Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2005 (04/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2005

Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural PROVIAS RURAL, para que en nombre y representacion del Estado atienda la invitacion cursada para conciliar por el Centro de Analisis y Resolucion de Conflictos de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, solicitada por el CONSORCIO VIAL SUR, conforme a lo senalado en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso mencionado al Procurador Publico Ad Hoc de PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL Y PROVIAS RURAL para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 04662

Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a efectos que inicie las acciones judiciales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sisniegas, y contra quienes resulten responsables, por el Delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos en agravio del Poder Judicial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 04764

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 027-2005-P-PJ
MORDAZA, 17 de febrero de 2005 VISTOS: El Memorandum Nº 112-2005-OAL-GG/PJ suscrito por el Jefe de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, el documento del 20 de diciembre del 2004 emitido por el Dr. MORDAZA Corvetto MORDAZA, Notario de MORDAZA y los demas documentos que se acompanan; y, CONSIDERANDO: Que, es deber de las entidades publicas velar por el debido MORDAZA y tramitacion de los pedidos que le soliciten, encontrandose dentro de sus facultades constatar la veracidad de los documentos que le presentan; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA pretendio valerse del documento denominado "Poder Especial" de fecha 3 de marzo del 2003, presentado ante el Registro Nacional de Condenas, con la finalidad de tramitar y obtener los Certificados de Antecedentes Penales de los menores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Forero Arias; Que, mediante documento del 20 de diciembre del 2004 el Dr. MORDAZA Corvetto MORDAZA, Notario de MORDAZA, manifiesta que el "Poder Especial" presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA ha sido falsificado, tanto en las firmas como en los sellos notariales; Que, mediante Memorandum Nº 039-2005-RNC-GSJRGG/PJ el Dr. MORDAZA Riquero MORDAZA, Jefe del Registro Nacional de Condenas, es de la opinion que se autorice a la senora Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a fin que se interpongan las acciones judiciales pertinentes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Arias; Que, el Delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documento queda configurado cuando el sujeto activo hace uso, ante las autoridades y/o particulares, de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado; el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial - D.S. Nº 017-93-JUS y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667, y el articulo 427º del Codigo Penal; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a efectos que inicie las acciones judiciales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, y contra quienes resulten responsables, por el Delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos en agravio del Poder Judicial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 04765

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales a presuntas responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 025-2005-P-PJ
MORDAZA, 17 de febrero de 2005 VISTOS: El Memorandum Nº 094-2005-OAL-GG/PJ suscrito por el Jefe de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, el documento del 16 de diciembre del 2004 emitido por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kruger, Notario de MORDAZA y los demas documentos que se acompanan; y, CONSIDERANDO: Que, es deber de las entidades publicas velar por el debido MORDAZA y tramitacion de los pedidos que le soliciten, encontrandose dentro de sus facultades constatar la veracidad de los documentos que le presentan; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sisniegas pretendio valerse del documento denominado "Carta Poder" de fecha 6 de diciembre del 2004, presentado ante el Registro Nacional de Condenas, con la finalidad de tramitar y obtener el Certificado de Antecedentes Penales de don MORDAZA MORDAZA Villena; Que, mediante documento del 16 de diciembre del 2004 el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kruger, Notario de MORDAZA, manifiesta que la "Carta Poder" presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sisniegas ha sido falsificada, tanto en las firmas como en los sellos notariales; Que, mediante Memorandum Nº 030-2005-RNC-GSJRGG/PJ el Dr. MORDAZA Riquero MORDAZA, Jefe del Registro Nacional de Condenas, es de la opinion que se autorice a la senora Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a fin que se interpongan las acciones judiciales pertinentes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sisniegas; Que, el Delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documento queda configurado cuando el sujeto activo hace uso, ante las autoridades y/o particulares, de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado; el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial - D.S. Nº 017-93-JUS y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667, y el articulo 427º del Codigo Penal;

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