Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2005 (23/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 23 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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de los establecimientos y de los transportes aereos (para este ultimo caso coordinara con la Direccion General de Aeronautica Civil -DGAC) toda vez que sea necesario, con el fin de verificar el cumplimiento de la presente MORDAZA Sanitaria tomando como referencia para la evaluacion de las Buenas Practicas de Manipulacion (BPM) y la aplicacion del Sistema HACCP, el "Codigo de Practicas de Higiene para los Alimentos Precocidos y Cocidos utilizados en los Servicios de Comidas para Colectividades", entre otros del Codex Alimentarius, y la Guia IFCA/ IFSA para la Seguridad Alimentaria Mundial. Los directivos y administradores del establecimiento, y los responsables de las operaciones de los alimentos de alimentos a bordo, deben prestar las facilidades necesarias para la ejecucion de las inspecciones. Articulo 40º.- Del Autocontrol Sanitario Para el autocontrol sanitario, el Servicio de Alimentacion de pasajeros es responsable de aplicar los Principios Generales de Higiene, las Buenas Practicas de Manipulacion de Alimentos y el sistema HACCP, desde la adquisicion de los alimentos hasta el ingreso a bordo y la Empresa de Transporte Aereo es responsable de aplicarlos desde su recepcion en la nave hasta el servido al pasajero, para lo cual formularan los correspondientes Planes HACCP. Las referencias tecnicas para la aplicacion de las BPM y del Sistema HACCP seran entre otros, el "Codigo de Practicas de Higiene para los Alimentos Precocinados y Cocinados utilizados en los Servicios de Comidas para Colectividades" del Codex Alimentarius, y la Guia IFCA/IFSA para la Seguridad Alimentaria Mundial. Articulo 41º.- Planes HACCP El control sanitario se MORDAZA en toda la cadena alimentaria desde la adquisicion de alimentos hasta el consumo a bordo, por lo cual, la empresa de servicio de alimentacion de pasajeros y la empresa de transporte aereo, segun corresponda, realizaran coordinadamente y en forma periodica las verificaciones de los parametros de control, registros y medidas correctoras aplicadas durante la preparacion, el transporte y el servido de alimentos, de acuerdo a la implementacion e integracion de los correspondientes Planes HACCP. Los controles de calidad deberan ser realizados por profesionales capacitados en el conocimiento y aplicacion de los Principios Generales de Higiene y del Sistema de Analisis de Peligros y Control de Puntos Criticos (HACCP). Ambos se aplicaran en la cadena alimentaria a fin de asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos destinados a los pasajeros de los medios de transporte aereo. Articulo 42º.- Muestreo y Analisis Las medidas de vigilancia sanitaria que impliquen toma de muestra y analisis de laboratorio seran dispuestas unicamente por la DIGESA y realizadas por un Laboratorio Acreditado. El Servicio de Alimentacion realizara los controles microbiologicos como parte de las medidas de verificacion contenidas en su Plan HACCP. CAPITULO X SOBRE LAS MEDIDAS GENERALES DE SEGURIDAD EN SITUACION DE EMERGENCIA Articulo 43º.- Emergencias Alimentarias Ante la presencia de casos que lleven a la sospecha de alguna emergencia alimentaria (intoxicacion alimentaria) al interior del servicio de alimentacion, se tomaran como minimo las siguientes medidas: a) Notificar al Ministerio de Salud a traves de Sanidad Aerea Internacional. b) Aplicar el Plan de Contingencia correspondiente. Ante la presencia de casos que lleven a la sospecha de alguna emergencia alimentaria (intoxicacion alimentaria) durante el vuelo, se tomaran como minimo las siguientes medidas: a) El pasajero notificara al responsable del vuelo. b) La tripulacion aplicara el plan de contingencia correspondiente de la empresa de transporte aereo.

c) La empresa de transporte aereo notificara de inmediato a los aeropuertos de destino y de origen, y al Ministerio de Salud a traves de Sanidad Aerea Internacional. La aplicacion de estas medidas no eximen de la aplicacion de otras de caracter internacional. Articulo 44º.- Otras situaciones de emergencias La empresa de servicios de alimentacion de pasajeros contara con planes de contingencia para cada situacion de emergencia (sismos, incendios, fugas de gas, interrupciones de fluido electrico y otros) aplicables a los alimentos. La aptitud para el consumo de los alimentos involucrados estara a cargo de la autoridad sanitaria. Articulo 45º.- Prevencion del bioterrorismo Las empresas de servicios de alimentacion e coordinacion con las entidades correspondientes, aplicaran rigurosamente las medidas internacionales para prevencion del bioterrorismo. CAPITULO XI DE LAS INFRACCIONES, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES Articulo 46º.- De las Infracciones Constituyen infracciones a la presente MORDAZA Sanitaria, las siguientes: Respecto de la infraestructura e instalaciones. a) No contar con servicios higienicos limpios con las instalaciones sanitaria, ventilacion e implementos establecidos en la presente MORDAZA Sanitaria. b) No contar con la estructura fisica en buen estado de conservacion e higiene. c) Permitir otros usos diferentes al autorizado. d) No contar con las condiciones de ventilacion, iluminacion o de libre acceso que impidan o limiten una adecuada manipulacion de los alimentos. e) Incumplir con las disposiciones relativas a la higiene y al saneamiento del servicio de alimentacion. Respecto de los alimentos. a) Utilizar productos alimenticios sin el respectivo Registro Sanitario obligatorio, a excepcion de aquellos alimentos especificados en el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas D.S. Nº 007-98-SA. b) Utilizar productos alimenticios con fecha de vencimiento expirada, falsificados, adulterados, de origen desconocido, deteriorados, contaminados, con envase abollado, o sin rotulo. c) No contar con equipos operativos que aseguren la cadena de frio cuando se almacenen o transporten alimentos que requieren refrigeracion o congelacion. d) Almacenar alimentos juntamente con productos toxicos como detergentes, jabones, desinfectantes, combustible y otros de alto riesgo. e) Permitir la presencia de animales en los ambientes del servicio. Respecto de los manipuladores de alimentos. a) Incumplir con las disposiciones de salud e higiene personal. b) Incumplir con las disposiciones relativas a la capacitacion obligatoria. c) Permitir el trabajo de los manipuladores cuando presenten signos visibles de enfermedad o heridas. d) Incumplir las buenas practicas de manipulacion de alimentos. Articulo 47º.- De las Medidas de Seguridad De acuerdo a lo establecido en el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, pueden aplicarse las siguientes medidas de seguridad cuando se incurra en las citadas infracciones, segun corresponda:

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