Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2005 (22/06/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 295244

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de junio de 2005

bles. Dicha entrega estara a cargo del Comite de Gestion Patrimonial. 2. En el caso de adjudicarse bienes muebles registrables el adjudicatario debera presentarse ante el Comite de Gestion Patrimonial entre el ....... de ........ y el ....... de ......... del ..........., con el comprobante de pago debidamente cancelado, para recabar MORDAZA certificada de los siguientes documentos: 2.1 Resolucion que autorizo la baja. 2.2 Resolucion que aprobo la venta directa. 2.3 Acta de Adjudicacion. 3. El adjudicatario debera verificar los datos consignados en los documentos mencionados en el numeral anterior, tales como el nombre o razon social del adjudicatario, el numero de documento de identidad, el numero de placa, el numero de motor, el numero de serie, el color, etc. En caso de algun reclamo, este se formulara inmediatamente ante la entidad organizadora. 4. El Adjudicatario con la documentacion mencionada en el numeral 2 del presente Titulo, y el comprobante de pago debidamente cancelado, debera apersonarse a la MORDAZA Registral correspondiente para realizar el tramite de transferencia de propiedad a su favor. 5. La entrega de los bienes muebles se efectuara directamente a los adjudicatarios, del ...... de ..... al de ........ del ........... previa MORDAZA de la MORDAZA del comprobante de pago correspondiente debidamente cancelado, de la Solicitud de Inscripcion Registral (para el caso de los bienes muebles registrables) y del documento de identidad del adjudicatario. 6. El ultimo dia de recojo de los lotes adjudicados es el ..... de ........... del ............, a horas 4:30 p.m. Trans-

currido dicho plazo, el lote sera considerado abandonado, no habiendo derecho a reclamo alguno y reasumiendo la entidad organizadora la administracion del lote. X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1. El Notario Publico que participe en la venta directa esta prohibido de realizar cobro alguno a los adjudicatarios por otro concepto que no este estipulado en las Bases Administrativas. 2. En caso que el Adjudicatario deba formular algun reclamo relacionado a la venta directa, este se realizara ante la entidad organizadora, hasta MORDAZA de la entrega del bien mueble. 3. Todo postor, por el hecho de participar en la venta directa, da por aceptado lo establecido en las Bases Administrativas. 4. La entidad organizadora es la encargada de certificar la Resolucion que aprobo la baja, la Resolucion que aprobo la venta, el Acta de Adjudicacion y otra documentacion relacionada a la venta. 5. De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 - MORDAZA Texto de la Ley de Impuesto General a la Venta e Impuesto Selectivo al Consumo, no se encuentran gravados con el IGV, la transferencia de bienes usados que efectuen las personas naturales o juridicas que no realicen actividad empresarial. En tal sentido no procede la aplicacion del IGV en la venta de los bienes muebles dados de baja por las entidades del Estado. 6. Los aspectos no contemplados en las Bases Administrativas se regularan por los dispositivos legales vigentes sobre la materia.

ANEXO A "LOTES DE BIENES MUEBLES A VENDERSE"
LOTE CODIGO PATRIMONIAL DENOMINACION Y DETALLE TECNICO ESTADO DE CONSERVACION UBICACION

ANEXO B "DECLARACION JURADA" Yo, ----------------------------------, identificado con DNI Nº ------------, DECLARO BAJO JURAMENTO no encontrarme comprendido, directa o indirectamente, o por persona interpuesta, dentro de las prohibiciones y limitaciones contempladas en los Articulos 1366º, 1367º y 1368º del Codigo Civil, que me impidan participar y adquirir bienes de propiedad Estatal a titulo propio o a nombre de la persona juridica --------------------------, con RUC Nº ------ ----------, de la cual soy representante legal segun las facultades otorgadas mediante la escritura de constitucion de la empresa y/o los poderes inscritos en los Registros Publicos, los mismos que muestro como prueba de ello (1). Dejo expresa mencion que acepto y me someto a las bases administrativas que regulan la presente venta directa. Asimismo, asumo la responsabilidad de la veracidad de la documentacion presentada teniendo pleno conocimiento de las sanciones a que hubieren lugar en caso de contravencion y/o incumplimiento.

En la MORDAZA de ........., el dia ...... de .......... del ........ __________________________________ Firma y Huella Digital. Nombres y Apellidos: ............................... D.N.I. Nº ...............................
(1)

Llenar para el caso de que la adquisicion se haga a nombre de una persona juridica.

ARTICULO 1366º.- PERSONAS IMPEDIDAS DE ADQUIRIR DERECHOS REALES POR CONTRATO O SUBASTA No pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta publica, directa o indirectamente o por persona interpuesta: 1. El Presidente y los Vicepresidentes de la Republica, los Senadores y Diputados, los Ministros de Estado y funcionarios de la misma jerarquia, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal de Garantias Constitucionales, el Fiscal de la Nacion y los Fisca-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.