Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2005 (11/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de marzo de 2005

requiriendo Permiso de Operacion para prestar Servicio Irregular de Transporte Fluvial Comercial de Trafico Internacional, de Carga General, entre los MORDAZA de la Hoya Amazonica de los paises fronterizos de Brasil, Colombia y Ecuador; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir, modificar y/o ampliar los Permisos de Operacion a las personas naturales o empresas navieras nacionales que lo soliciten; Que, la empresa NAVIERA FLUVIAL MOROCHITA SRL., es una persona juridica constituida en el MORDAZA por Escritura Publica del 20.JUL.2001, inscrita en la Partida Nº 11001220 del Registro de Personas Juridicas de Iquitos; Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos por el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2001MTC, en merito a lo cual cuenta con la opinion favorable emitida por el Director de Servicios Portuarios, Actividades Navieras y Multimodal y del Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 003-2005-MTC/13.02 y 004-2005MTC/13.al, respectivamente, por lo que resulta procedente expedir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nºs. 005-2001-MTC, 041-2002MTC y 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR Permiso de Operacion a favor de la empresa NAVIERA FLUVIAL MOROCHITA SRL., para prestar servicio de transporte fluvial comercial, en la forma siguiente: TRAFICO : Internacional ­ entre los MORDAZA de la Hoya Amazonica de los paises fronterizos de Brasil, Colombia y Ecuador. SERVICIO : Irregular. MORDAZA DE CARGA : Carga General. Articulo 2º.- El Servicio de Transporte Fluvial Comercial a que se refiere el articulo precedente sera prestado con las embarcaciones con matricula de bandera peruana siguientes: M/F MOROCHITA, M/F MOROCHITA II, M/F MOROCHITA IV, con Matricula Nº IQ-008028-MF. con Matricula Nº IQ-019634-MF. con Matricula Nº IQ-021271-MF.

Articulo 8º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del sector Defensa, Capitania de Puerto de Iquitos, Yurimaguas y Pucallpa y a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Ucayali, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAMBURU GARDENER Director General Direccion General de Transporte Acuatico 01589

VIVIENDA
Establecen disposiciones aplicables a montos de reservas correspondientes a previsiones para inversiones futuras hechas con anterioridad a la vigencia del D.S. Nº 007-2005-VIVIENDA por las EPS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 064-2005-VIVIENDA MORDAZA, 10 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2005VIVIENDA, se modificaron los articulos 28º y 31º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, aprobado por el Decreto Supremo Nº 09-95-PRES; Que, el articulo 3º de dicha MORDAZA establece que mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, se dictaran las normas complementarias al Decreto Supremo MORDAZA mencionado; Conforme a lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; DECRETA: Articulo 1º.- Precisase que los montos de las reservas correspondientes a las previsiones para inversiones futuras hechas con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo Nº 007-2005-VIVIENDA por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS solo podran ser utilizados en los conceptos senalados en el primer parrafo del articulo 31º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 09-95-PRES y modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2005VIVIENDA. Articulo 2º.- Las reservas financieras senaladas en el articulo precedente no se utilizaran, en ningun caso, en gastos de personal general, en gastos de contratacion de personal bajo cualquier modalidad laboral, civil o administrativa, ni aumentaran los montos aprobados en los presupuestos de las EPS para la compra de bienes y contratacion de servicios de acuerdo con las normas establecidas en la Ley de Racionalizacion de los Gastos Publicos, Ley Nº 28425; Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2005, Ley Nº 28426 y la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, Ley Nº 28427. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 05309

Articulo 3º.- El Permiso de Operacion que se otorga tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. La renovacion debera ser solicitada por la recurrente a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- El Permiso de Operacion otorgado, implica la obligacion de parte del administrado que lo obtiene, de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y demas dispositivos y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Disponer su inscripcion en el Registro Administrativo de Personas Naturales y Juridicas que prestan servicios de transporte fluvial, lo dispuesto por la presente Resolucion Directoral. Articulo 6º.- El Permiso de Operacion otorgado quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el administrado no cumple con la publicacion de la presente Resolucion en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral. Articulo 7º.- El presente Permiso de Operacion mantendra su plena vigencia en tanto el administrado cumpla con mantener vigentes las Polizas de Seguros correspondientes e informes de las renovaciones del caso a la Autoridad de Transporte Acuatico y a la Autoridad Maritima competente.

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