Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2005 (04/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2005
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, con fecha 29 de MORDAZA del 2004 se suscribio el Contrato de Ejecucion de Obra Nº 046-2004-MTC/20 entre el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL, y el CONSORCIO VIAL SUR, conformado por las empresas HV S.A. CONTRATISTAS, INROCSAC y VEGSA C.G., en adelante, EL CONSORCIO, cuyo objeto era la ejecucion de la obra Mantenimiento Periodico de la Carretera Panamericana Sur, Tramo Palpa - Km. 715 (Palpa - Km. 715, Primera Etapa), pactandose una contraprestacion, de acuerdo a lo ofertado por EL CONSORCIO, de S/. 28 104 203.09 (Veintiocho Millones Ciento Cuatro Mil Doscientos Tres con 09/100 Nuevos Soles) incluido IGV (19%) a precios del mes de MORDAZA del 2003 y cuyo plazo era de trescientos veinticuatro (324) dias naturales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 623-2004-MTC/ 20 de fecha 29 de setiembre del 2004, PROVIAS NACIONAL aprobo el Presupuesto Deductivo Nº 01 por la suma de S/. 19 667 890,54 (Diecinueve Millones Seiscientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Noventa con 54/100 Nuevos Soles), asi como el Presupuesto Adicional Nº 01, por la suma de S/. 19 668 083.02 (Diecinueve Millones Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Ochenta y Tres con 02/100 Nuevos Soles), ambos presupuestos incluian IGV con precios al mes de MORDAZA de 2003, con una incidencia acumulada del 0% del monto del contrato original; Que, mediante Carta Nº 060-2004/CVS-O recepcionada por el Supervisor con fecha 14 de octubre del 2004, EL CONSORCIO solicito y sustento la Ampliacion de Plazo de Obra Nº 02 por sesenta y nueve (69) dias calendario, invocando la causal de atraso o paralizacion ajena a su voluntad, en razon de la demora en la aprobacion del Presupuesto Adicional Nº 01 y Presupuesto Deductivo Nº 01 que afecto su calendario de obra en sesenta y nueve (69) dias; Que, mediante Resolucion Nº 690-2004-MTC/20 de fecha 29 de octubre del 2004, se declaro improcedente la solicitud de Ampliacion de Plazo Nº 02 al Contrato Nº 0462004-MTC/20, solicitada por EL CONSORCIO; Que, mediante Carta Nº 097-2004/CVS-O de fecha 7 de diciembre del 2004, EL CONSORCIO presento ante la Supervision, la sustentacion de su solicitud de Ampliacion de Plazo Nº 03 por ciento sesenta y dos (162) dias calendario, sin reconocimiento de gastos generales, originada por la modificacion del cronograma de ejecucion de obras, argumentando que se habia producido una variacion en parte de las obras contratadas, por la ejecucion de los trabajos comprendidos en el Presupuesto Adicional Nº 01, aprobados por Resolucion Directoral Nº 623-2004-MTC/20 y que afecto el calendario de obra; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 921-2004-MTC/ 20 de fecha 23 de diciembre del 2004, se declaro improcedente la solicitud de Ampliacion de Plazo Nº 03 al Contrato Nº 046-2004-MTC/20, suscrito entre EL CONSORCIO y PROVIAS NACIONAL; Que, mediante documento recepcionado por PROVIAS NACIONAL con fecha 21 de enero del 2005, aclarado con fecha 26 de enero del 2004, el Centro de Analisis y Resolucion de Conflictos de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, invito a conciliar a PROVIAS NACIONAL, en atencion a las solicitudes de conciliacion presentadas por EL CONSORCIO con fechas 9 de diciembre de 2004 y 4 de enero del 2005; Que, con Informe Nº 018-2005-MTC/20-GMR.GMM del 28 de enero del 2005, el mismo que la Gerencia de Mantenimiento de la Red Vial Nacional hizo MORDAZA mediante Memorandum Nº 350-2005-MTC/20-GMR del 31 de enero del 2005, el Especialista en Administracion de Contratos indico que era conveniente llegar a un acuerdo con EL CONSORCIO, via conciliacion, a fin de culminar favorablemente, tanto tecnica como economicamente, la ejecucion de la obra; Que, mediante Informe Nº 013-2005-MTC/20-GAL.AAR del 4 de febrero del 2005, el Especialista Legal