Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2005 (22/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de junio de 2005

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2.2 Resolucion que aprobo la venta por subasta publica. 2.3 Acta de Subasta Publica. El adjudicatario debera verificar los datos consignados en los documentos mencionados en el numeral anterior, tales como el nombre o razon social del adjudicatario, el numero de documento de identidad, el numero de placa, el numero de motor, el numero de serie, el color, etc. En caso de algun reclamo, este se formulara inmediatamente ante la entidad organizadora. Con la documentacion mencionada en el numeral 2 del presente Titulo, y la poliza de adjudicacion el adjudicatario debera apersonarse a la MORDAZA Registral correspondiente para realizar el tramite de transferencia de propiedad, a su favor. La entrega de los bienes muebles se efectuara directamente a los adjudicatarios, del dia ...... de ............ al ....... de ............. del ......... previa MORDAZA de la MORDAZA de la Poliza de Adjudicacion debidamente cancelada, de la Solicitud de Inscripcion Registral (para el caso de los bienes muebles registrables) y del documento de identidad del adjudicatario. El ultimo dia de recojo de los lotes adjudicados es el ...... de .......... del ......., a horas 4:30 p.m. Transcurrido dicho plazo, el lote sera considerado abandonado, no habiendo derecho a reclamo alguno y reasumiendo la entidad organizadora la administracion del lote.

IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1. El Martillero Publico que ejecute la venta por subasta publica esta prohibido de realizar cobro alguno a los adjudicatarios por otro concepto que no este estipulado en las Bases Administrativas. 2. En caso que el Adjudicatario deba formular algun reclamo relacionado a la venta por subasta publica, este se realizara ante la entidad organizadora, hasta MORDAZA de la entrega del bien mueble. 3. Todo postor, por el hecho de participar en la venta por subasta publica, da por aceptado lo establecido en las Bases Administrativas. 4. La entidad organizadora es la encargada de certificar la Resolucion que aprobo de baja, la Resolucion que aprobo la venta, el Acta de Subasta Publica y otra documentacion relacionada a la venta. 5. De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 - MORDAZA Texto de la Ley de Impuesto General a la Venta e Impuesto Selectivo al Consumo, no se encuentran gravados con el IGV, la transferencia de bienes usados que efectuen las personas naturales o juridicas que no realicen actividad empresarial. En tal sentido no procede la aplicacion del IGV en la venta de los bienes muebles dados de baja por las entidades del Estado. 6. Los aspectos no contemplados en las Bases Administrativas, se regularan por los dispositivos legales vigentes sobre la materia.

ANEXO A "LOTES DE BIENES MUEBLES A SUBASTAR"
LOTE CODIGO PATRIMONIAL DENOMINACION Y DETALLE TECNICO ESTADO DE CONSERVACION UBICACION PRECIO BASE (S/.)

ANEXO B "DECLARACION JURADA" Yo, ----------------------------------, identificado con DNI Nº --------------, DECLARO BAJO JURAMENTO no encontrarme comprendido, directa o indirectamente, o por persona interpuesta, dentro de las prohibiciones y limitaciones contempladas en los Articulos 1366º, 1367º y 1368º del Codigo Civil, que me impidan participar y adquirir bienes de propiedad Estatal a titulo propio o a nombre de la persona juridica -------- ------------------, con RUC Nº ----------------, de la cual soy representante legal segun las facultades otorgadas mediante la escritura de constitucion de la empresa y/o los poderes inscritos en los Registros Publicos, los mismos que muestro como prueba de ello (1). Dejo expresa mencion que acepto y me someto a las bases administrativas que regulan la presente venta por subasta publica. Asimismo, asumo la responsabilidad de la veracidad de la documentacion presentada teniendo pleno conocimiento de las sanciones a que hubieren lugar en caso de contravencion y/o incumplimiento. En la MORDAZA de .........., el dia ...... de ...........del ........ __________________________________ Firma y Huella Digital. Nombres y Apellidos: ............................... D.N.I. Nº ...............................

(1)

Llenar para el caso de que la adquisicion se haga a nombre de una persona juridica.

ARTICULO 1366º.- PERSONAS IMPEDIDAS DE ADQUIRIR DERECHOS REALES POR CONTRATO O SUBASTA No pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta publica, directa o indirectamente o por persona interpuesta: 1. El Presidente y los Vicepresidentes de la Republica, los Senadores y Diputados, los Ministros de Estado y funcionarios de la misma jerarquia, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal de Garantias Constitucionales, el Fiscal de la Nacion y los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia, los miembros del MORDAZA Nacional de Elecciones, el Contralor General de la Republica, el Presidente y Directores del Banco Central de Reserva del Peru y el Superintendente de Banca y Seguros, los bienes nacionales. 2. Los prefectos y demas autoridades politicas, los bienes de que trata el inciso anterior, situados en el territorio de su jurisdiccion. 3. Los funcionarios y servidores del Sector Publico, los bienes del organismo al que pertenecen y los confiados a su administracion o custodia o los que para ser transferidos requieren su intervencion. 4. Los Magistrados judiciales, los arbitros y los auxiliares de justicia, los bienes que esten o hayan estado

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