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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2005 (04/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G38/G34/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de abril del 2004 se suscribió el Contrato de Ejecución de Obra Nº 046-2004-MTC/20 entreel Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Na-cional, en adelante PROVÍAS NACIONAL, y el CONSOR-CIO VIAL SUR, conformado por las empresas HV S.A.CONTRATISTAS, INROCSAC y VEGSA C.G., en adelante,EL CONSORCIO, cuyo objeto era la ejecución de la obraMantenimiento Periódico de la Carretera Panamericana Sur,Tramo Palpa - Km. 715 (Palpa - Km. 715, Primera Etapa),pactándose una contraprestación, de acuerdo a lo oferta-do por EL CONSORCIO, de S/. 28 104 203.09 (VeintiochoMillones Ciento Cuatro Mil Doscientos Tres con 09/100Nuevos Soles) incluido IGV (19%) a precios del mes deabril del 2003 y cuyo plazo era de trescientos veinticuatro(324) días naturales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 623-2004-MTC/ 20 de fecha 29 de setiembre del 2004, PROVÍAS NACIO-NAL aprobó el Presupuesto Deductivo Nº 01 por la sumade S/. 19 667 890,54 (Diecinueve Millones SeiscientosSesenta y Siete Mil Ochocientos Noventa con 54/100 Nue-vos Soles), así como el Presupuesto Adicional Nº 01, por lasuma de S/. 19 668 083.02 (Diecinueve Millones Seiscien-tos Sesenta y Ocho Mil Ochenta y Tres con 02/100 NuevosSoles), ambos presupuestos incluían IGV con precios almes de abril de 2003, con una incidencia acumulada del0% del monto del contrato original; Que, mediante Carta Nº 060-2004/CVS-O recepciona- da por el Supervisor con fecha 14 de octubre del 2004, ELCONSORCIO solicitó y sustentó la Ampliación de Plazo deObra Nº 02 por sesenta y nueve (69) días calendario, invo-cando la causal de atraso o paralización ajena a su volun-tad, en razón de la demora en la aprobación del Presu-puesto Adicional Nº 01 y Presupuesto Deductivo Nº 01 queafectó su calendario de obra en sesenta y nueve (69) días; Que, mediante Resolución Nº 690-2004-MTC/20 de fe- cha 29 de octubre del 2004, se declaró improcedente lasolicitud de Ampliación de Plazo Nº 02 al Contrato Nº 046-2004-MTC/20, solicitada por EL CONSORCIO; Que, mediante Carta Nº 097-2004/CVS-O de fecha 7 de diciembre del 2004, EL CONSORCIO presentó ante laSupervisión, la sustentación de su solicitud de Ampliaciónde Plazo Nº 03 por ciento sesenta y dos (162) días calen-dario, sin reconocimiento de gastos generales, originadapor la modificación del cronograma de ejecución de obras,argumentando que se había producido una variación enparte de las obras contratadas, por la ejecución de lostrabajos comprendidos en el Presupuesto Adicional Nº 01,aprobados por Resolución Directoral Nº 623-2004-MTC/20y que afectó el calendario de obra; Que, mediante Resolución Directoral Nº 921-2004-MTC/ 20 de fecha 23 de diciembre del 2004, se declaróimprocedente la solicitud de Ampliación de Plazo Nº 03 alContrato Nº 046-2004-MTC/20, suscrito entre EL CONSOR-CIO y PROVÍAS NACIONAL; Que, mediante documento recepcionado por PROVÍAS NACIONAL con fecha 21 de enero del 2005, aclarado confecha 26 de enero del 2004, el Centro de Análisis y Reso-lución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católicadel Perú, invitó a conciliar a PROVÍAS NACIONAL, en aten-ción a las solicitudes de conciliación presentadas por ELCONSORCIO con fechas 9 de diciembre de 2004 y 4 deenero del 2005; Que, con Informe Nº 018-2005-MTC/20-GMR.GMM del 28 de enero del 2005, el mismo que la Gerencia de Mante-nimiento de la Red Vial Nacional hizo suyo mediante Me-morándum Nº 350-2005-MTC/20-GMR del 31 de enero del2005, el Especialista en Administración de Contratos indi-có que era conveniente llegar a un acuerdo con EL CON-SORCIO, vía conciliación, a fin de culminar favorablemen-te, tanto técnica como económicamente, la ejecución de laobra; Que, mediante Informe Nº 013-2005-MTC/20-GAL.AAR del 4 de febrero del 2005, el Especialista Legal de la Geren-cia de Asuntos Legales de PROVÍAS NACIONAL, opinóque la alternativa de solución planteada por EL CONSOR-CIO era viable y conveniente; Que, el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú cursó a PRO-VÍAS NACIONAL, una segunda invitación para conciliarcon EL CONSORCIO, señalando como fecha de la reuniónel día 1 de marzo del 2005; Que, mediante Informe Nº 021-2005-MTC/20-GAL.AAR de fecha 25 de febrero del 2005, la Gerencia de AsuntosLegales del PROVÍAS NACIONAL precisó que la concilia-ción pretende eliminar el riesgo que a través de un procesode arbitraje, se le pueda conceder a EL CONSORCIO una ampliación de plazo, con reconocimiento de mayores gas-tos generales, que ascenderían, de acuerdo a lo estimadopor dicho CONSORCIO a S/. 