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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2005 (25/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G36/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de marzo de 2005 ria “Responsabilidades Fiscales” fue en el Exp. Nº 99- 0262, pues se mantenía pendiente, y no correspondíaemitir informe a la autoridad a fin de realizar la provisiónde cobranza dudosa y/o incobrable; Sobre ello, la comi-sión considera como prueba de incobrabilidad la resolu-ción que emita el Juez competente, en un proceso judi-cial concluido, y en la fecha que se encontraba en elcargo el referido proceso judicial aún no había conclui-do. Además de la evaluación del descargo se despren-de que el referido procesado en el poco tiempo que es-tuvo en el cargo priorizó la transferencia de ex CTARANCASH a Gobierno Regional de Ancash. En tal senti-do, la Comisión considera absolver de los cargos impu-tados al procesado. RESPECTO DE ELIAS JOSÉ ADAUTO VELEZ, ex JEFE DEL ÁREA DE CONTABILIDAD (Observación11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18) Debe señalarse que la instauración de procedimien- to administrativo disciplinario, contra el referido procesa-do, se publicó en el Diario Oficial de mayor circulaciónnacional El Peruano a efectos de que hiciera valer suderecho a la Legítima Defensa; Sin embargo, no cumpliócon presentar su descargo dentro del plazo previsto porLey. Respecto al cargo imputado a dicho procesado rela- tivo a la Conclusión 11, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referente a deficiencias en el cálculo de laProvisión de Beneficios Sociales por S/. 13 742,36 al nohaberse efectuado la provisión correspondiente de vein-tiocho trabajadores de la UGE Huaraz, no estando re-gistrados contablemente, inobservado los hechos des-critos lo dispuesto en los párrafos 97 al 99 de la NormaInternacional de Contabilidad 1 - Presentación de Esta-dos Financieros; el inciso c) del artículo 54º Compensa-ción por Tiempo de Servicio del Decreto Legislativo Nº276, y el Primer Párrafo del comentario 2 Verificación delos saldos de las cuentas del instructivo Nº 7 aprobadocon Resolución de Contaduría Nº 067 97-EF/93.01 de31 de diciembre de 1997 - Cierre Contable InformaciónContable que deberán presentar las Entidades Públicasa la Cuenta General de la República, las instruccionespara el cierre contable y formulación de la informacióncontable para la Cuenta General de la República. Res-pecto de ello, debe señalarse que el Informe Largo Nº339-2003-CG/LOC, emitido por la Contraloría Generalde la República tiene el carácter de prueba constituida,de acuerdo al artículo 15º Inc. f) de la Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y Contraloría General de laRepública, Ley Nº 27785. En tal sentido, los hechos en élrelatados son considerados probados por la Comisión,salvo que existieran evidencias concluyentes en senti-do contrario, limitándose por ello a su calificación legal,recomendando la imposición de la correspondiente san-ción, de ser el caso. En tal sentido, la Comisión conside-ra probadas las omisiones y defectos. Se advierte que elprocesado no ha cumplido con los deberes que le impo-ne el servicio público, incurriendo en negligencia en elejercicio de sus funciones, conforme al artículo 28º Incs.a) y d), en concordancia con el artículo 21º Inc. a) del D.Leg. Nº 276. Respecto al cargo imputado a dicho procesado refe- rido a la Conclusión 12, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, relativo a que no se ha tomado en cuenta lostopes indemnizatorios legales en el cálculo de la provi-sión de Beneficios Sociales de la Dirección Regional deEducación Ancash, al presentarse un exceso de S/. 11504,59 inobservado este hecho lo dispuesto en los pá-rrafos 97 al 99 de la Norma Internacional de Contabilidad1 - Presentación de Estados Financieros; el inciso c) delartículo Nº 54 Compensación por Tiempo de Servicio delDecreto Legislativo Nº 276, además el primer párrafo delComentario 2 Verificación de los saldos de las cuentasdel Instructivo Nº 07 aprobado con Resolución de Con-taduría Nº 067-97-EF/93.01 del 31 de diciembre de 1997,Cierre Contable. Respecto de ello, debe señalarse queel Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, emitido por laContraloría General de la República tiene el carácter deprueba constituida, de acuerdo al artículo 15º Inc. f) de laLey Orgánica del Sistema Nacional de Control y Contra-loría General