de la Gerencia de Asuntos Legales de PROVIAS NACIONAL, opino que la alternativa de solucion planteada por EL CONSORCIO era viable y conveniente; Que, el Centro de Analisis y Resolucion de Conflictos de la Pontificia Universidad Catolica del Peru curso a PROVIAS NACIONAL, una MORDAZA invitacion para conciliar con EL CONSORCIO, senalando como fecha de la reunion el dia 1 de marzo del 2005; Que, mediante Informe Nº 021-2005-MTC/20-GAL.AAR de fecha 25 de febrero del 2005, la Gerencia de Asuntos Legales del PROVIAS NACIONAL preciso que la conciliacion pretende eliminar el riesgo que a traves de un MORDAZA

de arbitraje, se le pueda conceder a EL CONSORCIO una ampliacion de plazo, con reconocimiento de mayores gastos generales, que ascenderian, de acuerdo a lo estimado por dicho CONSORCIO a S/. 1 036 797,22, aun cuando no es intencion de la entidad reconocer monto alguno a su favor; Que, mediante Nota de Elevacion Nº 171-2005-MTC/ 20 de fecha 25 de febrero del 2005, el Director Ejecutivo del PROVIAS NACIONAL alcanzo al despacho del Viceministro de Transportes el Informe Nº 021-2005-MTC/20GAL.AAR, informando ademas que el Centro de Analisis y Resolucion de Conflictos de la Pontificia Universidad Catolica del Peru ha fijado como fecha de la Audiencia de Conciliacion el dia 1 de marzo del 2005; Que, el articulo 185º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, dispone que las partes pueden establecer en el contrato que cualquier controversia sobre la ejecucion o interpretacion de este debera solucionarse por conciliacion o arbitraje; Que, en este MORDAZA, el numeral 13.1 de la Clausula Decimo Tercera del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 046-2004-MTC/20, senala "las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebracion del contrato se resolvera mediante los procedimientos de conciliacion y/o arbitraje, con excepcion de aquellas referidas en el articulo 23º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785 y demas que por su naturaleza MORDAZA excluidas por Ley"; Que, EL CONSORCIO ha invocado un medio de solucion para la controversia, que ademas de encontrarse previsto en el contrato suscrito con PROVIAS NACIONAL, no se encuentra en ninguno de los supuestos de excepcion senalados en la Ley Nº 27785; Que, de conformidad con el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el Articulo 2º del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el Articulo Unico del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de MORDAZA de 1969, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesaria la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Ad Hoc, para que asuma la representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados a PROVIAS NACIONAL; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 126-2003JUS se ampliaron las facultades conferidas al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que en su calidad de Procurador Publico Ad Hoc, asuma la representacion y defensa de PROVIAS NACIONAL, en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, a traves de Resolucion Suprema Nº 050-2004JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procurador Publico Ad Hoc de PROVIAS NACIONAL mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adicionalmente la representacion y defensa del PROVIAS DEPARTAMENTAL y del PROVIAS RURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; Que, en consecuencia, en salvaguarda de los intereses del Estado, resulta necesario autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales de los proyectos PROVIAS NACIONAL, DEPARTAMENTAL y RURAL, para que atienda la invitacion a conciliar con el CONSORCIO VIAL SUR, cursada por el Centro de Analisis y Resolucion de Conflictos de la Pontificia Universidad Catolica del Peru; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Resolucion Suprema Nº 050-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Proyecto Especial de

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