1 036 797,22, aun cuando noes intención de la entidad reconocer monto alguno a sufavor; Que, mediante Nota de Elevación Nº 171-2005-MTC/ 20 de fecha 25 de febrero del 2005, el Director Ejecutivodel PROVÍAS NACIONAL alcanzó al despacho del Vicemi-nistro de Transportes el Informe Nº 021-2005-MTC/20-GAL.AAR, informando además que el Centro de Análisis yResolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Cató-lica del Perú ha fijado como fecha de la Audiencia deConciliación el día 1 de marzo del 2005; Que, el artículo 185º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que las partes pueden establecer en el con-trato que cualquier controversia sobre la ejecución o inter-pretación de éste deberá solucionarse por conciliación oarbitraje; Que, en este marco, el numeral 13.1 de la Cláusula Décimo Tercera del Contrato de Ejecución de Obra Nº046-2004-MTC/20, señala “las partes acuerdan que cual-quier controversia que surja desde la celebración delcontrato se resolverá mediante los procedimientos deconciliación y/o arbitraje, con excepción de aquellas re-feridas en el artículo 23º de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, Ley Nº 27785 y demás que por su naturalezasean excluidas por Ley”; Que, EL CONSORCIO ha invocado un medio de solu- ción para la controversia, que además de encontrarse pre-visto en el contrato suscrito con PROVÍAS NACIONAL, nose encuentra en ninguno de los supuestos de excepciónseñalados en la Ley Nº 27785; Que, de conformidad con el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estadoen Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Esta-do se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procura-dores Públicos. Asimismo, el Artículo 2º del referido textolegal señala que los Procuradores Públicos tienen la plenarepresentación del Estado en juicio y ejercitan su defensaen todos los procesos y procedimientos en los que actúecomo demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el Artículo Único del Decreto Ley Nº 17667, publi- cado el 28 de mayo de 1969, establece que para deman-dar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es nece-saria la expedición previa de la Resolución Ministerial auto-ritativa; Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS se designó al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla, comoProcurador Público Ad Hoc, para que asuma la repre-sentación y defensa de los derechos e intereses del Esta-do, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse rela-cionados a PROVÍAS NACIONAL; Que, mediante Resolución Suprema Nº 126-2003- JUS se ampliaron las facultades conferidas al doctorMáximo Elías Herrera Bonilla, mediante Resolución Su-prema Nº 081-2003-JUS, para que en su calidad deProcurador Público Ad Hoc, asuma la representación ydefensa de PROVÍAS NACIONAL, en los procesos yprocedimientos en que se ventilen sus derechos e intere-ses; Que, a través de Resolución Suprema Nº 050-2004- JUS se ampliaron las facultades conferidas al ProcuradorPúblico Ad Hoc de PROVÍAS NACIONAL mediante Reso-lución Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adicio-nalmente la representación y defensa del PROVÍASDEPARTAMENTAL y del PROVÍAS RURAL, en los proce-sos y procedimientos en los que se ventilen sus derechose intereses; Que, en consecuencia, en salvaguarda de los intere- ses del Estado, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales de losproyectos PROVÍAS NACIONAL, DEPARTAMENTAL y RU-RAL, para que atienda la invitación a conciliar con el CON-SORCIO VIAL SUR, cursada por el Centro de Análisis yResolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Cató-lica del Perú; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº27791 y Resolución Suprema Nº 050-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Proyecto Especial de