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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G33/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de junio de 2005 r) Presentar antes de su cese, y por separado, un informe ejecutivo de su gestión fiscalizadora y otro infor- me de gestión administrativa, incluyendo en éste último los estados de cuenta y ejecución de presupuesto al Jurado Nacional de Elecciones, dentro del plazo esta- blecido por Ley, bajo responsabilidad de sus miembros; s) Resolver las tachas formuladas contra la inscrip- ción de candidatos y organizaciones políticas y conce- der los recursos de apelación, queja y nulidad que se interpongan contra sus resoluciones, elevando los ac- tuados al Jurado Nacional de Elecciones; t) Otras funciones que le sean asignadas por el Ple- no, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y las disposiciones legales vigentes. Capítulo XXV OFICINAS REGIONALES DE ENLACE Artículo 98º. - Las Oficinas Regionales de Enlace son órganos de línea desconcentrados, dependientes de la Secretaría General, que constituyen instancias de coordinación administrativa a nivel regional de las activi- dades del Jurado Nacional de Elecciones con la ciuda- danía, principalmente las referidas a la orientación, edu- cación e información electoral, así como de trámite do- cumentario. Artículo 99º. - Las Oficinas Regionales de Enlace estarán a cargo de un profesional con título universita- rio. Artículo 100º. - Las funciones de las Oficinas Regio- nales de Enlace son las siguientes: a) Orientar a los ciudadanos de su jurisdicción en sus trámites de índole jurisdiccional o administrativo, a realizar ante el Jurado Nacional de Elecciones; b) Coordinar y ejecutar los procedimientos de revi- sión, recepción y tramitación de expedientes a través de sus sedes; c) Clasificar y brindar seguridad a los documentos y expedientes, así como remitir los expedientes a la sede central de Jurado Nacional de Elecciones; d) Efectuar el seguimiento de la documentación pre- sentada e informar a los interesados o a sus abogados sobre la situación de expedientes, guardando la reserva del caso; e) Apoyar las actividades de educación electoral y comunicaciones que realice el Jurado Nacional de Elec- ciones en sus sedes regionales; f) Otras funciones que le asigne la Secretaria General. TÍTULO V RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 101ª El Jurado Nacional de Elecciones es- tablecerá y mantendrá relaciones de coordinación y co- laboración con la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como también con las instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras que coadyuven al cumplimiento de sus funciones. Artículo 102º .- Las coordinaciones entre los Órga- nos del Sistema Electoral después de la convocatoria de cada proceso electoral, referéndum y otras consultas populares, se realizarán a través del Comité de Coordi- nación Electoral, establecido al amparo del artículo 76º de la Ley Nº 26859 Ley Orgánica de Elecciones. TÍTULO VI RÉGIMEN LABORAL Artículo 103º. - El régimen laboral del Jurado Nacio- nal de Elecciones es el siguiente: 1. Los Miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones están comprendidos dentro del régimen la- boral de la actividad pública, Decreto Legislativo No 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa. 2. El personal del Jurado Nacional de Elecciones está comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo No 728, demás normas co- nexas y complementarias.3. Los funcionarios y servidores del Jurado Nacional de Elecciones percibirán una gratificación por fiestas patrias y una por navidad, correspondiente a una remu- neración mensual total. Asimismo, percibirán una bonifi- cación extraordinaria por escolaridad, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la institución. 4. Las remuneraciones de los Miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones están sujetas al Artículo 14º de la Ley Orgánica de Elecciones. Las re- muneraciones de los miembros de los Jurados Electo- rales Especiales se rigen por lo prescrito en el Artículo 34º de la misma ley. 5. Las remuneraciones de los funcionarios y servi- dores del Jurado Nacional de Elecciones, contratados a plazo fijo o indeterminado, serán establecidas por el Pre- sidente del Jurado Nacional de Elecciones, a propuesta del Secretario General, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. TÍTULO VII RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 104º. - Los recursos del Jurado Nacional de Elecciones están constituidos por: 1. Las asignaciones que se le confiere mediante la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. 2. Los aportes, asignaciones, legados, donaciones, transferencias, subvenciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o especies que le otorguen perso- nas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, inclu- yendo las que provengan de la cooperación técnica in- ternacional. 3. Los recursos propios que genere en virtud de las acciones de su competencia conforme a las normas pertinentes. TÍTULO VIII APROBACIÓN, VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN Artículo 105º. - El Reglamento de Organización y Funciones es aprobado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y entrará en vigencia, a partir de la fecha de su aprobación y su actualización seguirá el mismo trámite de aprobación. TÍTULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Electoral en coordinación con los responsables de los demás órganos del Jurado Nacional de Elecciones, ela- borará y/o actualizará el Cuadro para Asignación de Per- sonal (CAP). Segunda.- La implementación y puesta en funciona- miento de las Oficinas Regionales de Enlace a las que se refiere el Capítulo XVIII del Presente Reglamento, se efectuará en forma progresiva en las zonas que dispon- ga el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y en función a la disponibilidad presupuestal de la institución. Tercera.- Establecer un plazo de 90 días para que los órganos responsables del Jurado Nacional de Elec- ciones, elaboren y/o actualicen: el Presupuesto Analíti- co de Personal (PAP), el Manual de Organización y Fun- ciones (MOF), reglamentos, directivas internas y otros documentos e instrumentos técnicos, normativos de gestión institucional que se requieran para el cumpli- miento eficaz y eficiente de las funciones institucionales. Cuarta.- Los órganos responsables bajo la supervi- sión directa de la Secretaría General, proporcionarán la distribución, ubicación y recursos necesarios para la implementación y funcionamiento de los órganos crea- dos y/o modificados de acuerdo al proceso de adecua- ción a la nueva estructura organizacional del Jurado Nacional de Elecciones. Quinta.- La Secretaría General es el órgano encar- gado de hacer cumplir las disposiciones establecidas y la difusión del presente Reglamento. Sexta.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.