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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (06/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G31/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de junio de 2005 19) No sustentar las partidas correspondientes a las cuentas corrientes de reaseguro y coaseguro, re- portadas a la Superintendencia en los estados fi- nancieros de la empresa de seguros. 20) Realizar operaciones de seguros sin contar con autorización para ello cuando las disposiciones legales así lo exijan. 21) Comercializar seguros a través de empresas del sistema financiero sin contar con el contrato de comercialización respectivo o que éste no cumpla con las normas emitidas por la Superintendencia. 22) Ofrecer pólizas o productos de seguros que no hayan sido previamente puestos en conocimiento de la Superintendencia. Intermediarios y Auxiliares 23) Realizar las actividades prohibidas para los co- rredores de seguros, señaladas en el artículo 339º de la Ley General y en el Reglamento correspon- diente. 24) Incluir, en el contrato de seguro y/o en el contrato de reaseguro, cualquier tipo de cláusula que limite o restrinja la relación directa entre el asegurado y la empresa de seguros, o entre ésta y el reasegu- rador. 25) Actuar el intermediario de seguros sin consenti- miento del asegurado o excediendo las facultades otorgadas por el contratante o asegurado en la carta de nombramiento, en perjuicio del mismo o de la compañía de seguros. 26) No actualizar dentro de los plazos establecidos en el Reglamento del Registro del Sistema de Se- guros, la información proporcionada al momento de su inscripción en el Registro. 27) Actuar como corredor de seguros en perjuicio de los tomadores, asegurados o beneficiarios del se- guro al obtener la modificación o cancelación de una póliza de seguro que implique pérdida o re- ducción de sus derechos o contraprestaciones mayores. 28) Proporcionar datos falsos a las empresas de se- guros y/o de reaseguros, según corresponda, sobre los tomadores, asegurados o beneficiarios del seguro o sobre las características del riesgo asegurado u ocultar hechos a sabiendas que su conocimiento habría influenciado en la celebra- ción del contrato de seguro y/o de reaseguro o en sus condiciones de contratación. 29) Intermediar en la contratación de seguros con em- presas de seguros no autorizadas para operar en el país. 30) Intermediar en la contratación de reaseguros con empresas de reaseguros no autorizadas para ope- rar en el país. 31) Realizar operaciones de seguros para las cuales no se encuentran autorizados. 32) No contar con la garantía por el cabal cumplimen- to de sus responsabilidades. 33) No presentar su declaración de ingresos anuales. 34) No presentar, en el caso de los representantes de empresas de reaseguros extranjeras o de corre- dores de reaseguros extranjeros, la información requerida en las normas emitidas por la Superin- tendencia, relativas a las operaciones de rease- guro realizadas por su representada en el merca- do nacional, incluyendo los contratos de reasegu- ros y demás información relevante. 35) Para los representantes legales de empresas de reaseguros extranjeras, no llevar el registro de los contratos de reaseguros que su representada suscriba en el país. 36) Para los representantes legales de empresas de reaseguros extranjeras, no contar con informa- ción y documentación completa y debidamente actualizada sobre las operaciones de reaseguros realizadas por su representada en el país, pro- ducto de las relaciones comerciales autorizadas al representante conforme a la Ley General.37) Para los representantes legales de empresas de reaseguros extranjeras, no tener a disposición de la Superintendencia, cuando sea requerida para fines de supervisión, la información y documenta- ción indicada en los numerales 33º y 34º que pre- ceden. 38) Para los representantes legales de empresas de reaseguros extranjeras, no presentar la memoria anual de su representada con los estados finan- cieros debidamente auditados, dentro de los no- venta (90) días siguientes al cierre de cada ejerci- cio. III. INFRA CCIONES MUY GRAVES Empresas del Sistema de Seguros 1) Exigir a los asegurados o beneficiarios de los con- tratos de seguros, el cumplimiento de condiciones no previstas legal o contractualmente para el pago de las indemnizaciones, así como utilizar prácti- cas que persigan evitar o dilatar injustificadamen- te el cumplimiento de obligaciones nacidas del contrato de seguros. 2) Incumplir los requerimientos de inversión, patri- monio efectivo y límite de endeudamiento, en pe- ríodos consecutivos en un lapso de tres (3) me- ses o en períodos que conjuntamente supongan una duración mayor de cinco (5) meses en un lapso de doce (12) meses, que culmine con el mes del último déficit. 3) No contar con el capital mínimo señalado en los artículos 19º, 24º y 29º del Reglamento del Regis- tro del Sistema de Seguros. 4) Necesidad de recurrir al financiamiento de sus obligaciones de manera que se evidencie una in- suficiencia financiera estructural para el cumpli- miento de sus obligaciones. 5) Exceder los límites señalados en los artículos 206º, 207º, 208º y 209º de la Ley General, durante tres (3) meses, alternados o sucesivos, en un lapso de doce (12) meses, que culmine con el mes en el que se haya registrado el último exce- so, cuando las empresas de seguros realicen operaciones afectas al riesgo crediticio. 6) Infringir otros límites individuales o globales, dis- tintos a los señalados en el numeral anterior, au- nada a la omisión en la aprobación y ejecución de las medidas correctivas, cuando las empresas de seguros realicen operaciones afectas al riesgo crediticio. 7) No presentar los programas de adecuación a que se refieren los artículos 302º, 303º y 316º de la Ley General. 8) En el caso de los representantes de las empresas de reaseguros del exterior y corredores de las em- presas de seguros o reaseguros no establecidos en el país, incurrir en las prohibiciones señaladas en el artículo 46º de la Ley General, o inducir a error al público y a las empresas supervisadas con relación a su condición de representante o corre- dor de empresas no establecidas en el país. Intermediarios y Auxiliares 9) Comunicar tardíamente o no comunicar las ac- tualizaciones de la información proporcionada al Registro de Seguros, que impliquen impedimento sobreviniente. 10) La presentación extemporánea de información que deben presentar a la Superintendencia, en caso de haberse suspendido su inscripción en el Re- gistro del Sistema de Seguros en los últimos doce (12) meses. 11) Intermediar seguros del exterior sin la autoriza- ción correspondiente. 12) Realizar de manera frecuente o habitual las activi- dades prohibidas para los corredores de segu- ros, señaladas en el artículo 339º de la Ley Gene- ral y el Reglamento correspondiente.