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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G38/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud presentada el 20 de enero de 2005, el señor José Vega Antonio, Secretario GeneralNacional del Partido Político: "Unión por el Perú", solicitóa la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas laadecuación de dicha agrupación a las disposicionescontenidas en la Ley Nº 28094 y la inscripción del partidoque representan en el Registro de Organizaciones Polí-ticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todas las disposiciones formales conteni-das en el artículo 5º de la Ley Nº 28094, esto es, i) Acta deFundación, ii) Actas de Constitución de Comités Partidariosubicados en al menos el tercio de las provincias del país asícomo en las dos terceras partes de los departamentos delpaís y suscritas cada una por no menos de cincuenta afilia-dos debidamente identificados, iii) Estatuto, iv) Designaciónde Personeros Legales titulares y alternos, v) Designacióndel Representante Legal del Partido, estando exceptuadosde la presentación de firmas tal como lo dispone la primeradisposición transitoria de la Ley Nº 28094; Que, con fecha 26 de febrero de 2005 se publicó en el Diario Oficial El Peruano un resumen de la solicitud a efectosque cualquier persona natural o jurídica ejerciera su dere-cho a formular tacha contra la inscripción de la agrupaciónsolicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registrotoda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentadotacha alguna contra la solicitud de inscripción, conformees de verse en el Memorando Nº 153-2005-OTDA/JNEde fecha 8 de marzo de 2005; Que, los partidos políticos se constituyen por iniciati- va y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidoslos requisitos establecidos en la Ley, se inscriben en elRegistro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas del Ju-rado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Partidos Políticos al Partido Político: "Unión por el Perú", quedandoaprobado su símbolo representado por un cuadrilátero conbordes de color azul cielo y en el centro del mismo, sobrefondo blanco, la inscripción UPP en color rojo bandera. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral corres- pondiente en el Libro de Partidos Políticos, Partida Nú-mero Diecinueve y regístrese la inscripción en el Asien-to Número Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como perso- neros del Partido Político "Unión por el Perú", a los seño-res César Sandoval Nizama y Víctor Soto Remuzgocomo titular y alterno respectivamente. Regístrese y notifíquese.FERNANDO RODRIGUEZ PATRÓN Jefe de la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas 05073 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G2D /G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E /G4D/G61/G72/G74/GED/G6E JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 043-2005-JNE Expediente Nº 091-2004Lima, 8 de marzo de 2005 VISTA, la apelación interpuesta por los consejeros del Gobierno Regional de San Martín, Julio CárdenasSánchez, Rosa Isabel Vargas Cacique y otros, contra el Acuerdo de Consejo del 8 de julio de 2004 que desesti-ma la solicitud de vacancia del cargo de Presidente delGobierno Regional de San Martín, Max Henry RamírezGarcía, por la causal de inconcurrencia injustificada asesiones de consejo, prevista en el inciso 5) del artículo30º de la Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesNº 27867; y, CONSIDERANDO: Que, en mérito de la solicitud de fecha 2 de febrero de 2004, presentada por los señores Consejeros de laRegión San Martín Rosa Isabel Vargas Cacique, JuanCarlos Torres Padilla, Fernando del Castillo Tang, MaríaSimith Tuanama Tuanama, Gilberto Vidal Gabancho, so-licitando la declaratoria de vacancia del cargo de Presi-dente del Gobierno Regional de San Martín, señor MaxHenry Ramírez García, por la causal prevista en el artí-culo 30º Inc. 5) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regio-nales Nº 27867, el Pleno del Jurado Nacional de Eleccio-nes, mediante Acuerdo de fecha 3 de febrero de 2004dispuso remitir el expediente al Consejo para su pronun-ciamiento; Que, en sesión extraordinaria del 8 de julio de 2004, el Consejo Regional de San Martín, acordó con 6 (seis)votos a favor, 3 (tres) votos en contra, y 1 (una) absten-ción, desestimar la solicitud de vacancia del cargo delPresidente del Gobierno Regional de San Martín, MaxHenry Ramírez García por no existir causal válida, con-forme obra de fojas 388 a 437; en atención a la peticiónde vacancia por inconcurrencia injustificada a las sesio-nes de consejo ordinarias del 9 de enero, 11 de abril y 4de setiembre de 2003; así como a las extraordinarias del12 y 19 de febrero, 28 de marzo, 15 de mayo y 8 deagosto de 2003, respectivamente; Que, cabe mencionar que, en sesión ordinaria de fecha 2 de octubre de 2003, cuya copia certificada delacta corre de fojas 117 a 159, el Presidente del GobiernoRegional de San Martín, Max Henry Ramírez García,pone en conocimiento del Consejo Regional, el Informesobre sus inasistencias a las sesiones de Consejomencionadas en el considerando precedente, Informeque mereció el Acuerdo de Consejo justificando las refe-ridas inasistencias; Que, sin embargo, debe tenerse en cuenta que, el inciso 5) del artículo 30º de la Ley Nº 27867 establececomo causal de vacancia la inasistencia injustificada alConsejo Regional, a tres sesiones consecutivas o cua-tro alternadas durante un año; debiendo precisarse enconsecuencia, que toda inasistencia requiere una justifi-cación, la cual implica un sustento, dado que, ademásde encontrarse amparada en la ley, el término justificar,según el Diccionario de la Real Academia de la LenguaEspañola, se define como probar una cosa por razonesconvincentes, testigos o documentos; Que, de la lectura de la norma acotada, concordada con el Inc. g) del Art. 15º del mismo cuerpo normativo, seinfiere que es atribución del Consejo, en primera instan-cia, calificar las ausencias del Presidente y Consejeros,a fin de determinar si ellas son justificadas o no, debien-do tenerse presente para ello que, la justificación, comose anotó en el considerando precedente, exige mediosprobatorios fehacientes e indubitables; Que en dicho contexto, con Memorando Nº 005-2003- GRSM/PR que en copia fotostática simple obra a fojas16, don Max Henry Ramírez García manifiesta que portener que ausentarse del ámbito regional, a partir del 6de enero de 2003, le encarga a don Julio Cárdenas Sán-chez, Vicepresidente Regional, las funciones inherentesal cargo de Presidente Regional, en tanto dure su au-sencia; lo cual no constituye justificación de inasistenciaa la sesión ordinaria del 9 de enero de 2003; Que, en cuanto a la sesión extraordinaria del 12 de febrero de 2003, la Gerencia General del Consejo, conMemorando Nº 094-2003-GRSM/GG que en copia fotos-tática simple corre a fojas 18, autorizó a realizar lasacciones administrativas correspondientes a fin de otor-gar viáticos del 12 al 14 de febrero de 2003 y pasajesaéreos con destino a la ciudad de Tarapoto a don MaxHenry Ramírez García, Presidente Regional, para reali-