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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2005 (11/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G38/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de marzo de 2005 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G42/G72/G61/G2D /G73/G69/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G56/G49/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G73/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G4D/G45/G52/G43/G4F/G53/G55/G52/G2C/G20/G42/G6F/G6C/G69/G76/G69/G61/G2C/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G20/G79/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 017-2005 Lima, 7 de marzo de 2005 CONSIDERANDO:Que, se ha recibido invitación del Presidente del Ban- co Central de Brasil para que la institución participe en laVI Reunión de Presidentes de Bancos Centrales delMERCOSUR, Bolivia, Chile y Perú, a llevarse a cabo enRío de Janeiro, Brasil, el 18 de marzo; Que, la citada reunión está dirigida a fortalecer el diálogo, intercambio de información y opiniones en te-mas relevantes sobre política monetaria en AméricaLatina, por lo que el Directorio ha considerado conve-niente la participación de este Banco Central; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estando a lo acorda-do por el Directorio en su sesión de 3 de febrero de 2005; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Kurt Burneo Farfán, Director, y Luis Martínez Green, Subge-rente de Crédito y Servicios de la Gerencia de Crédito yRegulación Financiera, a la ciudad de Río de Janeiro,Brasil, los días 17 y 18 de marzo, y al pago de los gas-tos, a fin de participar en la reunión indicada en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasajes US$ 1712,63 Viáticos US$ 800,00Tarifas únicas de uso de aeropuerto US$ 56,48 ----------------- TOTAL US$ 2569,11 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS VicepresidenteEncargado de la Presidencia 05024 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/GED/G74/G65/G6D/G73/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G42/G43/G52/G50 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº GG-032-2005 VISTOS: Las bases del Concurso Público Nº 005-2004-BCRP, primera convocatoria, para la contratación del serviciode vigilancia para los locales del Banco Central de Re-serva del Perú ubicados en las ciudades de Lima, Are-quipa, Cusco, Iquitos, Piura, Trujillo, Huancayo y Puno. El contenido del sobre propuesta técnica del Consor- cio conformado por las empresas Servicio Integral intera-mericano S.A., Torres de Seguridad S.A. y Servicios yVigilancia General S.A.C., en donde a fojas 807 al 810 seindica que ha prestado servicio de vigilancia en el Club Regatas Lima con 50 vigilantes en un solo local, en elBanco Wiese Sudameris con 31 vigilantes en un sololocal y Electroperú con 78 vigilantes en un solo local. El acta notarial de fecha 8 de febrero de 2005 en la que consta el acuerdo del Comité Especial de otorgar labuena pro, de los Ítems 1 (Lima), 2 (Arequipa), 3 (Cus-co) y 8 (Puno) al Consorcio conformado por las empre-sas Servicio Integral Interamericano S.A., Torres deSeguridad S.A. y Servicios y Vigilancia General S.A.C. La comunicación del 7 de marzo de 2005 cursada por el Consorcio, por la que presenta sus descargos respecto alas cartas recibidas por el Banco Central de Electroperú,Club Regatas Lima y Banco Wiese Sudameris en cuanto alnúmero de vigilantes con que se prestó el servicio. El Memorándum Nº D250-MB-2005-014 y su amplia- torio Nº D250-MB-2005-017 del Departamento de Seguri-dad del Banco Central con el que se informa sobre losresultados de la verificación de las constancias presenta-das por el mencionado Consorcio en el Concurso Públi-co Nº 005-2004-BCRP. El Informe Nº K000-IA-2005-0022 emitido por la Oficina Legal del Banco que concluye que el Consorcio conformadopor las empresas Servicio Integral interamericano S.A., To-rres de Seguridad S.A. y Servicios y Vigilancia General S.A.C.ha contravenido el principio de moralidad establecido en laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. CONSIDERANDO QUE:En el informe legal referido en el exordio de esta resolución se señala que el artículo 3º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo texto único hasido aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, mo-dificado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM, que estuvovigente al momento de la convocatoria del proceso, regula losprincipios que rigen las adquisiciones y contrataciones delEstado, siendo el primero de ellos el de Moralidad, conforme alcual los actos referidos a las adquisiciones y contratacionesdeben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad,justicia y probidad; asimismo, dicho artículo indica que los prin-cipios mencionados en el Reglamento se aplican sin perjuiciode la vigencia de otros principios generales del derecho admi-nistrativo y el derecho común. El literal c) del artículo 56º del antes citado Reglamento establece que el postor es responsable de la veracidad delos documentos e información que presenta para efectos delproceso de selección, lo que está referido a toda la docu-mentación que se presente en el mismo, sin importar sunaturaleza o su fin, en tanto haya sido o no requerido en lasBases o haya sido materia de evaluación. La finalidad dedicho artículo estriba en el cumplimiento del Principio deMoralidad que debe regir en todos los actos referidos a lasadquisiciones y contrataciones del Estado. El Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedi- miento Administrativo General, Ley Nº 27444, al regular losprincipios en que se sustenta el procedimiento administra-tivo, menciona en el numeral 1.1 el de Legalidad, en virtuddel cual se dispone que las autoridades administrativasdeben actuar con respecto a la Constitución, la Ley y elDerecho dentro de las facultades que le están atribuidas. El numeral 1.7 regula el principio de Presunción de Veracidad, en virtud del cual se presume que los docu-mentos y declaraciones formuladas por los administra-dos responden a la verdad de los hechos que ellos afir-man, salvo prueba en contrario. En el numeral 1.16 del mismo Artículo IV se mencio- na el Principio de Privilegio de Controles Posteriores, porel que se faculta a la autoridad administrativa a compro-bar la veracidad de la información presentada por losadministrados y aplicar las sanciones pertinentes en casola información presentada no sea veraz. El artículo 42º de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General dispone que todas las declaraciones ju-radas, los documentos sucedáneos presentados y lainformación incluida en los escritos y formularios quepresenten los administrados para la realización de pro-cedimientos administrativos, se presumen verificadospor quien hace uso de ellos, así como de contenido ve-raz para fines del procedimiento administrativo, salvoprueba en contrario.