Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2005 (11/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 11 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Paz de Primera Nominacion del distrito de Cayma, Distrito Judicial de Arequipa. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los magistrados. Registrese, publiquese, cumplase y archivese.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA 05253 MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 05250 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen que Sala Civil designada como Organo de Emergencia durante el mes de marzo, conocera ademas de las materias de Familia las de Contencioso Administrativo
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 119-2005-P-CSJL/PJ MORDAZA, 8 de marzo de 2005 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 0112005-CE-PJ, de fecha 28 de enero del presente ano, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resuelve disponer las vacaciones correspondientes al Ano Judicial 2005, para Magistrados y personal auxiliar, las mismas que se haran efectivas desde el 1 al 30 de marzo del ano en curso. Que, en cumplimiento a dicha Resolucion la Presidencia emitio la Resolucion Administrativa Nº 0902005-P-CSJL/PJ, mediante la cual se dispuso el nombramiento de las MORDAZA y Juzgados como Organos de Emergencia que permaneceran en el mes de marzo, que el articulo primero de la mencionada resolucion en uno de los extremos indico que la Sala Presidida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debera asumir funciones como Organo de Emergencia en las materias de Civil y Familia, siendo necesario precisar al respecto que las funciones de dicho Organo jurisdiccional deberan alcanzar ademas el conocimiento de las medidas cautelares fuera de MORDAZA en materia de Contencioso Administrativo, razon por la cual corresponde emitir el pronunciamiento administrativo pertinente; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, dictando las medidas administrativas internas para el mejor funcionamiento del Despacho administrativo; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que la Sala Civil designada como Organo de Emergencia en la Resolucion Administrativa Nº 090-2005-P-CSJL/PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, durante el mes de marzo conocera ademas de las materias de Familia las de Contencioso Administrativo (Medidas Cautelares fuera de Proceso).

Establecen plazo para la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de Martilleros Publicos habilitados semestralmente por la SUNARP
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 122-2005-P-CSJLI/PJ MORDAZA, diez de marzo del 2005 VISTOS y CONSIDERANDO: Por Resolucion Jefatural Nº 100-2005-SUNARPZ.R.Nº IX/JEF publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de los corrientes, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, ratifica en el cargo de Martillero Publico a las personas habilitadas mediante Resolucion Jefatural Nº 711-2004-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha dieciocho de agosto del dos mil cuatro, a fin de que sigan ejerciendo sus funciones a nivel nacional durante el Primer Semestre - 2005; Que, la Resolucion Administrativa Nº 001-2005-CEPJ que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, comprende dentro de la estructura de las Cortes Superiores como Unidad Organica, rubro 14, el procedimiento de inscripcion y reinscripcion de los martilleros publicos en cada Distrito Judicial, el mismo que debe efectuarse semestralmente en concordancia con la Resolucion Jefatural indicada en el primer parrafo; Siendo esto asi, resulta necesario regular el plazo de MORDAZA de las solicitudes de inscripcion de los Martilleros Publicos a fin de poder incorporarlos o reincorporarlos, segun sea el caso, a esta Corte de manera uniforme y oportuna; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que la MORDAZA de solicitudes de inscripcion efectuada por los Martilleros Publicos habilitados semestralmente por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, se realice en un plazo improrrogable de quince dias utiles contados a partir del dia siguiente de efectuada la publicacion de la Resolucion Jefatural del organismo competente. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Jefe de la Oficina de Registro de Peritos Judiciales el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Tercero.- PONER la presente a conocimiento de la Oficina de Administracion Distrital y REPEJ, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 05235

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