Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2005 (11/03/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

Pag. 288826

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de marzo de 2005

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionarios a Brasil para participar en la VI Reunion de Presidentes de Bancos Centrales del MERCOSUR, Bolivia, MORDAZA y Peru
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 017-2005 MORDAZA, 7 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitacion del Presidente del Banco Central de Brasil para que la institucion participe en la VI Reunion de Presidentes de Bancos Centrales del MERCOSUR, Bolivia, MORDAZA y Peru, a llevarse a cabo en Rio de Janeiro, Brasil, el 18 de marzo; Que, la citada reunion esta dirigida a fortalecer el dialogo, intercambio de informacion y opiniones en temas relevantes sobre politica monetaria en MORDAZA Latina, por lo que el Directorio ha considerado conveniente la participacion de este Banco Central; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estando a lo acordado por el Directorio en su sesion de 3 de febrero de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA Burneo MORDAZA, Director, y MORDAZA MORDAZA Green, Subgerente de Credito y Servicios de la Gerencia de Credito y Regulacion Financiera, a la MORDAZA de Rio de Janeiro, Brasil, los dias 17 y 18 de marzo, y al pago de los gastos, a fin de participar en la reunion indicada en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasajes US$ 1712,63 Viaticos US$ 800,00 Tarifas unicas de uso de aeropuerto US$ 56,48 ----------------TOTAL US$ 2569,11 Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA DANCOURT MORDAZA Vicepresidente Encargado de la Presidencia 05024

indica que ha prestado servicio de vigilancia en el Club Regatas MORDAZA con 50 vigilantes en un solo local, en el Banco Wiese Sudameris con 31 vigilantes en un solo local y Electroperu con 78 vigilantes en un solo local. El acta notarial de fecha 8 de febrero de 2005 en la que consta el acuerdo del Comite Especial de otorgar la buena pro, de los Items 1 (Lima), 2 (Arequipa), 3 (Cusco) y 8 (Puno) al Consorcio conformado por las empresas Servicio Integral Interamericano S.A., MORDAZA de Seguridad S.A. y Servicios y Vigilancia General S.A.C. La comunicacion del 7 de marzo de 2005 cursada por el Consorcio, por la que presenta sus descargos respecto a las cartas recibidas por el Banco Central de Electroperu, Club Regatas MORDAZA y Banco Wiese Sudameris en cuanto al numero de vigilantes con que se presto el servicio. El Memorandum Nº D250-MB-2005-014 y su ampliatorio Nº D250-MB-2005-017 del Departamento de Seguridad del Banco Central con el que se informa sobre los resultados de la verificacion de las constancias presentadas por el mencionado Consorcio en el Concurso Publico Nº 005-2004-BCRP. El Informe Nº K000-IA-2005-0022 emitido por la Oficina Legal del Banco que concluye que el Consorcio conformado por las empresas Servicio Integral interamericano S.A., MORDAZA de Seguridad S.A. y Servicios y Vigilancia General S.A.C. ha contravenido el MORDAZA de moralidad establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. CONSIDERANDO QUE: En el informe legal referido en el exordio de esta resolucion se senala que el articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo texto unico ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM, que estuvo vigente al momento de la convocatoria del MORDAZA, regula los principios que rigen las adquisiciones y contrataciones del Estado, siendo el primero de ellos el de Moralidad, conforme al cual los actos referidos a las adquisiciones y contrataciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad; asimismo, dicho articulo indica que los principios mencionados en el Reglamento se aplican sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo y el derecho comun. El literal c) del articulo 56º del MORDAZA citado Reglamento establece que el postor es responsable de la veracidad de los documentos e informacion que presenta para efectos del MORDAZA de seleccion, lo que esta referido a toda la documentacion que se presente en el mismo, sin importar su naturaleza o su fin, en tanto MORDAZA sido o no requerido en las Bases o MORDAZA sido materia de evaluacion. La finalidad de dicho articulo estriba en el cumplimiento del MORDAZA de Moralidad que debe regir en todos los actos referidos a las adquisiciones y contrataciones del Estado. El Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, al regular los principios en que se sustenta el procedimiento administrativo, menciona en el numeral 1.1 el de Legalidad, en virtud del cual se dispone que las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la Constitucion, la Ley y el Derecho dentro de las facultades que le estan atribuidas. El numeral 1.7 regula el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, en virtud del cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario. En el numeral 1.16 del mismo Articulo IV se menciona el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores, por el que se faculta a la autoridad administrativa a comprobar la veracidad de la informacion presentada por los administrados y aplicar las sanciones pertinentes en caso la informacion presentada no sea veraz. El articulo 42º de la Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo, salvo prueba en contrario.

Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro de diversos items del Concurso Publico Nº 005-2004-BCRP
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº GG-032-2005 VISTOS: Las bases del Concurso Publico Nº 005-2004-BCRP, primera convocatoria, para la contratacion del servicio de vigilancia para los locales del Banco Central de Reserva del Peru ubicados en las ciudades de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Iquitos, MORDAZA, MORDAZA, Huancayo y Puno. El contenido del sobre propuesta tecnica del Consorcio conformado por las empresas Servicio Integral interamericano S.A., MORDAZA de Seguridad S.A. y Servicios y Vigilancia General S.A.C., en donde a fojas 807 al 810 se

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.