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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (23/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

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PÆg. 295299 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de junio de 2005 ción del titular de la entidad; por lo que resulta necesario aprobar la donación del Grupo Generador Rolls Royce SR 126215 a favor del Ferrocarril Huancayo-Huanca- velica; De conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Su- premo Nº 154-2001-EF y la Resolución Ministerial Nº 964-2003-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia en la modalidad de donación a favor del Ferrocarril Huancayo - Huanca- velica, del Grupo Generador, marca Rolls Royce, modeloSR 126215, cuyo valor de inventario es S/. 1.11, valor de depreciación S/. 0.19 y valor neto S/. 0.92. Artículo 2º.- Disponer que el Comité de Gestión Patri- monial, proceda a la formalización de la entrega física del bien, previa suscripción del acta de entrega y recep- ción mobiliaria con la institución beneficiaria. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales, adjuntando la documentación correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11331 Autorizan a procurador iniciar accio- nes para que se declare la nulidad de resolución que autorizó a empresa per- miso excepcional de transporteinterdepartamental de pasajeros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 387-2005-MTC/02 Lima, 20 de junio de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante escrito recepcionado con fecha 17 de enero de 2003, la EMPRESA DE TRANSPORTES TU-RISMO SR. DE ATACO S.A.C. solicitó se le expida Per- miso Excepcional para el Servicio de Transporte Inter- provincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus en laruta Huancayo - Pampas - Colcabamba - Campo Armiño y viceversa; Que, con la Resolución Directoral Nº 1244-2003- MTC/15 del 20 de marzo de 2003, notificada mediante Oficio Nº 1508-2003-MTC/15.18.04 el 26 de marzo de 2003, la Dirección General de Circulación Terrestre,considerando que mediante Memorándum Nº 24-2003- MTC/14.02 del 11 de febrero de 2003, la Oficina de Emergencias Viales de la Dirección General de Cami-nos y Ferrocarriles, comunicó que la ruta Huancayo - Campo Armiño tiene una distancia de 155 km., exce- diendo la distancia permitida por el artículo 258º delReglamento Nacional de Administración de Transpor- tes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2001- MTC, resolvió declarando Infundada la solicitud pre-sentada por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURIS- MO SR. DE ATACO S.A.C.; Que, mediante escrito recepcionado con fecha 7 de abril de 2003, la EMPRESA DE TRANSPORTES TU- RISMO SR. DE ATACO S.A.C. interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 1244-2003-MTC/15, señalando que “con el nuevo trazo de la vía entre Huancayo y Campo Armiño, ha variado la dis- tancia entre dichas localidades”. Adjuntó la Constanciade fecha 31 de marzo de 2003, expedida por la Direc- ción Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Huancavelica, en la cual se seña-la que la ruta Imperial - Pampas - Colcabamba - Campo Armiño, tiene una distancia total de 114.20 km. y la Cons- tancia de fecha 2 de abril de 2003, expedida por la Direc-ción de Caminos de la Dirección Regional de Transpor- tes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Junín, en la cual se indica que la distancia del tramo Huancayo- Dv. Pampas es de 34.52 km., según consta a fojassetenta y tres (73) y setenta y cuatro (74) del expedien- te; Que, con el escrito recepcionado con fecha 12 de mayo de 2003, la EMPRESA DE TRANSPORTES TU-RISMO SR. DE ATACO S.A.C. adjuntó la Constancia de fecha 8 de mayo de 2003, expedida por la Dirección de Caminos de la Dirección Regional de Transportes yComunicaciones del Gobierno Regional de Junín, en la cual se indica que el tramo Huancayo - Dv. Pampas tiene una distancia de 34.52 km. y el Informe Nº 145-03-JDIDUR-MDC del 8 de mayo de 2003, expedido por la División de Infraestructura Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad de Colcabamba, que indica que la dis-tancia entre Campo Armiño - Colcabamba es de 16 km., según consta a fojas setenta y siete (77) y setenta y ocho (78) del expediente; Que, mediante el Memorándum Nº 321-2003-MTC/ 14.02 del 30 de mayo del 2003, según consta a fojas ochenta (80) del expediente, la Oficina de EmergenciasViales de la Dirección General de Caminos y Ferrocarri- les, informó que el tramo Huancayo - Imperial tiene una longitud de 34.50 km. y el tramo Imperial - Campo Armi-ño tiene una longitud de 111.70 km., señalando con ello, una nueva información oficial sobre la distancia de la ruta Huancayo - Campo Armiño; Que, con el Informe Nº 1645-2003-MTC/15.18.04.1 del 16 de junio de 2003, según consta a fojas noventa y tres (93) del expediente, la Subdirección de Concesio-nes de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga del Ministerio de Transportes y Comunicaciones conclu- yó que la nueva distancia calificada por la Oficina deEmergencia Vial de la Dirección de Caminos se encuen- tra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 258º del Reglamento Nacional de Administración deTransportes aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2001-MTC y que la empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC. Asimismo señaló que el Certificado de Ope-ratividad de los vehículos de Placas de Rodaje Nºs. UN- 1362, UQ-1617 y UO-3851 se encuentran vencidos y asimismo, que los dos (2) últimos vehículos, carecen deSeguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT); Que, con la Resolución Directoral Nº 4012-2003-MTC/ 15 del 16 de julio de 2003, notificada mediante Oficio Nº4401-2003-MTC/15.18.04 el 23 de julio de 2003, la Di- rección General de Circulación Terrestre, en aplicación de los Principios de Informalismo, Celeridad y Privilegiode Controles Posteriores descritos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 y considerando que la empresa recurrente desvirtuó las consideraciones dela resolución impugnada, resolvió declarando Fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EM- PRESA DE TRANSPORTES TURISMO SR. DE ATACOS.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 1244-2003- MTC/15, y en consecuencia, otorgó el permiso excep- cional para prestar el servicio público de transporte in-terdepartamental de pasajeros en la ruta Huancayo - Campo Armiño y viceversa, por el período de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de expedición de lareferida Resolución, a los ómnibus de Placas de Rodaje Nºs. UN-1362, UO-3851 y UQ-1617. Asimismo, declaró Improcedente la habilitación del vehículo de Placa deRodaje Nº UI-7413 para el permiso excepcional de pres- tar el servicio público de transporte interdepartamental de pasajeros en la ruta Huancayo - Campo Armiño; Que, mediante escrito recepcionado con fecha 16 de febrero de 2005, la EMPRESA DE TRANSPORTES TU- RISMO SR. DE ATACO S.A.C solicitó el empadrona-miento de su vehículo de Placa de Rodaje Nº UN-1362, habilitado para la prestación de servicio de transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional,en la ruta Huancayo - Pampas - Colcabamba - Campo Armiño y viceversa, adjuntando el Certificado de Inspec- ción Técnica Estructural Cite Nº 000033 del 14 de febre-ro de 2005, expedido por el Instituto de Transporte de la Facultad de Ingeniería Mecánica de la Universidad Na- cional de Ingeniería, según obra a fojas ciento cincuentay tres (153) del expediente; Que, mediante el Informe Nº 595-2005-MTC/15.AL del 26 de abril de 2005, la Asesoría Legal de la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre concluyó que la Reso- lución Directoral Nº 4012-2003-MTC/15 del 16 de julio de 2003, se encontraba dentro de la causal de nulidad esta-