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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (06/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G31/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de junio de 2005 6) No comunicar a la Superintendencia la constitu- ción de áreas encargadas de atender los recla- mos de los usuarios o la designación de coordina- dor a cargo del sistema de atención de reclamos según corresponda, en la forma y plazo señala- dos en las normas emitidas por la Superintenden- cia. 7) No comunicar a la PAU la constitución de áreas encargadas de atender los reclamos de los usua- rios o la designación de coordinador a cargo del sistema de atención de reclamos según corres- ponda, en la forma y plazo señalados en las nor- mas emitidas por la Superintendencia. 8) No comunicar cualquier modificación sustantiva respecto a la información indicada en el numeral anterior dentro de los quince (15) días de haber sido realizada. 9) No registrar y conservar los expedientes corres- pondientes a los reclamos de los usuarios o no tenerlos a disposición de la Superintendencia. 10) No mantener a disposición del público la informa- ción referente al procedimiento de atención de con- sultas y reclamos, señalando los requisitos y la información necesaria para dar trámite a los mis- mos conforme a las normas emitidas por la Su- perintendencia sobre servicio de atención a los usuarios. 11) No atender, de acuerdo con los procedimientos y dentro de los plazos establecidos, los reclamos y/o consultas planteados por sus clientes o terce- ros. 12) Recibir títulos valores emitidos o aceptados de manera incompleta sin que medie información so- bre la forma como será completado para su efica- cia. 13) No comunicar, dentro de los plazos establecidos, las modificaciones de los datos registrados o que deban ser objeto de inscripción en un registro de la Superintendencia. 14) Modificar el estatuto social sin contar con la auto- rización de la Superintendencia, salvo en el caso de modificaciones derivadas de aumentos del ca- pital social a que se refiere el primer párrafo del artículo 62º de la Ley General en los que se incu- rrirá en infracción si se omite poner en conoci- miento de la Superintendencia dicha modificación. 15) No comunicar a la Superintendencia de manera inmediata el déficit patrimonial consolidado o el ex- ceso de límites consolidados. 16) Incurrir en actos u omisiones que constituyan incumplimientos de las normas que rigen a las personas sujetas al control y supervisión de la Superintendencia, que incorporen algún tema vinculado a las infracciones previstas para el sistema financiero, sistema de seguros, siste- ma privado de pensiones y otras personas su- pervisadas. II. INFRACCIONES GRAVES 1) No proporcionar, dentro de los plazos y/ o condi- ciones establecidas en cada caso, la información y/o documentación requerida por la Superinten- dencia por escrito, correo electrónico o cualquier medio que evidencia el requerimiento, especial- mente: a) Información requerida para la preparación y/o durante el desarrollo de una visita de inspec- ción o cualquier otro procedimiento de control; b) Información complementaria requerida con posterioridad a una visita de inspección o cual- quier otro procedimiento de control y que se encuentre vinculada a cualquiera de ellos; c) Información requerida durante las investigacio- nes preliminares realizadas con motivo de una denuncia administrativa presentada en el mar- co del artículo 105º de la Ley del Procedimiento Administrativo General;aquellas referidas a inhabilitación o destitución origina- das por infracciones consideradas muy graves, confor- me lo dispone el presente Reglamento. Los directores o gerentes de empresas supervisa- das que hayan sido sancionados según lo señalado en el párrafo anterior, no podrán ser organizadores, organi- zadores responsables, accionistas, directores ni geren- tes de empresas supervisadas, por el período que se señale en la correspondiente resolución de sanción, contado a partir de la fecha en que la sanción haya quedado firme. En caso de reincidencia, dicho impedi- mento será permanente. Las personas jurídicas que tengan como accionis- tas, directores, gerentes o representantes legales a los sancionados según lo señalado en el primer párrafo del presente artículo, no podrán ser organizadores, organi- zadores responsables o accionistas de empresas su- pervisadas durante el período que dure su inhabilitación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Normas supletorias En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará la Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral. Segunda.- Aplicación temporal Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la vigencia del presente reglamento se rigen por sus normas hasta que culminen, salvo que las nuevas dis- posiciones reconozcan mayores derechos o facultades a los administrados o menores sanciones. El procedimiento sancionador previsto en el presen- te Reglamento se aplica a partir de su vigencia, inclusive respecto de infracciones cometidas con anterioridad a esa fecha. ANEXO 1 INFRACCIONES COMUNES (Anexo correspondiente a más de una de las perso- nas naturales o jurídicas supervisadas por la Superin- tendencia, así como a los accionistas, directores, ge- rentes, trabajadores, representantes de estas últimas y colaboradores de supervisión) I. INFRACCIONES LEVES 1) No presentar a la Superintendencia la información de carácter periódico sobre estados financieros e información contable (formas, anexos, reportes e informes) que requieren las normas emitidas por la Superintendencia, en el plazo y forma señala- dos en la mismas. La información remitida con errores u omisiones será devuelta, considerán- dose como no recibida. 2) No presentar cualquier otra información exigi- da en las normas emitidas por la Superinten- dencia en el plazo y/o forma indicados en las mismas, cuyo incumplimiento no se encuentre expresamente previsto en otro supuesto de in- fracción. 3) Incumplir las restricciones o deberes señalados en las resoluciones de Superintendencia que au- torizan la apertura, conversión, traslado, uso com- partido o cierre de oficinas, agencias, sucursales o de cualquier otro establecimiento. 4) No haber realizado durante un año calendario programas de capacitación para el personal de la empresa, o que los programas de capacita- ción no se realicen conforme a las normas so- bre prevención del lavado de activos o a las normas internas adoptadas por la propia em- presa en esta materia. 5) No contar con áreas encargadas de atender los reclamos de los usuarios o con un sistema de atención de reclamos organizado a cargo de un coordinador, según corresponda, de acuerdo a las normas que rigen el servicio de atención a los usuarios.