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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (23/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

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PÆg. 295297 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de junio de 2005 • IFCA: Asociación Internacional de Catering Aé- reo • IFSA: Asociación Internacional de Servicios de Ali- mentación Aéreo • Inabsorbente: es la propiedad que tiene una su- perficie de no absorber la humedad de contacto. • Inadsorbente: es la propiedad que tiene una su- perficie, material o producto de impedir la captación su- perficial de la humedad del medio que lo rodea. • Limpieza: Eliminación de tierra, residuos de ali- mentos, polvo, grasa u otra materia objetable. • Manipulador de alimentos: Toda persona que en razón de sus actividades laborales entra en contactocon los alimentos con sus manos o con cualquier equipo o utensilio empleado para manipular alimentos, en cual- quier etapa de la cadena alimentaria del restaurante,desde la adquisición de alimentos hasta el servicio a la mesa del consumidor. • Materia Prima: Todo insumo empleado en la prepa- ración de alimentos y bebidas. • Microorganismos: Organismos vivos muy peque- ños, visibles sólo con el microscopio. Ej: bacterias, hon- gos, levaduras, virus. • PCC: Punto Crítico de Control. Un punto, procedi- miento, operación o estadio de la cadena de elaboraciónde un alimento en el cual se puede establecer un control que es esencial para prevenir un peligro relativo a la seguridad alimentaria o reducirlo hasta niveles acepta-bles. • Plagas: Insectos, pájaros, roedores y cualesquiera otros animales capaces de contaminar directa o indirec- tamente los alimentos. • Programa de Higiene y Saneamiento: Activida- des que contribuyen a la inocuidad de los alimentos manteniendo las instalaciones físicas del establecimien- to en buenas condiciones sanitarias. • Servicio de alimentación de pasajeros en los medios de transporte aéreo: es todo aquel que cuenta con establecimiento(s) de elaboración de ali- mentos preparados (comidas) y expendio de bebi- das destinadas al servicio de pasajeros y tripulaciónde las aeronaves. • Temperatura de centro : Se refiere normalmente a la temperatura del centro de un alimento. Es sinónimo de temperatura de núcleo. • Temperaturas de Seguridad: son aquellas tempe- raturas que inhiben el crecimiento microbiano o eliminan la presencia de microorganismos en los alimentos. Son temperaturas de seguridad las inferiores a 5°C (refrige-ración y congelación) y mayores a 60°C (hervido, coc- ción, horneado, etc). El Principio de la aplicación de tem- peraturas de seguridad consiste en mantener las comi-das frías bien frías y las comidas calientes bien calien- tes. • Tentempié: refrigerio o comida ligera. • Verificación : Chequeo de los resultados de los monitoreos de la unidad por un auditor interno o externoa fin de evaluar / verificar la calidad de los controles de la unida. • Vigilancia Sanitaria: Conjunto de actividades de observación y evaluación que realiza la autoridad com- petente sobre las condiciones sanitarias de los alimen-tos y bebidas en protección de la salud de los consumi- dores. 11354TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Declaran feriado no laborable en la ciu- dad de Chimbote el día sÆbado 25 dejunio de 2005 DECRETO SUPREMO Nº 003-2005-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 16597, de fecha 22 de junio de 1967, se declaró oficialmente la Semana Cívica en la ciudad de Chimbote, capital de la provincia del Santa, departamento de Ancash, a la comprendida entre el 23al 29 de junio de cada año; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º de la acotada Ley, corresponde al Poder Ejecutivo señalaranualmente día feriado en la ciudad de Chimbote el sá- bado correspondiente a la Semana Cívica a que se re- fiere el considerando precedente; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese día feriado no laborable en la ciudad de Chimbote, el día sábado 25 de junio de 2005, fecha central de las celebraciones de su Semana Cívica. Artículo 2º.- Las horas dejadas de laborar por el día feriado no laborable a que se refiere el considerando precedente, serán compensadas en la semana poste- rior al día declarado feriado o en la oportunidad que acuer-den las partes. A falta de acuerdo, decidirá el empleador. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Trabajo y Promoción delEmpleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- dos días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 11426 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de AeronÆutica Civil a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 384-2005-MTC/02 Lima, 20 de junio de 2005CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi- cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza-ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, conexcepción de las autorizaciones de viajes que no irro- guen gastos al Estado;