Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2005 (19/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, MORDAZA 19 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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Estado en la economia. En la transicion del rol de administrador o gestor de empresas a la de regulador, el Estado se ha retirado de la realizacion de determinadas actividades y asume otras que deben ser remuneradas. Esta remuneracion puede asumirla en forma indirecta toda la economia o aquellos agentes directamente involucrados en el sector. Este ultimo caso es el que se aplica en el Peru. La tasa de regulacion remunera la actividad del Estado en su papel de regulador, cobrandole a los directamente interesados, las entidades prestadoras, por dichos servicios. Por lo tanto, en los servicios regulados se reconoce este cobro como un costo incurrido en la provision de los servicios regulados. Adicionalmente, cabe senalar que, en el caso del aporte por regulacion, se debe considerar en primer termino que el Tribunal Fiscal y el Tribunal Constitucional, este ultimo en la Sentencia recaida en el Expediente Nº 33032003-AA/TC; se han pronunciado claramente sobre la naturaleza tributaria de dicha obligacion. En ese sentido, el aporte por regulacion se trata de una obligacion tributaria impuesta por la Ley a las empresas que explotan infraestructura de transporte de uso publico, y que existe precisamente en razon de ese MORDAZA de explotacion. En este caso, tampoco se trata de un gasto que no este relacionado a la prestacion de los servicios, porque es MORDAZA la explotacion de la infraestructura lo que origina la obligacion de pago, la misma que no puede ser evitada por la Entidad Prestadora. Con relacion a la tasa de retribucion considerada dentro de los costos de los servicios, cabe precisar que el esquema de concesion del AIJCH contempla la transferencia de los recursos provenientes de la concesion para el desarrollo aeroportuario del resto de la red nacional. En tal sentido, el AIJCH financia parcialmente al resto de los aeropuertos. Por lo tanto, la tasa de retribucion es un costo que debe ser cobrado a todo aquel que utilice las instalaciones del AIJCH. Cabe mencionar que en MORDAZA, la regulacion tarifaria esta obligada reconocer todos aquellos costos no evitables por parte de la empresa y no vinculados directamente al desempeno de la misma (mayor o menor eficiencia en la prestacion de un servicio). Es asi, que por lo general, egresos tales como los impuestos y otras obligaciones legales asociadas a la prestacion de los servicios del Concesionario, son incorporadas como un costo en los calculos tarifarios. Este es el caso de las tasas de retribucion y de regulacion. MORDAZA son obligaciones asociadas a la prestacion del servicio aeroportuario y constituyen costos no evitables en los que la Empresa Concesionaria debe incurrir. Al respecto, se debe considerar que en el caso de la Retribucion que LAP esta obligada a pagar al Estado, como contraprestacion por el derecho de concesion otorgado, no se puede decir que no este relacionada a la prestacion de los servicios, porque se trata de una obligacion legal de origen contractual que la empresa ha asumido, y que es precisamente la que posibilita a dicha empresa explotar economicamente el Aeropuerto y prestar los servicios dentro de este. En ese sentido, no es un gasto que la empresa concesionaria este en capacidad de evitar o que no guarde relacion con la prestacion de los servicios. En consecuencia, tanto la Retribucion que paga LAP al Estado como ente Concedente, como el Aporte por regulacion que paga al OSITRAN, no pueden ser evitados por LAP y esta legalmente relacionados a la prestacion de servicios y explotacion de infraestructura aeroportuaria de uso publico a su cargo, por lo que es procedente su inclusion dentro de la base de costos de la empresa concesionaria. AITAL tambien recomienda que la tarifa MORDAZA deberia considerar los costos reales del servicio y mantener las tarifas al nivel de las de la region. Cabe senalar que la metodologia empleada para la determinacion de tarifas es costos incrementales, por lo que la comparacion o benchmarking no es aplicable en este caso, sino como una simple referencia. II.6 CONSIDERACIONES ADICIONALES a) Responsabilidades respecto a la asignacion de posicion de estacionamiento de aeronaves y MORDAZA de embarque De acuerdo al contrato de concesion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" (AIJCH), al Texto Unico

Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos (aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM), y a la Ley Nº 27261-Ley de Aeronautica Civil del Peru; LAP es responsable frente al Estado por los problemas de seguridad que se generen en el AIJCH. Asimismo, de conformidad con el "Reglamento para la asignacion de posiciones de estacionamiento de aeronaves y MORDAZA de embarque en el AIJCH", aprobado por la Direccion General de Aeronautica Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), mediante Oficio Nº 1315-2005-MTC/12.04.AVSEC; LAP ostenta la condicion de "autoridad aeroportuaria" respecto al cumplimiento de dicho reglamento. Dicha MORDAZA senala que su cumplimiento es obligatorio para las companias aereas o sus representantes y operadores de rampa que hacen uso de la plataforma, MORDAZA, puentes de embarque, fajas de equipaje; el cual sera supervisado y controlado por la Jefatura de Operaciones a traves de los Supervisores de Operaciones, centralizando toda la informacion desde el Centro de Operaciones (CCO). En el Literal a) del Numeral 6.1 del "Reglamento para la asignacion de posiciones de estacionamiento de aeronaves y MORDAZA de embarque en el AIJCH"; se senala que dentro de las "Reglas Basicas para la asignacion de Posiciones de Estacionamiento", esta la regla que establece que "El desembarque y embarque de pasajeros es prioritariamente realizado en posiciones de contacto, exclusiva y obligatoriamente a traves de los Puentes de Embarque/Desembarque (PLB´s)". En ese sentido, tanto las aerolineas como los operadores del servicio de Rampa y demas usuarios de la infraestructura aeroportuaria a cargo de LAP, estan obligadas a cumplir con las disposiciones que en materia de seguridad establezca la empresa concesionaria, lo cual incluye el "Reglamento para la asignacion de posiciones de estacionamiento de aeronaves y MORDAZA de embarque en el AIJCH", aprobado por la DGAC. Adicionalmente, se debe considerar que en concordancia con ello, el contrato de concesion otorga a LAP el derecho de explotar economicamente el Aeropuerto "Jorge Chavez", optimizando la utilizacion de la infraestructura. Al respecto, conviene considerar lo establecido en el Numeral 1.5 de la Clausula Primera del contrato de concesion:

<<1.5. Aprovechamiento Economico" significara el derecho otorgado al Concesionario para operar y explotar los Bienes de la Concesion, en los terminos y condiciones del presente Contrato, de conformidad con lo establecido en el Articulo 73 de la Constitucion Politica del Peru.>>
Las instalaciones constituidas por los Puentes de Abordaje son superestructura conectada al edificio terminal. En ese sentido, cuando LAP acredite la existencia de razones de seguridad y de optimizacion de la utilizacion de la infraestructura escasa, que sustentan los criterios de asignacion de las Facilidades Esenciales aeroportuarias, (como es el caso de los puentes de Puentes de Abordaje); en tal caso, tanto las aerolineas como los operadores del servicio de Rampa estan obligadas a cumplir con esas disposiciones del Operador del Aeropuerto "Jorge Chavez", establecidas en el MORDAZA de la Ley de Aeronautica Civil y de acuerdo a lo dispuesto la DGAC al aprobar el "Reglamento para la asignacion de posiciones de estacionamiento de aeronaves y MORDAZA de embarque en el AIJCH". Cabe senalar que la determinacion de las posiciones de estacionamiento por parte del operador aeroportuario constituye una practica usual en el ambito internacional. En el caso especifico de las aerolineas, estas se encuentran obligadas a cumplir con los referidos criterios operacionales objetivos y no discriminatorios que LAP ha establecido con aprobacion de la DGAC, con el fin de asignar las posiciones de contacto o las posiciones remotas. b) Incorporacion del Porcentaje de participacion de los equipos de aire acondicionado en la tarifa de Puentes de Abordaje En virtud de las recomendaciones del informe de la Gerencia de Asesoria Legal que considera en el caso

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