Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2005 (11/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de marzo de 2005

Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A., a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a Cavali ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Mercados y Emisores Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 22518

cisamente la que dio origen a los demas errores denunciados y contenidos en los otros asientos registrales cuya rectificacion se solicita, solicitamos, en forma verbal a la Registradora la aclaracion o explicaciones correspondientes habiendosenos manifestado que el tramite en esta instancia se encontraba concluido, por lo que debiamos hacer MORDAZA nuestro derecho en la forma que mejor vieramos por conveniente, incluso la de recurrir al poder judicial, razon por la que nos vemos en la necesidad y obligacion de interponer el presente recurso de apelacion para que sea la Sala del Tribunal Registral (...) la que resuelva en MORDAZA instancia administrativa nuestra pretension".
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble sobre el que recae la rogatoria, Fundo Chaata, Chucuito, se encuentra inscrito a fojas 450 del tomo 3 y siguientes y continua en la partida electronica 11012041 del Registro de Predios de la Z.R. Nº XIII Sede Puno. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaripata. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala, la cuestion a determinar es: Si resulta procedente la apelacion respecto de un asiento de inscripcion. VI. ANALISIS 1. Conforme al primer parrafo del articulo 142º del Reglamento General de los Registros Publicos, "Procede interponer recurso de apelacion contra las observaciones, tachas, liquidaciones y otras decisiones de los Registradores emitidos en el procedimiento registral". Asimismo, el MORDAZA parrafo del referido articulo senala que "No procede interponer recurso de apelacion contra los asientos de inscripcion, ni una MORDAZA apelacion dentro del mismo procedimiento registral". 2. En el presente caso, a traves del titulo 4478 del 15.6.2004 se solicito una rectificacion de asiento, la misma que efectivamente se realizo en la partida electronica Nº 11012041 del Registro de Predios de MORDAZA el 15.6.2004 por la Registradora Publica MORDAZA MORDAZA Galdos; sin embargo, al no considerar adecuada la rectificacion (inscripcion) realizada, el usuario mediante un MORDAZA titulo - 14046 del 1.10.2004 -, apelo de la misma. Es decir, mediante el titulo 14046 del 1.10.2004 se esta apelando de una inscripcion registral anterior, lo que se encuentra expresamente prohibido por el articulo 142º anteriormente glosado. Consecuentemente, debe revocarse la observacion de la Registradora Publica y declarar improcedente el recurso de apelacion. 3. Sin perjuicio de lo anterior debe decirse que, conforme a los articulos 2013º del Codigo Civil y VII del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos - normas que consagran el MORDAZA de legitimacion registral -, los asientos registrales (una vez extendidos dentro de un procedimiento regular, como es el presente caso) se presumen exactos y validos, por lo que producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los terminos establecidos en el Reglamento referido o se declare judicialmente su invalidez. 4. Es decir, debe presentarse un MORDAZA titulo que contenga la declaratoria judicial de invalidez de la referida inscripcion o la rectificacion de acuerdo a los terminos establecidos en las normas reglamentarias. 5. Finalmente debe decirse que, el titulo 14046 del 1.10.2004, mediante la cual se apela de la inscripcion efectuada con el titulo 4478 del 15.6.2004, no contiene acto inscribible alguno, lo que constituye defecto insubsanable. Por lo que, conforme al articulo 42º del Reglamento General de los Registros Publicos debe procederse a la tacha sustantiva del titulo 14046 del 1.10.2004.

SUNARP
Declaran improcedente recurso de apelacion relativo a asiento de inscripcion del Registro de Predios de MORDAZA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 010-2005-SUNARP-TR-A MORDAZA, 21 de enero de 2005 : MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y OTROS TITULO : Nº 4478 DEL 15 DE JUNIO DE 2004 RECURSO : Nº 14046 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2004 INGRESADO : 19 DE NOVIEMBRE DE 2004 REGISTRO : PREDIOS DE MORDAZA ACTO : RECTIFICACION SUMILLA : APELANTE

IMPROCEDENCIA DE RECURSO DE APELACION No procede interponer recurso de apelacion contra los asientos de inscripcion, ni una MORDAZA apelacion dentro del mismo procedimiento registral. I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo 4478 del 15.6.2004 se solicito una rectificacion de asiento, la misma que se efectuo en la partida electronica Nº 11012041 del Registro de Predios de MORDAZA el 15.6.2004 por la Registradora Publica MORDAZA MORDAZA Galdos. Es el caso, que el usuario al no considerar adecuada la rectificacion (inscripcion), mediante un MORDAZA titulo, 14046 del 1.10.2004, apela de la misma. II. DECISION IMPUGNADA Se ha interpuesto recurso de apelacion contra la observacion formulada al titulo por la Registradora Publica de la MORDAZA Registral XIII - Sede Tacna, MORDAZA MORDAZA Galdos, quien denego la inscripcion del mismo basado en los siguientes fundamentos: "En la rogatoria (solicitud de formato) se indica que el acto que se pretende inscribir es una rectificacion, sin embargo, en el escrito del 30.9.2004 se indica que se trata de una apelacion. Aclare. Si se trata de una apelacion, debera presentarla con las formalidades que establece el Reglamento pagando la tasa correspondiente". III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION La recurrente sustenta su recurso de apelacion en que, apela de la inscripcion realizada mediante el titulo 4478, al considerar que ese acto registral "no resolvia la totalidad de las rectificaciones solicitadas y solo lo hizo con la senalada en primer termino o lugar y que es pre-

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