TEXTO PAGINA: 65
PÆg. 289819 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de marzo de 2005 correspondiente acreditando que el administrado ha cum- plido con la totalidad de requisitos exigidos en el TUPA ydemás normas vigentes. f. Los procedimientos de imposición y/o ejecución de sanciones no pecuniarias en trámite no se suspenderán sino hasta que los administrados hayan obtenido los docu-mentos señalados en el Artículo Primero. Del Régimen Especial de Regularización de Licen- cias de Apertura de Establecimiento a. Excepcionalmente, los administrados cuyas licencias de apertura de establecimiento hayan vencido con anterio-ridad al 1º de enero del año 2000, podrán tramitar suslicencias de apertura de establecimiento con un descuentodel 75% y exonerados de la presentación del certificado de compatibilidad de uso, así como de las normas que esta- blecen prohibiciones y restricciones para la apertura delocales por razones de ubicación y distancias contenidasen la Ordenanza Nº 137-MDMM y demás normas modifica-torias y complementarias, únicamente durante el períodoprevisto en el Artículo Segundo. b. Lo señalado en el párrafo anterior, no exime a los administrados del cumplimiento de las normas de zonifica-ción e índice de usos vigente. c. Los administrados que se acojan al Régimen Espe- cial de Regularización de Licencias de Apertura de Esta-blecimiento, también podrán acogerse a la Amnistía esta- blecida en la presente Ordenanza. d. No podrán acogerse al presente Beneficio los loca- les que hayan sido objeto de denuncias vecinales o defiscalización municipal por infracciones contra la tranquili-dad, seguridad u orden público, que favorezcan la prostitu-ción, emitan ruidos molestos o expendan o favorezcan el consumo de licor en contravención a las normas vigentes. Artículo Cuarto.- DESISTIMIENTO Los administrados que mantengan recursos adminis- trativos pendientes de pronunciamiento de parte de estaAdministración o hayan iniciado procedimientos contencio- sos o no contenciosos ante otras instancias administrati- vas o judiciales por las sanciones y/o notificaciones im-puestas y que deseen acogerse a la Amnistía y/o el Régi-men establecido mediante la presente Ordenanza, debe-rán presentar copia fedateada del escrito de desistimientode la impugnación o de los procedimientos formulados y de su pretensión. Artículo Quinto.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o comple-mentarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseFRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 06288 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Aprueban RØgimen de Aplicación de Sanciones, Cuadro Único de Infraccio-nes y Formato de Resolución de Sanción ORDENANZA Nº 106 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito del Rímac, en Sesión Extraordinaria de fecha 28.02.05, aprobó por mayoría elRégimen de Aplicación de Sanciones - RAS, el CuadroÚnico de Infracciones y Sanciones y Resolución de San-ción, y;CONSIDERANDO: Conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N º 27972, establece que las Municipa-lidades son Órganos de gobierno local con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las normas municipales tienen carácter obligatorio y su incumplimientoacarrea las sanciones correspondientes; asimismo, esta-blece que las ordenanzas determinan el régimen de san-ciones administrativas por la infracción de sus disposicio-nes, estableciendo las escalas de multa en función a la gravedad de las mismas. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 73º y siguientes de la misma Ley, las municipalidades distritalesmantienen las competencias y funciones en materia dedesarrollo urbano y vivienda, promoción del desarrollo eco-nómico social, industria, comercio y turismo, población y salud, saneamiento ambiental, transporte, seguridad ciu- dadana, y la potestad sancionadora de las Municipalida-des se encuentra reconocida por la norma precitada y seregula supletoriamente por lo dispuesto en la Ley del Pro-cedimiento Administrativo General Nº 27444. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 9º inciso 8) y el artículo 20º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto mayo-ritario de los señores regidores, con la dispensa del dicta-men de la comisión correspondiente, y dispensa del trámitede aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS), EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES Y FORMATO DE RESOLUCIÓN DE SANCIÓN Artículo Único.- Aprobar el Régimen de Aplicación de Sanciones; el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones y el Formato de Resolución de Sanción, que como anexoforma parte de la presente Ordenanza, aplicables en elámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital delRímac cuyo texto es el siguiente: REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- POTESTAD SANCIONADORA DE LAS MU- NICIPALIDADES. La capacidad sancionadora de las municipalidades se encuentra reconocida por La Ley Orgánica de Municipali-dades. La potestad sancionadora implica la tipificación delas conductas constitutivas de infracción y las respectivassanciones, ante el incumplimiento de las disposiciones mu-nicipales; adecuados a lo descrito en la Ley del Procedi- miento Administrativo General. Artículo II.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIO- NADORA Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SAN-CIONADOR MUNICIPAL. La Potestad Sancionadora y el Procedimiento Adminis- trativo Sancionador Municipal se rigen por los principios establecidos en el Título Preliminar de la Ley del Procedi-miento Administrativo General Nº 27444 y aquellos esta-blecidos en el artículo 230º del mismo cuerpo legal. Artículo 1: OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN. El presente Régimen de Aplicación de Sanciones, es- tablece normas y procedimientos para la aplicación de san-ciones a los infractores sean residentes o no, de las nor-mas administrativas de competencia municipal en el ámbitode la jurisdicción del distrito del Rímac.Las infracciones y sanciones tributarias, las referidas al transporte urbano de pasajeros y las del Reglamento Na- cional de Tránsito, se rigen por su propia normativa. Artículo 2: ORGANO COMPETENTE El Departamento de Control de Normas Municipales como subórgano de la Dirección de Rentas y Desarrollo Económico es competente para realizar el proceso de apli- cación del presente Régimen, siendo responsable de cau-telar el cumplimento de las normas y disposiciones munici-pales con la realización de operativos a fin de investigar,