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PÆg. 295071 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de junio de 2005 Estado en la economía. En la transición del rol de admi- nistrador o gestor de empresas a la de regulador, elEstado se ha retirado de la realización de determinadasactividades y asume otras que deben ser remuneradas. Esta remuneración puede asumirla en forma indirecta toda la economía o aquellos agentes directamente invo-lucrados en el sector. Este último caso es el que seaplica en el Perú. La tasa de regulación remunera laactividad del Estado en su papel de regulador, cobrán-dole a los directamente interesados, las entidades pres- tadoras, por dichos servicios. Por lo tanto, en los servi- cios regulados se reconoce este cobro como un costoincurrido en la provisión de los servicios regulados. Adicionalmente, cabe señalar que, en el caso del apor- te por regulación, se debe considerar en primer términoque el Tribunal Fiscal y el Tribunal Constitucional, éste último en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 3303- 2003-AA/TC; se han pronunciado claramente sobre lanaturaleza tributaria de dicha obligación. En ese sentido, el aporte por regulación se trata de una obligación tributaria impuesta por la Ley a las em-presas que explotan infraestructura de transporte de uso público, y que existe precisamente en razón de ese tipo de explotación. En este caso, tampoco se trata deun gasto que no esté relacionado a la prestación de losservicios, porque es justo la explotación de la infraes-tructura lo que origina la obligación de pago, la mismaque no puede ser evitada por la Entidad Prestadora. Con relación a la tasa de retribución considerada den- tro de los costos de los servicios, cabe precisar que elesquema de concesión del AIJCH contempla la transfe-rencia de los recursos provenientes de la concesiónpara el desarrollo aeroportuario del resto de la red nacio-nal. En tal sentido, el AIJCH financia parcialmente al res- to de los aeropuertos. Por lo tanto, la tasa de retribución es un costo que debe ser cobrado a todo aquel queutilice las instalaciones del AIJCH. Cabe mencionar que en principio, la regulación tarifa- ria está obligada reconocer todos aquellos costos noevitables por parte de la empresa y no vinculados direc- tamente al desempeño de la misma (mayor o menor eficiencia en la prestación de un servicio). Es así, quepor lo general, egresos tales como los impuestos y otrasobligaciones legales asociadas a la prestación de losservicios del Concesionario, son incorporadas como uncosto en los cálculos tarifarios. Este es el caso de las tasas de retribución y de regulación. Ambas son obliga- ciones asociadas a la prestación del servicio aeropor-tuario y constituyen costos no evitables en los que laEmpresa Concesionaria debe incurrir. Al respecto, se debe considerar que en el caso de la Retribución que LAP está obligada a pagar al Estado, como contraprestación por el derecho de concesión otor- gado, no se puede decir que no esté relacionada a laprestación de los servicios, porque se trata de una obli-gación legal de origen contractual que la empresa haasumido, y que es precisamente la que posibilita a dichaempresa explotar económicamente el Aeropuerto y pres- tar los servicios dentro de éste. En ese sentido, no es un gasto que la empresa concesionaria esté en capacidadde evitar o que no guarde relación con la prestación delos servicios. En consecuencia, tanto la Retribución que paga LAP al Estado como ente Concedente, como el Aporte por regulación que paga al OSITRAN, no pueden ser evita- dos por LAP y está legalmente relacionados a la presta-ción de servicios y explotación de infraestructura aero-portuaria de uso público a su cargo, por lo que es proce-dente su inclusión dentro de la base de costos de laempresa concesionaria. AITAL también recomienda que la tarifa máxima de- bería considerar los costos reales del servicio y mante-ner las tarifas al nivel de las de la región. Cabe señalarque la metodología empleada para la determinación detarifas es costos incrementales, por lo que la compara-ción o benchmarking no es aplicable en este caso, sino como una simple referencia. II.6 CONSIDERACIONES ADICIONALESa) Responsabilidades