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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G38/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de marzo de 2005 zar un viaje en comisión oficial a fin de sostener una reunión con el Ministro de Economía y Finanzas; autori-zación que no adjunta documentación sustentatoria queacredite lo indicado ni justifique fehacientemente la ina-sistencia del Presidente Regional a la citada sesión; Que, a fojas 19 obra en copia fotostática simple, el Memorando Nº 108-2003-GRSM/GG por el cual el Ge-rente General del Consejo autoriza a la Gerencia Regio-nal de Administración a realizar acciones administrativascorrespondientes a fin de otorgar viáticos del 19 al 26 defebrero de 2003 y pasajes aéreos en la ruta Tarapoto -Lima - Tarapoto a don Max Henry Ramírez García, paraviajar a la ciudad de Lima en misión oficial para realizaractividades inherentes a su cargo según Plan de Trabajoque dice adjuntar; el cual no obra en el expediente mate-ria del presente caso, a fin de demostrar lo indicado; enconsecuencia, no se justifica la ausencia del PresidenteRegional, a la sesión extraordinaria del 19 de febrero de2003; Que, con Memorando Nº 070-2003-GRSM/PGR que en copia fotostática simple obra a fojas 20, don MaxHenry Ramírez García le encarga a don Julio CárdenasSánchez, Vicepresidente Regional presidir la reunión deConsejo extraordinaria a realizarse el 28 de marzo de2003, cuya agenda deberá coordinar con el Secretario;por lo que, en el Acta de la sesión respectiva de fojas 71,se consigna que la ausencia del Presidente Regional sedebe a la organización que personalmente tenía a sucargo para la llegada del Presidente de la República a laRegión San Martín; sin embargo, dicha información nose encuentra acreditada en autos con documentaciónque corrobore lo comunicado; por lo que no se justifica laausencia del precitado Presidente Regional; Que, mediante Memorando Nº 081-2003-GRSM/PR que en copia simple corre a fojas 17, el Presidente Re-gional señala que por motivo de un viaje de represen-tación a la ciudad de Lima, los días 9, 10 y 11 de abril de2003, le delega su reemplazo a don Julio Cárdenas Sán-chez, Vicepresidente Regional, sin adjuntar mayordocumentación; por lo que no se configura la justifica-ción que exige la ley por no haber asistido a la sesiónordinaria del 11 de abril de 2003; y, respecto a la inasis-tencia a la sesión ordinaria del 4 de setiembre del mismoaño, el afectado no presenta documento alguno que jus-tifique dicha ausencia; Que, con Memorando Nº 112-2003-GRSM/PGR que en copia fotostática simple obra a fojas 21, don MaxHenry Ramírez García, comunica que tiene que asistiren representación del Gobierno Regional a la reuniónconvocada por el Ministro de Economía y Finanzas eINDECI, a realizarse en la ciudad de Lima, motivo por elcual no podrá participar en la sesión de consejo del 15de mayo de 2003; convocatoria que no se acredita me-diante instrumento probatorio en autos; constituyendoen injustificada su inasistencia a la referida sesión; Que, respecto a la sesión de consejo extraordinaria celebrada el 8 de agosto de 2003, no obra en el expedientemateria del presente proceso documento alguno que jus-tifique la inasistencia de don Max Henry Ramírez Garcíaa dicha reunión; Que, a mayor abundamiento, el Consejo Regional, previamente, no autorizó las inasistencias, ni ha tomadoconocimiento inmediatamente después de los informesque sustenten cada una de las inasistencias, con losmedios probatorios respectivos, que, a lo postre nuncafueron presentados; Que, ante lo expuesto se observa que las inasisten- cias de don Max Henry Ramírez García a las sesionesde consejo indicadas no han sido debidamente justifica-das por el referido Presidente Regional, por cuanto delos documentos que en copia fotostática simple hapresentado el afectado y que obran de fojas 16 a 22, nose demuestra, ni sustenta fehacientemente con instru-mentos probatorios o convincentes que las ausenciasse han debido a razones justificables, tratándose en todocaso de comunicaciones internas del Consejo, situaciónque no ha sido tomada en cuenta por el Consejo al mo-mento de adoptar el Acuerdo de fecha 2 de octubre de2003; por lo que el Presidente del Gobierno Regional deSan Martín, don Max Henry Ramírez García se encuen-tra incurso en la causal de vacancia prevista en el inciso5) del artículo 30º de la Ley Nº 27867, correspondiendo, en consecuencia, que este Supremo Tribunal electoraldeclare la vacancia de su cargo; Que, el Vicepresidente Regional reemplaza en casos de vacancia, con las prerrogativas y atribuciones pro-pias del cargo, conforme el artículo 23º de la LeyNº 27867, por tanto corresponde convocar al Vicepresi-dente Julio Cárdenas Sánchez para que asuma el cargode Presidente del Gobierno Regional de San Martín; y, aefecto de completar el número legal de miembros delConsejo Regional y otorgar la respectiva credencial alaccesitario, deberá observarse el procedimiento a quese refiere el artículo 2º de la Resolución Nº 025-2004-JNE de fecha 12 de febrero de 2004; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por los consejeros del GobiernoRegional de San Martín, Julio Cárdenas Sánchez, RosaIsabel Vargas Cacique y otros; en consecuencia, revo-car el Acuerdo de Consejo Regional de San Martín, defecha 8 de julio de 2004 que desestimó la solicitud devacancia del cargo del Presidente del Gobierno Regio-nal de San Martín, Max Henry Ramírez García. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo del Presidente del Gobierno Regional de San Martín,Max Henry Ramírez García. Artículo Tercero.- Acreditar al Vicepresidente Regio- nal don Julio Cárdenas Sánchez, en el cargo de Presiden-te del Gobierno Regional de San Martín, para completarel período de gobierno regional 2003-2006, debiéndoleotorgar la credencial respectiva. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 05131 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G2D /G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6D/G70/G65/G72/G69/G61/G6C/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G43/G61/GF1/G65/G74/G65/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G73/G75/G73/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 044-2005-JNE Lima, 8 de marzo de 2005VISTOS en Audiencia Pública del 3 de marzo de 2005, los recursos de apelación interpuestos por don ElíasAlcalá Rosas y don José Garay Cortez, contra los acuer-dos que declararon la vacancia de sus cargos de Alcal-de y Regidor, respectivamente, del Concejo Distrital deImperial, provincia de Cañete, departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que el 30 de abril de 2004, los señores Salex Fran- cisco De La Cruz Sacsa y Alejandro Vicente Vicente,solicitaron la vacancia de los cargos del Alcalde y Regi-dor, según consta de fojas 112 a 115, argumentando: a)que el Alcalde Elías Alcalá Rosas habría incurrido en lacausal de nepotismo al haber colocado a su hermanoSantiago Alcalá Rosas como funcionario de la EmpresaMunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de CañeteS.A.; b) que don Santiago Alcalá Rosas fue administra-dor de EMAPA Cañete S.A. durante la primera gestiónedil de don Elías Alcalá Rosas, miembro nato de dicha