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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2005 (17/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G31/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de marzo de 2005 Miembro Institución a la que representa Sr. Marco Tulio RENGIFO MARQUEZ Municipalidad Provincial de Maynas Ing. Carlos RIVERA FERNÁNDEZ Cámara de Comercio, Industria y Turis- mo de Loreto Abog. Ricardo VINATEA MEDINA SUNARP Artículo Cuarto.- Establecer que el Consejo Con- sultivo designado mediante la presente Resolución ejer-cerán sus funciones durante un (1) año calendario con- tado a partir de la fecha de su instalación, la que deberá realizarse en un plazo no menor a quince (15) días hábi-les luego de publicada la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer que la Jefatura de la Zona Registral Nº IV - Sede Iquitos informe a esta Superinten-dencia Adjunta sobre la instalación de los Consejos Con- sultivos y comunique periódicamente los temas que sean tratados en sus sesiones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Adjunto (e) 05408 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61 /G64/G65/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G61 /G4D/G6F/G6C/G69/G6E/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN Nº 015-2005/SBN-GO-JAD La Molina, 8 de marzo de 2005 Vista, la función de la Superintendencia de Bienes Nacionales de incentivar el aprovechamiento económi- co de los bienes del Estado en armonía con el interéssocial, promoviendo su intercambio, maximizando surentabilidad y estableciendo mecanismos para el regis-tro, inscripción y fiscalización de los bienes de propie-dad estatal, así como para promover su uso más efi- ciente; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del predio de 2 108,00 m², ubicado con frente a la calle "H", constituido por parte de la manzana D-2 de la Urbanización Santa Feli-cia, Primera Etapa, distrito de La Molina, provincia y de-partamento de Lima, el cual se encuentra inscrito en laPartida Electrónica Nº 45187675 del Registro de Prediosde Lima y registrado en el Asiento Nº 1622 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento deLima; Que, en virtud a la Ley Nº 27395, la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, es un Organismo PúblicoDescentralizado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, encargado de llevar el registro, control y administración de los bienes inmuebles y muebles quecomprende el Patrimonio Fiscal, el cual tiene como fina-lidad buscar el aprovechamiento económico de los bie-nes en armonía con el interés social; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 094 de fecha 11 de febrero de 1974 emitido por el Concejo Provincial de Lima se estableció que el predio submateria consti-tuía un aporte otorgado a favor del Estado, lo cual tam-bién se estableció en la Escritura Pública de donaciónotorgada a favor del Estado, representado por la Direc-ción General de Bienes Nacionales, por la empresa habilitadora del terreno; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 0017-2005/SBN-GO-JAD del 8 de marzo de2005, resulta necesario proceder a la desafectaciónadministrativa del predio submateria, de conformidad conel artículo 15º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF "Reglamento General de Procedimientos Administrati-vos de los Bienes de Propiedad Estatal", a fin de poderdeterminar el mejor destino para el predio y de ser elcaso, proceder a su transferencia a terceros de acuer-do a ley; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del ar- tículo 41º del Reglamento de Organización y Funcionesde la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobadomediante Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 desetiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudi-caciones, emitir como primera instancia, las Resolucio- nes de su competencia, de conformidad con la normativi- dad vigente y la política institucional; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolución Nº 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese la desafectación administrati- va del predio de 2 108,00 m², ubicado con frente a lacalle "H", constituido por parte de la manzana D-2 de laUrbanización Santa Felicia, Primera Etapa, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, el cual se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 45187675del Registro de Predios de Lima y registrado en el Asien-to Nº 1622 del Sistema de Información Nacional de losBienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondienteal departamento de Lima. Artículo 2º.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Lima de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos procederá a inscribirla desafectación administrativa dispuesta en el artículoprecedente. Regístrese y publíquese. FLOR DE MARÍA PÉREZ BRAVO Jefe de Adquisiciones 05502 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20 /G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G41/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2005-GRC/CRC El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cus- co, en Sesión Extraordinaria realizada el día seis de marzo del año dos mil cinco, ha tratado, debatido y apro-bado por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA AGENCIA REGIONAL DE FOMENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Artículo Primero.- Créase la AGENCIA REGIONAL DE FOMENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA DEL GO-BIERNO REGIONAL DEL CUSCO, la misma que estaráconformada por tres (3) representantes del GobiernoRegional y cuatro (4) representantes del Sector Privado y actuará como órgano especializado, consultivo y de coordinación con el sector privado, en la promoción dela inversión dentro de la circunscripción territorial delGobierno Regional del Cusco. Artículo Segundo.- La AGENCIA REGIONAL DE FOMENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA DEL GO- BIERNO REGIONAL DEL CUSCO, tendrá las siguien- tes atribuciones: