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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G38/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de marzo de 2005 Ley Nº 24565, goza de autonomía técnica, administra- tiva, económica y financiera; De conformidad a lo establecido en el Artículo 3º del D.S. Nº 001-86-MIPRE, inciso I del Edicto Nº 250 de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, Acuerdo de Con-cejo Nº 212 de fecha 23.10.03, Artículos 1º, 20º y 21º delReglamento de Organización y Funciones de la A.A.T.E.aprobado por Resolución Ministerial Nº 024.1-88-MIPRE,el D.S. Nº 048-2001-PCM modificado por el D.S. Nº 053-2001-PCM y el D.S. Nº 047-2002-PCM; Con las visaciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Asesoría Legal, Gerencia deAdministración y Finanzas y la Gerencia General; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor AR- QUITECTO ALBERTO SANCHEZ-AIZCORBE CA-RRANZA, Presidente Ejecutivo de la Autoridad Autóno-ma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Trans-porte Masivo de Lima y Callao - A.A.T.E., a la ciudad deMadrid - España y a la ciudad de Roma - Italia del 12 al20 de marzo de 2005, por los motivos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que demande el cumplimiento de la comisión autorizada por la presenteResolución, serán cubiertos por la A.A.T.E. de acuerdoal siguiente detalle: Pasajes Aéreos US$ 1,300.00 Viáticos por día US$ 100.00 Tarifa Corpac US$ 28.24 Artículo Tercero.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o derechosaduaneros, cualesquiera fueran su clase o denomina-ción. Artículo Cuarto.- Encargar al Gerente General de la A.A.T.E. Ing. Víctor Pacahuala Velásquez, ejercer laPresidencia Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Pro-yecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivode Lima y Callao - A.A.T.E., ante las autoridades y orga-nismos del Sector Público Nacional y personas natura-les y jurídicas de derecho público y privado, nacionalesy extranjeras, mientras dure al ausencia del PresidenteEjecutivo de la A.A.T.E. Regístrese, publíquese y cúmplase.ALBERTO SÁNCHEZ-AIZCORBE C. Presidente Ejecutivo 05287 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G70/G69/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0014-2004-MDSL San Luis, 14 de diciembre del 2004 CONSIDERANDO: Que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, san-cionan los procedimientos necesarios para la correcta yeficiente administración municipal y resuelven o regulanlos asuntos de orden general y de interés para el vecin-dario, que no sea de competencia del Concejo Munici-pal, conforme lo señala el artículo 42º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme lo establece el artículo 46º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las nor-mas municipales son de carácter obligatorio y suincumplimiento acarrea las sanciones correspondien-tes, sin perjuicio de las acciones judiciales sobre lasresponsabilidades que hubiere lugar;Asimismo y de conformidad con los artículos 49º y 78º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalida-des disponen que las Municipalidades pueden disponerla clausura transitoria o definitiva de establecimientos oservicios, cuando su funcionamiento esté prohibido oconstituya peligro o cuando esté en contra de las nor-mas reglamentarias o de seguridad de defensa civil oproduzcan humos, olores, ruidos que perjudiquen la sa-lud o atenten contra la tranquilidad del vecindario; Por lo que en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Aplicación de la Sanción de Tapiado en el distrito de SanLuis, el mismo que cuenta con doce (12) artículos ycuatro (4) Disposiciones Transitorias y Finales y queforma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a las Gerencias de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Urbano, a travésde sus Unidades Orgánicas, el cumplimiento de lo dis-puesto en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 05149 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4A/G75/G6E/G74/G61/G73/G20/G56/G65/G63/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G43/G6F/G2D /G6D/G75/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 004-MDSA Santa Anita, 28 de febrero de 2005.VISTO: El Dictamen Nº 004-2005-CAJ/MDSA de la Comisión de Asuntos Jurídicos a través del cual propo-nen aprobar la Ordenanza de Constitución, Reglamentode Elecciones, Reglamento de Organización y Funcio-nes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito deSanta Anita; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por los artícu- lo 38º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – LeyNº 27972, los Concejos Municipales ejercen sus funcio-nes de gobierno mediante Ordenanzas y acuerdos, asi-mismo las Ordenanzas de las municipalidades provin-ciales y distritales, en materia de su competencia, sonnormas de carácter general de mayor jerarquía en laestructura normativa municipal, por medio de la cual seaprueba la organización interna, la regulación, adminis-tración y supervisión de los servicios públicos y lasmaterias en que la Municipalidad tiene función normati-va; Que, el artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades establece que la constitución y delimitación delas Juntas Vecinales Comunales, el número de sus dele-gados, así como la forma de su elección y revocatoria,es materia de competencia de la Municipalidad Distrital,las cuales deben establecerse mediante Ordenanza; Que, estando a la normatividad antes glosada el Pro- yecto de Ordenanza referida a la Constitución, Regla-mento de Elecciones, Reglamento de Organización yFunciones de las Juntas de Vecinos Comunales del dis-trito de Santa Anita, en su propio contenido y redacción,