Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2005 (11/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 11 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Declarar que los senores MORDAZA Alcala MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continuan en el ejercicio de los cargos de MORDAZA y Regidor, respectivamente, del Concejo Distrital de Imperial, provincia de Canete, departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 05132

Declaran que regidores de los Concejos Distritales de San MORDAZA de Faique y Chupa continuaran en el ejercicio de sus cargos
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 045-2005-JNE Expediente Nº 602-2004 MORDAZA, 8 de marzo de 2005 VISTA, en audiencia publica la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA de Faique, provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 28 de junio de 2004, que desestimo el recurso de reconsideracion formulado contra el Acuerdo de Concejo del 27 de MORDAZA de 2004, que declaro la vacancia de su cargo; por la causal prevista en el inciso 6) del articulo 22º de la Ley Nº 27972, en merito de la solicitud presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ocana; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de vacancia de fecha 11 de noviembre de 2003 que obra de fojas 3, se sustenta en el hecho que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue condenado como autor del delito de omision a la asistencia familiar en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sentencia del MORDAZA Juzgado Especializado Penal del Cercado de MORDAZA de fecha 7 de MORDAZA de 2003, confirmada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA el 27 de junio de 2003, como resulta de las copias fedatadas de fojas 16 a 22; empero, por Resolucion de fecha 7 de enero de 2004, expedida por el MORDAZA Juzgado Especializado Penal del Cercado de MORDAZA, cuya MORDAZA fedatada obra a fojas 25, se da por rehabilitado al sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, restituyendole los derechos suspendidos o restringidos por la precitada sentencia y se MORDAZA anular sus antecedentes penales, judiciales y policiales, en aplicacion a lo dispuesto por el articulo 69º del Codigo Penal vigente; Que, el Concejo Distrital de San MORDAZA de Faique, en sesion extraordinaria de fecha 27 de MORDAZA de 2004, con 3 (tres) votos a favor y 1 (una) abstencion, declaro la vacancia del cargo del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de sentencia judicial emitida en MORDAZA instancia por delito doloso, conforme obra de fojas 35 a 39; incumpliendo lo dispuesto en el articulo 23º de la Ley Nº 27972, que establece que la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada con el MORDAZA aprobatorio de los dos tercios del numero legal de los miembros del concejo; por lo que se incurrio en la causal de nulidad prevista en el inciso 2) del articulo 10º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444; en razon que, se requeria de 4 votos para declarar la vacancia del cargo del citado regidor, dado que el Concejo lo integran 6 miembros;

Que, con la citacion de fecha 26 de MORDAZA de 2004 cursada por el MORDAZA para la sesion extraordinaria del 27 del citado mes, obrante a fojas 34, se incumplio el termino de ley, de 5 (cinco) dias habiles que debio mediar entre la convocatoria y la sesion, a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 13º de la Ley Nº 27972, a fin que el regidor afectado pudiera ejercer su derecho de defensa, conforme lo preve el articulo 23º de la citada MORDAZA, afectando el derecho al debido MORDAZA a que se refiere el numeral 1.2 del Articulo IV del Titulo Preliminar del la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Que, en sesion extraordinaria de fecha 28 de junio de 2004, el Concejo Distrital de San MORDAZA de Faique desestimo el recurso de reconsideracion formulado contra el Acuerdo de Concejo del 27 de MORDAZA de 2004, conforme corre de fojas 65 a 66; acuerdo que fue impugnado mediante recurso de apelacion segun obra de 68; Que, resulta necesario precisar que, no obstante las causales de nulidad en las que ha incurrido el Concejo Distrital de San MORDAZA de Faique, conforme se indica en el MORDAZA y tercer considerando de la presente Resolucion, se advierte que a la fecha en la cual se declaro la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este ya se encontraba rehabilitado, segun se desprende de la Resolucion de fojas 25, deviniendo en nulidad el mencionado Acuerdo; Que, conforme a las consideraciones expuestas y no habiendo causal prevista en la Ley Nº 27972 que resulte aplicable la vacancia solicitada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA de Faique, provincia de Huancabamba, departamento de Piura; y en consecuencia, nulos los Acuerdos del Concejo Distrital de San MORDAZA de Faique adoptados en las sesiones extraordinarias del 28 de junio y 27 de MORDAZA de 2004 que resolvieron, desestimar el recurso de reconsideracion y declarar la vacancia del cargo del apelante, respectivamente. Articulo Segundo.- Declarar que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA continuara ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA de Faique, provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006, para el que fue elegido. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA VALLENAS. MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General. 05133 MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 046-2005-JNE Expediente Nº 006-2005 MORDAZA, 8 de marzo de 2005 VISTA, en audiencia publica, la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros contra el Acuerdo del Concejo Distrital de Chupa, provincia de Azangaro, departamento de MORDAZA, que declaro infundado el recurso de reconsideracion formulado contra el acuerdo que declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tagle, por haber incurrido en las causales previstas en el articulo 11º y 9) del

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