respecto a la asignación de posición de estacionamiento de aeronaves y sa- las de embarque De acuerdo al contrato de concesión del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” (AIJCH), al Texto ÚnicoOrdenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obraspúblicas de infraestructura y de servicios públicos (apro-bado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM), y a la Ley Nº 27261-Ley de Aeronáutica Civil del Perú; LAP es res- ponsable frente al Estado por los problemas de seguri-dad que se generen en el AIJCH. Asimismo, de conformidad con el “Reglamento para la asignación de posiciones de estacionamiento de ae-ronaves y salas de embarque en el AIJCH”, aprobado por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC),mediante Oficio Nº 1315-2005-MTC/12.04.AVSEC; LAPostenta la condición de “autoridad aeroportuaria” res-pecto al cumplimiento de dicho reglamento. Dicha norma señala que su cumplimiento es obliga- torio para las compañías aéreas o sus representantes y operadores de rampa que hacen uso de la plataforma,salas, puentes de embarque, fajas de equipaje; el cualserá supervisado y controlado por la Jefatura de Opera-ciones a través de los Supervisores de Operaciones,centralizando toda la información desde el Centro de Operaciones (CCO). En el Literal a) del Numeral 6.1 del “Reglamento para la asignación de posiciones de estacionamiento de ae-ronaves y salas de embarque en el AIJCH”; se señalaque dentro de las “Reglas Básicas para la asignación dePosiciones de Estacionamiento”, está la regla que esta- blece que “El desembarque y embarque de pasajeros es prioritariamente realizado en posiciones de contacto,exclusiva y obligatoriamente a través de los Puentes deEmbarque/Desembarque (PLB´s)”. En ese sentido, tanto las aerolíneas como los opera- dores del servicio de Rampa y demás usuarios de la infraestructura aeroportuaria a cargo de LAP, están obli- gadas a cumplir con las disposiciones que en materia deseguridad establezca la empresa concesionaria, lo cualincluye el “Reglamento para la asignación de posicionesde estacionamiento de aeronaves y salas de embarqueen el AIJCH”, aprobado por la DGAC. Adicionalmente, se debe considerar que en concor- dancia con ello, el contrato de concesión otorga a LAP elderecho de explotar económicamente el Aeropuerto “Jor-ge Chávez”, optimizando la utilización de la infraestruc-tura. Al respecto, conviene considerar lo establecido enel Numeral 1.5 de la Cláusula Primera del contrato de concesión: <<1.5. Aprovechamiento Económico” significará el derecho otorgado al Concesionario para operar y explo- tar los Bienes de la Concesión, en los términos y condi- ciones del presente Contrato, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Constitución Política del Perú.>> Las instalaciones constituidas por los Puentes de Abordaje son superestructura conectada al edificio ter-minal. En ese sentido, cuando LAP acredite la existencia de razones de seguridad y de optimización de la utiliza- ción de la infraestructura escasa, que sustentan los cri-terios de asignación de las Facilidades Esenciales aero-portuarias, (como es el caso de los puentes de Puentesde Abordaje); en tal caso, tanto las aerolíneas como losoperadores del servicio de Rampa están obligadas a cumplir con esas disposiciones del Operador del Aero- puerto “Jorge Chávez”, establecidas en el marco de laLey de Aeronáutica Civil y de acuerdo a lo dispuesto laDGAC al aprobar el “Reglamento para la asignación deposiciones de estacionamiento de aeronaves y salas deembarque en el AIJCH”. Cabe señalar que la determina- ción de las posiciones de estacionamiento por parte del operador aeroportuario constituye una práctica usual enel ámbito internacional. En el caso específico de las aerolíneas, éstas se encuentran obligadas a cumplir con los referidos crite-rios operacionales objetivos y no discriminatorios que LAP ha establecido con aprobación de la DGAC, con el fin de asignar las posiciones de contacto o las posicio-nes remotas. b) Incorporación del Porcentaje de participación de los equipos de aire acondicionado en la tarifa de Puentes de Abordaje En virtud de las recomendaciones del informe de la Gerencia de Asesoría Legal que considera en el caso