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PÆg. 295293 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de junio de 2005 mentos, aprobados por el Ministerio de Salud, conforme a la información técnica que provea el fabricante. Artículo 23º.- Preparaciones y dietas especiales Las preparaciones que respondan a requerimientos especiales: culturales, religiosos (kosher, halal, otros), dietas especiales (hiposódicas, hipocalóricas, vegeta- rianas, otras), se sujetarán a todos los requisitos sanita- rios de la presente norma. Artículo 24º.- Emplatado El emplatado de las raciones se hará en condiciones de higiene, aplicando las Buenas Prácticas de Manipula- ción de alimentos. Los platos con las raciones servidas serán protegidos con materiales inocuos propios para este fin. Los utensilios serán de uso exclusivo, debidamente lavados y desinfectados. Se utilizarán envases de ma- terial atóxico, de uso individual según tipo de comida ya sean de material desechable o reutilizable. Los manipuladores de alimentos de esta área deben observar las más estrictas prácticas de higiene y utiliza- rán guantes y protectores nasobucales. Artículo 25º.- Armado de bandejas En el armado de bandejas se aplicarán las medidas higiénico sanitarias y las Buenas Prácticas de Manipula- ción de alimentos (BPM). La conservación de los alimentos en las bandejas, se hará en refrigeración como mínimo 4 horas antes del abordaje. En el caso de usarse vajilla reutilizable, ésta se so- meterá a un proceso de lavado y esterilización, para asegurar su inocuidad antes de su utilización siguiente. Se embarcarán aparte y por separado el agua de mesa, las bebidas gasificadas jarabeadas, licores y el hielo de consumo humano, así como los recipientes y utensilios para servirlos. Artículo 26º.- Cargado de los trolleys Las bandejas armadas se dispondrán en los trolleys para ser llevados a bordo. Los trolleys deben ser de material resistente a golpes y a los frecuentes procesos de lavado y desinfección, no deben transmitir contami- nación, ni malos olores a los alimentos. Las paredes interiores deben ser lisas de fácil limpieza y desinfec- ción. El cierre de los trolleys debe ser hermético y al final de la operación de carga, éstos deben ser sellados con un precinto de seguridad codificado. Ningún trolleys po- drá ser llevado a bordo sin contar con su respectivo precinto de seguridad original. Entre cada proceso de carga y descarga de alimen- tos se realizarán las operaciones de higiene y sanea- miento conforme a los programas establecidos. CAPÍTULO V TRANSPORTE DE ALIMENTOS A BORDO Artículo 27º.- Los alimentos listos para el consumo, se transportarán a bordo de los aviones en vehículos diseñados especialmente para el transporte de los tro- lleys, éstos deben ser de cierre hermético para proteger los alimentos del polvo y los otros tipos de contaminan- tes, con una superficie interna impermeable, lisa, en buen estado de conservación e higiene. En caso de cualquier incidente donde exista el riesgo de contaminación de los alimentos que están en los tro- lleys (rotura de precinto de seguridad, caídas, roturas de caja, manipulación por extraños u otros) el personal responsable seguirá los procedimientos de seguridad sanitaria e informará al área de control de calidad del servicio para la aplicación de las medidas correctoras. CAPÍTULO VI SERVICIO DE ALIMENTOS A BORDO Artículo 28º.- De los alimentos Los alimentos envasados tipo refrigerio (galletas, queques, botanas, jugos, bebidas gasificadas, carame- los, chocolates, chicles, otros similares) que se sirven a bordo, deberán cumplir los requisitos higiénico sanita-rios dispuestos en el Reglamento sobre Vigilancia y Con- trol Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por De- creto Supremo Nº 007-98 SA. Los alimentos preparados que se sirven a bordo de- ben provenir únicamente de servicios de alimentación de pasajeros que cumplen con los requisitos sanitarios establecidos en la presente Norma Sanitaria. Los alimentos preparados que se sirven a los pasa- jeros en los transportes aéreos se sujetarán a las si- guientes condiciones sanitarias: a) Los alimentos que se consumen fríos, deben con- servarse en módulos de refrigeración o similares, ase- gurando mantener las temperaturas de refrigeración. b) Los alimentos que se consumen calientes, se re- calentarán en equipos instalados en la aeronave (hor- nos fijos, de convección o similares), debiendo alcanzar una temperatura mayor a 60°C. c) Las bebidas no alcohólicas gasificadas o no y las bebidas alcohólicas deben servirse desde su envase original. d) El hielo utilizado en las bebidas o para la conserva- ción de alimentos debe ser de agua potable y debe pro- tegerse de la contaminación durante su manipulación y almacenamiento. e) Se deberá servir obligadamente raciones distintas al piloto, y al copiloto, preparadas incluso con alimentos de composición y procedencia distinta. Estos mismos cuidados son válidos para el caso de tripulaciones de vuelos de carga. f) Las provisiones de alimentos como leche, crema, queso crema, mantequilla y otros que requieran cadena de frío, deben ser almacenados en refrigeración en sus envases originales de uso individual. g) Los alimentos de consumo individual, que no ne- cesitan refrigeración como galletas, mermeladas, azú- car, edulcorante, sal, pimienta, salsas y aderezos pas- teurizados, deben servirse en sus envases originales cerrados. Artículo 29º.- De los utensilios y equipos La aeronave contará con un módulo para el servicio a bordo, equipado con lo necesario para este fin. Asimis- mo, contará con equipos para el recalentamiento de co- midas los cuales tendrán dispositivos para el control de temperaturas y los responsables de los alimentos de la aeronave, llevarán el registro de las temperaturas de recalentamiento de los alimentos. Ante un registro de temperatura que indique una desviación del límite crítico se tomarán las medidas correctoras pertinentes, según el Plan HACCP correspondiente. Las bandejas que contienen los alimentos deberán estar en perfectas condiciones de uso, limpias y protegi- das. Los recipientes y utensilios usados como imple- mentos para el servicio a bordo deberán ser de material atóxico, anticorrosivo y mantenerse en buen estado de conservación e higiene. Las servilletas, cubiertos, sorbetes y mondadientes, deben ofrecerse en sus envases individuales y cerra- dos, que impida su reutilización. Los vasos y copas po- drán ser de material reutilizables o de material desecha- ble. Artículo 30º.- Descarga de desechos Después del servicio a bordo los residuos de alimen- tos serán dispuestos en los mismos trolleys sellados para su descarga. Los desechos provenientes de la alimentación de los pasajeros, se descargarán lo antes posible después del aterrizaje, para poder realizar la limpieza y desinfección a bordo, antes de volver a cargar los utensilios, alimen- tos y bebidas. Los residuos procedentes de vuelos internacionales deberán disponerse según lo expresado en el Artículo 11º de la presente Norma Sanitaria, en las normas de sanidad internacional y en la legislación nacional vigente sobre residuos sólidos. Se evitará la contaminación cruzada entre la descar- ga de los desechos y la carga de alimentos en las aero- naves. Artículo 31º.- Personal de servicio a bordo El personal de servicio a bordo de cualquier medio de transporte aéreo deberá estar debidamente capacitado