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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2005 (30/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 289813 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de marzo de 2005 del Estado, establece que las Adquisiciones y Contra- taciones a que se refiere el artículo 19º deberá ser apro-bada mediante Acuerdo del Concejo Municipal en casode los Gobiernos Locales; Que, las acciones que se encuentran descritas en los referidos documentos de Vistos, originan una Situa-ción de Desabastecimiento Inminente conforme con loestablecido en el artículo 21º del Texto Único Ordenadode la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado y el artículo 141º de su Reglamento por lo que resulta necesario declararla como tal con la finali- dad de asegurar la continuidad del Servicio de Recolec-ción, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidosy el Servicio de Barrido de Calles del distrito de Breñapor un plazo de 60 días calendario o hasta la culmina-ción del proceso de selección correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º y los artículos 20º y 21º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 083-2004-PCM, el Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, inciso 35) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972 y demás normas pertinentes; luego del debatecorrespondiente, con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, por unanimidad; ACUERDO: Artículo Primero.- Declarar en Situación de Desa- bastecimiento Inminente los siguientes servicios:Recolección, Transporte y Disposición Final de ResiduosSólidos y el Barrido de Calles del distrito de Breña, hasta un plazo máximo de 60 días calendario. Artículo Segundo.- Precisar que el plazo establecido en el artículo precedente culminará automáticamente si,antes de vencido el mismo, se suscriben los contratoscorrespondientes, como consecuencia de la culminacióndel proceso de selección respectivo. Artículo Tercero.- Designar a la Unidad de Logística como órgano responsable de llevar a cabo el proceso deexoneración de conformidad con el artículo 148º del Regla-mento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señalado enel artículo primero y de acuerdo al siguiente monto máximo: - Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos S/. 270,000.00 Nuevos Soles incluido IGV - Servicio de Barrido de Calles S/. 240,000.00 Nuevos Soles incluido IGV Con cargo a las Fuentes de Financiamiento: 08. Otros Impuestos Municipales y 09 Recursos Directamente Re-caudados. Artículo Cuarto.- Poner el presente Acuerdo y los informes que la sustenta en conocimiento de la Con-traloría General de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado de con-formidad con el artículo 20º del Texto Único Ordenadode la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación. Artículo Quinto.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) díashábiles siguientes de su adopción y disponer la publica-ción en el SEACE - CONSUCODE de conformidad con el artículo 147º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Sexto.- Disponer que el Órgano de Control In- terno inicie las medidas conducentes al establecimiento delas responsabilidades administrativas de los funcionarios oservidores públicos involucrados que originaron la Situación de Desabastecimiento Inminente de los siguientes servicios: Recolección, Transporte y Disposición Final de ResiduosSólidos y el Barrido de Calles del distrito de Breña. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 06268MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban Reglamento del Registro de Organizaciones Sociales del Distrito (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Munici- palidad Distrital de Carabayllo, mediante Oficio N° 029-2005-SG/MDC, recibido el 28 de marzo de 2005) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 053-2004-A/MDC Carabayllo, 22 de mayo de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO EN SE- SIÓN ORDINARIA DE LA FECHA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo el Proyecto de Ordenanza sobre la creación del Registro de Organi- zaciones Sociales (R.O.S.) del distrito de Carabayllo; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia; Que, con la finalidad de tener una participación vecinal coherente con las necesidades de nuestros pueblos; Que, la Municipalidad de Carabayllo viene reconociendo a las Organizaciones Sociales del distrito, siendo necesa- rio reglamentar dichos procedimientos; Estando a lo acordado, con el voto en MAYORÍA del Pleno del Concejo y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º, numeral 8) de la Ley Orgánica de Munici- palidades y con la dispensa del trámite de lectura y aproba- ción de Actas; se ha dado la siguiente: REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (R.O.S.) DEL DISTRITO DE CARABAYLLO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I BASE LEGAL, OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCES Artículo 1º.- El presente Reglamento crea y norma el Registro de las Organizaciones Sociales del distrito de Carabayllo conforme al marco legal vigente, que a conti- nuación se detalla: - Constitución Política del Estado. - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciuda- danos, Ley Nº 26300 y su modificatoria - Ley Nº 26592. - Ordenanza Nº 191-98-MML, que crea el Registro Úni- co de Organizaciones Sociales para la Participación Veci- nal en Lima Metropolitana. - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. - Decreto Supremo Nº 021-2002-JUS. Artículo 2º.- La presente Ordenanza se fundamenta en el derecho de participación y asociación de los vecinos en los términos que la ley lo señala. Artículo 3º.- La aplicación de la presente Ordenanza, alcanza a todas las Organizaciones Sociales dentro del distrito de Carabayllo. Artículo 4º.- La presente norma tiene como objetivo fortalecer y formalizar las organizaciones sociales, inscri- biéndolas en un solo registro municipal, así como su parti- cipación en la Planificación del Desarrollo Distrital.