de la República, Ley Nº 27785. En tal sen-tido, los hechos en él relatados son considerados pro- bados por la Comisión, salvo que existieran evidenciasconcluyentes en sentido contrario, limitándose por ello asu calificación legal, recomendando la imposición de lacorrespondiente sanción, de ser el caso. En tal sentido,la Comisión considera probadas las omisiones y defec-tos. Se advierte que el procesado no ha cumplido conlos deberes que le impone el servicio público, incurrien-do en negligencia en el ejercicio de sus funciones, con-forme al artículo 28º Incs. a) y d), en concordancia conel artículo 21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276. En cuanto a la Conclusión 13, del citado Informe, referente a la provisión en defecto de S/. 67 953,18 ge-nerada por diferencias entre la remuneración principalindicada en el libro de planillas y la remuneración princi-pal utilizada en el cálculo de beneficios sociales, incum-pliéndose lo dispuesto en los párrafos 97 al 99 de laNorma Internacional de Contabilidad 1 - Presentación deEstados Financieros; el Inciso c) del artículo Nº 54Compensación por Tiempo de Servicio del Decreto Le-gislativo Nº 276; el primer párrafo del Comentario 2verificación de los saldos de las cuentas del InstructivoNº 07 aprobados con Resolución de Contaduría Nº 067-97- EF/93.01 de 31 de diciembre de 1997 cierre contable- información contable que deberán presentar las Enti-dades Públicas a la cuenta General de la República lasinstrucciones para el cierre contable y formulación de lainformación contable para la cuenta general de la Repú-blica y además la Norma Técnica de Control Interno parael Sector Público 280-06 aprobada por Resolución deContraloría Nº 072-98-CG de 26 de junio de 1998. Res-pecto de ello, debe señalarse que el Informe LargoNº 339-2003-CG/LOC, emitido por la Contraloría Gene-ral de la República tiene el carácter de prueba constitui-da, de acuerdo al artículo 15º Inc. f) de la Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Control y Contraloría Generalde la República, Ley Nº 27785. En tal sentido, los hechosen él relatados son considerados probados por la Comi-sión, salvo que existieran evidencias concluyentes ensentido contrario, limitándose por ello a su calificaciónlegal, recomendando la imposición de la correspondientesanción, de ser el caso. En tal sentido, la Comisión con-sidera probadas las omisiones y defectos. Se advierteque el procesado no ha cumplido con los deberes que leimpone el servicio público, incurriendo en negligencia enel ejercicio de sus funciones, conforme al artículo 28ºIncs. a) y d), en concordancia con el artículo 21º Inc. a)del D. Leg. Nº 276. Respecto al cargo imputado a dicho procesado rela- tivo a la Conclusión 14, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referido a la diferencia entre la informaciónregistrada en el Balance General y los análisis de laprovisión de beneficios sociales de las UGEs conforman-tes de la Dirección Regional de Educación por S/. 363609, 22 incumpliéndose 97 al 99 de la Norma Internacio-nal de Contabilidad 1 - Presentación de Estados Finan-cieros; el inciso del artículo 54º Compensación por Tiempode Servicio del Decreto Legislativo Nº 276, el primerpárrafo del comentario 2 verificación de los saldos de lascuentas del instructivo Nº 7 aprobado con Resoluciónde Contaduría Nº 067-97-EF/93.01 del 31 de diciembrede 1997Cierre contable -Información Contable que de-berán presentar a las Entidades Públicas a la CuentaGeneral de la República, las instrucciones para el cierrecontable y formulación de la información contable para lacuenta General de la República y además la Norma deControl Interno para el Sector Público 280-06 aprobadapor Resolución de Contraloría Nº 072-98 CG de 26 dejunio de 1998. Respecto de ello, debe señalarse que elInforme Largo Nº 339-2003-CG/LOC, emitido por la Con-traloría General de la República tiene el carácter de prue-ba constituida, de acuerdo al artículo 15º Inc. f) de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y ContraloríaGeneral de la República, Ley Nº 27785. En tal sentido,los hechos en él relatados son considerados probadospor la Comisión, salvo que existieran evidencias conclu-yentes en sentido contrario, limitándose por ello a sucalificación legal, recomendando la imposición de la co-rrespondiente sanción, de ser el caso. En tal sentido, laComisión considera probadas las omisiones y defectos.Se advierte que el procesado no ha cumplido con los