Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2005 (11/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de marzo de 2005

empresa; c) que la Junta General de Accionistas, nombra al directorio y por injerencia directa a todos los demas funcionarios, y, que habria nombrado como director a su hermano MORDAZA Alcala Rosas; entre otros argumentos; y respecto de la vacancia del Regidor, se le imputa haber ejercido funcion ejecutiva y administrativa al nombrar miembros de directorio de una empresa municipal; por lo que habria vulnerado lo dispuesto en el articulo 11º de la Ley Organica de municipalidades Nº 27972; Que el Concejo Distrital de Imperial en sesion extraordinaria de fecha 29 de noviembre, culminada el 6 de diciembre de 2004, acordo declarar la vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 11º de la Ley Nº 27972; y la vacancia del cargo de MORDAZA por haber incurrido en la causal de nepotismo, segun consta de fojas 334 a 373; Que segun el Estatuto de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Canete, de fojas 166 a 177, dicha empresa esta integrada por la Municipalidad Provincial de Canete y las Municipalidades Distritales de Imperial, Mala, Quilmana, San MORDAZA, Cerro MORDAZA, Lunahuana, San MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de Flores; contando la Municipalidad Distrital de Imperial con 433 acciones, constituyendo el 26.06% del total de 1661 acciones de EMAPA Canete S.A., siendo el MORDAZA accionista mayoritario, despues de la Municipalidad Provincial de Canete con 460 acciones; Que segun el Estatuto de EMAPA Canete S.A. articulo 34º, para la eleccion de los miembros de directorio, cada municipalidad socia propone dos candidatos designados por acuerdo de concejo, y mediante Acuerdo de Concejo Nº 007-2004-MDI del 6 de MORDAZA de 2004, de foja 123, el Concejo Distrital de Imperial propuso a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como candidatos a integrar el Directorio de EMAPA Canete S.A., no hallandose entre ellos don MORDAZA Alcala Rosas; Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 01-2004MDSLC del 5 de MORDAZA de 2004, de foja 154, se advierte que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA propuso como candidatos a cargos de Director de EMAPA Canete S.A., a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a don MORDAZA MORDAZA Alcala MORDAZA, hermano del MORDAZA MORDAZA Alcala MORDAZA, segun consta de las partidas de nacimiento de fojas 191 y 192; Que un dia MORDAZA de llevarse a cabo la Junta General de Accionistas, el MORDAZA MORDAZA Alcala MORDAZA otorgo poder especial a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que lo represente en la sesion del 7 de MORDAZA de 2004, amparado en el articulo 28º del Estatuto, segun consta a foja 208; Que la sesion de la Junta General de Accionistas del 7 de MORDAZA de 2004, tuvo como agenda la eleccion de los miembros de directorio; despues de la cuestion previa formulada para reelegir a los miembros de directorio del periodo 2003-2004, se determino su inviabilidad por no estar previsto en el Estatuto, a menos que hubieren sido propuestos como candidatos para el periodo 2004-2005; luego se procedio a la votacion secreta y al conteo; de pronto la sesion fue interrumpida por un grupo de usuarios del distrito de Imperial interrumpio alegando el negociado de votos de don MORDAZA MORDAZA Cortez; suspendiendose la sesion. Continuada el 16 y 20 de MORDAZA de 2004, el resultado del acto eleccionario fue que, de los nueve candidatos postulados, los dos candidatos propuestos por el Concejo Distrital de Imperial no obtuvieron votacion alguna, por el contrario cada uno de los candidatos por el Concejo Distrital de San MORDAZA obtuvo 225 votos; siendo totalmente incomprensible que teniendo la Municipalidad Distrital de Imperial 433 acciones, no MORDAZA obtenido un solo representante ante el directorio; Que la referida junta general de accionistas iniciada el 7 de MORDAZA y concluida el 20 de MORDAZA de 2004, dejo MORDAZA que dos directores, entre ellos, MORDAZA MORDAZA Alcala MORDAZA, no habria cumplido con presentar su declaracion jurada de ingresos, por lo que estaria impedido de postular al cargo de director; y, en atencion a diversas denuncias presentadas, dicha junta acordo: anular el acta electoral para el nombramiento de directorio periodo 2004-2005; suspender por un ano a don San-

