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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2005 (30/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 60

PÆg. 289814 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de marzo de 2005 TÍTULO II DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 5º.- El presente Reglamento determina las ca- racterísticas, requisitos y condiciones que deberán cumplir las Organizaciones Sociales del distrito de Carabayllo que soliciten el Registro y Reconocimiento en concordancia con la Ordenanza Nº 191-98-MML que crea el Registro Único de Organizaciones Sociales de Lima Metropolitana. Artículo 6º.- La Dirección de Desarrollo Social y Eco- nómico a través de la División de Participación Vecinal DEMUNA y OMAPED abrirá el "REGISTRO DE ORGANI- ZACIONES SOCIALES (R.O.S.)" y se encargará de la inscripción de las Organizaciones Sociales a que se refie- re el presente Reglamento. El reconocimiento, registro y acreditación otorga personería jurídica municipal a la Or- ganización Social para la gestión y ejercicio de sus dere- chos y deberes ante el gobierno local, así como la partici- pación en el gobierno por medio de los mecanismos pre- vistos en la ley. TÍTULO III DEL ÁMBITO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 7º.- Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se considera Organización Social a: A.- ORGANIZACIONES VECINALES.- Es toda aquella que reúne a los vecinos en sus respectivas organizaciones de vivienda dentro del distrito. Es sujeta a reconocimiento toda organización social con fines de vivienda posesiona- da en terrenos del Estado hasta el 31 de diciembre del 2002, en concordancia con el D.S. Nº 021-2002-JUS. Son Organizaciones Vecinales las siguientes: 1.- ORGANIZACIÓN DE POBLADORES.- Es la agrupa- ción humana organizada con el fin de obtener y conservar condiciones decorosas de vivienda, dentro de las cuales podemos distinguir las siguientes: a).- Asentamientos Humanos. b).- Asociación de Vivienda. c).- Asociación Pro-Vivienda. d).- Asociación de Propietarios. e).- Cooperativa de Vivienda. 2.- COMITÉS VECINALES.- Son las agrupaciones de vecinos de un sector o manzana, formada en torno a un tema o problema común específico que no se refiera a obras de infraestructura alguna, su labor se enmarca en la satisfacción del problema que los agrupa. Coordinará pe- riódicamente sus actividades con la Junta Directiva Central de su organización poblacional. 3.- ÓRGANOS DE APOYO.- Son aquellos que comple- mentan el trabajo de las Organizaciones Vecinales consti- tuidas, estando supeditadas al organismo competente de la jurisdicción a la cual pertenecen. Se rigen por su Regla- mento Interno. a) COMITÉS DE OBRAS.- Son aquellos que tienen fun- ción exclusiva como: obras de electrificación, de agua, desagüe y alcantarillado, de pistas y veredas, entre otras. Dentro de los cuales tenemos: a.1. COMITÉS DE OBRAS DE CARÁCTER GENERAL.- Son aquellos que asumen la representación de la organi- zación de pobladores y que por su naturaleza emanan de Asamblea General de Pobladores, estando sometidos a ella y a las normas internas que rigen su vida institucional. a.2. COMITÉS DE OBRAS SECTORIALES.- Son aque- llos que se constituyen cuando la Organización Poblacio- nal de la que son parte se haya imposibilitada de asumir su plena representación. Su labor y representación gira en torno a los asociados del sector o manzanas al que perte- necen, con la finalidad de efectuar gestiones y otros. a.3. COMITÉS DE PARQUES.- Son aquellos cuya fun- ción se circunscribe a las gestiones de construcción y/o conservación y mantenimiento del parque, estarán integra- dos por los pobladores que tienen su residencia en la periferia del parque y por pobladores de zonas aledañas,previo acuerdo de la Asamblea General de Pobladores de la jurisdicción. Gozan de autonomía con respecto a la Organización Poblacional a la que pertenecen y sólo se reconocerá un comité por cada parque del distrito. 4.- ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE (O.S.B.).- Tienen como fin específico brindar servicio de apoyo ali- mentario a las familias de menores recursos económicos de conformidad con la Ley Nº 25307, pueden entre otros adoptar las siguientes denominaciones: a).- CLUBES DE MADRES b).- COMEDORES POPULARES AUTOGESTIONARIOS c).- COMITÉS DE VASO DE LECHE 5.- ORGANIZACIONES CULTURALES Y EDUCATIVAS.- Tienen como fin básico la promoción de la educación, la cultura y el resguardo de nuestro patrimonio arqueológico y ecológico, así como la difusión del folclore y los valores cívicos y morales en la Comunidad. 6.- ORGANIZACIONES JUVENILES.- Son aquellas que tienen la finalidad de promover el desarrollo integral de la juventud en el distrito. 7.- ORGANIZACIONES DEPORTIVAS.- Pueden ser: a).- CLUBES DEPORTIVOS b).- COMITÉS DEPORTIVOS COMUNALES 8.- ORGANIZACIONES PROFESIONALES.- Son todas aquellas Asociaciones, Colegios, Círculos u otras agrupa- ciones de carácter profesional constituidas con el fin de participar en el desarrollo y bienestar de la población de Carabayllo. 9.- OTRAS ORGANIZACIONES.- Son aquellas que se constituyen en la jurisdicción de Carabayllo, con fines de apoyo social y participación en el desarrollo y bienestar de la población y que no están incluidas en las clasificaciones enumeradas en el presente cuerpo normativo. TÍTULO IV DE LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO Y RECONOCIMIENTO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 8º.- Las Organizaciones Sociales para regis- trarse deberán presentar los siguientes requisitos: a).- Solicitud dirigida al Alcalde. b).- Acta de fundación o de constitución. c).- Estatuto y Acta de su aprobación. d).- Acta de elección del Órgano Directivo. e).- Nómina de los miembros del Órgano Directivo. f).- Nómina de los miembros de la Organización Social. g).- No contar con Antecedentes Penales ni Sentencia. h).- Plano de ubicación del territorio que ocupan para las Organizaciones de Pobladores y del Parque circundan- te para los Comités de Parque y de la sede social para los demás casos. Los requisitos b, c, d, e y f deberán ser presentados en copias autenticadas por fedatario o legalizada por Notario Público. Artículo 9º.- Las Organizaciones Sociales de niveles superiores (segundo o más) podrán registrarse cumpliendo los requisitos señalados en el artículo anterior siempre y cuando acrediten estar conformadas de la siguiente mane- ra: a).- Las Organizaciones de Pobladores por no menos del 30% de las Organizaciones del nivel inmediato inferior. b).- Las Organizaciones Sociales de Base, por no me- nos del 20% de las O.S.B. del nivel inmediato inferior. c).- Las demás Organizaciones por no menos de tres (3) Organizaciones del nivel inmediato inferior. Las Organizaciones del nivel inmediato inferior debe- rán encontrarse registradas previamente en el R.O.S. Los niveles de organización se encuentran determina- dos de conformidad a lo dispuesto en el Art. 11º de la Ordenanza Nº 191-MML. Artículo 10º.- El costo del trámite de registro, actua- lización o modificación establecidos en el presente Re-