Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2005 (24/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 24 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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c) Formular, proponer e implementar las politicas y estrategias de orientacion e informacion a los ciudadanos; d) Brindar orientacion a los ciudadanos, respecto a cualquier tramite o procedimiento a realizar, y sobre los servicios que presta la Institucion, asi como tambien asistir a los mismos en la MORDAZA de los expedientes para facilitar el cumpliendo de los requerimientos respectivos; e) Gestionar las consultas, quejas, sugerencias, reclamos, denuncias, requerimientos de informacion publica y sobre el estado del tramite de los expedientes presentados por los ciudadanos a traves de cualquier medio valido; f) Ejecutar las actividades correspondientes al sistema de dispensas, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones; g) Recepcionar, registrar, archivar, custodiar y ejecutar las demas actividades correspondientes a la administracion de las Actas Electorales remitidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales y por los Jurados Electorales Especiales; h) Administrar el Archivo Central de la Institucion en concordancia con la politica institucional en materia archivistica y los lineamientos del Archivo General de la Nacion; i) Asesorar a los demas organos, que lo requieran, en la administracion, organizacion y conservacion de sus archivos perifericos; j) Administrar la recepcion documentaria de la Institucion, verificando el cumplimiento del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) y de los requisitos formales, asi como tambien ejecutar el registro, clasificacion y distribucion de los documentos a los diferentes organos del MORDAZA Nacional de Elecciones; k) Administrar el despacho documentario de la Institucion, asi como tambien ejecutar el registro y clasificacion de los documentos a ser enviados a otras instituciones publicas y privadas a nivel local, nacional o internacional; l) Proponer a la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Electoral, proyectos de inversion publica, para ser financiados con recursos de la institucion o de MORDAZA cooperantes; m) Proponer al organo correspondiente, politicas, normas, directivas, procedimientos, guias de servicios al ciudadano y demas instrumentos de normativa interna en el ambito de su competencia, que se requieran para el mejor desempeno de sus funciones; n) Coordinar con las Oficinas Regionales de Enlace las funciones a desconcentrar y supervisar su cumplimiento, informando a la Secretaria General; o) Realizar otras funciones afines a su competencia que le asigne la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones. ORGANOS DESCONCENTRADOS Capitulo XXIV JURADOS ELECTORALES ESPECIALES Articulo 93º.- Los Jurados Electorales Especiales son organos de lineas, de funcionamiento temporal, desconcentrados territorialmente, creados para cada MORDAZA electoral, referendum y otras consultas populares. Se encargan de dirigir, coordinar ,supervisar y controlar las actividades de gestion jurisdiccional, fiscalizadora y administrativa dentro de sus respectivas circunscripciones, a fin de garantizar el respeto de la voluntad ciudadana en todo MORDAZA electoral. Articulo 94º.- Los Jurados Electorales Especiales, se regiran por las mismas reglas del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en lo concerniente a obligaciones, impedimentos, quorum, sesiones, acuerdos, fallos, deliberaciones, nulidades y votaciones, sin considerar la edad como impedimento, conforme lo establecen la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones y la Ley Organica de Elecciones. Articulo 95º.- Los Jurados Electorales Especiales estaran compuestos por tres miembros, dos sorteados en audiencia publica por el MORDAZA Nacional de Elecciones y un Presidente del MORDAZA Electoral Especial, de-

signado por la Corte Superior de Justicia de su respectiva jurisdiccion, conforme lo establece la Ley Organica de Elecciones. Articulo 96º.- Los miembros integrantes de los Jurados Electorales Especiales se mantendran en sus cargos hasta la proclamacion de los candidatos y la entrega de sus respectivas credenciales; con excepcion del Presidente del MORDAZA, quien se mantendra en el cargo hasta la rendicion de cuentas de los fondos asignados, plazo que no puede ser mayor a diez (10) dias, bajo responsabilidad, contados desde la proclamacion de los candidatos y la entrega de las respectivas credenciales. Articulo 97º.- Las funciones de los Jurados Electorales Especiales, son los siguientes: a) Inscribir las listas de los candidatos, segun se le confiera esa facultad en cada MORDAZA de MORDAZA electoral; b) Expedir las credenciales de los personeros de las agrupaciones que participen en los procesos electorales, de acuerdo a los Reglamentos que expida el MORDAZA Nacional de Elecciones; c) Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, aplicando el Manual de Procedimientos de Fiscalizacion; d) Fiscalizar la legalidad de la realizacion de los procesos electorales, aplicando el Manual de Procedimientos de Fiscalizacion; e) Velar por el cumplimiento obligatorio de las resoluciones y directivas del MORDAZA Nacional de Elecciones, de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a la administracion de justicia electoral; f) Administrar justicia electoral en primera instancia, con criterio de conciencia, independencia y autonomia; g) Proclamar los resultados del referendum o de otro MORDAZA de consulta popular llevados a cabo en su ambito, en funcion a la informacion de resultados de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) y a los resultados de fiscalizacion luego de aplicar el Manual de Procedimientos y subsanado las incidencias encontradas; h) Proclamar y expedir las credenciales a los candidatos elegidos, de acuerdo a las directivas que emita el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, al respecto; i) Expedir las credenciales correspondientes a los candidatos elegidos en virtud del MORDAZA electoral ante su jurisdiccion, de acuerdo a los Reglamentos que emita el MORDAZA Nacional de Elecciones; j) Declarar la nulidad de un MORDAZA electoral, de referendum u otras consultas populares en primera instancia, conforme a Ley; k) Resolver las tachas formuladas contra los ciudadanos sorteados para conformar las mesas de sufragio, conforme a la Ley Organica de Elecciones y a las directivas y procedimientos que emita el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones; l) Poner en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y de la Autoridad competente las infracciones o delitos cometidos por las personas, autoridades, funcionarios o trabajadores publicos, en aplicacion de las normas electorales, acompanando las pruebas correspondientes, registrando tales infracciones o delitos en el reporte de incidencias del Manual de Procedimientos de Fiscalizacion; m) Resolver las impugnaciones de las decisiones de los miembros de mesas hechas durante la votacion y el escrutinio en las mesas de sufragio; n) Resolver en primera instancia las observaciones de las actas electorales; o) Remitir al MORDAZA Nacional de Elecciones los resultados electorales obtenidos, confrontando las incidencias evidenciadas por la labor de fiscalizacion con los resultados que emite la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE); p) Administrar los fondos que se le asignen, de acuerdo a Ley y sujetandose a las normas y procedimientos de los sistemas de Contabilidad y de Tesoreria, asi como a las directivas emitidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones; q) Designar a su personal administrativo de acuerdo a su presupuesto, aplicando la normativa existente sobre procesos de seleccion y contratacion e incompatibilidades previstas en la Ley, asi como las directivas emitidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones;

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