Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2005 (17/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 17 de junio de 2005

NORMAS LEGALES
AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional.

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Otorgan permiso de operacion a MORDAZA Aereo Boliviano S.A. para prestar servicio de transporte aereo regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 079-2005-MTC/12 MORDAZA, 8 de junio del 2005 Vista la solicitud de MORDAZA AEREO BOLIVIANO S.A., sobre Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2005-000642 del 7 de enero del 2005, MORDAZA con Documentos de Registro Nº 005358 del 21 de enero del 2005 y Nº 019851 del 29 de marzo del 2005 y rectificado con Documento de Registro Nº 029911 del 12 de MORDAZA del 2005, MORDAZA AEREO BOLIVIANO S.A., solicito la Renovacion y Modificacion de su Permiso de Operacion para prestar un Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, Renovado mediante Resolucion Directoral Nº 080-2001-MTC/15.16 del 17 de MORDAZA del 2001; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 0372005-MTC/12.AL emitido por la Asesoria Legal, de conformidad con el articulo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, corresponde tramitar los documentos anteriormente senalados como de solicitud de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 037-2005MTC/12.AL, Memorandum Nº 0284-2005-MTC/12.AL y Memorandum Nº 466-2005-MTC/12.AL emitidos por la Asesoria Legal; Memorandum Nº 029-2005-MTC/12 y Memorandum Nº 110-2005-MTC/12 emitidos por la Asesoria de Politica Aerea; Memorandum Nº 1158-2005-MTC/12.04 emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, MORDAZA AEREO BOLIVIANO S.A cuenta con la designacion correspondiente emitida por la Direccion General de Aeronautica Civil del Gobierno de Bolivia, para efectuar servicios de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a MORDAZA AEREO BOLIVIANO S.A., conforme a la Decision 582 de la Comision de la Comunidad MORDAZA de Naciones, Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (4) anos, contados a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo.

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA MORDAZA Y/O LA PAZ Y/O COCHABAMBA- MORDAZA Y VV., ocho (8) frecuencias semanales. - LA PAZ - CUZCO Y VV., tres (3) frecuencias semanales. - COBIJA - PUERTO MORDAZA - LA PAZ Y VV., dos (2) frecuencias semanales. DERECHOS DE TRAFICO DE MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - MORDAZA Y/O MORDAZA - GUAYAQUIL Y VV., siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - BOGOTA Y VV., una (1) frecuencia semanal. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 727. - BOEING 737. BASE DE OPERACION: - Aeropuerto de Cochabamba, Bolivia. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a MORDAZA AEREO BOLIVIANO S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que MORDAZA AEREO BOLIVIANO S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- MORDAZA AEREO BOLIVIANO S.A., esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de MORDAZA AEREO BOLIVIANO S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- MORDAZA AEREO BOLIVIANO S.A., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo se-

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