Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2005 (25/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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ria "Responsabilidades Fiscales" fue en el Exp. Nº 990262, pues se mantenia pendiente, y no correspondia emitir informe a la autoridad a fin de realizar la provision de cobranza dudosa y/o incobrable; Sobre ello, la comision considera como prueba de incobrabilidad la resolucion que emita el Juez competente, en un MORDAZA judicial concluido, y en la fecha que se encontraba en el cargo el referido MORDAZA judicial aun no habia concluido. Ademas de la evaluacion del descargo se desprende que el referido procesado en el poco tiempo que estuvo en el cargo priorizo la transferencia de ex CTAR MORDAZA a Gobierno Regional de Ancash. En tal sentido, la Comision considera absolver de los cargos imputados al procesado. RESPECTO DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex JEFE DEL AREA DE CONTABILIDAD (Observacion 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18) Debe senalarse que la instauracion de procedimiento administrativo disciplinario, contra el referido procesado, se publico en el Diario Oficial de mayor circulacion nacional El Peruano a efectos de que hiciera MORDAZA su derecho a la Legitima Defensa; Sin embargo, no cumplio con presentar su descargo dentro del plazo previsto por Ley. Respecto al cargo imputado a dicho procesado relativo a la Conclusion 11, del Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC, referente a deficiencias en el calculo de la Provision de Beneficios Sociales por S/. 13 742,36 al no haberse efectuado la provision correspondiente de veintiocho trabajadores de la UGE MORDAZA, no estando registrados contablemente, inobservado los hechos descritos lo dispuesto en los parrafos 97 al 99 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 1 - MORDAZA de Estados Financieros; el inciso c) del articulo 54º Compensacion por Tiempo de Servicio del Decreto Legislativo Nº 276, y el Primer Parrafo del comentario 2 Verificacion de los saldos de las cuentas del instructivo Nº 7 aprobado con Resolucion de Contaduria Nº 067 97-EF/93.01 de 31 de diciembre de 1997 - Cierre Contable Informacion Contable que deberan presentar las Entidades Publicas a la Cuenta General de la Republica, las instrucciones para el cierre contable y formulacion de la informacion contable para la Cuenta General de la Republica. Respecto de ello, debe senalarse que el Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, emitido por la Contraloria General de la Republica tiene el caracter de prueba constituida, de acuerdo al articulo 15º Inc. f) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785. En tal sentido, los hechos en el relatados son considerados probados por la Comision, salvo que existieran evidencias concluyentes en sentido contrario, limitandose por ello a su calificacion legal, recomendando la imposicion de la correspondiente sancion, de ser el caso. En tal sentido, la Comision considera probadas las omisiones y defectos. Se advierte que el procesado no ha cumplido con los deberes que le impone el servicio publico, incurriendo en negligencia en el ejercicio de sus funciones, conforme al articulo 28º Incs. a) y d), en concordancia con el articulo 21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276. Respecto al cargo imputado a dicho procesado referido a la Conclusion 12, del Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC, relativo a que no se ha tomado en cuenta los topes indemnizatorios legales en el calculo de la provision de Beneficios Sociales de la Direccion Regional de Educacion MORDAZA, al presentarse un exceso de S/. 11 504,59 inobservado este hecho lo dispuesto en los parrafos 97 al 99 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 1 - MORDAZA de Estados Financieros; el inciso c) del articulo Nº 54 Compensacion por Tiempo de Servicio del Decreto Legislativo Nº 276, ademas el primer parrafo del Comentario 2 Verificacion de los saldos de las cuentas del Instructivo Nº 07 aprobado con Resolucion de Contaduria Nº 067-97-EF/93.01 del 31 de diciembre de 1997, Cierre Contable. Respecto de ello, debe senalarse que el Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, emitido por la Contraloria General de la Republica tiene el caracter de prueba constituida, de acuerdo al articulo 15º Inc. f) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785. En tal sen-

tido, los hechos en el relatados son considerados probados por la Comision, salvo que existieran evidencias concluyentes en sentido contrario, limitandose por ello a su calificacion legal, recomendando la imposicion de la correspondiente sancion, de ser el caso. En tal sentido, la Comision considera probadas las omisiones y defectos. Se advierte que el procesado no ha cumplido con los deberes que le impone el servicio publico, incurriendo en negligencia en el ejercicio de sus funciones, conforme al articulo 28º Incs. a) y d), en concordancia con el articulo 21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276. En cuanto a la Conclusion 13, del citado Informe, referente a la provision en defecto de S/. 67 953,18 generada por diferencias entre la remuneracion principal indicada en el libro de planillas y la remuneracion principal utilizada en el calculo de beneficios sociales, incumpliendose lo dispuesto en los parrafos 97 al 99 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 1 - MORDAZA de Estados Financieros; el Inciso c) del articulo Nº 54 Compensacion por Tiempo de Servicio del Decreto Legislativo Nº 276; el primer parrafo del Comentario 2 verificacion de los saldos de las cuentas del Instructivo Nº 07 aprobados con Resolucion de Contaduria Nº 06797- EF/93.01 de 31 de diciembre de 1997 cierre contable - informacion contable que deberan presentar las Entidades Publicas a la cuenta General de la Republica las instrucciones para el cierre contable y formulacion de la informacion contable para la cuenta general de la Republica y ademas la MORDAZA Tecnica de Control Interno para el Sector Publico 280-06 aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG de 26 de junio de 1998. Respecto de ello, debe senalarse que el Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, emitido por la Contraloria General de la Republica tiene el caracter de prueba constituida, de acuerdo al articulo 15º Inc. f) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785. En tal sentido, los hechos en el relatados son considerados probados por la Comision, salvo que existieran evidencias concluyentes en sentido contrario, limitandose por ello a su calificacion legal, recomendando la imposicion de la correspondiente sancion, de ser el caso. En tal sentido, la Comision considera probadas las omisiones y defectos. Se advierte que el procesado no ha cumplido con los deberes que le impone el servicio publico, incurriendo en negligencia en el ejercicio de sus funciones, conforme al articulo 28º Incs. a) y d), en concordancia con el articulo 21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276. Respecto al cargo imputado a dicho procesado relativo a la Conclusion 14, del Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC, referido a la diferencia entre la informacion registrada en el Balance General y los analisis de la provision de beneficios sociales de las UGEs conformantes de la Direccion Regional de Educacion por S/. 363 609, 22 incumpliendose 97 al 99 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 1 - MORDAZA de Estados Financieros; el inciso del articulo 54º Compensacion por Tiempo de Servicio del Decreto Legislativo Nº 276, el primer parrafo del comentario 2 verificacion de los saldos de las cuentas del instructivo Nº 7 aprobado con Resolucion de Contaduria Nº 067-97-EF/93.01 del 31 de diciembre de 1997Cierre contable -Informacion Contable que deberan presentar a las Entidades Publicas a la Cuenta General de la Republica, las instrucciones para el cierre contable y formulacion de la informacion contable para la cuenta General de la Republica y ademas la MORDAZA de Control Interno para el Sector Publico 280-06 aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 072-98 CG de 26 de junio de 1998. Respecto de ello, debe senalarse que el Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, emitido por la Contraloria General de la Republica tiene el caracter de prueba constituida, de acuerdo al articulo 15º Inc. f) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785. En tal sentido, los hechos en el relatados son considerados probados por la Comision, salvo que existieran evidencias concluyentes en sentido contrario, limitandose por ello a su calificacion legal, recomendando la imposicion de la correspondiente sancion, de ser el caso. En tal sentido, la Comision considera probadas las omisiones y defectos. Se advierte que el procesado no ha cumplido con los

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