Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2005 (06/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, lunes 6 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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110)No sujetarse al procedimiento y/o condiciones para el pronunciamiento respecto de la procedencia y/o la conformidad de la Solicitud de Pension de Invalidez Definitiva establecidos en el articulo 72º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias 111)No cumplir con el procedimiento de comunicacion a la empresa de seguros respecto de la conformidad de la Solicitud de Pension Definitiva, dentro del plazo y/o condiciones establecidos en el articulo 74º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias, a efectos de la determinacion del Excedente de Pension asi como el calculo y transferencia del Aporte Adicional a la Cuenta Individual de Capitalizacion, segun corresponda. 112)No cumplir con el procedimiento de determinacion y notificacion de la existencia de Excedente de Pension en las condiciones y/o plazos que establece el articulo 74º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 113)No observar el procedimiento de entrega del Excedente de Pension en el plazo y/o condiciones que establece el articulo 74º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 114)No cumplir con el procedimiento de solicitud de cotizaciones y/o eleccion de modalidad de pension de invalidez a que se refiere el articulo 75º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP, en las condiciones y/o plazos dispuestos en los articulos 51º, 52º, 53º y 55º del referido Titulo. 115)No cumplir con el procedimiento de atencion, MORDAZA y vigencia de cotizaciones a que se refiere el articulo 75º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP, en las condiciones y/o plazos dispuestos en los articulos 51º, 54º y 54Aº del referido Titulo. 116)No cumplir con la obligacion de informar a la Superintendencia aquellos casos que conlleven la perdida de los derechos o beneficios de sus afiliados en los terminos pactados en el Contrato de Administracion de Riesgos, conforme se establece en el articulo 77º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 117)No efectuar el tramite de la solicitud de pension de invalidez, sin cobertura, a que se refiere el articulo 81º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP, conforme a los procedimientos, condiciones y/o plazos establecidos en los articulos 71º, 72º, 73º y 75º del referido Titulo. 118) No observar los procedimientos previos a que se hace referencia en los articulos 81º y 82º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias, a efectos de tramitar la solicitud de pension de invalidez y/o solicitar las cotizaciones de pension de invalidez definitiva, sin cobertura, a las empresas de seguros. 119)No observar el procedimiento para casos comprendidos bajo la cobertura del Regimen de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo en las condiciones que establecen las normas del SPP y/o sus Disposiciones Complementarias. 120) No tener en cuenta las consideraciones establecidas en el articulo 84º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias, respecto de la condicion de beneficiario de pension de sobreviviencia en el SPP. 121)No tener en cuenta para efectos de la determinacion de las pensiones de sobrevivencia lo dispuesto en los articulos 85º y 109º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias, respecto de los porcentajes de pension y el orden de prelacion.

122)No observar lo dispuesto por el articulo 86º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o las Disposiciones Complementarias, respecto de los documentos que sustentan la condicion de beneficiario, en adicion a aquella documentacion detallada en el articulo 44º del referido Titulo. 123)No observar la fecha de devengue para el pago de la pension de sobrevivencia conforme lo establece el articulo 87º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 124)No observar el procedimiento, plazo y/o condiciones establecidos en los articulos 90º y 101º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias, para efectos de la MORDAZA de beneficiarios de afiliados activos y pasivos fallecidos y/o del devengue de la correspondiente pension de sobrevivencia. 125)No observar el procedimiento de entrega del saldo de la Cuenta Individual de Capitalizacion a la masa hereditaria, en caso no existiere o no se hubiesen presentado beneficiarios, en las condiciones establecidas en las normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 126)No sujetarse al procedimiento y/o condiciones establecidos en el articulo 94º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias, para el pronunciamiento respecto de la procedencia y/o conformidad de la Solicitud de Pension de Sobrevivencia. 127)No observar el procedimiento de calculo y transferencia del Aporte Adicional a la Cuenta Individual de Capitalizacion del afiliado, a efectos del pago de las pensiones de invalidez o sobreviviencia, en los plazos y/o condiciones establecidos en el articulo 95º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias. 128)No cumplir con el procedimiento de solicitud de cotizaciones y/o eleccion de modalidad de pension de sobrevivencia a que se refieren los articulos 97º y 98º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP, en las condiciones y/o plazos dispuestos en los articulos 51º, 52º, 53º y 55º del referido Titulo. 129)No cumplir con el procedimiento de atencion, MORDAZA y vigencia de cotizaciones a que se refiere el articulo 97º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP, en las condiciones y/o plazos dispuestos en los articulos 51º, 54º y 54Aº del referido Titulo. 130)No sujetarse al procedimiento de inexistencia de aporte adicional que establece el articulo 99º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias, para casos de sobrevivencia. 131)No observar los procedimientos de otorgamiento de pensiones de sobrevivencia establecidos en los articulos 102º, 103º y 105º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias, por el fallecimiento de afiliados que percibian pension bajo la modalidad de Renta Vitalicia, Renta Temporal o Retiro Programado. 132)No observar el procedimiento de repacto y/o adelanto de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida y/o el procedimiento de cambio de modalidad de Retiro Programado a otra modalidad a que se refieren los articulos 104º y 105º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP, en las condiciones que se establecen en los articulos 13º y 39º del referido Titulo. 133)No observar los procedimientos previos de calculo e identificacion de aportes a que se hace referencia en el articulo 108º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP y/o Disposiciones Complementarias, a efectos de tramitar la solicitud de pension de sobrevivencia y/o solicitar las cotizaciones de pension de sobrevivencia, sin cobertura, a las empresas de seguros.

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