Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2005 (11/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 11 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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El articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado faculta al Titular del Pliego o MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, a declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo texto unico esta contenido en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, permite declarar la nulidad de actos administrativos cuando hay contravencion de las normas legales o prescindencia de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable. De acuerdo con el articulo 17º de las bases del Concurso Publico Nº 005-2004-BCRP y sus Anexos 2-A y 2-B, Metodologia de Evaluacion, en su propuesta tecnica el postor debia incluir MORDAZA simple de los contratos que acrediten haber prestado servicios de vigilancia, en donde se indique, entre otros, el numero de vigilantes para determinar si el mismo debia ser considerada en la evaluacion, exigiendose para el Item 1 un minimo de 30 vigilantes en un solo local y para el resto de Items un minimo de 4 vigilantes en un solo local, permitiendose en el supuesto que el contrato presentado no consigne el numero de vigilantes o periodo del servicio, que el postor presente adicionalmente un documento que contenga esta informacion. En los documentos, Relacion de Contratos que Presenta el Postor, que corren a fojas 807 al 810 del sobre propuesta tecnica del Consorcio conformado por las empresas Servicio Integral Interamericano S.A., MORDAZA de Seguridad S.A. y Servicios y Vigilancia General S.A.C., debidamente suscrito por el representante legal comun senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA segun consta en el documento de Promesa Formal de Consorcio que corre a fojas 843 de la misma propuesta, se indico que presto servicio de vigilancia en Electroperu, Club Regatas MORDAZA y Banco Wiese Sudameris con 78, 50 y 31 vigilantes en un solo local, respectivamente, siendo el Consorcio responsable de la exactitud y veracidad de los documentos que presente, y por ende de la informacion contenida en los mismos, MORDAZA cuando esta es objeto de evaluacion y puntuacion. El Consorcio en las declaraciones juradas que corre a fojas 2 al 8 de su Propuesta Tecnica indico expresamente que se hace responsable de la veracidad de los documentos e informacion que estaba presentando en el MORDAZA de seleccion, en concordancia con lo establecido en el articulo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El Memorandum Nº D250-MB-2005-014 del Departamento de Seguridad y su ampliatorio Nº D250-MB-2005017, concluyen que de acuerdo a la verificacion efectuada se ha comprobado que el Consorcio ha hecho afirmaciones falsas respecto al numero de vigilantes con que prestaron servicio en un solo local a Banco Wiese Sudameris, Club Regatas MORDAZA y Electroperu, sustentando esta afirmacion en las cartas que cursaron dichas empresas el 23, 25 y 28 de febrero, respectivamente, en las que claramente se determina que en ninguno de los casos MORDAZA indicados la empresa presto servicios en un solo local con el numero de vigilantes senalado en el considerando anterior. De acuerdo al informe Legal la aplicacion del MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores, ha permitido comprobar objetivamente que se ha atentado contra el MORDAZA de Moralidad regulado en el inciso 1 del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al haberse hecho una afirmacion falsa respecto al numero de vigilantes con que se presto el servicio, y que los descargos presentados por el postor mediante comunicacion del 7 de marzo de 2005, no aporta ningun elemento de juicio que modifique esta conclusion. El inciso f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado reserva al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la imposicion de sanciones administrativas cuando los postores, entre otros, presenten documentos falsos, independientemente que hayan sido exigidos en las bases o no; y el articulo 210º del mismo Reglamento obliga que la

entidad que convoca a un MORDAZA de seleccion ponga en conocimiento del Tribunal los hechos que pudieran dar lugar a la aplicacion de sanciones administrativas. En orden a los argumentos expuestos y probadamente acreditados con posterioridad al acto de otorgamiento de la buena pro, es necesario retrotraer el MORDAZA de seleccion a la etapa de evaluacion de los documentos presentados por los postores en su sobre propuesta tecnica, teniendo en cuenta lo expuesto en esta resolucion, para lo cual resulta necesario previamente declarar la nulidad del acto de otorgamiento de buena pro. El Gerente General, por ser la mas alta autoridad administrativa del Banco Central de Reserva del Peru, que tiene a su cargo la direccion inmediata de su funcionamiento en su aspecto tecnico cuanto administrativo, segun lo dispone el articulo 36º de su Ley Organica Nº 26123 y es la autoridad competente para declarar la nulidad de oficio del MORDAZA convocado, segun lo dispone el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en merito a las consideraciones expuestas por la Oficina Legal y por el Departamento de Seguridad del Banco Central detalladas anteriormente. RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad del acto administrativo del Comite Especial por el que decide otorgar la buena pro de los Items 1 (Lima), 2 (Arequipa), 3 (Cusco) y 8 (Puno) del Concurso Publico Nº 005-2004-BCRP, cuya adjudicacion favorecio al Consorcio Servicio Integral Interamericano S.A., MORDAZA de Seguridad S.A. y Servicios y Vigilancia General S.A.C., por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Retrotraer el Concurso Publico Nº 0052004-BCRP a la etapa de evaluacion de propuestas tecnicas de los Items mencionados en el articulo anterior, con exclusion de la presentada por el Consorcio conformado por las empresas Servicio Integral Interamericano S.A., MORDAZA de Seguridad S.A. y Servicios y Vigilancia General S.A.C., consentida que quede la presente Resolucion. Articulo 3º.- Encargar a la Administracion del Banco Central de Reserva del Peru que, en aplicacion del articulo 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ponga en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el contenido de la presente Resolucion con los documentos que la sustentan, para los fines pertinentes. Articulo 4º.- Encargar a la Administracion del Banco Central de Reserva del Peru que sin perjuicio de la notificacion que corresponda, se publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad. MORDAZA, 8 de marzo del 2005 MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 05160

JNE
Disponen inscripcion del Partido Politico "Union por el Peru" en el Registro de Partidos Politicos
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES OFICINA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS RESOLUCION Nº 023-2005-OROP/JNE MORDAZA, 8 de marzo de 2005 VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General Nacional del Partido Politico: "Union por el Peru".

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