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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2005 (11/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G38/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de marzo de 2005 El artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado faculta al Titular delPliego o máxima autoridad administrativa de la Entidad,según corresponda, a declarar de oficio la nulidad delproceso de selección por alguna de las causales esta-blecidas en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado. El artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, cuyo texto único está contenido en elDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, permite declararla nulidad de actos administrativos cuando hay contra-vención de las normas legales o prescindencia de lasnormas esenciales del procedimiento o de la forma pres-crita por la normatividad aplicable. De acuerdo con el artículo 17º de las bases del Concurso Público Nº 005-2004-BCRP y sus Anexos 2-Ay 2-B, Metodología de Evaluación, en su propuesta téc-nica el postor debía incluir copia simple de los contratosque acrediten haber prestado servicios de vigilancia, endonde se indique, entre otros, el número de vigilantespara determinar si el mismo debía ser considerada en laevaluación, exigiéndose para el Ítem 1 un mínimo de 30vigilantes en un solo local y para el resto de Ítems unmínimo de 4 vigilantes en un solo local, permitiéndose enel supuesto que el contrato presentado no consigne elnúmero de vigilantes o período del servicio, que el pos-tor presente adicionalmente un documento que conten-ga esta información. En los documentos, Relación de Contratos que Presenta el Postor, que corren a fojas 807 al 810 delsobre propuesta técnica del Consorcio conformado porlas empresas Servicio Integral Interamericano S.A., To-rres de Seguridad S.A. y Servicios y Vigilancia GeneralS.A.C., debidamente suscrito por el representante legalcomún señor Roberto Gutiérrez Suárez según constaen el documento de Promesa Formal de Consorcio quecorre a fojas 843 de la misma propuesta, se indicó queprestó servicio de vigilancia en Electroperú, Club Rega-tas Lima y Banco Wiese Sudameris con 78, 50 y 31vigilantes en un solo local, respectivamente, siendo elConsorcio responsable de la exactitud y veracidad delos documentos que presente, y por ende de la informa-ción contenida en los mismos, máxime cuando esta esobjeto de evaluación y puntuación. El Consorcio en las declaraciones juradas que corre a fojas 2 al 8 de su Propuesta Técnica indicó expresa-mente que se hace responsable de la veracidad de losdocumentos e información que estaba presentando enel proceso de selección, en concordancia con lo esta-blecido en el artículo 56º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado. El Memorándum Nº D250-MB-2005-014 del Departa- mento de Seguridad y su ampliatorio Nº D250-MB-2005-017, concluyen que de acuerdo a la verificación efectua-da se ha comprobado que el Consorcio ha hecho afir-maciones falsas respecto al número de vigilantes conque prestaron servicio en un solo local a Banco WieseSudameris, Club Regatas Lima y Electroperú, susten-tando esta afirmación en las cartas que cursaron dichasempresas el 23, 25 y 28 de febrero, respectivamente, enlas que claramente se determina que en ninguno de loscasos antes indicados la empresa prestó servicios enun solo local con el número de vigilantes señalado en elconsiderando anterior. De acuerdo al informe Legal la aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores, ha permitido com-probar objetivamente que se ha atentado contra el Princi-pio de Moralidad regulado en el inciso 1 del artículo 3º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, al haberse hecho una afirmación falsa res-pecto al número de vigilantes con que se prestó el servi-cio, y que los descargos presentados por el postor me-diante comunicación del 7 de marzo de 2005, no aportaningún elemento de juicio que modifique esta conclusión. El inciso f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado reserva alTribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado laimposición de sanciones administrativas cuando los pos-tores, entre otros, presenten documentos falsos, inde-pendientemente que hayan sido exigidos en las bases ono; y el artículo 210º del mismo Reglamento obliga que laentidad que convoca a un proceso de selección ponga en conocimiento del Tribunal los hechos que pudieran darlugar a la aplicación de sanciones administrativas. En orden a los argumentos expuestos y probadamen- te acreditados con posterioridad al acto de otorgamientode la buena pro, es necesario retrotraer el proceso deselección a la etapa de evaluación de los documentospresentados por los postores en su sobre propuesta téc-nica, teniendo en cuenta lo expuesto en esta resolución,para lo cual resulta necesario previamente declarar lanulidad del acto de otorgamiento de buena pro. El Gerente General, por ser la más alta autoridad administrativa del Banco Central de Reserva del Perú,que tiene a su cargo la dirección inmediata de su funcio-namiento en su aspecto técnico cuanto administrativo,según lo dispone el artículo 36º de su Ley Orgánica Nº26123 y es la autoridad competente para declarar lanulidad de oficio del proceso convocado, según lo dispo-ne el artículo 26º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, y en méritoa las consideraciones expuestas por la Oficina Legal ypor el Departamento de Seguridad del Banco Centraldetalladas anteriormente. RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad del acto administrativo del Comité Especial por el que decide otorgar la buena prode los Ítems 1 (Lima), 2 (Arequipa), 3 (Cusco) y 8 (Puno)del Concurso Público Nº 005-2004-BCRP, cuya adjudica-ción favoreció al Consorcio Servicio Integral Interamerica-no S.A., Torres de Seguridad S.A. y Servicios y VigilanciaGeneral S.A.C., por las razones expuestas en los conside-randos de la presente Resolución. Artículo 2º.- Retrotraer el Concurso Público Nº 005- 2004-BCRP a la etapa de evaluación de propuestas técni-cas de los Items mencionados en el artículo anterior, conexclusión de la presentada por el Consorcio conformadopor las empresas Servicio Integral Interamericano S.A.,Torres de Seguridad S.A. y Servicios y Vigilancia GeneralS.A.C., consentida que quede la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Administración del Banco Central de Reserva del Perú que, en aplicación del artículo210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, ponga en conocimiento del Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado el contenido dela presente Resolución con los documentos que la susten-tan, para los fines pertinentes. Artículo 4º.- Encargar a la Administración del Banco Central de Reserva del Perú que sin perjuicio de la notifica-ción que corresponda, se publique la presente Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco díassiguientes a su expedición, bajo responsabilidad. Lima, 8 de marzo del 2005RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 05160 J N E /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G50/G6F/G6C/GED/G2D /G74/G69/G63/G6F/G20/G22/G55/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G73 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES OFICINA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 023-2005-OROP/JNE Lima, 8 de marzo de 2005 VISTA: La solicitud presentada por el señor José Vega Anto- nio, Secretario General Nacional del Partido Político:"Unión por el Perú".