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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (06/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G31/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de junio de 2005 II. INFRACCIONES MUY GRAVES Administradoras Privadas de Fondos de Pensio- nes 1) Comprobarse falsedad, adulteración u otra irre- gularidad en la documentación o información pre- sentada por los organizadores, después de emiti- da la Licencia de Funcionamiento. 2) Emplear el capital social pagado durante el proceso de organización, para fines distintos a los estableci- dos por el artículo 20º del Título II del Compendio. 3) Invertir el remanente del capital social pagado en instrumentos financieros distintos a los señalados por el artículo 20º del Título II del Compendio, o depositarlo en un banco que no cumpla con la condición establecida por el artículo 86º del Título VI del Compendio. 4) Iniciar operaciones sin dar cumplimiento a lo esta- blecido por los artículos 26º y 27º del Título II del Compendio. 5) No cumplir con resarcir el patrimonio mediante aumento de capital dentro del plazo establecido por el artículo 5º del Título II del Compendio, cuan- do el patrimonio se reduzca por debajo del mínimo exigido por la Ley. 6) Prendar o dar en garantía instrumentos de inver- sión adquiridos para uno o más de los Fondos con excepción de las ocurrencias mencionadas en el artículo 77º del Reglamento. 7) Adquirir para uno o más de los Fondos, instru- mentos de inversión pertenecientes a la AFP, sus ejecutivos y/o sus directores, o viceversa. 8) Operar con una Institución de Custodia y/o Guarda Física sin haber cumplido con las disposiciones establecidas en la normativa correspondiente. 9) Realizar inversiones fuera de los mecanismos de negociación señalados en el Capítulo II del Título VI del Compendio. 10) No reponer a uno o más de los Fondos el valor de las pérdidas generadas como consecuencia de un siniestro en la custodia y/o guarda física, en los plazos establecidos por la Superintendencia. 11) No cumplir con llevar contabilidad separada de las operaciones sociales propias de la AFP y de las de los patrimonios de los Fondos que administran. 12) No cumplir con los requisitos establecidos para la elección de directores en sociedades cuyas ac- ciones hayan sido adquiridas por las Carteras Ad- ministradas. 13) No cumplir con el pago de la suma necesaria para alcanzar la rentabilidad mínima cuando los recur- sos del Encaje y las demás garantías exigidas no resulten suficientes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 86 del Reglamento. 14) Comprobarse que no se ha transferido el monto pactado en la cotización de pensión para efectos de otorgar una Renta Vitalicia, en las condiciones a que se refiere los artículos 25º y 37º del Título VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposi- ciones Complementarias. 15) Brindar información errónea, incompleta o no au- torizada a una o más Empresas de Seguros a efectos de realizar la cotización de pensión. 16) No efectuar el pago de las pensiones de jubilación conforme al procedimiento, plazos y condiciones que se establecen en las normas del SPP. 17) Suspender injustificadamente el pago de pensio- nes a que se refiere el artículo 57º del Título VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 18) No efectuar el pago de las pensiones de invalidez conforme al procedimiento, plazos y/o condicio- nes establecidos las Normas del SPP y/o Disposi- ciones Complementarias. 19) No cumplir con las obligaciones establecidas en el Contrato de Administración de Riesgos a que se refiere el artículo 77º del Título VII del Compendio y/o Disposiciones Complementarias.20) No efectuar el pago de pensiones transitorias de invalidez, sin cobertura, conforme a los procedi- mientos, plazos y/o condiciones que se estable- cen en las normas del SPP y/o Disposiciones Com- plementarias. 21) No efectuar el pago de las pensiones de sobrevi- vencia conforme al procedimiento, plazos y/o con- diciones establecidas en las Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 22) No efectuar el pago de las pensiones y/o la regu- larización de las mismas conforme al procedimien- to, plazos y condiciones que se establecen en los literales a) y c) del artículo 95º del Título VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 23) No transferir a la empresa de seguros los ingre- sos provenientes de los aportes recuperados o el Bono redimido con posterioridad a la constitución del Aporte Adicional, a que se hace referencia en el artículo 95º del Título VII del Compendio de Nor- mas del SPP, dentro del plazo establecido para dicho fin en el artículo 138º Título V del Compendio de Normas del SPP. 24) No efectuar el trámite de la solicitud de pensión de sobrevivencia y/o el pago de las pensiones de sobrevivencia, sin cobertura, a que se refiere el artículo 107º del Título VII del Compendio de Nor- mas del SPP, conforme a los procedimientos, condiciones y/o plazos establecidos en los artícu- los 93º, 94º, 96º, 97º y 98º del referido Título y/o Disposiciones Complementarias. 25) No efectuar el pago de pensiones preliminares de Jubilación, Invalidez y Sobrevivencia, sin cober- tura del seguro, en las condiciones que se esta- blecen en el artículos 121º y 123º del Título VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 26) No observar las condiciones para la realización de los concursos de selección para la administra- ción de riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, que se establecen en las Nor- mas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 27) No suscribir el Contrato de Administración de Ries- gos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Se- pelio, en los plazos y condiciones establecidos en las Normas del SPP y/o Disposiciones Comple- mentarias. 28) No cumplir con las obligaciones establecidas en el Contrato de Administración de Riesgos de invali- dez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP. 29) No remitir a la Superintendencia copia de las ac- tas de los Actos Públicos realizados en el Concur- so y/o un ejemplar del Contrato de Administración de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, dentro de los plazos establecidos en las Normas del SPP y/o Disposiciones Comple- mentarias. 30) No observar el contenido mínimo del Contrato a que se hace referencia en el artículo 262º del Títu- lo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Dis- posiciones Complementarias. 31) No notificar a la Superintendencia respecto de la resolución del Contrato de Administración de Ries- gos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Se- pelio dentro del plazo establecido en las Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. Promotores de Ventas 32) Cometer falta o negligencia grave en el desempe- ño de sus labores como promotor de ventas. 33) Comprobarse falsedad en la información conteni- da en el archivo físico del promotor de ventas. 34) Efectuar incorporaciones y/o traspasos, brindan- do información errada, incompleta, inexacta o de- ficiente al trabajador afiliado, o inducirle a afiliarse o traspasarse con engaños, sin proporcionar in- formación veraz y completa sobre las caracterís- ticas inherentes al Sistema Privado de Pensiones u ofreciendo beneficios que son ajenos al SPP.