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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (06/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G31/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de junio de 2005 110)No sujetarse al procedimiento y/o condiciones para el pronunciamiento respecto de la procedencia y/o la conformidad de la Solicitud de Pensión de Invalidez Definitiva establecidos en el artículo 72º del Título VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias 111)No cumplir con el procedimiento de comunica- ción a la empresa de seguros respecto de la conformidad de la Solicitud de Pensión Definiti- va, dentro del plazo y/o condiciones estableci- dos en el artículo 74º del Título VII del Compen- dio de Normas del SPP y/o Disposiciones Com- plementarias, a efectos de la determinación del Excedente de Pensión así como el cálculo y transferencia del Aporte Adicional a la Cuenta Individual de Capitalización, según correspon- da. 112)No cumplir con el procedimiento de determinación y notificación de la existencia de Excedente de Pensión en las condiciones y/o plazos que esta- blece el artículo 74º del Título VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Comple- mentarias. 113)No observar el procedimiento de entrega del Ex- cedente de Pensión en el plazo y/o condiciones que establece el artículo 74º del Título VII del Com- pendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 114)No cumplir con el procedimiento de solicitud de cotizaciones y/o elección de modalidad de pen- sión de invalidez a que se refiere el artículo 75º del Título VII del Compendio de Normas del SPP, en las condiciones y/o plazos dispuestos en los artículos 51º, 52º, 53º y 55º del referido Título. 115)No cumplir con el procedimiento de atención, pre- sentación y vigencia de cotizaciones a que se refiere el artículo 75º del Título VII del Compendio de Normas del SPP, en las condiciones y/o plazos dispuestos en los artículos 51º, 54º y 54Aº del referido Título. 116)No cumplir con la obligación de informar a la Su- perintendencia aquellos casos que conlleven la pérdida de los derechos o beneficios de sus afilia- dos en los términos pactados en el Contrato de Administración de Riesgos, conforme se estable- ce en el artículo 77º del Título VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Comple- mentarias. 117)No efectuar el trámite de la solicitud de pensión de invalidez, sin cobertura, a que se refiere el artícu- lo 81º del Título VII del Compendio de Normas del SPP, conforme a los procedimientos, condiciones y/o plazos establecidos en los artículos 71º, 72º, 73º y 75º del referido Título. 118) No obs ervar los procedimientos previos a que se hace referencia en los artículos 81º y 82º del Título VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias, a efec- tos de tramitar la solicitud de pensión de invali- dez y/o solicitar las cotizaciones de pensión de invalidez definitiva, sin cobertura, a las empre- sas de seguros. 119)No observar el procedimiento para casos com- prendidos bajo la cobertura del Régimen de Se- guro Complementario de Trabajo de Riesgo en las condiciones que establecen las normas del SPP y/o sus Disposiciones Complementarias. 120) No tener en cuenta las consideraciones es- tablecidas en el artículo 84º del Título VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposicio- nes Complementarias, respecto de la condición de beneficiario de pensión de sobreviviencia en el SPP. 121)No tener en cuenta para efectos de la determina- ción de las pensiones de sobrevivencia lo dis- puesto en los artículos 85º y 109º del Título VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias, respecto de los porcentajes de pensión y el orden de prelación.122)No observar lo dispuesto por el artículo 86º del Título VII del Compendio de Normas del SPP y/o las Disposiciones Complementarias, respecto de los documentos que sustentan la condición de be- neficiario, en adición a aquella documentación de- tallada en el artículo 44º del referido Título. 123)No observar la fecha de devengue para el pago de la pensión de sobrevivencia conforme lo esta- blece el artículo 87º del Título VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Comple- mentarias. 124)No observar el procedimiento, plazo y/o condicio- nes establecidos en los artículos 90º y 101º del Título VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias, para efectos de la presentación de beneficiarios de afiliados acti- vos y pasivos fallecidos y/o del devengue de la correspondiente pensión de sobrevivencia. 125)No observar el procedimiento de entrega del sal- do de la Cuenta Individual de Capitalización a la masa hereditaria, en caso no existiere o no se hubiesen presentado beneficiarios, en las condi- ciones establecidas en las normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 126)No sujetarse al procedimiento y/o condiciones es- tablecidos en el artículo 94º del Título VII del Com- pendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias, para el pronunciamiento res- pecto de la procedencia y/o conformidad de la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia. 127)No observar el procedimiento de cálculo y trans- ferencia del Aporte Adicional a la Cuenta Indivi- dual de Capitalización del afiliado, a efectos del pago de las pensiones de invalidez o sobrevi- viencia, en los plazos y/o condiciones estable- cidos en el artículo 95º del Título VII del Com- pendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 128)No cumplir con el procedimiento de solicitud de cotizaciones y/o elección de modalidad de pen- sión de sobrevivencia a que se refieren los artícu- los 97º y 98º del Título VII del Compendio de Nor- mas del SPP, en las condiciones y/o plazos dis- puestos en los artículos 51º, 52º, 53º y 55º del referido Título. 129)No cumplir con el procedimiento de atención, pre- sentación y vigencia de cotizaciones a que se refiere el artículo 97º del Título VII del Compendio de Normas del SPP, en las condiciones y/o plazos dispuestos en los artículos 51º, 54º y 54Aº del referido Título. 130)No sujetarse al procedimiento de inexistencia de aporte adicional que establece el artículo 99º del Título VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias, para casos de sobrevivencia. 131)No observar los procedimientos de otorgamien- to de pensiones de sobrevivencia establecidos en los artículos 102º, 103º y 105º del Título VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposi- ciones Complementarias, por el fallecimiento de afiliados que percibían pensión bajo la modali- dad de Renta Vitalicia, Renta Temporal o Retiro Programado. 132)No observar el procedimiento de repacto y/o ade- lanto de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferi- da y/o el procedimiento de cambio de modalidad de Retiro Programado a otra modalidad a que se refieren los artículos 104º y 105º del Título VII del Compendio de Normas del SPP, en las condicio- nes que se establecen en los artículos 13º y 39º del referido Título. 133)No observar los procedimientos previos de cálcu- lo e identificación de aportes a que se hace refe- rencia en el artículo 108º del Título VII del Com- pendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias, a efectos de tramitar la solici- tud de pensión de sobrevivencia y/o solicitar las cotizaciones de pensión de sobrevivencia, sin co- bertura, a las empresas de seguros.