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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G32/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de marzo de 2005 (PRE) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, además delincumplimiento de los artículos 57º y 85º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Por lo tanto, recomienda declarar la Nuli-dad de la Segunda Convocatoria del Proceso de Adju- dicación Directa Selectiva Nº 0001-2004-MTC/ 20.UZJPA; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Terce- ra Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y en el Comunicado 005-2004 (PRE), los procesos de selección convocados antes del 29 de diciembre de2004 se rigen por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, por ser la normativa de adquisiciones y contrataciones vigente al momento de su convocato-ria; Que, el artículo 25º literal f) del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM establece que las bases deben contener el calendario del proceso de selección. Asimismo, dis-pone que lo establecido en las Bases, en la Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante; Que, en el calendario del proceso de selección consignado en el Anexo 2 de las Bases de la Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 0001-2004-MTC/20.UZJPA- Segunda Convocatoria, se establece como fecha de la Convocatoria el día 3 de marzo de 2004. No obstan- te, según los reportes de transmisión de las invitacio-nes cursadas vía facsímil la convocatoria se realizó el día 5 de marzo de 2004, fecha posterior a la esta- blecida en el calendario del proceso, produciéndose lainfracción de lo dispuesto en las Bases y en artículo 25º literal f) del Texto Único Ordenado antes mencio- nado; Que, el artículo 84º literal e) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es- tablece que deben incluirse en toda convocatoria deAdjudicaciones Directas, las fechas para la formula- ción de consultas y observaciones a las bases, así como para su absolución. Sin embargo, en virtud de ladocumentación alcanzada y haciendo una revisión de las invitaciones cursadas a las diferentes empresas para que participen en la Adjudicación Directa Selecti-va Nº 0001-2004-MTC/20.UZJPA - Segunda Convo- catoria, se puede apreciar que dichas fechas han sido omitidas, infringiéndose lo establecido por la indicadanorma reglamentaria; Que, el artículo 23º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque la entidad podrá utilizar los medios electrónicos de comunicación para la realización de los actos rela- tivos a la convocatoria, venta y entrega de bases,presentación y absolución de observaciones y notifi- cación del otorgamiento de la Buena Pro, tales como su página web, el correo electrónico u otros de natu-raleza análoga. Asimismo, señala que dicha utiliza- ción de medios electrónicos de comunicación es op- cional siempre que permitan confirmar su recepción yno exime de la obligación de notificar la realización de los mencionados actos por los medios documentarios tradicionales de comunicación . Sin embargo, cuando exista autorización expresa de los interesados, la no- tificación efectuada por estos medios tendrá plena efi- cacia sin necesidad de recurrir a los sistemas tradi-cionales de comunicación; Que, en el expediente alcanzado se puede verifi- car que la convocatoria realizada a través de las car-tas de invitación para la Adjudicación Directa Selecti- va Nº 0001-2004-MTC/20.UZJPA - Segunda Convo- catoria, fue efectuada sólo por facsímil el día 5 demarzo de 2004; Que, en virtud del artículo mencionado la utiliza- ción de dicho medio de comunicación para el acto deconvocatoria, no exime la obligación de notificar a los interesados por las vías documentarias tradicionales, situación que en el presente caso no se ha producido,no obrando en el expediente ningún documento que acredite la utilización de la forma tradicional de notifi-cación; Que, el artículo 85º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y elComunicado 003-2003 (PRE) emitido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do - CONSUCODE, establecen que la notificación dela convocatoria, incluida aquella que se remite a PROM- PYME, debe realizarse con una anticipación no menor a diez (10) días hábiles a la fecha de presentación depropuestas, conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo de los artículos 83º y 85º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la falta de dicha notificación acarrea la invali- dez del proceso de selección y la responsabilidad de los miembros del Comité Especial; Que, no consta en la documentación alcanzada copia de la notificación efectuada a PROMPYME de la Segunda Convocatoria de la Adjudicación Directa Se-lectiva Nº 0001-2004-MTC/20.UZJPA. Si bien consta la rectificatoria de la convocatoria, efectuada median- te Oficio Nº 021-2004-MTC/20.UZJPA/CEP, ésta fuerecibida el día 22 de marzo de 2004 y, de acuerdo a las Bases del proceso de selección y a lo indicado por el Comité Especial mediante Informe Nº 103-2004-MTC/20.UZJPA/CEP, la fecha de presentación de pro- puestas fue el 17 de marzo de 2004; Que, por lo expuesto no se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 85º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Comunicado 003-2003 (PRE) que establecen la obli-gatoria notificación a PROMPYME de las Adjudica- ciones Directas Selectivas con la debida anticipa- ción; Que, según el Informe Nº 103-2004-MTC/20.UZJPA/ CEP, el presidente del Comité Especial Permanente señala que debido al exceso del Valor Referencial delúnico Postor en un 2.976%, el día 17 de marzo de 2004 se decidió realizar las consultas y coordinacio- nes necesarias a la sede central para tomar la deci-sión del caso. Asimismo, indica que una vez hechas las consultas y coordinaciones por el Presidente del Comité Especial, los miembros del Comité EspecialPermanente se volvieron a reunir el día 19 de marzo de 2004 a las 17:00 horas, para definir y dejar cons- tancia en el acta la decisión final de informar y elevara la superioridad lo suscitado en dicho proceso, para su ampliación presupuestal y otorgamiento de la Bue- na Pro; Que, no consta en el expediente alcanzado copia del Acta del acto de presentación y evaluación de pro- puestas que, según el Informe Nº 103-2004-MTC/20.UZJPA/CEP, habría sido llevado a cabo el día 17 de marzo de 2004. Consta únicamente en los antece- dentes del proceso el Acta correspondiente al 19 demarzo de 2004; Que, la omisión consistente en el no levantamiento del Acta correspondiente al acto que fue llevado acabo el día 17 de marzo de 2004 vulnera lo estableci- do por el artículo 57º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, el cualseñala que los actos de presentación de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro son actos formales, disponiendo que es obligación del Comité especial ellevantamiento del acta respectiva, la cual deberá ser suscrita por todos sus miembros y los postores que lo deseen; Que, por otro lado, los artículos 20º y 86º del Regla- mento mencionado establecen que la prórroga de una de las etapas de un proceso de selección debe sercomunicada de forma oportuna a la Entidad y a todos los adquirentes de Bases o a todos los postores se- gún corresponda; Que, dicho requerimiento ha sido obviado, trans- grediéndose lo establecido por el Reglamento indica- do, ya que no consta en el expediente ningún docu-mento que acredite la comunicación oportuna de la prórroga efectuada, habiéndose realizado el acto que correspondía al otorgamiento de la Buena Pro en fe-cha distinta al 17 de marzo que es la que figura en el calendario del proceso, sin constar la notificación de dicho cambio a los postores participantes;