MORDAZA Alcala MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA Aquino; autorizandose la convocatoria para la eleccion de nuevos directores; en consecuencia, ante la nulidad de la eleccion, no esta probado que don MORDAZA Alcala MORDAZA MORDAZA incurrido en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en la Ley Nº 26771 y su reglamento; Que segun la ficha de inscripcion de nombramiento de directorio de foja 224, periodo 2003-2004, la Junta General de Accionistas del 7 de MORDAZA de 2003, MORDAZA entre otros, a don MORDAZA Alcala MORDAZA, postulado como candidato por el distrito de San MORDAZA, segun informa el MORDAZA MORDAZA Alcala MORDAZA, y en su defensa esgrime que a dicha fecha aun no estaba vigente la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, que instituye como causal de vacancia el nepotismo; efectivamente, dicha ley entro en vigencia el 28 de MORDAZA de 2003, por tanto, tratandose de un acto eleccionario anterior a la vigencia de dicha ley, no se le puede imputar haber incurrido en causal de vacancia por nepotismo; Que el Estatuto de EMAPA Canete S.A. en el articulo 19º dispone que los representantes ante la Junta General de Accionistas son los Alcaldes de las municipalidades socias, quienes se acreditan con la correspondiente credencial otorgada por el MORDAZA Nacional de Elecciones; asimismo el articulo 20º dispone que es atribucion de la persona que preside la Junta, examinar los acuerdos de concejo en los cuales se delegue representacion; esto es, en caso el MORDAZA no pueda asistir a la sesion, debera someter a sesion de concejo la designacion del representante; es por ello que, entre los acuerdos de la Junta General de Accionistas en la convocatoria para la eleccion de los miembros de directorio, se requiere que de acuerdo a ley deberan votar por sus candidatos, y los alcaldes que no puedan acudir a la Junta General de Accionistas, deberan determinar por sesion de concejo quien sera la persona que o represente, adjuntando MORDAZA certificada del acta; Que en sesion extraordinaria del 22 de MORDAZA de 2004, el Concejo Distrital de imperial declaro improcedente por falta de documentacion probatoria, el pedido de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun consta de fojas 269 a 331, en consecuencia, nunca existio pronunciamiento sobre el fondo del asunto; Que en reiterada jurisprudencia, este Supremo Organo Electoral ha determinado que el Regidor que representa al concejo municipal ante la Junta General de Accionistas, no ejerce funcion ejecutiva ni administrativa; sin embargo, dicha representacion esta referida estrictamente a la designacion del representante de la municipalidad ante la Junta General de Accionistas, designado por acuerdo de concejo, conforme al numeral 5.A de la Directiva sobre adecuacion estatutaria de las EPS publicas a la Ley General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento, aprobada por Resolucion de Superintendencia Nº 026-96-PRES-VMI-SUNASS, que dispone que los representantes de las municipalidades socias seran designados por Acuerdo de Concejo y participan en las sesiones de Junta General de Accionistas con derecho a tantos votos como acciones les corresponda, salvo las excepciones senaladas en el Estatuto Social; en el caso de EMAPA Canete S.A. el estatuto dispone que los representantes seran los alcaldes de las municipalidades socias, si bien la representacion que alude don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no es de la misma naturaleza invocada en la referida directiva, su actuacion en la junta general de accionistas, no implica el ejercicio de funcion ejecutiva ni administrativa; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundados los recursos de apelacion interpuestos por don MORDAZA Alcala MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia, declarar nulos y sin efecto los acuerdos del Concejo Distrital de Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, tomados en la sesion extraordinaria de fecha 29 de noviembre y culminada el 3 de diciembre de 2004, que declaro la vacancia de los cargos de MORDAZA y Regidor de los apelantes, respectivamente.

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