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MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVASecretario General 05132 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G2D /G6A/G6F/G73/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G69/G67/G75/G65/G6C/G20/G64/G65 /G46/G61/G69/G71/G75/G65/G20/G79/G20/G43/G68/G75/G70/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G75/G61/G72/GE1/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G2D /G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G73/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 045-2005-JNE Expediente Nº 602-2004 Lima, 8 de marzo de 2005VISTA, en audiencia pública la apelación interpuesta por don Ramos Guevara Chinguel, Regidor del ConcejoDistrital de San Miguel de Faique, provincia de Huanca-bamba, departamento de Piura, contra el Acuerdo deConcejo adoptado en la sesión extraordinaria del 28 dejunio de 2004, que desestimó el recurso de reconsidera-ción formulado contra el Acuerdo de Concejo del 27 demayo de 2004, que declaró la vacancia de su cargo; porla causal prevista en el inciso 6) del artículo 22º de la LeyNº 27972, en mérito de la solicitud presentada por elciudadano Hernán Vladimiro Arrieta Ocaña; CONSIDERANDO:Que, la solicitud de vacancia de fecha 11 de noviem- bre de 2003 que obra de fojas 3, se sustenta en el hechoque don Ramos Guevara Chinguel, fue condenado comoautor del delito de omisión a la asistencia familiar enagravio de doña Yanina Elizabeth Guevara Chanta, porsentencia del Cuarto Juzgado Especializado Penal delCercado de Piura de fecha 7 de abril de 2003, confirma-da por la Primera Sala Penal de la Corte Superior deJusticia de Piura el 27 de junio de 2003, como resulta delas copias fedatadas de fojas 16 a 22; empero, por Re-solución de fecha 7 de enero de 2004, expedida por elCuarto Juzgado Especializado Penal del Cercado de Piu-ra, cuya copia fedatada obra a fojas 25, se da por reha-bilitado al sentenciado Ramos Guevara Chinguel, resti-tuyéndole los derechos suspendidos o restringidos porla precitada sentencia y se manda anular sus antece-dentes penales, judiciales y policiales, en aplicación a lodispuesto por el artículo 69º del Código Penal vigente; Que, el Concejo Distrital de San Miguel de Faique, en sesión extraordinaria de fecha 27 de mayo de 2004, con3 (tres) votos a favor y 1 (una) abstención, declaró lavacancia del cargo del regidor Ramos Guevara Chin-guel, por la causal de sentencia judicial emitida en últimainstancia por delito doloso, conforme obra de fojas 35 a39; incumpliendo lo dispuesto en el artículo 23º de la LeyNº 27972, que establece que la vacancia del cargo dealcalde o regidor es declarada con el voto aprobatorio delos dos tercios del número legal de los miembros delconcejo; por lo que se incurrió en la causal de nulidadprevista en el inciso 2) del artículo 10º de la Ley deProcedimiento Administrativo General Nº 27444; en ra-zón que, se requería de 4 votos para declarar la vacan-cia del cargo del citado regidor, dado que el Concejo lointegran 6 miembros;Que, con la citación de fecha 26 de mayo de 2004 cursada por el Alcalde para la sesión extraordinaria del27 del citado mes, obrante a fojas 34, se incumplió eltérmino de ley, de 5 (cinco) días hábiles que debió me-diar entre la convocatoria y la sesión, a que se refiere elcuarto párrafo del artículo 13º de la Ley Nº 27972, a finque el regidor afectado pudiera ejercer su derecho dedefensa, conforme lo prevé el artículo 23º de la citadanorma, afectando el derecho al debido proceso a que serefiere el numeral 1.2 del Artículo IV del Título Preliminardel la Ley de Procedimiento Administrativo GeneralNº 27444; Que, en sesión extraordinaria de fecha 28 de junio de 2004, el Concejo Distrital de San Miguel de Faique des-estimó el recurso de reconsideración formulado contrael Acuerdo de Concejo del 27 de mayo de 2004, confor-me corre de fojas 65 a 66; acuerdo que fue impugnadomediante recurso de apelación según obra de 68; Que, resulta necesario precisar que, no obstante las causales de nulidad en las que ha incurrido el ConcejoDistrital de San Miguel de Faique, conforme se indica enel segundo y tercer considerando de la presente Resolu-ción, se advierte que a la fecha en la cual se declaró lavacancia del regidor Ramos Guevara Chinguel, éste yase encontraba rehabilitado, según se desprende de laResolución de fojas 25, deviniendo en nulidad el mencio-nado Acuerdo; Que, conforme a las consideraciones expuestas y no habiendo causal prevista en la Ley Nº 27972 queresulte aplicable la vacancia solicitada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por don Ramos Guevara Chin-guel, regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Fai-que, provincia de Huancabamba, departamento de Piu-ra; y en consecuencia, nulos los Acuerdos del ConcejoDistrital de San Miguel de Faique adoptados en las se-siones extraordinarias del 28 de junio y 27 de mayo de2004 que resolvieron, desestimar el recurso dereconsideración y declarar la vacancia del cargo delapelante, respectivamente. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Ramos Guevara Chinguel continuará ejerciendo el cargo deRegidor del Concejo Distrital de San Miguel de Faique,provincia de Huancabamba, departamento de Piura, enel período de gobierno municipal 2003 - 2006, para elque fue elegido. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZSOTO VALLENAS.VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVABALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 05133 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 046-2005-JNE Expediente Nº 006-2005 Lima, 8 de marzo de 2005 VISTA, en audiencia pública, la apelación interpuesta por Wilfredo Mamani Mamani y otros contra el Acuerdodel Concejo Distrital de Chupa, provincia de Azángaro,departamento de Puno, que declaró infundado el recur-so de reconsideración formulado contra el acuerdo quedeclaró improcedente la solicitud de vacancia del cargodel regidor Jorge Wilfredo Ochoa Tagle, por haber incu-rrido en las causales previstas en el artículo 11º y 9) del