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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G38/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de marzo de 2005 El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en elartículo 82º, inciso 21, del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria dela fecha, sin la intervención de los señores ConsejerosAntonio Pajares Paredes y Luis Alberto Mena Núñez porencontrarse de vacaciones y de viaje en comisión deservicios, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Convenio Subsidiario a que se refiere el artículo 4º del Decreto SupremoNº 150-2004-EF, que aprueba la operación del préstamoBIRF para el “Proyecto de Mejoramiento de los Servi-cios de Justicia”; que consta de once (11) cláusulas,cuya suscripción efectuará el señor Presidente del Po-der Judicial. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolu- ción a la Presidencia del Poder Judicial, y a la GerenciaGeneral del Poder Judicial, para su conocimiento y finesconsiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERA05249 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G64/G65 /G50/G61/G7A/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G4E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G79/G6D/G61/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G2D /G71/G75/G69/G70/G61 QUEJA ODICMA Nº 348-2004-AREQUIPA Lima, veintiocho de enero del dos mil cinco. VISTO: El expediente que contiene la Queja ODIC- MA número trescientos cuarenta y ocho guión dos milcuatro guión Arequipa, seguida contra el señor Se-bastián Calla Bedregal por su actuación como Juezde Paz de Primera Nominación del distrito de Cayma,Distrito Judicial de Arequipa, por los fundamentos dela resolución expedida por el Jefe de la Oficina deControl de la Magistratura del Poder Judicial, de fojastrescientos ocho a trescientos doce, su fecha veintio-cho de mayo del dos mil cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, los presentes actuados se originaron a mérito de la queja verbal interpuesta por el señorEdgar Rodríguez contra el Juez de Paz de PrimeraNominación del distrito de Cayma, Sebastián CallaBedregal, atribuyéndole cobro excesivo de cincuentanuevos soles por la expedición de copias certificadasde piezas procesales del Expediente número cero cerotres guión dos mil uno guión A; motivo por el cual elJefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratu-ra de la Corte Superior de Justicia de Arequipa me-diante resolución de fojas uno, dispuso que se reali-zara el operativo respectivo; Segundo: Que, de fojas dos a seis obra el Acta de Constatación que contienelos pormenores del operativo de control realizado enpresencia de una Magistrada investigadora de la ODI-CMA de Arequipa y la representante del MinisterioPúblico, en el que se intervino a don Sebastián CallaBedregal, quien en el bolsillo izquierdo de su pantalóntenía la suma de cincuenta nuevos soles, que resultóser la misma en su denominación que fuera entregadaa los quejosos para efectos del mencionado operati-vo; Tercero: Que, el Juez de Paz Calla Bedregal en dicho acto manifestó en su defensa que el quejoso deapellido Rodríguez presentó una solicitud a manuscri- to para que se le expida copias certificadas de lasactas de fechas diez de enero y catorce de febrerodel dos mil uno, correspondientes al Expediente nú-mero cero cero tres guión dos mil uno guión A, indicán-dole que no cobraba por las copias y que el doctorJulio Virreta ya había venido a sacar las copias solicita-das, y que en ese momento no le podía atender; actoen el cual el mencionado señor Rodríguez puso cin-cuenta soles en la esquina de la parte baja del ladoderecho de su escritorio, procediendo su persona arecogerlo y guardarlo en su bolsillo izquierdo; mani-festando, asimismo, que deja constancia que el que-joso dejó el dinero de manera mal intencionada; Cuar- to: Que, al respecto, es menester señalar que la Jus- ticia de Paz al ser el primer peldaño en la adminis-tración de justicia y estar más cerca de los poblado-res de las localidades donde le compete ejercer susfunciones, tiene como característica fundamental laconfiabilidad; es por ello, que es esencialmente impor-tante mantener la proba imagen del Juez, que debecontar con las condiciones y calidades personalespara desempeñar tan loable cargo y, de carecer detales elementales previsiones se desnaturalizaría laesencia de su justicia; Quinto: Que, en el caso de autos, se cuestiona dicha probidad del Juez de Pazde Primera Nominación de Cayma, Sebastián CallaBedregal, al atribuírsele el cobro excesivo de cincuen-ta nuevos soles por la expedición de seis copias cer-tificadas de piezas procesales, cuando de acuerdo alcuadro de aranceles judiciales fijados por la CorteSuperior de Justicia de Arequipa, de fojas diez, sedebería pagar el uno por ciento de una Unidad deReferencia Procesal, lo que equivale a tres nuevossoles con diez céntimos hasta diez hojas; Sexto: Que, de las pruebas documentales obrantes en autos, sepuede advertir que, si bien el investigado manifiestano haber solicitado pago alguno por la expedición decopias certificadas, aportando como prueba de des-cargo la testimonial del señor Honorio Tapia Hancoquien se encontraba en el despacho del nombradoJuez de Paz, su versión es contradictoria entre elhecho de haber manifestando a los quejosos que porla expedición de copias no cobraba cantidad algunade dinero, con el hecho de tener conocimiento (reco-noció tener pegado en la pared de su despacho losmontos a cobrar por actuaciones judiciales realizadaspor el Juez de Paz) que por la expedición de copiascertificadas está autorizado al cobro de una determi-nada cantidad según los aranceles aprobados por laCorte Superior de Justicia de Arequipa; asimismo, noha desvirtuado los extremos del acta de intervenciónen donde manifiesta que se encontró en su poder loscincuenta nuevos soles, dando una explicación noconvincente, cuando menciona que pensó que el di-nero le pertenecía y que ingenua e inconscientementelo guardó en su bolsillo; consideraciones que conlle-van a determinar que la conducta del Magistrado suje-to a investigación, si bien, no ha sido cuestionada desdeel ámbito jurisdiccional, ésta ha afectado la imagen yrespetabilidad del Poder Judicial, al haberse demos-trado que se benefició económicamente realizandocobro excesivo por la expedición de copias certifi-cadas en un abierto abuso de derecho; por ello, alhaber defraudado la confianza otorgada por el PoderJudicial al ser designado como Juez de Paz y verafectada su condición de vecino honorable de la co-munidad, resulta de aplicación la medida disciplinariade destitución prevista en el artículo doscientos oncedel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Po-der Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,en uso de las atribuciones conferidas por el incisotreinta y uno del artículo ochenta y dos concordadocon los artículos ciento seis y doscientos dos del cita-do cuerpo normativo, en sesión ordinaria de la fecha,de conformidad con el informe del señor ConsejeroEdgardo Amez Herrera, sin la intervención del señorConsejero Antonio Pajares Paredes por encontrarsede viaje en comisión de servicios, por unanimidad,RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Sebastián Calla Bedregal, Juez de