Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2005 (14/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 14 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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llas solicitudes por pagos indebidos o en exceso originados en motivos distintos a la declaratoria de inconstitucionalidad. 3. Declarar que los terminos de esta Sentencia no habilitan la continuacion de procedimientos de cobranza coactiva en tramite, ni el inicio de estos o cualquier otro MORDAZA de cobranza relacionada con las Ordenanzas declaradas inconstitucionales. 4. Se invoca la intervencion de la Contraloria General de la Republica para que, dentro de las funciones que la Constitucion le confiere y conforme a lo senalado en el fundamento 78 supra, programe auditorias a la Municipalidad Distrital de MORDAZA y demas municipios, a fin de evaluar la forma como se han determinado los costos por servicios de arbitrios de Serenazgo, Limpieza Publica, Parques y Jardines; y se establezcan, de ser el caso, las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiera lugar. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN REVOREDO MARSANO MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA 05326

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Declaran no ha lugar inicio de procedimiento administrativo sancionador contra empresa
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 26.11.2004, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1009/2004.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA DISTRIBUIDORA MORDAZA, DE MORDAZA O. MORDAZA DIAZ. ACUERDO Nº 039/2005.TC-SU 18 de enero de 2005 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 1009.2004. TC; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de setiembre de 2004, la Municipalidad Distrital de Cachachi (provincia de Cajabamba, Region Cajamarca), en adelante la Entidad, informe que como producto del Examen Especial sobre verificacion de irregularidades en la Ejecucion de Obras y Gastos en la Municipalidad Distrital de Cachachi, se habia determinado que Molinera la empresa Distribuidora MORDAZA de MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA, en adelante MORDAZA, habria incurrido en falsedad al presentar en tres procesos de seleccion, llevados a cabo el 2 de febrero de 1998, 15 de marzo de 1999 y el 31 de marzo de 2000, una licencia de funcionamiento vencida, que habria tenido vigencia unicamente hasta el 29 de MORDAZA de 1997. Que, mediante decreto de fecha 6 de setiembre de 2004, se requirio a la Entidad que - en forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador cumpla con remitir la informacion del caso, incluido el informe tecnico legal y los antecedentes administrativos, por cada uno de los procesos de seleccion en los que habria participado

S&G, indicando de modo preciso la infraccion en la que habria incurrido. Dicho pedido fue reiterado el 30 de setiembre de 2004, luego de lo cual y ante la omision de la Entidad en presentar la informacion solicitada, se remitio el expediente - con fecha 18 de octubre de 2004 - a Sala, a fin de que se determine la procedencia de iniciar procedimiento administrativo sancionador. Que, el presente caso esta referido a la imputacion efectuada por la Entidad, conforme a la Empresa habria presentado documentacion falsa en tres procesos de seleccion, el primero llevado a cabo el 2 de febrero de 1998, el MORDAZA el 15 de marzo de 1999 y el tercero el 31 de marzo de 2000. Es decir, en los tres casos, a la fecha de la MORDAZA de la denuncia ante este Tribunal, habian transcurrido largamente mas de tres anos. Que, al respecto, debe tenerse en cuenta que el articulo 233º, numeral 233.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establecen las leyes especiales, sin perjuicio de los plazos para la prescripcion de las demas responsabilidades que la infraccion pudiera ameritar". Sobre este tema, para el caso de suscripcion de un contrato de supervision de obra sin contar con la correspondiente inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas, el vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su articulo 211º, preve un plazo prescriptorio de dos anos. Que, si bien la imputacion materia de analisis esta referida a hechos acaecidos durante la vigencia de normativa anterior e incluso MORDAZA del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, en la que no se contemplaba plazo prescriptorio especifico, debe tenerse en cuenta lo previsto en el numeral 5 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto establece que "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables" (El subrayado es nuestro). Que, consecuentemente, en el presente caso se habria configurado la prescripcion respecto a los hechos imputados por la parte denunciante, siendo irrelevante el pronunciamiento de este Tribunal respecto al fondo de la materia de controversia, sin perjuicio de las acciones de otra indole que eventualmente pudiesen corresponderle a la Entidad. Cabe senalar en este tema que el articulo 233º de la Ley Nº 27444, establece en su parrafo 233.3 que la autoridad debe resolver la prescripcion "(...) sin mas tramite que la constatacion de los plazos (...)". Que, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, con la intervencion del Presidente del Tribunal, ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los senores vocales doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal, establecida mediante Resolucion Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE de 25.03.2004; SE ACORDO: No ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Distribuidora MORDAZA de MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA, en consideracion al analisis realizado. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA 05284

INACC
Disponen publicar relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de febrero de 2005
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0946-2005-INACC/J MORDAZA, 7 de marzo de 2005

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