Actuar el intermediario de seguros sin consentimiento del asegurado o excediendo las facultades otorgadas por el contratante o asegurado en la carta de nombramiento, en perjuicio del mismo o de la compania de seguros. 26) No actualizar dentro de los plazos establecidos en el Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, la informacion proporcionada al momento de su inscripcion en el Registro. 27) Actuar como corredor de seguros en perjuicio de los tomadores, asegurados o beneficiarios del seguro al obtener la modificacion o cancelacion de una poliza de seguro que implique perdida o reduccion de sus derechos o contraprestaciones mayores. 28) Proporcionar datos falsos a las empresas de seguros y/o de reaseguros, segun corresponda, sobre los tomadores, asegurados o beneficiarios del seguro o sobre las caracteristicas del riesgo asegurado u ocultar hechos a sabiendas que su conocimiento habria influenciado en la celebracion del contrato de seguro y/o de reaseguro o en sus condiciones de contratacion. 29) Intermediar en la contratacion de seguros con empresas de seguros no autorizadas para operar en el pais. 30) Intermediar en la contratacion de reaseguros con empresas de reaseguros no autorizadas para operar en el pais. 31) Realizar operaciones de seguros para las cuales no se encuentran autorizados. 32) No contar con la garantia por el cabal cumplimento de sus responsabilidades. 33) No presentar su declaracion de ingresos anuales. 34) No presentar, en el caso de los representantes de empresas de reaseguros extranjeras o de corredores de reaseguros extranjeros, la informacion requerida en las normas emitidas por la Superintendencia, relativas a las operaciones de reaseguro realizadas por su representada en el MORDAZA nacional, incluyendo los contratos de reaseguros y demas informacion relevante. 35) Para los representantes legales de empresas de reaseguros extranjeras, no llevar el registro de los contratos de reaseguros que su representada suscriba en el pais. 36) Para los representantes legales de empresas de reaseguros extranjeras, no contar con informacion y documentacion completa y debidamente actualizada sobre las operaciones de reaseguros realizadas por su representada en el MORDAZA, producto de las relaciones comerciales autorizadas al representante conforme a la Ley General.

37) Para los representantes legales de empresas de reaseguros extranjeras, no tener a disposicion de la Superintendencia, cuando sea requerida para fines de supervision, la informacion y documentacion indicada en los numerales 33º y 34º que preceden. 38) Para los representantes legales de empresas de reaseguros extranjeras, no presentar la memoria anual de su representada con los estados financieros debidamente auditados, dentro de los noventa (90) dias siguientes al cierre de cada ejercicio. III. INFRACCIONES MUY GRAVES Empresas del Sistema de Seguros 1) Exigir a los asegurados o beneficiarios de los contratos de seguros, el cumplimiento de condiciones no previstas legal o contractualmente para el pago de las indemnizaciones, asi como utilizar practicas que persigan evitar o dilatar injustificadamente el cumplimiento de obligaciones nacidas del contrato de seguros. 2) Incumplir los requerimientos de inversion, patrimonio efectivo y limite de endeudamiento, en periodos consecutivos en un lapso de tres (3) meses o en periodos que conjuntamente supongan una duracion mayor de cinco (5) meses en un lapso de doce (12) meses, que culmine con el mes del ultimo deficit. 3) No contar con el capital minimo senalado en los articulos 19º, 24º y 29º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros. 4) Necesidad de recurrir al financiamiento de sus obligaciones de manera que se evidencie una insuficiencia financiera estructural para el cumplimiento de sus obligaciones. 5) Exceder los limites senalados en los articulos 206º, 207º, 208º y 209º de la Ley General, durante tres (3) meses, alternados o sucesivos, en un lapso de doce (12) meses, que culmine con el mes en el que se MORDAZA registrado el ultimo exceso, cuando las empresas de seguros realicen operaciones afectas al riesgo crediticio. 6) Infringir otros limites individuales o globales, distintos a los senalados en el numeral anterior, aunada a la omision en la aprobacion y ejecucion de las medidas correctivas, cuando las empresas de seguros realicen operaciones afectas al riesgo crediticio. 7) No presentar los programas de adecuacion a que se refieren los articulos 302º, 303º y 316º de la Ley General. 8) En el caso de los representantes de las empresas de reaseguros del exterior y corredores de las empresas de seguros o reaseguros no establecidos en el MORDAZA, incurrir en las prohibiciones senaladas en el articulo 46º de la Ley General, o inducir a error al publico y a las empresas supervisadas con relacion a su condicion de representante o corredor de empresas no establecidas en el pais. Intermediarios y Auxiliares 9) Comunicar tardiamente o no comunicar las actualizaciones de la informacion proporcionada al Registro de Seguros, que impliquen impedimento sobreviniente. 10) La MORDAZA extemporanea de informacion que deben presentar a la Superintendencia, en caso de haberse suspendido su inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros en los ultimos doce (12) meses. 11) Intermediar seguros del exterior sin la autorizacion correspondiente. 12) Realizar de manera frecuente o habitual las actividades prohibidas para los corredores de seguros, senaladas en el articulo 339º de la Ley General y el Reglamento correspondiente.

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