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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2005 (11/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G38/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de marzo de 2005 empresa; c) que la Junta General de Accionistas, nom- bra al directorio y por injerencia directa a todos los de-más funcionarios, y, que habría nombrado como direc-tor a su hermano Santiago Alcalá Rosas; entre otrosargumentos; y respecto de la vacancia del Regidor, se leimputa haber ejercido función ejecutiva y administrativaal nombrar miembros de directorio de una empresa mu-nicipal; por lo que habría vulnerado lo dispuesto en elartículo 11º de la Ley Orgánica de municipalidadesNº 27972; Que el Concejo Distrital de Imperial en sesión extra- ordinaria de fecha 29 de noviembre, culminada el 6 dediciembre de 2004, acordó declarar la vacancia del car-go de Regidor de don José Garay Cortez, por haberincurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo11º de la Ley Nº 27972; y la vacancia del cargo de Alcal-de por haber incurrido en la causal de nepotismo, segúnconsta de fojas 334 a 373; Que según el Estatuto de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete, de fojas 166 a177, dicha empresa está integrada por la MunicipalidadProvincial de Cañete y las Municipalidades Distritales deImperial, Mala, Quilmaná, San Luis, Cerro Azul, Luna-huaná, San Antonio y Santa Cruz de Flores; contando laMunicipalidad Distrital de Imperial con 433 acciones,constituyendo el 26.06% del total de 1661 acciones deEMAPA Cañete S.A., siendo el segundo accionista ma-yoritario, después de la Municipalidad Provincial de Ca-ñete con 460 acciones; Que según el Estatuto de EMAPA Cañete S.A. artícu- lo 34º, para la elección de los miembros de directorio,cada municipalidad socia propone dos candidatos de-signados por acuerdo de concejo, y mediante Acuerdode Concejo Nº 007-2004-MDI del 6 de abril de 2004, defoja 123, el Concejo Distrital de Imperial propuso a doñaElizabeth Emperatriz Pérez Castillo y a don Juan Ricar-do Quiróz López, como candidatos a integrar el Directo-rio de EMAPA Cañete S.A., no hallándose entre ellos donSantiago Alcalá Rosas; Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 01-2004- MDSLC del 5 de abril de 2004, de foja 154, se advierteque la Municipalidad Distrital de San Luis propuso comocandidatos a cargos de Director de EMAPA Cañete S.A.,a los señores Ascario Antero Hinostroza Aquino y a donVicente Santiago Alcalá Rosas, hermano del Alcalde ElíasAlcalá Rosas, según consta de las partidas de naci-miento de fojas 191 y 192; Que un día antes de llevarse a cabo la Junta General de Accionistas, el Alcalde Elías Alcalá Rosas otorgó po-der especial a don José Garay Cortez para que lo repre-sente en la sesión del 7 de abril de 2004, amparado en elartículo 28º del Estatuto, según consta a foja 208; Que la sesión de la Junta General de Accionistas del 7 de abril de 2004, tuvo como agenda la elección de losmiembros de directorio; después de la cuestión previaformulada para reelegir a los miembros de directorio delperíodo 2003-2004, se determinó su inviabilidad por noestar previsto en el Estatuto, a menos que hubieren sidopropuestos como candidatos para el período 2004-2005;luego se procedió a la votación secreta y al conteo; depronto la sesión fue interrumpida por un grupo de usua-rios del distrito de Imperial interrumpió alegando el nego-ciado de votos de don José Garay Cortez; suspen-diéndose la sesión. Continuada el 16 y 20 de abril de2004, el resultado del acto eleccionario fue que, de losnueve candidatos postulados, los dos candidatospropuestos por el Concejo Distrital de Imperial no obtu-vieron votación alguna, por el contrario cada uno de loscandidatos por el Concejo Distrital de San Luis obtuvo225 votos; siendo totalmente incomprensible que tenien-do la Municipalidad Distrital de Imperial 433 acciones, nohaya obtenido un solo representante ante el directorio; Que la referida junta general de accionistas iniciada el 7 de abril y concluida el 20 de abril de 2004, dejóconstancia que dos directores, entre ellos, Vicente San-tiago Alcalá Rosas, no habría cumplido con presentar sudeclaración jurada de ingresos, por lo que estaría