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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (06/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G31/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de junio de 2005 - Reducir inmediata y/o progresivamente, las po- siciones que generen riesgos de mercado, con el fin de reducir la porción del patrimonio efec- tivo utilizada para cubrir tales riesgos. - Cumplir con las demás obligaciones previstas en el inciso B del artículo 218º de la Ley Gene- ral. Adicionalmente, podrá imponerse una o más de las sanciones previstas para las infracciones gra- ves. 3) Otorgar créditos a directores o trabajadores, o a los cónyuges o parientes de los mismos, por enci- ma de los límites que señala la Ley General, o concederles créditos en condiciones más venta- josas que las mejores acordadas con los clientes de la empresa, con excepción de los créditos hi- potecarios para fines de vivienda única que se conceda a los trabajadores. Sanción específica: Multa equivalente al cien por ciento (100%) del monto total del exceso o de la valoración de las condiciones más ventajosas. Adicionalmente, podrá imponerse una o más de las sanciones previstas para las infracciones gra- ves. 4) Incumplir los límites operativos establecidos en la Ley General para las empresas del sistema finan- ciero, excepto los referidos a operaciones de ries- go crediticio y de riesgos de mercado señalados en el artículo 218º de la Ley General. Sanción específica: Por el primer mes o fracción de mes, multa sobre el exceso del límite, equivalente a uno punto cinco (1,5) veces la tasa de interés mensual promedio para las operaciones activas, en la respectiva moneda y mercado, deducida la tasa de interés mensual promedio para las operaciones pasivas, al mismo plazo, moneda y mercado. A partir del segundo mes, de subsistir la infrac- ción, la multa se incrementa en cincuenta por ciento (50%) por cada mes. Adicionalmente, podrá imponerse una o más de las sanciones previstas para las infracciones gra- ves. 5) Realizar cualquiera de las actividades prohibidas por el artículo 217º de la Ley General. Sanción específica: Multa equivalente al cien por ciento (100%) del monto total de la operación. Adicionalmente, podrá imponerse una o más de las sanciones previstas para las infracciones gra- ves. 6) Incumplir las disposiciones relativas a la evalua- ción y clasificación del deudor y la exigencia de provisiones establecidas en las normas sobre la materia que originen distorsiones significativas en la cartera crediticia y sus correspondientes provi- siones. 7) Presentar errores en la clasificación de la cartera de créditos en más del 20% pero menos del 45% de la muestra revisada por la Superintendencia. 8) No reclasificar en las categorías de riesgo co- rrespondientes a aquellos deudores que la em- presa hubiera clasificado sin ajustarse a las nor- mas pertinentes. 9) No atender al público por lo menos seis horas diarias durante todos los días laborables del año en las oficinas que prestan atención al público. 10) No informar en forma detallada el costo o rendi- miento efectivo anual de las operaciones activas y pasivas, de acuerdo a las disposiciones de la Superintendencia. 11) No informar previamente a sus clientes sobre las modificaciones en las comisiones, gastos y otras tarifas, y en las tasas de interés según lo indicado en las normas sobre transparencia de informa- ción al público emitidas por la Superintendencia.12) No divulgar adecuadamente las memorias anuales o incumplir con la obligación de publi-car los estados financieros en el Diario Oficial y en uno de extensa circulación nacional, cuan- do menos cuatro veces al año, en las oportuni-dades y con el detalle que establece la Super- intendencia. 13) No contar o dejar de contar con clasificación pri- vada de riesgos e incumplir las normas estableci- das por la Superintendencia. 14) Cerrar cuentas corrientes por giro de cheques sin fondos, sin que se haya producido la causal de cierre. 15) No cerrar las cuentas corrientes de quienes re- gistren rechazo de cheques por falta de fondos. 16) Incumplir las normas sobre requisitos de apertu- ra, verificaciones domiciliarias, contrato, estadosde cuenta, notificación de cierre, rectificaciones, impedimentos y demás disposiciones consigna- das en la Ley General y en el Reglamento deCuentas Corrientes aprobado por la Superinten- dencia. 17) No pagar las órdenes de pago de los clientes que tengan cuentas corrientes en la empresa, hasta por el importe del dinero depositado o del crédito convenido. 18) Abrir cuentas anónimas, con nombres ficticios, inexactos o exclusivamente con códigos. 19) Contratar de manera negligente o dolosa a los peritos valuadores o aceptar valuaciones mani- fiestamente inconsistentes o deficientes. 20) Incumplir los requerimientos mínimos de liquidez establecidos por la Superintendencia. Sanción específica:Multa equivalente a 1,5 veces la tasa de interés activa de mercado en moneda nacional (TAMN) o en moneda extranjera (TAMEX) promedio del pe-ríodo de cálculo, sobre el déficit de activos líqui- dos respecto a los requerimientos mínimos de li- quidez. La tasa básica de multa se incrementaráen un punto porcentual por cada período de cál- culo en que persista el déficit. Adicionalmente, podrá imponerse una o más delas sanciones previstas para las infracciones gra- ves. 21) Incumplir las normas contenidas en el Reglamen- to de los Contratos de Financiamiento con Garan- tía de Cartera Crediticia. 22) Incumplir las normas relativas a la administración y demás aspectos de las tarjetas de crédito, con-forme las disposiciones establecidas por la Su- perintendencia. 23) Incumplir las normas del Reglamento de Clasi- ficación, Valorización y Provisiones de las In- versiones de las Empresas del Sistema Finan- ciero. 24) Efectuar cambios de categoría de inversiones con la finalidad de ocultar pérdidas y/o mostrar ganan-cias. Sanción específica:Prohibición de pagar dividendos o distribuir utilida-des según lo dispuesto en el artículo 354º de la Ley General Adicionalmente, podrá imponerse una o más delas sanciones previstas para las infracciones gra- ves. 25) Incumplir con las normas sobre constitución, ca- racterísticas, reporte y demás aspectos relativosal patrimonio efectivo y activos ponderados por riesgos, no considerados en otras causales de la presente norma. 26) Emitir Instrumentos financieros, instrumentos re- presentativos de deuda, instrumentos hipoteca- rios y bonos sin arreglo a lo que dispone la LeyGeneral y las normas emitidas por la Superinten-dencia.