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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2005 (30/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 63

PÆg. 289817 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de marzo de 2005 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Extra- ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192º, numeral 2) y 3) de la Constitución Política del Perú,modificada por la Ley de Reforma Constitucional 27680 concordante con el artículo 74º, son bienes y rentas de las Municipalidades, los impuestos creados por ley a su favor ylas contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos desu competencia, asimismo los gobiernos locales gozan deautonomía política, económica y administrativa en los asun-tos de su competencia tal como lo indica el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo estipulado en la Cuarta Disposi- ción Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributa-ción Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF faculta a las Municipalidades a cobrar por el servi- cio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago corres-pondientes, incluida su distribución a domicilio, quedandofacultadas de cobrar por dicho servicio no más del 0.4% dela Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero decada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de Declaraciones Juradas; Que, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del ejercicio fiscal 2005, ha sidoestablecido mediante Decreto Supremo Nº 177-2004-EF,en S/. 3,300.00 (Tres Mil Trescientos y 00/100 Nuevos So-les); Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal - Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala queel Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta elúltimo día hábil del mes de febrero de cada año o en formafraccionada hasta en cuatro (04) cuotas trimestrales, de-biéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto ynoviembre; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Úni- co Ordenado del Código Tributario, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 135-99-EF establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorroga- do, con carácter general por la administración tributa-ria; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das por los artículos 9º, numeral 8 de la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Munici- pal con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Actas; con el voto POR MAYORÍA de los miembros delConcejo aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DETERMINACIÓN DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE TRIBUTOS 2005 Y DETERMINACIÓN DEL DERECHO DE EMISIÓN Artículo Primero.- VENCIMIENTO EN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL La obligación de pago del Impuesto Predial podrá can- celarse de la siguiente manera: 1. Pago al Contado: Hasta el 31 de marzo del 2005. 2. Pago Fraccionado: - 1ª Cuota: 31 de marzo - 2ª Cuota: 31 de mayo - 3ª Cuota: 31 de agosto- 4ª Cuota: 30 de noviembre Estas cuotas serán reajustadas con la variación acumu- lada del Índice de Precios al Por mayor (IPM) que publica el INEI, por el período comprendido entre el mes de venci- miento de pago de la primera cuota y el mes precedente ala fecha de pago. Artículo Segundo.- VENCIMIENTO EN EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES. El vencimiento del pago de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines, correspondiente al2005 es trimestral y se realizará de acuerdo al siguiente cronograma:- 1º Trimestre: 31 de marzo del 2005 - 2º Trimestre: 30 de junio del 2005- 3º Trimestre: 30 de setiembre del 2005- 4º Trimestre: 31 de diciembre del 2005 Artículo Tercero.- APROBAR, en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles) los gastos administrativos de Emisión Mecaniza- da y Distribución para las Cuponeras de Autoavaluó y recibos de pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2005. Artículo Cuarto.- Por cada Anexo Adicional se cobrará S/. 3.00 (Tres y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Quinto.- Facúltese al Despacho de Alcaldía para prorrogar las fechas de Vencimiento mediante Decre- to de Alcaldía. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Artículo Sétimo.- ENCARGAR, a la Dirección de Ren- tas y demás áreas competentes el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. MIGUEL A. RIOS ZARZOSA Alcalde 05046 Amplían alcances de beneficio de regularización tributaria y admi-nistrativa otorgado mediante Ordenan-za N” 061-2004-A/MDC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2005-A/MDC Carabayllo, 1 de marzo del 2005 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimo- nio municipal se administra por cada Municipalidad en formaautónoma, con las garantías y responsabilidades de ley; Que, la última parte del Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con DecretoSupremo Nº 135-99-EF, establece excepcionalmente, que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter ge- neral, el interés moratorio y las sanciones respecto de lostributos que administren; Que, la Municipalidad Distrital de Carabayllo a través de la Ordenanza Nº 061-2004-A/MDC contempló entre otrosque el señor Alcalde mediante Decreto de Alcaldía puede prorrogar los alcances de la misma; Que, es necesario dar mayores facilidades a los contri- buyentes del distrito, dada la difícil situación económicaactual, con el fin de permitir el cumplimiento de sus obliga-ciones tributarias; Estando a lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR, hasta el 30 de abril del 2005 los alcances de la Ordenanza Nº 061-2004-A/MDC que otorgó el "BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBU-TARIA Y ADMINISTRATIVA DE LAS OBLIGACIONES TRI-BUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS A LOS CONTRIBUYEN-TES Y/O RESPONSABLES TRIBUTARIOS DE LA JURIS-DICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO". Artículo Segundo.- ENCARGAR, a las áreas adminis- trativas competentes dar cumplimiento del presente Decre-to y a la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucionalla difusión correspondiente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MIGUEL A. RIOS ZARZOSA Alcalde 05045