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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (06/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G31/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de junio de 2005 ANEXO 4 INFRACCIONES ESPECÍFICAS DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES (Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, pro- motores de ventas de las AFP, empresas clasificadoras de riesgo y las instituciones colocadoras que intervie- nen en los procedimientos de mecanismos no centrali- zados de negociación de valores mobiliarios en los que participan las AFP. Incluye a los accionistas, directores, gerentes, trabajadores y representantes de las empre- sas supervisadas.) I. INFRACCIONES LEVES Administradoras Privadas de Fondos de Pensio- nes 1) No cumplir con informar al finalizar el mes de ene- ro de cada año, el monto del capital social y patri- monio, de conformidad con lo establecido por el artículo 3º del Título II del Compendio. 2) No poner a disposición del público en cada una de sus agencias, la información y documentación so- bre la AFP a que se refiere el artículo 98º del Re- glamento de la Ley del SPP o información general sobre el SPP. 3) No responder por escrito al reclamante, con car- go de recepción, informándole los requisitos for- males que debe reunir el escrito de denuncia al promotor de ventas. 4) No acreditar ante la Superintendencia a los fun- cionarios que consignarán segunda firma en aque- llos contratos de afiliación, traspaso u otro forma- to vinculado a dichos procesos, en los términos a que se refiere el artículo 50º del Título III del Com- pendio. 5) No mantener un registro actualizado y detallado de las denuncias y reclamos que los afiliados, em- pleadores y terceros efectúen respecto de los pro- motores de ventas, en los términos a que se refie- re el artículo 43º del Título III del Compendio. 6) No dar de baja a los promotores sancionados y/o no comunicar dicha situación a la Superintenden- cia. 7) No observar los procedimientos y plazos estable- cidos en los artículos 77º y 78º del Título III del Compendio, para los casos de modificación del Estatuto. 8) No cumplir con lo establecido en el artículo 8º del Título V del Compendio, en los casos de extravío de contratos de afiliación 9) No observar lo establecido en el artículo 10º del Título V del Compendio, referido al procedimiento de llenado de contratos de afiliación. 10) No notificar al empleador respecto a la afiliación de sus trabajadores, dentro de los cuatro (4) días siguientes de notificado el CUSPP correspondien- te, sin perjuicio de asumir el pago de los aportes, más intereses, que corresponden al afiliado. 11) No remitir al empleador copia del contrato de afi- liación dentro de los plazos establecidos en el ar- tículo 14º del Título V del Compendio. 12) No actualizar el archivo de afiliados con las modi- ficaciones informadas por los afiliados o efectuan- do de oficio las correcciones que aparezcan de la documentación sustentatoria que sea de su co- nocimiento. 13) Recurrir a los procesos de micrograbación de do- cumentos o información de los afiliados, sin solici- tar autorización previa de la Superintendencia, conforme a lo previsto en el Capítulo VI del Título III del Compendio. 14) No mantener actualizadas las Carpetas Individua- les de los afiliados, con la documentación mínima señalada en el artículo 23º del Título V del Com- pendio o, en los casos de nulidad de afiliación o revesibilidad al SNP, no conservar las Carpetas Individuales por el plazo mínimo de 05 años.15) Tramitar las solicitudes de traspaso, sea de modo presencial o remoto, sin cumplir con los procedi- mientos señalados en el Título V del Compendio. 16) No observar el procedimiento establecido en la Circular Nº AFP-010-2001 o la norma que la sus- tituya en los casos de rechazo de traspasos por improcedentes o comprobación de traspasos irre- gulares. 17) No contar con el archivo de seguridad de traspa- sos a que se refiere el artículo 37º del Título V del Compendio. 18) No comunicar al empleador o al trabajador, sea dependiente o independiente, según correspon- da, la declaración de nulidad de la afiliación, con- forme a lo establecido por el artículo 52Aº del Títu- lo V del Compendio. 19) Retrasar injustificadamente el trámite de nulidad de afiliación. 20) No entregar al afiliado los Estados de Cuentas - versión resumida o versión detallada en las opor- tunidades que corresponden o que no incluyan la información mínima prevista en los artículos 104º y 106º del Título V del Compendio. 21) No registrar los instrumentos de inversión y las operaciones en las que se inviertan los recursos de cada Fondo obligatorio con el nombre de “Para el Fondo de Pensiones Tipo 1, 2 ó 3” según co- rresponda o “Para la Cartera Administrada Tipo 1, 2 ó 3” según corresponda, indistintamente, prece- dida del nombre de la AFP correspondiente, por tres (3) veces en el lapso de quince (15) días. 22) No obtener de la Superintendencia la conformidad de la presentación del Informe Diario de Inversio- nes, por cinco (5) veces en el plazo de diez (10) días. 23) No obtener de la Superintendencia la conformidad de la presentación del Informe Diario de Inversio- nes correspondiente a una fecha determinada, por tres (3) veces consecutivas. 24) No sujetarse al procedimiento y/o condiciones de recálculo de pensiones bajo modalidad de Retiro Programado establecido en el artículo 14º del Tí- tulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 25) No realizar el cálculo de la anualidad para deter- minar la pensión bajo la modalidad de Retiro Pro- gramado de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º del Título VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 26) No observar el procedimiento de determinación de los retiros mensuales por concepto de Retiro Programado y/o Renta Temporal que se estable- cen en los artículos 16º y 36º del Título VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 27) No observar el tratamiento de registro, entrega y/o archivo de los antecedentes y/o documenta- ción de respaldo del cálculo de la pensión bajo modalidad de Retiro Programado en las condicio- nes que establece el artículo 17º del Título VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 28) No sujetarse a la fecha de perfeccionamiento del contrato de Renta Vitalicia Familiar y/o de Renta Vitalicia Diferida, en las condiciones establecidas en el artículo 24º del Título VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complemen- tarias. 29) No observar el tratamiento de registro, entrega y/o archivo de los antecedentes y/o documenta- ción que respaldan el cálculo de la pensión bajo modalidad de Renta Temporal que establece el artículo 38º del Título VII del Compendio de Nor- mas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 30) No efectuar el procedimiento previo al cumplimiento de la edad legal de jubilación de los afiliados a que se refiere el artículo 41º del Título VII del Compen- dio de Normas del SPP y/o Disposiciones Com- plementarias.