Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2005 (11/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de marzo de 2005

Que, mediante solicitud presentada el 20 de enero de 2005, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General Nacional del Partido Politico: "Union por el Peru", solicito a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas la adecuacion de dicha agrupacion a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28094 y la inscripcion del partido que representan en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todas las disposiciones formales contenidas en el articulo 5º de la Ley Nº 28094, esto es, i) Acta de Fundacion, ii) Actas de Constitucion de Comites Partidarios ubicados en al menos el MORDAZA de las provincias del MORDAZA asi como en las dos terceras partes de los departamentos del MORDAZA y suscritas cada una por no menos de cincuenta afiliados debidamente identificados, iii) Estatuto, iv) Designacion de Personeros Legales titulares y alternos, v) Designacion del Representante Legal del Partido, estando exceptuados de la MORDAZA de firmas tal como lo dispone la primera disposicion transitoria de la Ley Nº 28094; Que, con fecha 26 de febrero de 2005 se publico en el Diario Oficial El Peruano un resumen de la solicitud a efectos que cualquier persona natural o juridica ejerciera su derecho a formular tacha contra la inscripcion de la agrupacion solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentacion correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo senalado en el articulo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se MORDAZA presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripcion, conforme es de verse en el Memorando Nº 153-2005-OTDA/JNE de fecha 8 de marzo de 2005; Que, los partidos politicos se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Politicas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro de Partidos Politicos al Partido Politico: "Union por el Peru", quedando aprobado su simbolo representado por un cuadrilatero con bordes de color MORDAZA MORDAZA y en el centro del mismo, sobre fondo MORDAZA, la inscripcion UPP en color MORDAZA bandera. Articulo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el Libro de Partidos Politicos, Partida Numero Diecinueve y registrese la inscripcion en el Asiento Numero Uno. Articulo Tercero.- Tengase acreditados como personeros del Partido Politico "Union por el Peru", a los senores MORDAZA MORDAZA Nizama y MORDAZA MORDAZA MORDAZA como titular y alterno respectivamente. Registrese y notifiquese. MORDAZA MORDAZA PATRON Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas 05073

MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cacique y otros, contra el Acuerdo de Consejo del 8 de MORDAZA de 2004 que desestima la solicitud de vacancia del cargo de Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA, Max MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de consejo, prevista en el inciso 5) del articulo 30º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867; y, CONSIDERANDO: Que, en merito de la solicitud de fecha 2 de febrero de 2004, presentada por los senores Consejeros de la Region San MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cacique, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA Tang, MORDAZA Simith MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Gabancho, solicitando la declaratoria de vacancia del cargo de Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA, senor Max MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 30º Inc. 5) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Acuerdo de fecha 3 de febrero de 2004 dispuso remitir el expediente al Consejo para su pronunciamiento; Que, en sesion extraordinaria del 8 de MORDAZA de 2004, el Consejo Regional de San MORDAZA, acordo con 6 (seis) votos a favor, 3 (tres) votos en contra, y 1 (una) abstencion, desestimar la solicitud de vacancia del cargo del Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA, Max MORDAZA MORDAZA MORDAZA por no existir causal valida, conforme obra de fojas 388 a 437; en atencion a la peticion de vacancia por inconcurrencia injustificada a las sesiones de consejo ordinarias del 9 de enero, 11 de MORDAZA y 4 de setiembre de 2003; asi como a las extraordinarias del 12 y 19 de febrero, 28 de marzo, 15 de MORDAZA y 8 de agosto de 2003, respectivamente; Que, cabe mencionar que, en sesion ordinaria de fecha 2 de octubre de 2003, cuya MORDAZA certificada del acta corre de fojas 117 a 159, el Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA, Max MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pone en conocimiento del Consejo Regional, el Informe sobre sus inasistencias a las sesiones de Consejo mencionadas en el considerando precedente, Informe que merecio el Acuerdo de Consejo justificando las referidas inasistencias; Que, sin embargo, debe tenerse en cuenta que, el inciso 5) del articulo 30º de la Ley Nº 27867 establece como causal de vacancia la inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un ano; debiendo precisarse en consecuencia, que toda inasistencia requiere una justificacion, la cual implica un sustento, dado que, ademas de encontrarse amparada en la ley, el termino justificar, segun el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espanola, se define como probar una cosa por razones convincentes, testigos o documentos; Que, de la lectura de la MORDAZA acotada, concordada con el Inc. g) del Art. 15º del mismo cuerpo normativo, se infiere que es atribucion del Consejo, en primera instancia, calificar las ausencias del Presidente y Consejeros, a fin de determinar si ellas son justificadas o no, debiendo tenerse presente para ello que, la justificacion, como se anoto en el considerando precedente, exige medios probatorios fehacientes e indubitables; Que en dicho contexto, con Memorando Nº 005-2003GRSM/PR que en MORDAZA fotostatica simple obra a fojas 16, don Max MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta que por tener que ausentarse del ambito regional, a partir del 6 de enero de 2003, le encarga a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente Regional, las funciones inherentes al cargo de Presidente Regional, en tanto dure su ausencia; lo cual no constituye justificacion de inasistencia a la sesion ordinaria del 9 de enero de 2003; Que, en cuanto a la sesion extraordinaria del 12 de febrero de 2003, la Gerencia General del Consejo, con Memorando Nº 094-2003-GRSM/GG que en MORDAZA fotostatica simple corre a fojas 18, autorizo a realizar las acciones administrativas correspondientes a fin de otorgar viaticos del 12 al 14 de febrero de 2003 y pasajes aereos con destino a la MORDAZA de Tarapoto a don Max MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente Regional, para reali-

Declaran la vacancia del cargo de Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 043-2005-JNE Expediente Nº 091-2004 MORDAZA, 8 de marzo de 2005 VISTA, la apelacion interpuesta por los consejeros del Gobierno Regional de San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

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