Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2005 (06/06/2005)


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ANEXO 4

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de junio de 2005

INFRACCIONES ESPECIFICAS DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE PENSIONES (Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, promotores de ventas de las AFP, empresas clasificadoras de riesgo y las instituciones colocadoras que intervienen en los procedimientos de mecanismos no centralizados de negociacion de valores mobiliarios en los que participan las AFP. Incluye a los accionistas, directores, gerentes, trabajadores y representantes de las empresas supervisadas.) I. INFRACCIONES LEVES Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1) No cumplir con informar al finalizar el mes de enero de cada ano, el monto del capital social y patrimonio, de conformidad con lo establecido por el articulo 3º del Titulo II del Compendio. 2) No poner a disposicion del publico en cada una de sus agencias, la informacion y documentacion sobre la AFP a que se refiere el articulo 98º del Reglamento de la Ley del SPP o informacion general sobre el SPP. 3) No responder por escrito al reclamante, con cargo de recepcion, informandole los requisitos formales que debe reunir el escrito de denuncia al promotor de ventas. 4) No acreditar ante la Superintendencia a los funcionarios que consignaran MORDAZA firma en aquellos contratos de afiliacion, traspaso u otro formato vinculado a dichos procesos, en los terminos a que se refiere el articulo 50º del Titulo III del Compendio. 5) No mantener un registro actualizado y detallado de las denuncias y reclamos que los afiliados, empleadores y terceros efectuen respecto de los promotores de ventas, en los terminos a que se refiere el articulo 43º del Titulo III del Compendio. 6) No dar de baja a los promotores sancionados y/o no comunicar dicha situacion a la Superintendencia. 7) No observar los procedimientos y plazos establecidos en los articulos 77º y 78º del Titulo III del Compendio, para los casos de modificacion del Estatuto. 8) No cumplir con lo establecido en el articulo 8º del Titulo V del Compendio, en los casos de extravio de contratos de afiliacion 9) No observar lo establecido en el articulo 10º del Titulo V del Compendio, referido al procedimiento de llenado de contratos de afiliacion. 10) No notificar al empleador respecto a la afiliacion de sus trabajadores, dentro de los cuatro (4) dias siguientes de notificado el CUSPP correspondiente, sin perjuicio de asumir el pago de los aportes, mas intereses, que corresponden al afiliado. 11) No remitir al empleador MORDAZA del contrato de afiliacion dentro de los plazos establecidos en el articulo 14º del Titulo V del Compendio. 12) No actualizar el archivo de afiliados con las modificaciones informadas por los afiliados o efectuando de oficio las correcciones que aparezcan de la documentacion sustentatoria que sea de su conocimiento. 13) Recurrir a los procesos de micrograbacion de documentos o informacion de los afiliados, sin solicitar autorizacion previa de la Superintendencia, conforme a lo previsto en el Capitulo VI del Titulo III del Compendio. 14) No mantener actualizadas las Carpetas Individuales de los afiliados, con la documentacion minima senalada en el articulo 23º del Titulo V del Compendio o, en los casos de nulidad de afiliacion o revesibilidad al SNP, no conservar las Carpetas Individuales por el plazo minimo de 05 anos.

15) Tramitar las solicitudes de traspaso, sea de modo presencial o remoto, sin cumplir con los procedimientos senalados en el Titulo V del Compendio. 16) No observar el procedimiento establecido en la Circular Nº AFP-010-2001 o la MORDAZA que la sustituya en los casos de rechazo de traspasos por improcedentes o comprobacion de traspasos irregulares. 17) No contar con el archivo de seguridad de traspasos a que se refiere el articulo 37º del Titulo V del Compendio. 18) No comunicar al empleador o al trabajador, sea dependiente o independiente, segun corresponda, la declaracion de nulidad de la afiliacion, conforme a lo establecido por el articulo 52Aº del Titulo V del Compendio. 19) Retrasar injustificadamente el tramite de nulidad de afiliacion. 20) No entregar al afiliado los Estados de Cuentas version resumida o version detallada en las oportunidades que corresponden o que no incluyan la informacion minima prevista en los articulos 104º y 106º del Titulo V del Compendio. 21) No registrar los instrumentos de inversion y las operaciones en las que se inviertan los recursos de cada Fondo obligatorio con el nombre de "Para el Fondo de Pensiones MORDAZA 1, 2 o 3" segun corresponda o "Para la Cartera Administrada MORDAZA 1, 2 o 3" segun corresponda, indistintamente, precedida del nombre de la AFP correspondiente, por tres (3) veces en el lapso de quince (15) dias. 22) No obtener de la Superintendencia la conformidad de la MORDAZA del Informe Diario de Inversiones, por cinco (5) veces en el plazo de diez (10) dias. 23) No obtener de la Superintendencia la conformidad de la MORDAZA del Informe Diario de Inversiones correspondiente a una fecha determinada, por tres (3) veces consecutivas. 24) No sujetarse al procedimiento y/o condiciones de recalculo de pensiones bajo modalidad de Retiro Programado establecido en el articulo 14º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 25) No realizar el calculo de la anualidad para determinar la pension bajo la modalidad de Retiro Programado de acuerdo a lo establecido en el articulo 14º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 26) No observar el procedimiento de determinacion de los retiros mensuales por concepto de Retiro Programado y/o Renta Temporal que se establecen en los articulos 16º y 36º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 27) No observar el tratamiento de registro, entrega y/o archivo de los antecedentes y/o documentacion de respaldo del calculo de la pension bajo modalidad de Retiro Programado en las condiciones que establece el articulo 17º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 28) No sujetarse a la fecha de perfeccionamiento del contrato de Renta Vitalicia Familiar y/o de Renta Vitalicia Diferida, en las condiciones establecidas en el articulo 24º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 29) No observar el tratamiento de registro, entrega y/o archivo de los antecedentes y/o documentacion que respaldan el calculo de la pension bajo modalidad de Renta Temporal que establece el articulo 38º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 30) No efectuar el procedimiento previo al cumplimiento de la edad legal de jubilacion de los afiliados a que se refiere el articulo 41º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias.

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