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PÆg. 289818 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de marzo de 2005 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban amnistía administrativa y rØ- gimen especial de regularización delicencias de apertura de establecimien-to en el distrito ORDENANZA Nº 194-MDMM Magdalena del Mar, 23 de marzo de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en su Sesión Ordinaria de la fecha y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por laLey N° 27680, las municipalidades, son órganos de gobier-no local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad deejercer actos de gobierno, administrativos y de administra-ción, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformi-dad con lo establecido en el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, es objetivo de la actual Administración brindar a los contribuyentes de Magdalena del Mar las mayores faci-lidades para el cumplimiento de sus obligaciones adminis-trativas y contribuir a promover la regularización de los lo-cales, anuncios, entre otros, que no cuentan con la debida autorización municipal; Que, esta Administración viene observando que los conductores de los locales cuyas licencias de funciona-miento vencieron con anterioridad al 1º de enero de2000 y que, no obstante ello, han venido cumpliendocon presentar ante esta Municipalidad la respectiva de- claración jurada anual de permanencia de giro, manifies- tan en su gran mayoría, en escritos y expedientes, quedichas licencias tienen vigencia indeterminada por efec-to de la Ley Nº 27180, lo cual ha sido ya desvirtuado porla Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI ensendas Resoluciones emitidas por dicho organismo, de las que se desprende que sólo tienen vigencia indeter- minada las licencias que se encontraban vigentes al 1ºde enero de 2000 y las que se emitieron con posteriori-dad. A este respecto, esta Administración Municipal con-sidera que la errada posición de los comerciantes esconsecuencia de la poca claridad con que dicha norma estableció su contenido. Por ello, es de colegir que la situación de ilegalidad en que se mantienen muchos deestos locales no es producto de una vocación de incum-plimiento de la ley, sino del desconocimiento o incorrectainterpretación de la misma, por lo que es necesario esta-blecer un régimen de excepción respecto de estos loca- les a fin que puedan obtener una nueva Licencia de Apertura de Establecimiento en las condiciones en queactualmente operan, liberándolos de ciertas restriccio-nes normativas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipa- lidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta,la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- OBJETO Y ALCANCE Es objeto de la presente Ordenanza: 1) Establecer un régimen de amnistía administrativa a favor de personas naturales y jurídicas que a la fecha de su entrada en vigencia mantengan pendiente el cumpli- miento del pago de multas administrativas o que hayansido objeto de Notificaciones de Infracción por carecer de los siguientes documentos: - Licencia de apertura de establecimiento. - Certificado de Defensa Civil o Informe favorable de la II Región de Defensa Civil. - Carné de Sanidad.- Autorización para instalar anuncios.- Autorización para construir o usar el retiro municipal. 2) Establecer adicionalmente un Régimen Especial de Regularización de Licencias de Apertura de Establecimien-to, en favor de aquellos administrados cuya licencia venciócon anterioridad al 1º de enero del año 2000. Para acoger-se a este régimen los administrados no deberán haber sidoobjeto de denuncias vecinales o de fiscalización municipal por infracciones contra la tranquilidad, seguridad u orden público, por favorecer la prostitución, emitir ruidos molestoso expender o favorecer el consumo de licor en contraven-ción a las normas vigentes. No se encuentran comprendidas en la presente Orde- nanza las multas tributarias. Artículo Segundo.- VIGENCIA La Amnistía establecida y el Régimen Especial de Re- gularización estarán vigentes durante el período compren-dido desde el día siguiente de la publicación de la presen-te Ordenanza hasta el día 29 de abril de 2005, pudiendo ser extendido el mismo mediante Decreto de Alcaldía, en todo o en parte. Artículo Tercero.- NORMAS ESPECÍFICAS DE LA AM- NISTÍA Y DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZA-CIÓN DE LICENCIAS La Amnistía y el Régimen Especial de Regularización se regirán obligatoriamente de acuerdo a lo siguiente: De la Amnistíaa. Quedarán extinguidas las multas administrativas y los gastos y costos administrativos que correspondan, y se dispondrá el quiebre de las Notificaciones impuestas porcarecer de los documentos señalados en el artículo prime-ro, a favor de todos aquellos administrados que a la fechade entrada en vigencia de la presente Ordenanza o duran-te el período establecido en el artículo precedente hayan cumplido o cumplan con tramitar la licencia de apertura de establecimiento, el carné de sanidad, la autorización parainstalar anuncios y/o la autorización para construir o usar elretiro municipal, según corresponda, debiendo para elloiniciar los procedimientos establecidos en el Texto Único deProcedimientos Administrativos – TUPA de esta Municipali- dad, presentando y cumpliendo la totalidad de los requisi- tos y disposiciones previstas en las normas municipalesvigentes. El hecho de presentar las solicitudes respectivas no implica autorización o derecho para el inicio de actividadesen los locales materia de regularización o la instalación de elementos de publicidad o construir o usar el retiro munici- pal, debiendo contar para ello necesariamente con la auto-rización municipal correspondiente. b. Dada la naturaleza de la infracción, los administra- dos que hayan sido sancionados o notificados por carecerdel Certificado de Defensa Civil o Informe favorable de la II Región de Defensa Civil, podrán acogerse a la Amnistía únicamente cuando hayan obtenido el Certificado de De-fensa Civil expedido por esta Municipalidad o, en el casode inspecciones de detalle, cuando presenten el Acta deVisita de Inspección de la II Región de Defensa Civil –INDECI, cuando menos con evaluación preliminar de ries- go bajo y no inminente. c. Para los administrados que se acojan a la presente Amnistía, el trámite para la obtención de la Licencia deApertura de Establecimiento tendrá un descuento del 75%. d. No podrán acogerse a la Amnistía los locales que hayan sido objeto de denuncias vecinales o de fiscaliza- ción municipal por infracciones contra la tranquilidad, se- guridad u orden público, o que favorezcan la prostitución,emitan ruidos molestos y expendan o favorezcan el consu-mo de licor en contravención a las normas vigentes. e. Para acogerse a la presente Amnistía los administra- dos deberán presentar ante la Mesa de Partes de la Muni- cipalidad una solicitud señalando expresamente y en for- ma detallada las multas y las notificaciones de infracciónque le han sido impuestas, a la cual adjuntarán la constan-cia que en forma gratuita emitirá la dependencia municipal