Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2005 (23/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de junio de 2005

en el manejo higienico de los alimentos. El contenido minimo de la capacitacion debe incluir la importancia del MORDAZA de manos, manejo de las temperaturas en la conservacion de los alimentos y bebidas, manejo adecuado del hielo, medidas a tomar en relacion a los alimentos en caso de escalas imprevistas o viajes demorados, conducta ante la presencia de un brote de enfermedad en los pasajeros, Buenas Practicas de Manipulacion (BPM), conceptos de peligros y riesgos alimentarios, fundamentos del HACCP, y todo lo inherente a la higiene y seguridad alimentaria aplicada al ambito de su competencia. El personal encargado del servicio de alimentos a bordo debe cumplir con los procedimientos de higiene y buenas practicas en la manipulacion y servido de los alimentos recibidos en la capacitacion, especialmente el MORDAZA de las manos previo al servido de los alimentos a los pasajeros. Articulo 32º.- De los pasajeros Se informara a los pasajeros sobre las medidas de prevencion para evitar enfermedades transmitidas por los alimentos a traves de videos, cartillas y otros. Se facilitara al pasajero, medios que aseguren la higiene de sus manos MORDAZA del consumo de los alimentos. Se proporcionara instrucciones al pasajero sobre la necesidad de reportar a la compania de transporte o a la autoridad sanitaria del lugar de destino, sobre sintomas de enfermedad, si se sospecha que fueron originados por el consumo de comidas en la travesia, a efecto de iniciar la investigacion correspondiente. CAPITULO VII DE LA HIGIENE Y SANEAMIENTO AMBIENTAL Articulo 33º.- Limpieza y desinfeccion Los procedimientos de limpieza y desinfeccion deben figurar por escrito en un Programa de Higiene y Saneamiento que indique la tecnica de limpieza a emplearse de cada area, superficie y equipo. La aplicacion de dicho programa se registrara en un cronograma en el que se senalaran los responsables de su ejecucion y de la supervision. La correcta manipulacion de detergentes y desinfectantes utilizados en la limpieza y desinfeccion de equipos y utensilios, no permitira el contacto con los alimentos o utensilios, mientras se realizan dicha operaciones de limpieza y desinfeccion. En el cronograma de limpieza y desinfeccion se seguiran como minimo las siguientes pautas: · Limpieza y desinfeccion diaria de equipos, superficies, MORDAZA del area de preparacion de alimentos, pisos y servicios higienicos. · Limpieza diaria de las vias de acceso, patios y ventanas. · Limpieza y desinfeccion semanal de camaras de refrigeracion, vestuarios. · Limpieza semanal y desinfeccion mensual de camaras de congelacion. · Limpieza mensual de MORDAZA externas. · Limpieza bimestral de techos. Debe verificarse la eficacia de los procedimientos de limpieza y desinfeccion mediante evaluaciones microbiologicas de las superficies que entran en contacto con los alimentos. Articulo 34º.- Control de plagas y otros animales Los servicios de alimentacion deben contar con un programa de prevencion y control de vectores que garanticen la ausencia de roedores e insectos. La aplicacion de rodenticidas e insecticidas debe ser realizada por personal capacitado, usando solamente productos autorizados por el Ministerio de Salud y de uso en salud publica, evitando la contaminacion de los alimentos con estos productos. Queda expresamente prohibido la presencia de animales en cualquier area del establecimiento. Articulo 35º.- Almacenamiento de desinfectantes y plaguicidas Los desinfectantes, plaguicidas y cualquier sustancia toxica que represente un riesgo para la salud publi-

ca, deben estar etiquetados adecuadamente con un rotulo en que se informe su toxicidad y modo de empleo, asi como la informacion tecnica para su uso adecuado y las medidas a tomarse en caso de una intoxicacion por mal manejo. Estos productos deben almacenarse en un ambiente separado, cerrado con llave y seran distribuidos y manipulados solo por personal autorizado y debidamente capacitado quien actuara bajo la estricta supervision de personal competente. CAPITULO VIII DEL PERSONAL MANIPULADOR DE ALIMENTOS Articulo 36º.- Salud e Higiene del personal Todo personal para desempenarse como manipulador de alimentos, como requisito previo debe aprobar un examen medico, recibir y aprobar una capacitacion y entrenamiento basico en higiene y seguridad alimentaria, de acuerdo a la posicion que va a ocupar. La empresa es responsable de vigilar permanentemente la salud del personal que interviene en las labores de preparacion de los alimentos y del que tenga acceso a cualquier area de manipulacion de los alimentos. No se permitira que ningun manipulador de alimentos sospechoso de padecer de una enfermedad que pueda ser transmitida por los alimentos, o que posea heridas infectadas o abiertas, o infecciones cutaneas, u otras, trabajar en las areas de alimentos hasta que recupere completamente su salud. El manipulador de alimentos debe cumplir las siguientes practicas de higiene personal: bano diario, rostro afeitado, cabellos y unas limpios y recortados, lavarse las manos despues de ir al bano, despues de coger dinero u otro objeto sucio, y MORDAZA de preparar los alimentos, evitar rascarse o tocarse cualquier MORDAZA del cuerpo y durante la manipulacion de los alimentos evitar comer, fumar o toser. Estas practicas de higiene seran estrictamente vigiladas por el responsable de la supervision. Articulo 37º.- De la capacitacion sanitaria La capacitacion de los manipuladores de alimentos es obligatoria para el ejercicio de la actividad. La capacitacion es responsabilidad del empleador y podra ser brindada por las municipalidades, por entidades publicas, privadas o personas naturales especializadas. La capacitacion se realizara con una frecuencia minima de seis (6) meses y un entrenamiento continuo en el area de trabajo, a fin de evaluar la aplicacion de las Buenas Practicas de Manipulacion de los alimentos, lo cual se registrara para fines de control. Los Programas de Capacitacion deben contener como minimo, aspectos referentes a: Principios Generales de Higiene de los alimentos y bebidas, Buenas Practicas de Manipulacion (BPM), Principios de Higiene Personal y aplicacion del Programa de Higiene y Saneamiento. Articulo 38º.- De la vestimenta Todo manipulador de alimentos que trabaja en la MORDAZA de preparacion de alimentos debe llevar ropa protectora de color MORDAZA, un cubrecabeza y calzado apropiado. Todos estos articulos deben ser lavables y mantenerse en buen estado de conservacion y limpios. El resto del personal podra usar ropa protectora de color MORDAZA y adecuada a la funcion que realiza. El personal manipulador de alimentos que trabaja en el area de preparacion final, debe usar protector nasobucal y guantes desechables, conforme lo amerite el proceso. El uso de guantes no exime al operario de la obligacion de lavarse las manos toda vez que sea necesario. El personal que interviene en operaciones de MORDAZA de equipos y utensilios debe contar con delantal impermeable y botas. CAPITULO IX VIGILANCIA SANITARIA Y CONTROL DE CALIDAD Articulo 39º.- De las Auditorias Sanitarias La DIGESA mediante inspecciones inopinadas, efectuara las auditorias sanitarias para la vigilancia sanitaria

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