Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2005 (06/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 6 de junio de 2005

NORMAS LEGALES
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aquellas referidas a inhabilitacion o destitucion originadas por infracciones consideradas muy graves, conforme lo dispone el presente Reglamento. Los directores o gerentes de empresas supervisadas que hayan sido sancionados segun lo senalado en el parrafo anterior, no podran ser organizadores, organizadores responsables, accionistas, directores ni gerentes de empresas supervisadas, por el periodo que se senale en la correspondiente resolucion de sancion, contado a partir de la fecha en que la sancion MORDAZA quedado firme. En caso de reincidencia, dicho impedimento sera permanente. Las personas juridicas que tengan como accionistas, directores, gerentes o representantes legales a los sancionados segun lo senalado en el primer parrafo del presente articulo, no podran ser organizadores, organizadores responsables o accionistas de empresas supervisadas durante el periodo que dure su inhabilitacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Normas supletorias En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicara la Ley del Procedimiento Administrativo General. Segunda.- Aplicacion temporal Los procedimientos sancionadores iniciados MORDAZA de la vigencia del presente reglamento se rigen por sus normas hasta que culminen, salvo que las nuevas disposiciones reconozcan mayores derechos o facultades a los administrados o menores sanciones. El procedimiento sancionador previsto en el presente Reglamento se aplica a partir de su vigencia, inclusive respecto de infracciones cometidas con anterioridad a esa fecha. ANEXO 1 INFRACCIONES COMUNES (Anexo correspondiente a mas de una de las personas naturales o juridicas supervisadas por la Superintendencia, asi como a los accionistas, directores, gerentes, trabajadores, representantes de estas ultimas y colaboradores de supervision) I. INFRACCIONES LEVES 1) No presentar a la Superintendencia la informacion de caracter periodico sobre estados financieros e informacion contable (formas, anexos, reportes e informes) que requieren las normas emitidas por la Superintendencia, en el plazo y forma senalados en la mismas. La informacion remitida con errores u omisiones sera devuelta, considerandose como no recibida. No presentar cualquier otra informacion exigida en las normas emitidas por la Superintendencia en el plazo y/o forma indicados en las mismas, cuyo incumplimiento no se encuentre expresamente previsto en otro supuesto de infraccion. Incumplir las restricciones o deberes senalados en las resoluciones de Superintendencia que autorizan la apertura, conversion, traslado, uso compartido o cierre de oficinas, agencias, sucursales o de cualquier otro establecimiento. No haber realizado durante un ano calendario programas de capacitacion para el personal de la empresa, o que los programas de capacitacion no se realicen conforme a las normas sobre prevencion del MORDAZA de activos o a las normas internas adoptadas por la propia empresa en esta materia. No contar con areas encargadas de atender los reclamos de los usuarios o con un sistema de atencion de reclamos organizado a cargo de un coordinador, segun corresponda, de acuerdo a las normas que rigen el servicio de atencion a los usuarios.

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No comunicar a la Superintendencia la constitucion de areas encargadas de atender los reclamos de los usuarios o la designacion de coordinador a cargo del sistema de atencion de reclamos segun corresponda, en la forma y plazo senalados en las normas emitidas por la Superintendencia. No comunicar a la PAU la constitucion de areas encargadas de atender los reclamos de los usuarios o la designacion de coordinador a cargo del sistema de atencion de reclamos segun corresponda, en la forma y plazo senalados en las normas emitidas por la Superintendencia. No comunicar cualquier modificacion sustantiva respecto a la informacion indicada en el numeral anterior dentro de los quince (15) dias de haber sido realizada. No registrar y conservar los expedientes correspondientes a los reclamos de los usuarios o no tenerlos a disposicion de la Superintendencia. No mantener a disposicion del publico la informacion referente al procedimiento de atencion de consultas y reclamos, senalando los requisitos y la informacion necesaria para dar tramite a los mismos conforme a las normas emitidas por la Superintendencia sobre servicio de atencion a los usuarios. No atender, de acuerdo con los procedimientos y dentro de los plazos establecidos, los reclamos y/o consultas planteados por sus clientes o terceros. Recibir titulos valores emitidos o aceptados de manera incompleta sin que medie informacion sobre la forma como sera completado para su eficacia. No comunicar, dentro de los plazos establecidos, las modificaciones de los datos registrados o que deban ser objeto de inscripcion en un registro de la Superintendencia. Modificar el estatuto social sin contar con la autorizacion de la Superintendencia, salvo en el caso de modificaciones derivadas de aumentos del capital social a que se refiere el primer parrafo del articulo 62º de la Ley General en los que se incurrira en infraccion si se omite poner en conocimiento de la Superintendencia dicha modificacion. No comunicar a la Superintendencia de manera inmediata el deficit patrimonial consolidado o el exceso de limites consolidados. Incurrir en actos u omisiones que constituyan incumplimientos de las normas que rigen a las personas sujetas al control y supervision de la Superintendencia, que incorporen algun tema vinculado a las infracciones previstas para el sistema financiero, sistema de seguros, sistema privado de pensiones y otras personas supervisadas.

II. INFRACCIONES GRAVES 1) No proporcionar, dentro de los plazos y/ o condiciones establecidas en cada caso, la informacion y/o documentacion requerida por la Superintendencia por escrito, correo electronico o cualquier medio que evidencia el requerimiento, especialmente: a) Informacion requerida para la preparacion y/o durante el desarrollo de una visita de inspeccion o cualquier otro procedimiento de control; b) Informacion complementaria requerida con posterioridad a una visita de inspeccion o cualquier otro procedimiento de control y que se encuentre vinculada a cualquiera de ellos; c) Informacion requerida durante las investigaciones preliminares realizadas con motivo de una denuncia administrativa presentada en el MORDAZA del articulo 105º de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

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