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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2005 (11/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G38/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de marzo de 2005 requiriendo Permiso de Operación para prestar Servicio Irregular de Transporte Fluvial Comercial de Tráfico In- ternacional, de Carga General, entre los ríos de la Hoya Amazónica de los países fronterizos de Brasil, Colombia y Ecuador; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la legislación vigente, correspon- de a la Dirección General de Transporte Acuático expe- dir, modificar y/o ampliar los Permisos de Operación a las personas naturales o empresas navieras nacionales que lo soliciten; Que, la empresa NAVIERA FLUVIAL MOROCHITA SRL., es una persona jurídica constituida en el país por Escritura Pública del 20.JUL.2001, inscrita en la Partida Nº 11001220 del Registro de Personas Jurídicas de Iqui- tos; Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos por el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2001- MTC, en mérito a lo cual cuenta con la opinión favorable emitida por el Director de Servicios Portuarios, Activida- des Navieras y Multimodal y del Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 003-2005-MTC/13.02 y 004-2005- MTC/13.al, respectivamente, por lo que resulta proce- dente expedir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nºs. 005-2001-MTC, 041-2002- MTC y 008-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de la empresa NAVIERA FLUVIAL MOROCHITA SRL., para prestar servicio de transporte fluvial comer- cial, en la forma siguiente: TRÁFICO : Internacional – entre los ríos de la Hoya Amazónica de los países fronterizos de Brasil, Colombia y Ecuador. SERVICIO : Irregular. TIPO DE CARGA : Carga General. Artículo 2º.- El Servicio de Transporte Fluvial Comer- cial a que se refiere el artículo precedente será prestado con las embarcaciones con matrícula de bandera perua- na siguientes: M/F MOROCHITA, con Matrícula Nº IQ-008028-MF. M/F MOROCHITA II, con Matrícula Nº IQ-019634-MF. M/F MOROCHITA IV, con Matrícula Nº IQ-021271-MF. Artículo 3º.- El Permiso de Operación que se otorga tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. La renovación debe- rá ser solicitada por la recurrente a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con anticipación de sesenta (60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El Permiso de Operación otorgado, im- plica la obligación de parte del administrado que lo obtie- ne, de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y demás dispositivos y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales y Jurídicas que prestan servicios de transporte fluvial, lo dispuesto por la presente Resolución Directoral. Artículo 6º.- El Permiso de Operación otorgado que- dará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el administrado no cumple con la publicación de la presente Resolución en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación man- tendrá su plena vigencia en tanto el administrado cumpla con mantener vigentes las Pólizas de Seguros correspondientes e informes de las renovaciones del caso a la Autoridad de Transporte Acuático y a la Autori- dad Marítima competente.Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, Capitanía de Puerto de Iquitos, Yurimaguas y Pucallpa y a la Dirección Regional de Trans- portes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali, para su conocimiento y fines consi- guientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director General Dirección General de Transporte Acuático 01589 VIVIENDA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61 /G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73 /G61/G20/G70/G72/G65/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G66/G75/G74/G75/G72/G61/G73 /G68/G65/G63/G68/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G61/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G37/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G56/G49/G56/G49/G45/G4E/G44/G41/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G73/G45/G50/G53 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 064-2005-VIVIENDA Lima, 10 de marzo de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2005- VIVIENDA, se modificaron los artículos 28º y 31º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Sanea- miento, Ley Nº 26338, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 09-95-PRES; Que, el artículo 3º de dicha norma establece que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivien- da, Construcción y Saneamiento, se dictarán las nor- mas complementarias al Decreto Supremo antes men- cionado; Conforme a lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; DECRETA:Artículo 1º.- Precísase que los montos de las re- servas correspondientes a las previsiones para in- versiones futuras hechas con anterioridad a la vigen- cia del Decreto Supremo Nº 007-2005-VIVIENDA por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamien- to - EPS sólo podrán ser utilizados en los conceptos señalados en el primer párrafo del artículo 31º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Sanea- miento aprobado por Decreto Supremo Nº 09-95-PRES y modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2005- VIVIENDA. Artículo 2º.- Las reservas financieras señaladas en el artículo precedente no se utilizarán, en ningún caso, en gastos de personal general, en gastos de contrata- ción de personal bajo cualquier modalidad laboral, civil o administrativa, ni aumentarán los montos aprobados en los presupuestos de las EPS para la compra de bienes y contratación de servicios de acuerdo con las normas establecidas en la Ley de Racionalización de los Gastos Públicos, Ley Nº 28425; Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005, Ley Nº 28426 y la Ley del Presupuesto del Sector Públi- co para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28427. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 05309