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PÆg. 289816 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de marzo de 2005 TÍTULO VI DEL TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 21º.- Presentada la solicitud por la Organi- zación Social, la División de Participación Vecinal DEMUNA y OMAPED realizará la calificación registral de los docu- mentos adjuntados, en un plazo no mayor de 5 días hábi- les. Si la calificación fuera positiva, se emitirá el informe correspondiente a la Dirección de Desarrollo Social y Eco- nómico. Dicha Dirección, previa evaluación, elevará el pro- yecto de Resolución de Gerencia Municipal a la Oficina de Asesoría Jurídica para su conformidad; siendo remitido con posterioridad a la Gerencia Municipal para la firma corres- pondiente en un plazo no mayor de 10 días hábiles. Si la calificación fuese negativa, se establecerá si ha sido observada o tachada. Observada la documentación, la División de Participación Vecinal DEMUNA y OMAPED notificará, con conocimiento de la Dirección de Desarrollo Social y Económico, a la Organización para que, en un plazo máximo de 5 días hábiles, subsane las observacio- nes bajo apercibimiento de ser tachada. Tachada la docu- mentación presentada se entenderá que la solicitud ha sido denegada. TÍTULO VII DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 22º.- Si se presentasen reclamos a la solici- tud de reconocimiento, registro y acreditación o a la so- licitud de inscripción de actos posteriores, la División de Participación Vecinal DEMUNA y OMAPED, teniendo en cuenta la opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica ba- sada en: las pruebas presentadas, las normas internas de la Organización y la legislación vigente, resolverá sobre el reclamo planteado en el plazo máximo de 10 días hábiles. Artículo 23º.- La División de Participación Vecinal DE- MUNA y OMAPED podrá proponer mecanismos de conci- liación a las partes dentro del término señalado. Lo conci- liado es de cumplimiento obligatorio para las partes y será recogido obligatoriamente en la Resolución de Gerencia Municipal que para tal fin emita la Municipalidad, no proce- diendo contra ella recurso impugnatorio alguno. Artículo 24º.- A solicitud de cualquiera de las partes, la División de Participación Vecinal DEMUNA y OMAPED po- drá supervisar el desarrollo de un nuevo proceso eleccio- nario a fin de verificar la voluntad mayoritaria de sus miem- bros, emitiendo el informe correspondiente y que necesa- riamente formará parte de la correspondiente Resolución de Gerencia Municipal. Artículo 25º.- Para la interposición de Recursos Impug- nativos se tomará en cuenta los plazos previstos en el artículo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y cumpliendo los requisitos establecidos en el TUPA vigente. Artículo 26º.- La Resolución de Gerencia Municipal que emita la Municipalidad podrá ser reconsiderada ante la Dirección de Desarrollo Social Económico y apelada en segunda y última instancia ante el Alcalde. Con la nueva Resolución de Gerencia Municipal emitida quedará agota- da la vía administrativa dentro de los alcances del presente Reglamento. TÍTULO VIII DEL ARCHIVO Y/O SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (R.O.S.) Artículo 27º.- La División de Participación Vecinal DEMUNA y OMAPED, para el Registro de las Organiza- ciones Sociales, abrirá un Archivo y/o Sistema de Infor- mación del R.O.S., debidamente autorizado por el Alcalde y el Secretario General, el que contendrá como mínimo la siguiente información: 1. ASIENTO PRINCIPAL DE INSCRIPCIÓN:a).- Número de inscripción de la Organización.b).- Fecha de inscripción. c).- Código de la organización. d).- Nombre o denominación. e).- Domicilio de la organización. f).- Fecha de inicio de las actividades. g).- Número de miembros. h).- Fecha de inicio y términos de los cargos directi- vos. i).- Número de la Resolución que reconoce a la organi- zación. 2. ASIENTO SECUNDARIO DE INSCRIPCIÓN: a).- Cambio de nombre o denominación. b).- Cambio de domicilio. c).- Aumento o disminución del número de miembros. d).- Renovación del órgano directivo. e).- Modificación del Estatuto. f).- Transformación de la forma jurídica que haya adop- tado la organización. g).- Fecha de la disolución de la organización aprobada por la Asamblea General. h).- Número de Resolución de Alcaldía correspondiente a la modificación producida. Artículo 28º.- Los actos modificatorios del asiento se- cundario para su validez serán inscritos previa solicitud y presentando copia autenticada por fedatario o legalizada por Notario Público de: a).- Acta de Asamblea General en el que conste el acuerdo correspondiente. b).- La convocatoria. c).- El Padrón o nómina actualizada de miembros. TÍTULO IX DE LAS CREDENCIALES A LOS DIRIGENTES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 29º.- La División de Participación Vecinal DEMUNA y OMAPED otorgará la respectiva credencial a cada uno de los miembros del Órgano Directivo de la Orga- nización Social inscrita en el R.O.S. de conformidad con el presente Reglamento y el TUPA vigente al momento de su expedición. La credencial contendrá como mínimo: a).- Nombre de la organización. b).- Cargo del miembro directivo. c).- Nombres y apellidos del miembro. d).- Documento de identidad. e).- Dirección. f).- Fecha de vigencia de la credencial. g).- Número de Resolución de Reconocimiento y Regis- tro. Artículo 30º.- Incorporar el procedimiento establecido en la presente Ordenanza al Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Municipalidad. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 05152 Determinan fechas de vencimiento para pago del Impuesto Predial y de Arbi-trios del aæo 2005 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 074-A/MDC Carabayllo, 22 de febrero del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO