Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2005 (23/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 23 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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mentos, aprobados por el Ministerio de Salud, conforme a la informacion tecnica que provea el fabricante. Articulo 23º.- Preparaciones y dietas especiales Las preparaciones que respondan a requerimientos especiales: culturales, religiosos (kosher, halal, otros), dietas especiales (hiposodicas, hipocaloricas, vegetarianas, otras), se sujetaran a todos los requisitos sanitarios de la presente norma. Articulo 24º.- Emplatado El emplatado de las raciones se MORDAZA en condiciones de higiene, aplicando las Buenas Practicas de Manipulacion de alimentos. Los platos con las raciones servidas seran protegidos con materiales inocuos propios para este fin. Los utensilios seran de uso exclusivo, debidamente lavados y desinfectados. Se utilizaran envases de material atoxico, de uso individual segun MORDAZA de comida ya MORDAZA de material desechable o reutilizable. Los manipuladores de alimentos de esta area deben observar las mas estrictas practicas de higiene y utilizaran guantes y protectores nasobucales. Articulo 25º.- Armado de bandejas En el armado de bandejas se aplicaran las medidas higienico sanitarias y las Buenas Practicas de Manipulacion de alimentos (BPM). La conservacion de los alimentos en las bandejas, se MORDAZA en refrigeracion como minimo 4 horas MORDAZA del abordaje. En el caso de usarse vajilla reutilizable, esta se sometera a un MORDAZA de MORDAZA y esterilizacion, para asegurar su inocuidad MORDAZA de su utilizacion siguiente. Se embarcaran aparte y por separado el agua de mesa, las bebidas gasificadas jarabeadas, licores y el hielo de consumo humano, asi como los recipientes y utensilios para servirlos. Articulo 26º.- Cargado de los trolleys Las bandejas armadas se dispondran en los trolleys para ser llevados a bordo. Los trolleys deben ser de material resistente a golpes y a los frecuentes procesos de MORDAZA y desinfeccion, no deben transmitir contaminacion, ni malos olores a los alimentos. Las MORDAZA interiores deben ser lisas de facil limpieza y desinfeccion. El cierre de los trolleys debe ser hermetico y al final de la operacion de carga, estos deben ser sellados con un precinto de seguridad codificado. Ningun trolleys podra ser llevado a bordo sin contar con su respectivo precinto de seguridad original. Entre cada MORDAZA de carga y descarga de alimentos se realizaran las operaciones de higiene y saneamiento conforme a los programas establecidos. CAPITULO V TRANSPORTE DE ALIMENTOS A BORDO Articulo 27º.- Los alimentos listos para el consumo, se transportaran a bordo de los aviones en vehiculos disenados especialmente para el transporte de los trolleys, estos deben ser de cierre hermetico para proteger los alimentos del polvo y los otros tipos de contaminantes, con una superficie interna impermeable, MORDAZA, en buen estado de conservacion e higiene. En caso de cualquier incidente donde exista el riesgo de contaminacion de los alimentos que estan en los trolleys (rotura de precinto de seguridad, caidas, roturas de MORDAZA, manipulacion por extranos u otros) el personal responsable seguira los procedimientos de seguridad sanitaria e informara al area de control de calidad del servicio para la aplicacion de las medidas correctoras. CAPITULO VI SERVICIO DE ALIMENTOS A BORDO Articulo 28º.- De los alimentos Los alimentos envasados MORDAZA refrigerio (galletas, queques, botanas, jugos, bebidas gasificadas, caramelos, chocolates, chicles, otros similares) que se sirven a bordo, deberan cumplir los requisitos higienico sanita-

MORDAZA dispuestos en el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98 SA. Los alimentos preparados que se sirven a bordo deben provenir unicamente de servicios de alimentacion de pasajeros que cumplen con los requisitos sanitarios establecidos en la presente MORDAZA Sanitaria. Los alimentos preparados que se sirven a los pasajeros en los transportes aereos se sujetaran a las siguientes condiciones sanitarias: a) Los alimentos que se consumen frios, deben conservarse en modulos de refrigeracion o similares, asegurando mantener las temperaturas de refrigeracion. b) Los alimentos que se consumen calientes, se recalentaran en equipos instalados en la aeronave (hornos fijos, de conveccion o similares), debiendo alcanzar una temperatura mayor a 60°C. c) Las bebidas no alcoholicas gasificadas o no y las bebidas alcoholicas deben servirse desde su envase original. d) El hielo utilizado en las bebidas o para la conservacion de alimentos debe ser de agua potable y debe protegerse de la contaminacion durante su manipulacion y almacenamiento. e) Se debera servir obligadamente raciones distintas al piloto, y al copiloto, preparadas incluso con alimentos de composicion y procedencia distinta. Estos mismos cuidados son validos para el caso de tripulaciones de vuelos de carga. f) Las provisiones de alimentos como leche, crema, queso crema, mantequilla y otros que requieran cadena de frio, deben ser almacenados en refrigeracion en sus envases originales de uso individual. g) Los alimentos de consumo individual, que no necesitan refrigeracion como galletas, mermeladas, azucar, edulcorante, sal, pimienta, salsas y aderezos pasteurizados, deben servirse en sus envases originales cerrados. Articulo 29º.- De los utensilios y equipos La aeronave contara con un modulo para el servicio a bordo, equipado con lo necesario para este fin. Asimismo, contara con equipos para el recalentamiento de comidas los cuales tendran dispositivos para el control de temperaturas y los responsables de los alimentos de la aeronave, llevaran el registro de las temperaturas de recalentamiento de los alimentos. Ante un registro de temperatura que indique una desviacion del limite critico se tomaran las medidas correctoras pertinentes, segun el Plan HACCP correspondiente. Las bandejas que contienen los alimentos deberan estar en perfectas condiciones de uso, limpias y protegidas. Los recipientes y utensilios usados como implementos para el servicio a bordo deberan ser de material atoxico, anticorrosivo y mantenerse en buen estado de conservacion e higiene. Las servilletas, cubiertos, sorbetes y mondadientes, deben ofrecerse en sus envases individuales y cerrados, que impida su reutilizacion. Los vasos y copas podran ser de material reutilizables o de material desechable. Articulo 30º.- Descarga de desechos Despues del servicio a bordo los residuos de alimentos seran dispuestos en los mismos trolleys sellados para su descarga. Los desechos provenientes de la alimentacion de los pasajeros, se descargaran lo MORDAZA posible despues del aterrizaje, para poder realizar la limpieza y desinfeccion a bordo, MORDAZA de volver a cargar los utensilios, alimentos y bebidas. Los residuos procedentes de vuelos internacionales deberan disponerse segun lo expresado en el Articulo 11º de la presente MORDAZA Sanitaria, en las normas de sanidad internacional y en la legislacion nacional vigente sobre residuos solidos. Se evitara la contaminacion cruzada entre la descarga de los desechos y la carga de alimentos en las aeronaves. Articulo 31º.- Personal de servicio a bordo El personal de servicio a bordo de cualquier medio de transporte aereo debera estar debidamente capacitado

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