Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2005 (11/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de marzo de 2005 CAPITULO XII DE LOS PERSONEROS

talacion, un Acta de sufragio y un Acta de Escrutinio, se MORDAZA inicio al MORDAZA de votacion. Articulo 31 o.- El procedimiento de votacion sera el siguiente: a) Identificarse con su D.N.I. que acredite residencia en la MORDAZA, ante el Presidente de Mesa. b) Los miembros de Mesa llenaran los Padrones Electorales con los datos de los vecinos votantes. c) El vecino emitira su MORDAZA en la cedula de votacion debidamente firmada por el Presidente de Mesa y los personeros que lo deseen. d) Luego depositara la cedula en el anfora, firmara el padron electoral y se le devolvera su D.N.I. Articulo 32º.- El Padron Electoral sera proporcionado por la Municipalidad, el cual contendra el nombre del vecino, el numero de D.N.I. y la direccion respectiva. Articulo 33 o.- El acto electoral terminara indefectiblemente a las 15.00 horas. Articulo 34o.- No podran votar las personas que: a) No acrediten residencia en la MORDAZA (DNI). b) No se identifiquen con DNI el dia de las elecciones. c) Realicen propaganda por alguna lista el dia de elecciones. d) Se encuentren en estado etilico o bajo el efecto de alguna sustancia alucinogena. e) Provoquen escandalos. f) Porten armas. g) Que no cuenten con el ultimo holograma de votacion nacional. CAPITULO X DEL ESCRUTINIO Articulo 35 o.- Concluida la votacion se realizara el escrutinio en cada Mesa de Sufragio, procediendo el Secretario a contar el total de votos contrastado con el Padron Electoral, en caso de que se tuviera exceso de votos se verificara si todos estan firmados, de haber algunos que no tuvieran firma del Presidente de Mesa, estos se anularan. Si todos estuvieran firmados se eliminaran al azar los votos excedentes. Articulo 36o.- Los personeros de los candidatos firmaran el Acta Electoral, si asi lo deseen, velando ademas por el normal desarrollo del acto electoral. Articulo 37o.- Son votos viciados y nulos: a) Los que se emitan escribiendo cualquier palabra o numero que no sea el que corresponda a alguno de los candidatos. b) Los emitidos en forma distinta a la autorizada por el Comite Electoral. c) Los numeros que se escriban fuera del recuadro. d) La cedula que se encuentre rota. Articulo 38o.- Los personeros son lo unicos facultados a interponer impugnaciones durante el acto de escrutinio, dejandose MORDAZA en el Acta respectiva de la Mesa de Sufragio, la que debera ser resuelta en el acto por el Comite Electoral. CAPITULO XI DEL ACTA ELECTORAL Articulo 39o.- El secretario llenara el Acta Electoral (Acta de Instalacion, Acta de Sufragio y Acta de Escrutinio) de acuerdo a los resultados obtenidos, firmando conjuntamente con el Presidente todas las copias existentes. Articulo 40 o.- Las actas, debidamente suscritas, seran distribuidas: una original para el Comite Electoral, una para el Presidente de Mesa y un numero necesario para los Personeros de las listas que postulan.

Articulo 41 .- El candidato a delegado de la Junta Vecinal podra acreditar un personero ante el Comite Electoral, en Formatos que entregara la Oficina de participacion Vecinal, hasta un dia MORDAZA del MORDAZA Electoral. En las Mesas de Sufragio solo podra haber un (1) personero por lista. Articulo 42o.- Los requisitos para ser personero son los siguientes: 1. No postular a ningun cargo en las elecciones que se lleven a cabo. 2. Haber sufragado en las ultimas elecciones Municipales. 3. Acreditar con su D.N.I que vive en el distrito de MORDAZA Anita. CAPITULO XIII DE LA PROCLAMACION Y LA JURAMENTACION Articulo 43 o.- Concluido el escrutinio, el Comite Electoral recibe de los Presidentes de Mesa, las actas, las anforas y material electoral con el resultado final y absueltas las impugnaciones interpuestas por los personeros. El Presidente del Comite Electoral procedera a proclamar a los candidatos ganadores, que seran representantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de MORDAZA MORDAZA, por el lapso de un (1) ano. Articulo 44o.- Sera proclamada ganadora aquella lista que obtenga la mayoria de votos validos en su mesa. Articulo 45o.- La juramentacion de las Juntas Vecinales Comunales estara a cargo del senor MORDAZA en una Sesion Extraordinaria convocada para tal fin, en la cual se le MORDAZA entrega de las credenciales respectivas. CAPITULO XIV DE LA REVOCATORIA DE JUNTAS DE VECINOS Articulo 46º.- La solicitud de revocatoria de los representantes de las Juntas Vecinales, debe ser fundamentada y presentada por el 25% mas uno, del numero de vecinos electores, segun el padron electoral de la MORDAZA votacion. No procede la solicitud de revocatoria dentro de los noventa (90) dias calendario de iniciada la gestion de los representantes de las Juntas Vecinales o dentro de los noventa (90) dias calendario, previos a la culminacion de su periodo. La Municipalidad convoca a consulta electoral dentro de los cuarenta y cinco (45) dias calendario siguientes de presentada la solicitud. La revocatoria se produce con la votacion aprobatoria de la mitad mas uno del numero de votos validos. TITULO II REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES CAPITULO I NATURALEZA Y OBJETIVOS Articulo 47º.- Las Juntas Vecinales del distrito de MORDAZA Anita: son organizaciones sociales autonomas conformadas por vecinos de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, agrupados en los sub sectores delimitados geograficamente segun anexo I, las que se constituyen como mecanismos que fomentan la participacion vecinal. Articulo 48º.- Conformacion: Las juntas de vecinos estan conformadas por:

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