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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (17/06/2005)

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PÆg. 294821 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de junio de 2005 Otorgan permiso de operación a LLoyd AØreo Boliviano S.A. para pres-tar servicio de transporte aØreo regu-lar de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 079-2005-MTC/12 Lima, 8 de junio del 2005Vista la solicitud de LLOYD AEREO BOLIVIANO S.A., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO:Que, con Documento de Registro Nº 2005-000642 del 7 de enero del 2005, ampliado con Documentos de Registro Nº 005358 del 21 de enero del 2005 y Nº 019851 del 29 de marzo del 2005 y rectificado con Documento de Registro Nº 029911 del 12 de mayo del 2005, LLOYD AEREO BOLIVIANO S.A., solicitó la Re- novación y Modificación de su Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, Renovado mediante Resolución Directoral Nº 080-2001-MTC/15.16 del 17 de mayo del 2001; Que, según los términos del Memorándum Nº 037- 2005-MTC/12.AL emitido por la Asesoría Legal, de con- formidad con el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, corresponde tramitar los documen- tos anteriormente señalados como de solicitud de Per- miso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y co- rreo; Que, según los términos del Memorándum Nº 037-2005- MTC/12.AL, Memorándum Nº 0284-2005-MTC/12.AL y Memorándum Nº 466-2005-MTC/12.AL emitidos por la Ase- soría Legal; Memorándum Nº 029-2005-MTC/12 y Memo- rándum Nº 110-2005-MTC/12 emitidos por la Asesoría de Política Aérea; Memorándum Nº 1158-2005-MTC/12.04 emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recu- rrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, LLOYD AÉREO BOLIVIANO S.A cuenta con la designación correspondiente emitida por la Dirección Ge- neral de Aeronáutica Civil del Gobierno de Bolivia, para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es com- petente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas compe- tentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a LLOYD AÉREO BOLIVIANO S.A., conforme a la Decisión 582 de la Comisión de la Comuni- dad Andina de Naciones, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años, contados a partir del día siguien- te a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracte- rísticas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Re- gular de pasajeros, carga y correo.ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional.RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMER- CIALES: DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - SANTA CRUZ Y/O LA PAZ Y/O COCHABAMBA- LIMA Y VV., ocho (8) frecuencias semanales. - LA PAZ - CUZCO Y VV., tres (3) frecuencias semana- les. - COBIJA - PUERTO MALDONADO - LA PAZ Y VV., dos (2) frecuencias semanales. DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - QUITO Y/O LIMA - GUAYAQUIL Y VV., siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - BOGOTA Y VV., una (1) frecuencia semanal. MATERIAL AERONÁUTICO:- BOEING 727. - BOEING 737. BASE DE OPERACIÓN:- Aeropuerto de Cochabamba, Bolivia.Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a LLOYD AEREO BOLIVIANO S.A., deben estar provistas del co- rrespondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabi- lidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que LLOYD AEREO BOLIVIANO S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obli- gada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especial- mente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- LLOYD AEREO BOLIVIANO S.A., está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de LLOYD AEREO BOLIVIA- NO S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones sur- gidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- LLOYD AEREO BOLIVIANO S.A., queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vi- gente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pier- da alguna de las capacidades legal, técnica o financie- ra, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cum- pla las obligaciones a que se contrae la presente Reso- lución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo se-