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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (06/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G31/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de junio de 2005 5) Ofrecer a los actuales y/o futuros afiliados, bene- ficios que no estén directamente relacionados con la operación de las AFP, o que estando relaciona- dos, la AFP esté en condiciones de ofrecerla por la posición de ventaja de sus accionistas. 6) No constituir el Encaje Legal en el modo y forma que establezca la Superintendencia. 7) No adoptar las medidas conducentes a garantizar la oportuna realización de las auditorías internas y externas en la AFP. 8) Impedir la asistencia del Superintendente o de los funcionarios que éste designe a las sesiones de Junta General de Accionistas y/o de Directorio. 9) No exhibir al interior de las agencias, en lugar visi- ble al público y en forma permanente, el texto del certificado de autorización de apertura de agencia u OAP emitido por la Superintendencia, según co- rresponda. 10) Permitir que uno o más representantes-AFP, efectúen funciones distintas a las señaladas en el artículo 28º del Título III del Compendio. 11) No publicar el último día hábil de los meses de mayo y noviembre, en un diario de circulación nacional y en otro de circulación regional o local, una relación de todos los representantes desig- nados para ejercer las facultades señaladas en el artículo 28 del Título III del Compendio. 12) Contratar promotores de ventas sin observar las normas establecidas en el Título III del Compendio o no desarrollar programas de capacitación o de eva- luación permanente de los promotores de ventas. 13) Permitir que un promotor de ventas inhabilitado o una persona no registrada como tal realice funcio- nes propias de un promotor de ventas. 14) Recomendar se sancione a un promotor de ven- tas sin contar con pruebas suficientes que sus- tenten su informe final. 15) Tramitar contratos de afiliación o solicitudes de traspaso que no consignen la firma del fedatario a que hace referencia el artículo 50º del Título III del Compendio, en caso el promotor se encuentre en proceso de investigación. 16) No cumplir con el principio de generalidad y uni- formidad en el cobro de las comisiones o en la aplicación de bonificaciones establecidas por la AFP. 17) Efectuar la liquidación de las comisiones y/o boni- ficaciones sin sujetarse a las disposiciones con- templadas en el Capítulo III del Título III del Com- pendio. 18) Realizar el cobro de Comisiones y/o la aplicación de bonificaciones sin observar los montos o tasas vigentes. 19) No clasificar la cartera de afiliados de acuerdo a lo establecido en los artículos 57º y 58º del Título III del Compendio, para efectos del otorgamiento de bonificaciones. 20) No cumplir con los compromisos de otorgamiento y abono de los beneficios acordados con los afi- liados que hubieran suscrito Planes de Perma- nencia. 21) No proporcionar los informes y explicaciones que, fuera de Junta General, sean solicitados por accio- nistas que representen cuando menos tres por cien- to (3%) del capital pagado de la sociedad, dentro de los diez (10) días de haber sido solicitados. 22) No acatar lo resuelto por la Superintendencia res- pecto del carácter confidencial de la información solicitada por los accionistas, conforme al segun- do párrafo del artículo 75º del Título III del Com- pendio. 23) No observar lo establecido en el segundo párrafo del artículo 80º del Título III del Compendio, referi- do al contenido de la Memoria Anual de la AFP. 24) No enviar a la Superintendencia las variaciones o ajustes al Plan de Auditoría referido en el artículo 79º del Título III del Compendio, dentro de los tres (3) días de producidos.25) No contar con una adecuada administración de los respaldos de la información vinculada al SPP. 26) No contar con un Plan de Contingencias en Siste- mas y/o no mantener una versión actualizada de dicho Plan. 27) No estar en capacidad de interconectarse con la Superintendencia de tal manera que permita el acceso a la información de sus bases de datos de manera remota. 28) Realizar promociones tales como concursos, sor- teos, canjes, rifas y cualquier otra actividad aná- loga destinada a incrementar o mantener sus afi- liados en base a beneficios económicos, reales o simbólicos, que sean distintos a los previstos en la Ley del SPP o ajenos a la actividad de las AFP. 29) Tramitar contratos de afiliación sin adjuntar copia del documento de identidad del afiliado. 30) No contar con procedimientos adecuados de aten- ción a los afiliados, de modo que les permita aten- der a los afiliados que desean cambiar de AFP, por orden de llegada y en un tiempo razonable. 31) No comunicar oportunamente y por escrito, al em- pleador y/o al afiliado, el primer mes de devengue en la AFP de destino, así como el último mes de pago de aportes a la AFP de origen, en caso de traspaso de un afiliado. 32) No seguir el procedimiento administrativo a cargo de la AFP de origen y destino, conforme a lo dis- puesto por los artículos 32º y 33º del Título V del Compendio. 33) No abonar en las cuentas corrientes de los Fon- dos de Pensiones, dentro de los plazos estableci- dos, el valor neto de traspasos que haya resulta- do de la conciliación de saldos monetarios a favor y en contra que se produzcan entre cada una de las AFP, o abonar un monto inferior al correspon- diente. 34) No remitir a la AFP de destino el archivo de afilia- dos traspasados, dentro de los plazos estableci- dos. 35) No proceder con la devolución íntegra de los apor- tes del afiliado cuya afiliación ha sido declarada nula, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 53º del Título V del Compendio. 36) No cumplir con las cláusulas establecidas en el convenio de recaudación celebrado con una insti- tución recaudadora. 37) No mantener actualizado el sistema de cuentas del afiliado, registrando la información señalada en el artículo 95º del Título V del Compendio. 38) No mantener actualizados los saldos de las CIC de los afiliados. 39) Efectuar el cierre de una CIC por razones distin- tas a las establecidas en el artículo 101º del Título V del Compendio. 40) No realizar la devolución del aporte pagado en exceso por prima de seguro de invalidez, sobrevi- vencia y gastos de sepelio, en los casos en que se pague sobre una remuneración mayor a la Re- muneración Máxima Asegurable. 41) No informar al afiliado, a su solicitud y dentro de los plazos establecidos, el saldo de sus aportes voluntarios. 42) No efectuar, dentro de los plazos establecidos, la conversión de los aportes voluntarios sin fin pre-visional en aportes voluntarios con fin previsional, a solicitud del afiliado. 43) Excederse del límite de disposición de comisio- nes del que pueden hacer uso, antes de culmina- do el proceso de conciliación y acreditación de aportes. 44) No efectuar oportuna o correctamente la acredi- tación de los aportes recaudados e identificados. 45) No transferir las primas por conceptos de cober- tura de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gas-tos de sepelio a las Empresas de Seguros dentro del plazo establecido en el artículo 138º del Título V del Compendio.