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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (24/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G33/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de junio de 2005 c) Formular, proponer e implementar las políticas y estrategias de orientación e información a los ciudada- nos; d) Brindar orientación a los ciudadanos, respecto a cualquier trámite o procedimiento a realizar, y sobre los servicios que presta la Institución, así como también asistir a los mismos en la presentación de los expedien- tes para facilitar el cumpliendo de los requerimientos respectivos; e) Gestionar las consultas, quejas, sugerencias, re- clamos, denuncias, requerimientos de información pú- blica y sobre el estado del trámite de los expedientes presentados por los ciudadanos a través de cualquier medio válido; f) Ejecutar las actividades correspondientes al siste- ma de dispensas, de acuerdo a los lineamientos esta- blecidos por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones; g) Recepcionar, registrar, archivar, custodiar y eje- cutar las demás actividades correspondientes a la ad- ministración de las Actas Electorales remitidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales y por los Ju- rados Electorales Especiales; h) Administrar el Archivo Central de la Institución en concordancia con la política institucional en materia ar- chivística y los lineamientos del Archivo General de la Nación; i) Asesorar a los demás órganos, que lo requieran, en la administración, organización y conservación de sus archivos periféricos; j) Administrar la recepción documentaria de la Institu- ción, verificando el cumplimiento del Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos (TUPA) y de los requisitos formales, así como también ejecutar el registro, clasifi- cación y distribución de los documentos a los diferentes órganos del Jurado Nacional de Elecciones; k) Administrar el despacho documentario de la Insti- tución, así como también ejecutar el registro y clasifica- ción de los documentos a ser enviados a otras institu- ciones públicas y privadas a nivel local, nacional o inter- nacional; l) Proponer a la Gerencia de Planeamiento y Desa- rrollo Electoral, proyectos de inversión pública, para ser financiados con recursos de la institución o de fuentes cooperantes; m) Proponer al órgano correspondiente, políticas, nor- mas, directivas, procedimientos, guías de servicios al ciudadano y demás instrumentos de normativa interna en el ámbito de su competencia, que se requieran para el mejor desempeño de sus funciones; n) Coordinar con las Oficinas Regionales de Enlace las funciones a desconcentrar y supervisar su cumpli- miento, informando a la Secretaria General; o) Realizar otras funciones afines a su competencia que le asigne la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Capítulo XXIV JURADOS ELECTORALES ESPECIALES Artículo 93º. - Los Jurados Electorales Especiales son órganos de líneas, de funcionamiento temporal, des- concentrados territorialmente, creados para cada pro- ceso electoral, referéndum y otras consultas populares. Se encargan de dirigir, coordinar ,supervisar y controlar las actividades de gestión jurisdiccional, fiscalizadora y administrativa dentro de sus respectivas circunscrip- ciones, a fin de garantizar el respeto de la voluntad ciu- dadana en todo proceso electoral. Artículo 94º. - Los Jurados Electorales Especiales, se regirán por las mismas reglas del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en lo concerniente a obligacio- nes, impedimentos, quórum, sesiones, acuerdos, fallos, deliberaciones, nulidades y votaciones, sin considerar la edad como impedimento, conforme lo establecen la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y la Ley Orgánica de Elecciones. Artículo 95º. - Los Jurados Electorales Especiales estarán compuestos por tres miembros, dos sorteados en audiencia pública por el Jurado Nacional de Eleccio- nes y un Presidente del Jurado Electoral Especial, de-signado por la Corte Superior de Justicia de su respec- tiva jurisdicción, conforme lo establece la Ley Orgánica de Elecciones. Artículo 96º. - Los miembros integrantes de los Ju- rados Electorales Especiales se mantendrán en sus cargos hasta la proclamación de los candidatos y la entrega de sus respectivas credenciales; con excep- ción del Presidente del Jurado, quien se mantendrá en el cargo hasta la rendición de cuentas de los fondos asignados, plazo que no puede ser mayor a diez (10) días, bajo responsabilidad, contados desde la procla- mación de los candidatos y la entrega de las respec- tivas credenciales. Artículo 97º. - Las funciones de los Jurados Electo- rales Especiales, son los siguientes: a) Inscribir las listas de los candidatos, según se le confiera esa facultad en cada tipo de proceso electoral; b) Expedir las credenciales de los personeros de las agrupaciones que participen en los procesos electora- les, de acuerdo a los Reglamentos que expida el Jurado Nacional de Elecciones; c) Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, aplicando el Manual de Procedimientos de Fiscalización; d) Fiscalizar la legalidad de la realización de los pro- cesos electorales, aplicando el Manual de Procedimien- tos de Fiscalización; e) Velar por el cumplimiento obligatorio de las resolu- ciones y directivas del Jurado Nacional de Elecciones, de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a la administración de justicia electoral; f) Administrar justicia electoral en primera instancia, con criterio de conciencia, independencia y autonomía; g) Proclamar los resultados del referéndum o de otro tipo de consulta popular llevados a cabo en su ámbito, en función a la información de resultados de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) y a los resultados de fiscalización luego de aplicar el Manual de Procedimientos y subsanado las incidencias encon- tradas; h) Proclamar y expedir las credenciales a los candi- datos elegidos, de acuerdo a las directivas que emita el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, al respecto; i) Expedir las credenciales correspondientes a los candidatos elegidos en virtud del proceso electoral ante su jurisdicción, de acuerdo a los Reglamentos que emita el Jurado Nacional de Elecciones; j) Declarar la nulidad de un proceso electoral, de re- feréndum u otras consultas populares en primera ins- tancia, conforme a Ley; k) Resolver las tachas formuladas contra los ciuda- danos sorteados para conformar las mesas de sufragio, conforme a la Ley Orgánica de Elecciones y a las direc- tivas y procedimientos que emita el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; l) Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elec- ciones y de la Autoridad competente las infracciones o delitos cometidos por las personas, autoridades, funcio- narios o trabajadores públicos, en aplicación de las nor- mas electorales, acompañando las pruebas correspon- dientes, registrando tales infracciones o delitos en el reporte de incidencias del Manual de Procedimientos de Fiscalización; m) Resolver las impugnaciones de las decisiones de los miembros de mesas hechas durante la votación y el escrutinio en las mesas de sufragio; n) Resolver en primera instancia las observaciones de las actas electorales; o) Remitir al Jurado Nacional de Elecciones los re- sultados electorales obtenidos, confrontando las inci- dencias evidenciadas por la labor de fiscalización con los resultados que emite la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE); p) Administrar los fondos que se le asignen, de acuer- do a Ley y sujetándose a las normas y procedimientos de los sistemas de Contabilidad y de Tesorería, así como a las directivas emitidas por el Jurado Nacional de Elec- ciones; q) Designar a su personal administrativo de acuerdo a su presupuesto, aplicando la normativa existente so- bre procesos de selección y contratación e incompatibi- lidades previstas en la Ley, así como las directivas emi- tidas por el Jurado Nacional de Elecciones;