Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2005 (11/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de marzo de 2005

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82º, inciso 21, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez por encontrarse de vacaciones y de viaje en comision de servicios, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Convenio Subsidiario a que se refiere el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 150-2004-EF, que aprueba la operacion del prestamo BIRF para el "Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia"; que consta de once (11) clausulas, cuya suscripcion efectuara el senor Presidente del Poder Judicial. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA 05249

Sancionan con destitucion a Juez de Paz de Primera Nominacion del distrito de Cayma, Distrito Judicial de MORDAZA
QUEJA ODICMA Nº 348-2004-AREQUIPA MORDAZA, veintiocho de enero del dos mil cinco. VISTO: El expediente que contiene la Queja ODICMA numero trescientos cuarenta y ocho guion dos mil cuatro guion MORDAZA, seguida contra el senor MORDAZA MORDAZA Bedregal por su actuacion como Juez de Paz de Primera Nominacion del distrito de Cayma, Distrito Judicial de MORDAZA, por los fundamentos de la resolucion expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas trescientos ocho a trescientos doce, su fecha veintiocho de MORDAZA del dos mil cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, los presentes actuados se originaron a merito de la queja verbal interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA contra el Juez de Paz de Primera Nominacion del distrito de Cayma, MORDAZA MORDAZA Bedregal, atribuyendole cobro excesivo de cincuenta nuevos soles por la expedicion de copias certificadas de piezas procesales del Expediente numero cero cero tres guion dos mil uno guion A; motivo por el cual el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante resolucion de fojas uno, dispuso que se realizara el operativo respectivo; Segundo: Que, de fojas dos a seis obra el Acta de Constatacion que contiene los pormenores del operativo de control realizado en presencia de una Magistrada investigadora de la ODICMA de MORDAZA y la representante del Ministerio Publico, en el que se intervino a don MORDAZA MORDAZA Bedregal, quien en el bolsillo MORDAZA de su pantalon tenia la suma de cincuenta nuevos soles, que resulto ser la misma en su denominacion que fuera entregada a los quejosos para efectos del mencionado operativo; Tercero: Que, el Juez de Paz MORDAZA Bedregal en dicho acto manifesto en su defensa que el quejoso de

apellido MORDAZA presento una solicitud a manuscrito para que se le expida copias certificadas de las actas de fechas diez de enero y catorce de febrero del dos mil uno, correspondientes al Expediente numero cero cero tres guion dos mil uno guion A, indicandole que no cobraba por las copias y que el doctor MORDAZA Virreta ya habia venido a sacar las copias solicitadas, y que en ese momento no le podia atender; acto en el cual el mencionado senor MORDAZA puso cincuenta soles en la esquina de la parte baja del lado derecho de su escritorio, procediendo su persona a recogerlo y guardarlo en su bolsillo izquierdo; manifestando, asimismo, que deja MORDAZA que el quejoso dejo el dinero de manera mal intencionada; Cuarto: Que, al respecto, es menester senalar que la Justicia de Paz al ser el primer peldano en la administracion de justicia y estar mas cerca de los pobladores de las localidades donde le compete ejercer sus funciones, tiene como caracteristica fundamental la confiabilidad; es por ello, que es esencialmente importante mantener la MORDAZA imagen del Juez, que debe contar con las condiciones y calidades personales para desempenar tan loable cargo y, de carecer de tales elementales previsiones se desnaturalizaria la esencia de su justicia; Quinto: Que, en el caso de autos, se cuestiona dicha probidad del Juez de Paz de Primera Nominacion de Cayma, MORDAZA MORDAZA Bedregal, al atribuirsele el cobro excesivo de cincuenta nuevos soles por la expedicion de seis copias certificadas de piezas procesales, cuando de acuerdo al cuadro de aranceles judiciales fijados por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de fojas diez, se deberia pagar el uno por ciento de una Unidad de Referencia Procesal, lo que equivale a tres nuevos soles con diez centimos hasta diez hojas; Sexto: Que, de las pruebas documentales obrantes en autos, se puede advertir que, si bien el investigado manifiesta no haber solicitado pago alguno por la expedicion de copias certificadas, aportando como prueba de descargo la testimonial del senor MORDAZA MORDAZA Hanco quien se encontraba en el despacho del nombrado Juez de Paz, su version es contradictoria entre el hecho de haber manifestando a los quejosos que por la expedicion de copias no cobraba cantidad alguna de dinero, con el hecho de tener conocimiento (reconocio tener pegado en la pared de su despacho los montos a cobrar por actuaciones judiciales realizadas por el Juez de Paz) que por la expedicion de copias certificadas esta autorizado al cobro de una determinada cantidad segun los aranceles aprobados por la Corte Superior de Justicia de Arequipa; asimismo, no ha desvirtuado los extremos del acta de intervencion en donde manifiesta que se encontro en su poder los cincuenta nuevos soles, dando una explicacion no convincente, cuando menciona que penso que el dinero le pertenecia y que ingenua e inconscientemente lo guardo en su bolsillo; consideraciones que conllevan a determinar que la conducta del Magistrado sujeto a investigacion, si bien, no ha sido cuestionada desde el ambito jurisdiccional, esta ha afectado la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, al haberse demostrado que se beneficio economicamente realizando cobro excesivo por la expedicion de copias certificadas en un abierto abuso de derecho; por ello, al haber defraudado la confianza otorgada por el Poder Judicial al ser designado como Juez de Paz y ver afectada su condicion de vecino honorable de la comunidad, resulta de aplicacion la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos del citado cuerpo normativo, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA Amez MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de viaje en comision de servicios, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinar ia de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA Bedregal, Juez de

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