Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2005 (11/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 11 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES
CAPITULO V

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Articulo 10o.- Son requisitos para postular a ser integrante de una Junta Vecinal Comunal: a) Ser mayor de edad y gozar de sus derechos civiles. b) Residir en la MORDAZA a la cual postula. c) Presentar D.N.I. que acredite su residencia en la MORDAZA y/o Certificado Domiciliario que acredite su domicilio dentro de la zona. d) Declaracion jurada de no tener antecedentes penales ni judiciales, caso contrario seran separados del cargo y sancionados de acuerdo a Ley. e) No tener sentencia judicial emitida en MORDAZA instancia por delito doloso. f)Presentar Declaracion Jurada de no tener litigio pendiente con la Municipalidad Distrital de MORDAZA Anita. El Comite Electoral verificara las Declaraciones Juradas respectivas en las instancias correspondientes. Articulo 11º.- La documentacion debera presentarse al Presidente del Comite Electoral dentro de los plazos previstos. En caso de cumplir con los requisitos se procedera con la inscripcion, otorgandosele el numero de la lista correspondiente. Articulo 12o.- El Comite Electoral publicara la lista de candidatos habiles para participar en el MORDAZA electoral, 48 horas despues de culminado el plazo de inscripcion. Articulo 13o.- No podran ser candidatos: - Los vecinos que no esten inscritos en el padron Electoral del distrito y no acrediten residencia en la MORDAZA a postular - Los candidatos que tengan Sentencia Judicial emitida en MORDAZA instancia por delito doloso. - Los miembros de Comite Electoral, los Regidores Municipales, Autoridades Politicas, Funcionarios y trabajadores Municipales. CAPITULO IV TACHAS CONTRA LOS CANDIDATOS Articulo 14o.- Cualquiera de los candidatos a la eleccion de las Juntas Vecinales Comunales, podra ser tachado sino cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 10o del presente reglamento. Articulo 15o.- Para interponer una tacha a un candidato se requiere: a) Ser vecino del distrito de MORDAZA MORDAZA, residir en la MORDAZA en la cual se interpone la tacha de candidato, presentando para su acreditacion lo requerido en los incisos a) y c) del Articulo 10 o del presente Reglamento b) Presentar una Solicitud dirigida al Presidente del Comite Electoral c) Efectuar un deposito de S/.80.00 (Ochenta y 00/ 100 Nuevos soles), en la Oficina de Participacion Vecinal, suma que sera devuelta si la tacha es declarada fundada. d) Presentar las pruebas correspondientes que sustenten la impugnacion, asi como una fotocopia de su D.N.I. Articulo 16o.- Se podra interponer tacha, la cual debera estar fundamentada y acompanada de los medios probatorios que la sustenten, dentro de las 48 horas posteriores a la publicacion de las listas, caso contrario no sera admitida a tramite por extemporaneo. Articulo 17o El Comite Electoral resolvera las tachas dentro de las 48 horas de presentadas, previo a ello correra traslado al impugnado quien tiene 24 horas para que las absuelva. Para luego el Comite Electoral proceda a resolver declarando infundada o fundada la tacha. Una vez resuelta, el Comite Electoral publicara la lista definitiva de los candidatos aptos, en el plazo de 48 horas siguientes. Articulo 18o.- Emitida la resolucion del Comite Electoral que resuelve la Tacha, esta sera inapelable.

DE LA IDENTIFICACION Y CREDENCIAL DE LOS CANDIDATOS Articulo 19o.- Los candidatos que el Comite Electoral declare aptos, se identificaran durante el MORDAZA Electoral con una Credencial que les sera entregada por el Comite Electoral, luego de que se MORDAZA inscrito y publicado sus nombres en las listas correspondientes en las carteleras municipales del distrito. CAPITULO VI DE LA MORDAZA ELECTORAL Articulo 20o.- Los candidatos podran utilizar los medios publicitarios que crean conveniente, a fin de difundir sus candidaturas y propuestas en la poblacion Distrital. Articulo 21o.- La MORDAZA electoral se realizara de manera alturada y con respeto a la propiedad publica y privada, con sujecion a la ley hasta 24 horas MORDAZA del MORDAZA Electoral. Durante el desarrollo del MORDAZA electoral, se encuentra prohibida la propaganda, en caso de incumplimiento se procedera al retiro de la propaganda con el MORDAZA de la fuerza publica y de ser necesario se recurrira a lo establecido por Ley. Articulo 22o.- Los candidatos quedan notificados a retirar toda la propaganda electoral que se generen en la MORDAZA a la que postulan, luego de concluido el MORDAZA electoral. CAPITULO VII DEL MORDAZA ELECTORAL Articulo 23o.- Los miembros de Mesa (Presidente, Secretario y Vocal), seran designados por el Comite Electoral previo sorteo entre los funcionarios y trabajadores de la Municipalidad, asi como de los vecinos. Articulo 24o.- No podran ser miembros de Mesa, el MORDAZA, los Regidores, Autoridades Politicas asi como los Funcionarios y trabajadores de la Subgerencia de Servicios Sociales. CAPITULO VIII DE LA INSTALACION DE LA MESA DE SUFRAGIO Articulo 25o.- El MORDAZA Electoral se iniciara a las 09.00 horas y finalizara a las 15.00 horas del dia senalado para los comicios. Articulo 26o.- En la instalacion de Mesa de Sufragio, los miembros de mesa deberan revisar junto a los personeros que asi deseen, el material electoral proporcionado por el Comite Electoral, el Anfora y la Camara Secreta. El Presidente de Mesa firmara las Cedulas, y en forma opcional si lo creen conveniente tambien firmaran el secretario, el vocal y personeros previo al inicio del Proceso. Articulo 27o.- Las Mesas de Sufragio deberan ser instaladas hasta las doce horas, por causas de fuerza mayor o en su defecto, las Mesas de sufragio estaran compuestas a peticion del Comite Electoral por los tres primeros vecinos que concurran a la votacion de dicha mesa electoral. Articulo 28o.- En la Camara Secreta se publicara los nombres de los candidatos a Juntas Vecinales declarados aptos, con lista completa, numero y fotografia. Articulo 29o.- El MORDAZA es secreto y se emite en estricto orden de llegada. El elector ingresara solo a la camara secreta. Excepcionalmente, podra ingresar acompanado de otra persona, en caso de discapacidad, previa autorizacion del Presidente de Mesa. CAPITULO IX DE LA VOTACION Articulo 30o.- Una vez aperturadas las Mesas a la hora acordada, estas deberan contener un Acta de Ins-

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