Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2005 (02/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 2 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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(PRE) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, ademas del incumplimiento de los articulos 57º y 85º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Por lo tanto, recomienda declarar la Nulidad de la MORDAZA Convocatoria del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2004-MTC/ 20.UZJPA; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y en el Comunicado 005-2004 (PRE), los procesos de seleccion convocados MORDAZA del 29 de diciembre de 2004 se rigen por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, por ser la normativa de adquisiciones y contrataciones vigente al momento de su convocatoria; Que, el articulo 25º literal f) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM establece que las bases deben contener el calendario del MORDAZA de seleccion. Asimismo, dispone que lo establecido en las Bases, en la Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante; Que, en el calendario del MORDAZA de seleccion consignado en el Anexo 2 de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2004-MTC/20.UZJPA - MORDAZA Convocatoria, se establece como fecha de la Convocatoria el dia 3 de marzo de 2004. No obstante, segun los reportes de transmision de las invitaciones cursadas via facsimil la convocatoria se realizo el dia 5 de marzo de 2004, fecha posterior a la establecida en el calendario del MORDAZA, produciendose la infraccion de lo dispuesto en las Bases y en articulo 25º literal f) del Texto Unico Ordenado MORDAZA mencionado; Que, el articulo 84º literal e) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que deben incluirse en toda convocatoria de Adjudicaciones Directas, las fechas para la formulacion de consultas y observaciones a las bases, asi como para su absolucion. Sin embargo, en virtud de la documentacion alcanzada y haciendo una revision de las invitaciones cursadas a las diferentes empresas para que participen en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2004-MTC/20.UZJPA - MORDAZA Convocatoria, se puede apreciar que dichas fechas han sido omitidas, infringiendose lo establecido por la indicada MORDAZA reglamentaria; Que, el articulo 23º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la entidad podra utilizar los medios electronicos de comunicacion para la realizacion de los actos relativos a la convocatoria, venta y entrega de bases, MORDAZA y absolucion de observaciones y notificacion del otorgamiento de la Buena Pro, tales como su pagina web, el correo electronico u otros de naturaleza analoga. Asimismo, senala que dicha utilizacion de medios electronicos de comunicacion es opcional siempre que permitan confirmar su recepcion y no exime de la obligacion de notificar la realizacion de los mencionados actos por los medios documentarios tradicionales de comunicacion. Sin embargo, cuando exista autorizacion expresa de los interesados, la notificacion efectuada por estos medios tendra plena eficacia sin necesidad de recurrir a los sistemas tradicionales de comunicacion; Que, en el expediente alcanzado se puede verificar que la convocatoria realizada a traves de las cartas de invitacion para la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2004-MTC/20.UZJPA - MORDAZA Convocatoria, fue efectuada solo por facsimil el dia 5 de marzo de 2004; Que, en virtud del articulo mencionado la utilizacion de dicho medio de comunicacion para el acto de convocatoria, no exime la obligacion de notificar a los interesados por las vias documentarias tradicionales, situacion que en el presente caso no se ha producido,

no obrando en el expediente ningun documento que acredite la utilizacion de la forma tradicional de notificacion; Que, el articulo 85º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Comunicado 003-2003 (PRE) emitido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, establecen que la notificacion de la convocatoria, incluida aquella que se remite a PROMPYME, debe realizarse con una anticipacion no menor a diez (10) dias habiles a la fecha de MORDAZA de propuestas, conforme a lo dispuesto por el MORDAZA parrafo de los articulos 83º y 85º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la falta de dicha notificacion acarrea la invalidez del MORDAZA de seleccion y la responsabilidad de los miembros del Comite Especial; Que, no consta en la documentacion alcanzada MORDAZA de la notificacion efectuada a PROMPYME de la MORDAZA Convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2004-MTC/20.UZJPA. Si bien consta la rectificatoria de la convocatoria, efectuada mediante Oficio Nº 021-2004-MTC/20.UZJPA/CEP, esta fue recibida el dia 22 de marzo de 2004 y, de acuerdo a las Bases del MORDAZA de seleccion y a lo indicado por el Comite Especial mediante Informe Nº 103-2004MTC/20.UZJPA/CEP, la fecha de MORDAZA de propuestas fue el 17 de marzo de 2004; Que, por lo expuesto no se ha cumplido con lo dispuesto en el articulo 85º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Comunicado 003-2003 (PRE) que establecen la obligatoria notificacion a PROMPYME de las Adjudicaciones Directas Selectivas con la debida anticipacion; Que, segun el Informe Nº 103-2004-MTC/20.UZJPA/ CEP, el presidente del Comite Especial Permanente senala que debido al exceso del Valor Referencial del unico Postor en un 2.976%, el dia 17 de marzo de 2004 se decidio realizar las consultas y coordinaciones necesarias a la sede central para tomar la decision del caso. Asimismo, indica que una vez hechas las consultas y coordinaciones por el Presidente del Comite Especial, los miembros del Comite Especial Permanente se volvieron a reunir el dia 19 de marzo de 2004 a las 17:00 horas, para definir y dejar MORDAZA en el acta la decision final de informar y elevar a la superioridad lo suscitado en dicho MORDAZA, para su ampliacion presupuestal y otorgamiento de la Buena Pro; Que, no consta en el expediente alcanzado MORDAZA del Acta del acto de MORDAZA y evaluacion de propuestas que, segun el Informe Nº 103-2004-MTC/ 20.UZJPA/CEP, habria sido llevado a cabo el dia 17 de marzo de 2004. Consta unicamente en los antecedentes del MORDAZA el Acta correspondiente al 19 de marzo de 2004; Que, la omision consistente en el no levantamiento del Acta correspondiente al acto que fue llevado a cabo el dia 17 de marzo de 2004 vulnera lo establecido por el articulo 57º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, el cual senala que los actos de MORDAZA de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro son actos formales, disponiendo que es obligacion del Comite especial el levantamiento del acta respectiva, la cual debera ser suscrita por todos sus miembros y los postores que lo deseen; Que, por otro lado, los articulos 20º y 86º del Reglamento mencionado establecen que la prorroga de una de las etapas de un MORDAZA de seleccion debe ser comunicada de forma oportuna a la Entidad y a todos los adquirentes de Bases o a todos los postores segun corresponda; Que, dicho requerimiento ha sido obviado, transgrediendose lo establecido por el Reglamento indicado, ya que no consta en el expediente ningun documento que acredite la comunicacion oportuna de la prorroga efectuada, habiendose realizado el acto que correspondia al otorgamiento de la Buena Pro en fecha distinta al 17 de marzo que es la que figura en el calendario del MORDAZA, sin constar la notificacion de dicho cambio a los postores participantes;

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