Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2005 (06/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de junio de 2005

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Reducir inmediata y/o progresivamente, las posiciones que generen riesgos de MORDAZA, con el fin de reducir la porcion del patrimonio efectivo utilizada para cubrir tales riesgos. Cumplir con las demas obligaciones previstas en el inciso B del articulo 218º de la Ley General.

3)

Adicionalmente, podra imponerse una o mas de las sanciones previstas para las infracciones graves. Otorgar creditos a directores o trabajadores, o a los conyuges o parientes de los mismos, por encima de los limites que senala la Ley General, o concederles creditos en condiciones mas ventajosas que las mejores acordadas con los clientes de la empresa, con excepcion de los creditos hipotecarios para fines de vivienda unica que se conceda a los trabajadores. Sancion especifica: Multa equivalente al cien por ciento (100%) del monto total del exceso o de la valoracion de las condiciones mas ventajosas. Adicionalmente, podra imponerse una o mas de las sanciones previstas para las infracciones graves. Incumplir los limites operativos establecidos en la Ley General para las empresas del sistema financiero, excepto los referidos a operaciones de riesgo crediticio y de riesgos de MORDAZA senalados en el articulo 218º de la Ley General. Sancion especifica: Por el primer mes o fraccion de mes, multa sobre el exceso del limite, equivalente a uno punto cinco (1,5) veces la tasa de interes mensual promedio para las operaciones activas, en la respectiva moneda y MORDAZA, deducida la tasa de interes mensual promedio para las operaciones pasivas, al mismo plazo, moneda y mercado. A partir del MORDAZA mes, de subsistir la infraccion, la multa se incrementa en cincuenta por ciento (50%) por cada mes. Adicionalmente, podra imponerse una o mas de las sanciones previstas para las infracciones graves. Realizar cualquiera de las actividades prohibidas por el articulo 217º de la Ley General.

4)

12) No divulgar adecuadamente las memorias anuales o incumplir con la obligacion de publicar los estados financieros en el Diario Oficial y en uno de extensa circulacion nacional, cuando menos cuatro veces al ano, en las oportunidades y con el detalle que establece la Superintendencia. 13) No contar o dejar de contar con clasificacion privada de riesgos e incumplir las normas establecidas por la Superintendencia. 14) Cerrar cuentas corrientes por giro de cheques sin fondos, sin que se MORDAZA producido la causal de cierre. 15) No cerrar las cuentas corrientes de quienes registren rechazo de cheques por falta de fondos. 16) Incumplir las normas sobre requisitos de apertura, verificaciones domiciliarias, contrato, estados de cuenta, notificacion de cierre, rectificaciones, impedimentos y demas disposiciones consignadas en la Ley General y en el Reglamento de Cuentas Corrientes aprobado por la Superintendencia. 17) No pagar las ordenes de pago de los clientes que tengan cuentas corrientes en la empresa, hasta por el importe del dinero depositado o del credito convenido. 18) Abrir cuentas anonimas, con nombres ficticios, inexactos o exclusivamente con codigos. 19) Contratar de manera negligente o dolosa a los peritos valuadores o aceptar valuaciones manifiestamente inconsistentes o deficientes. 20) Incumplir los requerimientos minimos de liquidez establecidos por la Superintendencia. Sancion especifica: Multa equivalente a 1,5 veces la tasa de interes activa de MORDAZA en moneda nacional (TAMN) o en moneda extranjera (TAMEX) promedio del periodo de calculo, sobre el deficit de activos liquidos respecto a los requerimientos minimos de liquidez. La tasa basica de multa se incrementara en un punto porcentual por cada periodo de calculo en que persista el deficit. Adicionalmente, podra imponerse una o mas de las sanciones previstas para las infracciones graves. Incumplir las normas contenidas en el Reglamento de los Contratos de Financiamiento con Garantia de Cartera Crediticia. Incumplir las normas relativas a la administracion y demas aspectos de las tarjetas de credito, conforme las disposiciones establecidas por la Superintendencia. Incumplir las normas del Reglamento de Clasificacion, Valorizacion y Provisiones de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero. Efectuar cambios de categoria de inversiones con la finalidad de ocultar perdidas y/o mostrar ganancias.

5)

21) 22)

Sancion especifica: Multa equivalente al cien por ciento (100%) del monto total de la operacion. Adicionalmente, podra imponerse una o mas de las sanciones previstas para las infracciones graves. 6) Incumplir las disposiciones relativas a la evaluacion y clasificacion del deudor y la exigencia de provisiones establecidas en las normas sobre la materia que originen distorsiones significativas en la cartera crediticia y sus correspondientes provisiones. 7) Presentar errores en la clasificacion de la cartera de creditos en mas del 20% pero menos del 45% de la muestra revisada por la Superintendencia. 8) No reclasificar en las categorias de riesgo correspondientes a aquellos deudores que la empresa hubiera clasificado sin ajustarse a las normas pertinentes. 9) No atender al publico por lo menos seis horas diarias durante todos los dias laborables del ano en las oficinas que prestan atencion al publico. 10) No informar en forma detallada el costo o rendimiento efectivo anual de las operaciones activas y pasivas, de acuerdo a las disposiciones de la Superintendencia. 11) No informar previamente a sus clientes sobre las modificaciones en las comisiones, gastos y otras tarifas, y en las tasas de interes segun lo indicado en las normas sobre transparencia de informacion al publico emitidas por la Superintendencia.

23)

24)

Sancion especifica: Prohibicion de pagar dividendos o distribuir utilidades segun lo dispuesto en el articulo 354º de la Ley General Adicionalmente, podra imponerse una o mas de las sanciones previstas para las infracciones graves. 25) Incumplir con las normas sobre constitucion, caracteristicas, reporte y demas aspectos relativos al patrimonio efectivo y activos ponderados por riesgos, no considerados en otras causales de la presente norma. 26) Emitir Instrumentos financieros, instrumentos representativos de deuda, instrumentos hipotecarios y bonos sin arreglo a lo que dispone la Ley General y las normas emitidas por la Superintendencia.

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