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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2005 (11/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G38/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de marzo de 2005 artículo 22º concordado con el artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO:Que, la solicitud de vacancia que obra a fojas 4, se sustenta en el hecho, que el regidor Jorge Wilfredo OchoaTagle, se desempeñó como Presidente de los ComitésEspeciales de los Procesos de Adjudicación Directa parala Adquisición de Insumos del Programa del Vaso deLeche para el segundo semestre de 2003 y para el ejer-cicio presupuestal del año 2004, respectivamente y, dela Comisión del Concurso Público para la contrataciónde un auxiliar de Biblioteca y auxiliar de Contabilidad; porlo que habría incurrido en la causal de vacancia previstaen el artículo 11º de la Ley Nº 27972, que establece quelos regidores no pueden ejercer funciones ejecutivas oadministrativas, sean de carrera o de confianza, ni ocu-par cargos de miembros de directorio, gerente u otro, enla misma municipalidad o en las empresas municipalesde su jurisdicción; Que, el peticionante de la vacancia aduce que el regidor Jorge Wilfredo Ochoa Tagle, tiene una participa-ción directa en la contratación de insumos para el vasode leche, en razón que le da la buena pro a un provee-dor y ordena la suscripción del contrato respectivocon la municipalidad, conforme se aprecia del Informeque obra a fojas 27, por lo que también habría incurri-do en la causal establecida en el inciso 9) del artículo22º concordado con el artículo 63º de la Ley acotada,que señala que el alcalde o regidores no pueden con-tratar, rematar obras o servicios públicos municipa-les, ni adquirir directamente o por interpósita personasus bienes; Que, el Concejo Distrital de Chupa en sesión extraor- dinaria del 15 de noviembre de 2004, que obra a fojas 65,acordó por unanimidad declarar improcedente la vacan-cias del cargo solicitado; y, en sesión extraordinaria del10 de diciembre de 2004 que corre a fojas 79, acordópor unanimidad, declarar improcedente la solicitud dereconsideración formulada por los recurrentes contra elindicado acuerdo; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral Nº 27444, en su artículo 1º define como actosadministrativos, aquellas declaraciones de las entida-des que, en el marco de normas de derecho públicoestán destinadas a producir efectos jurídicos sobre losintereses, obligaciones o derechos de los administradosdentro de una situación concreta; y asimismo se indicaque, no son actos administrativos los de administracióninterna destinados a la organización o a hacer funcionarlas actividades o servicios; así como los comportamien-tos y actividades materiales de las entidades; Que, con relación al hecho que el regidor Jorge Wilfre- do Ochoa Tagle haya conformado los comités antesmencionados; se debe interpretar el artículo 11º de laLey Nº 27972 en el sentido que para ejercer función ocargo ejecutivo o administrativo, la persona que fungecomo tal, en este caso, un regidor, debe contar conpoderes para hacerlo; éstos los tiene el servidor público,es decir, aquel ciudadano en ejercicio que presta servi-cio en entidades de la administración pública con nombra-miento o contrato de autoridad competente, con lasformalidades de ley, en jornada legal y sujeto a retribu-ción remunerativa permanente en períodos regulares,tal como lo establece el artículo 3º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM, reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa; Que, estando al criterio jurisprudencial del Pleno de este Supremo Organismo Electoral, el regidor JorgeWilfredo Ochoa Tagle no está incurso en las causalesinvocadas contenidas en el artículo 11º e inciso 9) delartículo 22º concordado con el artículo 63º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Wilfredo MamaniMamani y otros; y en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo Distrital de Chupa, provincia deAzángaro, departamento de Puno, adoptado en lasesión extraordinaria del 10 de diciembre de 2004que declaró infundado el recurso de reconsideraciónformulado contra el Acuerdo de Concejo adoptadoen sesión extraordinaria del 15 de noviembre de 2004que declaró improcedente el pedido vacancia delcargo del Regidor Jorge Wilfredo Ochoa Tagle, con-firmándolo. Artículo Segundo.- Declarar que el regidor de la Municipalidad Distrital de Chupa, provincia de Azángaro,departamento de Puno, don Jorge Wilfredo Ochoa Ta-gle, continuará en el cargo por el período 2003-2006para el que fue elegido. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 05134 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G61/G67/GE9/G73/G69/G6D/G61/G20/G53/GE9/G74/G69/G6D/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G2D/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 542-2005-MP-FN Lima, 10 de marzo de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, es necesario designar al Fiscal Provincial que se encargue del Despacho de la Cuadragésima SétimaFiscalía Provincial Penal de Lima; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del De- creto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del MinisterioPúblico; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Augusto Berrocal Castañeda, Fiscal Provin-cial Titular Penal de Lima, en el Despacho de la SegundaFiscalía Provincial Penal de Chosica, Distrito Judicial deLima, materia de la Resolución Nº 106-2002-MP-FN, defecha 21 de enero del 2002. Artículo Segundo.- Designar al doctor Augusto Be- rrocal Castañeda, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima,en el Despacho de la Cuadragésima Sétima FiscalíaProvincial Penal de Lima. Artículo Tercero.- Encargar el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Chosica, Dis-trito Judicial de Lima, a la doctora Sandra Violeta Es-pinoza Sánchez, Fiscal Adjunta Provincial Titular delmismo despacho, mientras se designe al Fiscal Pro-vincial. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano delDistrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Perso-nal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscalesmencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 05269