impe-dido de postular al cargo de director; y, en atención adiversas denuncias presentadas, dicha junta acordó:anular el acta electoral para el nombramiento de directo-rio período 2004-2005; suspender por un año a don San-tiago Alcalá Rosas y a Ascario Hinostroza Aquino; auto- rizándose la convocatoria para la elección de nuevosdirectores; en consecuencia, ante la nulidad de la elec-ción, no está probado que don Elías Alcalá Rosas hayaincurrido en la causal de vacancia por nepotismo, pre-vista en la Ley Nº 26771 y su reglamento; Que según la ficha de inscripción de nombramiento de directorio de foja 224, período 2003-2004, la JuntaGeneral de Accionistas del 7 de abril de 2003, eligióentre otros, a don Santiago Alcalá Rosas, postulado comocandidato por el distrito de San Antonio, según informa elAlcalde Elías Alcalá Rosas, y en su defensa esgrimeque a dicha fecha aún no estaba vigente la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, que instituye como causalde vacancia el nepotismo; efectivamente, dicha ley en-tró en vigencia el 28 de mayo de 2003, por tanto, tratán-dose de un acto eleccionario anterior a la vigencia dedicha ley, no se le puede imputar haber incurrido encausal de vacancia por nepotismo; Que el Estatuto de EMAPA Cañete S.A. en el artículo 19º dispone que los representantes ante la Junta Gene-ral de Accionistas son los Alcaldes de las municipalida-des socias, quienes se acreditan con la correspondien-te credencial otorgada por el Jurado Nacional de Eleccio-nes; asimismo el artículo 20º dispone que es atribuciónde la persona que preside la Junta, examinar los acuer-dos de concejo en los cuales se delegue representa-ción; esto es, en caso el Alcalde no pueda asistir a lasesión, deberá someter a sesión de concejo la designa-ción del representante; es por ello que, entre los acuer-dos de la Junta General de Accionistas en la convocato-ria para la elección de los miembros de directorio, serequiere que de acuerdo a ley deberán votar por suscandidatos, y los alcaldes que no puedan acudir a laJunta General de Accionistas, deberán determinar porsesión de concejo quién será la persona que o repre-sente, adjuntando copia certificada del acta; Que en sesión extraordinaria del 22 de julio de 2004, el Concejo Distrital de imperial declaró improcedente porfalta de documentación probatoria, el pedido de vacan-cia del cargo de Regidor de don José Garay Perez, se-gún consta de fojas 269 a 331, en consecuencia, nuncaexistió pronunciamiento sobre el fondo del asunto; Que en reiterada jurisprudencia, este Supremo Ór- gano Electoral ha determinado que el Regidor que repre-senta al concejo municipal ante la Junta General deAccionistas, no ejerce función ejecutiva ni administra-tiva; sin embargo, dicha representación está referidaestrictamente a la designación del representante de lamunicipalidad ante la Junta General de Accionistas, de-signado por acuerdo de concejo, conforme al numeral5.A de la Directiva sobre adecuación estatutaria de lasEPS públicas a la Ley General de Servicios de Sanea-miento y su Reglamento, aprobada por Resolución deSuperintendencia Nº 026-96-PRES-VMI-SUNASS, quedispone que los representantes de las municipalidadessocias serán designados por Acuerdo de Concejo yparticipan en las sesiones de Junta General de Accionis-tas con derecho a tantos votos como acciones les corres-ponda, salvo las excepciones señaladas en el EstatutoSocial; en el caso de EMAPA Cañete S.A. el estatutodispone que los representantes serán los alcaldes delas municipalidades socias, si bien la representación quealude don José Garay Cortez, no es de la misma natura-leza invocada en la referida directiva, su actuación en lajunta general de accionistas, no implica el ejercicio defunción ejecutiva ni administrativa; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundados los recursos de apelación interpuestos por don Elías Alcalá Rosas ydon José Garay Cortez, en consecuencia, declarar nu-los y sin efecto los acuerdos del Concejo Distrital deImperial, provincia de Cañete, departamento de Lima,tomados en la sesión extraordinaria de fecha 29 de no-viembre y culminada el 3 de diciembre de 2004, quedeclaró la vacancia de los cargos de Alcalde y Regidorde los apelantes, respectivamente.